El Protocolo de Estambul 2022: Un manual para la acción frente a casos de tortura o malos tratos

9 de Noviembre de 2022
El Protocolo de Estambul 2022: Un manual para la acción frente a casos de tortura o malos tratos
Crédito foto: Pexels

Se publicó la nueva versión del Protocolo de Estambul ¿Cuáles son sus avances y oportunidades para el ataque contra este flagelo?

El Protocolo de Estambul, cuya versión actualizada se publicó el 29 de julio del 2022, por el momento en inglés, es el Manual de las Naciones Unidas para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Su contenido, dividido en ocho capítulos, dos de ellos nuevos y cuatro anexos, desarrolla los «Principios de Estambul», seis compromisos de los Estados para cumplir con los objetivos de la investigación y documentación de la tortura a nivel doméstico. Los Principios están reflejados en dos resoluciones de las Naciones Unidas, ambas aprobadas en el año 2000, una por la Asamblea General de la ONU (A/RES/55/89), y la otra por la entonces Comisión de Derechos Humanos, hoy el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (E/CN.4/RES/2000/43).

La versión original del Protocolo de Estambul surgió de la iniciativa de la sociedad civil y fue elaborada por 75 especialistas, de 15 países, en varias áreas del derecho, en particular en derecho internacional de los derechos humanos y de la salud. El Manual, publicado por primera vez en 2001 como parte de la Serie de Formación Profesional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y actualizado por primera vez en 2004, sigue la lógica innovadora y práctica del Protocolo de Minnesota para la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, para la investigación de casos de desaparición forzada. El Protocolo de Minnesota fue publicado por primera vez en 1991 y actualizado en la versión de 2016. Ambos Protocolos compilan estándares internacionales en materia ética, legal y médico-forense, para orientar la investigación y documentación de graves violaciones a los derechos humanos.

En el caso del Protocolo de Estambul, la parte ético-legal cobija a fiscales, personas juzgadoras y abogadas, y la parte jurídica compila la normativa y estándares internacionales en materia de prevención, investigación y sanción de la tortura, desarrollados en el seno de las Naciones Unidas, así como jurisprudencia de órganos regionales de derechos humanos. La versión de 2022 incluye apartes relevantes de las versiones actualizadas de las Reglas Mandela y de las Reglas Bangkok —referidas al tratamiento de personas privadas de la libertady destaca la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la labor de su órgano de tratado, el Subcomité contra la Tortura, y los aportes de otros Comités y de Procedimientos Especiales, Relatorías y Grupos de Trabajo, al fortalecimiento del marco internacional anti-tortura. Otra novedad de esta versión es que incorpora los avances del derecho penal internacional en materia de tortura, así como la normativa relevante del de derecho internacional referente a personas refugiadas.

La nueva versión presenta, de manera clara y transparente, los estándares mínimos para la planeación y consecución de una investigación pronta, independiente e imparcial, que permita establecer las circunstancias de cada caso. Este aporte es fundamental, tanto para orientar la actuación de los entes de investigación y aclarar las responsabilidades propias de otros operadores/as del sistema de justicia, como para fortalecer el monitoreo de su actuación por parte de la sociedad civil.

La parte médica del Manual busca dotar a personal clínico con lineamientos, derivados de la ciencia y las buenas prácticas en el trabajo con víctimas de tortura, para que desde su experticia adelanten evaluaciones médico-psicológicas que permitan informar, particularmente en ausencia de otra evidencia, a personas juzgadoras en relación con el de dolor o sufrimiento causado a la persona peritada. El elemento de dolor y sufrimiento, ya sea físico o mental, es central al crimen de tortura, ya que este es el medio que permite al agente público implicado, cumplir con el fin que persigue su accionar intencional, sea este, entre otros, castigar, cohesionar, obtener información o una confesión, o discriminar.

Cuando el dolor o sufrimiento padecido deja secuelas físicas o mentales, el profesional a cargo del peritaje puede documentarlas siguiendo el Manual, y concluir en su informe, si lo que encuentra es consistentes, y en qué grado, con lo narrado por la persona peritada durante la entrevista, es decir si lo que ve científicamente, pudo ocurrir como señala la persona durante la entrevista que sostienen.

Si bien el Protocolo de Estambul debe ser utilizado de buena fe por todos los actores involucrados en la documentación y sanción de la tortura, tras 20 años de implementación se identificaron malas prácticas por parte de algunos peritos y operadores. Como respuesta, la versión de 2022 enfatiza, desde la introducción, que la ausencia de hallazgos o secuelas no puede ser utilizada para concluir que la persona no fue sometida a torturas o malos tratos y que, por ende, tal peritaje no puede ser utilizado ni para cerrar una investigación ni para exonerar a posibles perpetradores.

El valor principal del Protocolo reside en fortalecer la actuación de los operadores/as de justicia para abordar un crimen cometido por agentes del Estado que actúan fuera de la legalidad y que debe ser primeramente investigado por el mismo Estado. En medio de esta complejidad, y recordando que frente a alegatos de tortura o malos tratos, la carga de la prueba recae en las autoridades, el Protocolo destaca el respaldo científico que puede ofrecer el personal de la salud calificado, al testimonio de las víctimas, quienes se enfrentan con su relato, en situaciones de alta vulnerabilidad, a dichas autoridades. Entendiendo que el rol de médicos y psicólogos no escapa a las dinámicas de poder, el Manual, en su nueva versión, dedica el capítulo VII a brindar orientaciones para subsanar los dilemas y contextos que enfrentan en su labor.

Tras 20 años de implementación, la versión 2022 del Protocolo recoge aprendizajes y avances multidisciplinarios relevantes para la identificación, investigación y sanción de la tortura, incluyendo la documentación de violencia sexual y de género, el trabajo con población especialmente vulnerable, y particularmente con la niñez. Como plantea la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en el preámbulo del texto, el trabajo de 180 expertos y expertas de 51 países, ha de ser  promovido por los Estados, mediante capacitaciones a todo funcionario público y profesional de la salud involucrado en la custodia, entrevista y trato de personas bajo cualquier forma de arresto, detención o privación de la libertad. En paralelo, y en línea con el nuevo capítulo VIII sobre implementación, los Estados deben trabajar por la inclusión e implementación de la normativa internacional existente en materia de prevención de la tortura, tanto en sus marcos jurídicos como en la actuación del sistema penal en su conjunto.

La prohibición de la tortura es absoluta e inderogable y, en este marco, el Protocolo de Estambul 2022 ofrece una compilación teórica-práctica de las herramientas disponibles para documentar e investigar esta grave violación a los derechos humanos, para que su reconocimiento y sanción sean una realidad que honre a las personas sobrevivientes, abonando a la reparación, a la no repetición y a la legitimidad de las autoridades.

Citación académica sugerida: Hinestroza, Verónica. El Protocolo de Estambul 2022: Un manual para la acción frente a casos de tortura o malos tratos. Agenda Estado de Derecho. 2022/11/09. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-protocolo-de-estambul-2022/

Palabras clave: Protocolo de Estambul, Tortura, Investigación, Juzgamiento, Sanción

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ACERCA DE LA AUTORA
Verónica Hinestroza Arenas

Especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Asesora Jurídica de Fair Trials, Experta Asociada de Omega Research Foundation. Integrante del grupo de trabajo de la versión 2022 del Protocolo de Estambul, y del Comité Directivo de los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información ( Principios Méndez).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.