Desapariciones forzadas en Nicaragua: cuando la protección no puede esperar

20 de octubre de 2026
Créditos foto: Agenda Pro Nicaragua

La desaparición de Thelma Montenegro evidencia la urgencia de una protección interamericana efectiva y cuestiona la respuesta de la CIDH ante el riesgo creciente para su vida e integridad personal.

El 28 de septiembre de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de Thelma Montenegro. Thelma permanece en situación de desaparición forzada desde el 23 de agosto, cuando agentes policiales volvieron a llevársela, luego de quedar detenida por querer renovar su licencia de conducir. Hoy su familia desconoce dónde se encuentra y en qué condiciones y el Estado ni siquiera respondió al requerimiento de información de la propia Comisión. Si bien la decisión fue adoptada 28 días después de presentada la solicitud, lo que significa una respuesta rápida por parte de la CIDH, la situación de Thelma y la vía escogida por el órgano de protección deja un sabor amargo. El 31 de agosto, desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más solicitamos, como pretensión principal, que la CIDH acudiera directamente a la Corte Interamericana para requerir medidas provisionales y, subsidiariamente, que otorgara medidas cautelares. La resolución registra esa solicitud, pero no explica por qué optó por la vía cautelar ni por qué dejó de lado, al menos por ahora, la posibilidad de activar directamente la protección de la Corte.

¿Por qué demorar el máximo nivel de protección posible para Thelma que se encuentra en situación de desaparición forzada?

Una desaparición que no puede leerse aisladamente

Thelma fue detenida por primera vez el 19 de agosto de 2026 al intentar renovar su licencia de conducir. Fue liberada el 22 de agosto, pero agentes armados volvieron a llevársela de su domicilio la noche siguiente. Desde entonces, su familia no ha podido verla ni comunicarse con ella. Las autoridades indicaron que habría sido trasladada a Managua, sin precisar dónde estaba recluida. Las búsquedas realizadas por sus familiares no han obtenido una respuesta sobre su paradero.

A Thelma le asesinaron a Oliver y Edgar, sus hermanos; a Yalmar Zeledón, su sobrino de crianza; y a Francisco Blandón Herrera, su esposo. Edgar y Yalmar fueron asesinados en Honduras, adonde habían huido de la represión en Nicaragua. La propiaCIDH advirtió, en enero de 2021, sobre estos cuatro asesinatos y los actos dehostigamiento contra otros integrantes de la familia. También el ensañamiento con la familia Montenegro llamó la atención de medios internacionales.

A ello se suma su salud: Thelma necesita tratamiento regular para la diabetes y la hipertensión y tiene antecedentes de problemas renales. Durante la segunda detención, los agentes no permitieron que su familia le entregara sus medicamentos. La CIDHordenó ahora una valoración médica integral y acceso a atención y medicamentos.

Lo que ya se sabe sobre el riesgo en Nicaragua

El Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN), en su informe más reciente, documentó 161 casos de desaparición forzada desde abril de 2018, 29 de los cuales continuaban en curso al 31 de agosto de 2026. También documentó ocho muertes de personas detenidas por motivos políticos bajo custodia estatal. La CIDH, por su parte, advirtió en junio de 2026 sobre el uso continuado de la tortura y otros malos tratos contra personas detenidas arbitrariamente por razones políticas en Nicaragua.

Si bien estos antecedentes no permiten afirmar qué está ocurriendo concretamente con Thelma, permiten dimensionar el riesgo mientras permanece incomunicada y bajo custodia estatal. La propia resolución concluye que está en “total desprotección” y que el paso del tiempo agrava su situación.

La vía directa hacia la Corte existe

El artículo 63.2 de la Convención Americana faculta a la Corte IDH a adoptar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia, cuando sea necesario evitar daños irreparables. Si el asunto todavía no está sometido a su conocimiento, la Corte puede actuar a solicitud de la CIDH.

El Reglamento de la Comisión desarrolla esa posibilidad. Su artículo 25.12 permite presentar una solicitud de medidas provisionales y el artículo 76.2.d autoriza a la CIDH a acudir a la Corte cuando lo estime pertinente para el mejor efecto de las medidas solicitadas. La existencia previa de una medida cautelar no aparece como requisito indispensable.

La posibilidad tampoco es teórica. En el asunto de la Penitenciaría de Araraquara, Brasil, la CIDH acudió a la Corte en julio de 2006 después de recibir solicitudes de protección cautelar, y la Presidencia del Tribunal ordenó medidas urgentes pocos días después.

