El estándar de “apariencia de parcialidad” y control judicial ex officio: la decisión de la CPI en Venezuela I
24 de Septiembre de 2025