La experiencia reciente de Nicaragua vuelve especialmente relevante esa posibilidad. El30 de marzo de 2026, la CIDH solicitó a la Corte ampliar medidas provisionales para cinco personas privadas de libertad o con paradero desconocido que ya contaban con medidas cautelares. El 9 de septiembre hizo lo mismo respecto de otras tres personas; y el 16 de septiembre solicitó medidas provisionales para nueve personas privadas de libertad. En esas actuaciones, la Comisión volvió a señalar la ausencia de respuestas estatales o de medidas idóneas y efectivas para mitigar el riesgo.

Esto no significa que toda medida cautelar frente a Nicaragua termine ante la Corte, ni que una medida provisional asegure por sí sola el cumplimiento estatal. Estos antecedentes demuestran una secuencia: la Comisión otorga medidas cautelares, el Estado no responde o no las implementa eficazmente y, después, la propia CIDH concluye que debe acudir a la Corte. En una desaparición forzada, con un contexto documentado de tortura, malos tratos y muertes bajo custodia, y una familia diezmada por la persecución política cabe preguntarse si no es pertinente activar de inmediato la máxima protección posible.

Una decisión necesaria que deja una pretensión sin respuesta

La Resolución 77/2026 reconoce, en su primera nota al pie, que la pretensión principal era solicitar medidas provisionales ante la Corte y que las medidas cautelares eran subsidiarias. Sin embargo, la Comisión señala luego que estudiará exclusivamente los requisitos del artículo 25. La resolución no analiza el artículo 76.2.d ni explica por qué opta por la pretensión subsidiaria.

Desde una exigencia de debida motivación y de respuesta a los planteamientos relevantes formulados por las partes, esa ausencia de respuesta llama la atención. La CIDH, como órgano internacional con funciones de protección de naturaleza cuasi-jurisdiccional, no estaba obligada a compartir la pretensión principal de la representación, pero una decisión fundada debería, al menos, explicar por qué escoge una vía subsidiaria frente a una solicitud principal jurídicamente articulada. Más aún cuando la propia Comisión establece que las decisiones sobre medidas cautelares deben emitirse mediante resoluciones fundamentadas.

La máxima protección también debe estar disponible a tiempo

No es mi intención sostener que toda desaparición exige automáticamente medidas provisionales. La pregunta es más concreta: ante una desaparición después de una
detención estatal, una trayectoria familiar de asesinatos y persecución, necesidades médicas específicas, ausencia de respuesta estatal y un patrón documentado de tortura, desapariciones y muertes bajo custodia, ¿no estamos precisamente ante una de las situaciones excepcionales para las que existe el artículo 76.2.d?

La comunidad internacional no ha encontrado una fórmula capaz de garantizar el cumplimiento de sus decisiones frente a regímenes autoritarios que cometen graves violaciones de derechos humanos. La CIDH tampoco puede, por sí sola, obligar materialmente a Nicaragua a revelar el paradero de Thelma. Pero precisamente por esas limitaciones resulta aún más importante utilizar, cuando los requisitos se cumplen y las
condiciones lo ameritan, toda la capacidad protectora disponible.

Las medidas cautelares otorgadas a Thelma son muy importantes y su cumplimiento es urgente, pero la decisión no cierra el debate sobre si, frente a una situación futura, similar a esta, no debería activarse de manera directa la máxima protección interamericana posible.

La protección es, en esencia, preventiva: si no llega a tiempo, pierde su razón de ser. Para Thelma Montenegro, mientras su familia continúe sin conocer su suerte o paradero, cada día es un día más de incertidumbre y de riesgo para su vida e integridad personal. El tiempo de la protección internacional no puede ser ajeno al tiempo de quien la necesita.

Citación académica sugerida: Mantelli, Lucas. Desaparición forzada: cuando la protección no puede esperar,. Agenda Estado de Derecho. 2026/10/20. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/desapariciones-forzadas-en-nicaragua/

Palabras clave sugeridas: CIDH; Nicaragua; desapariciones; medidas cautelares

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ACERCA DEL AUTOR
Lucas Mantelli

Abogado por la Universidad Católica Argentina y magíster por la Universidad Autónoma de Madrid. Actualmente se desempeña como coordinador jurídico de la oficina para Mesoamérica del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.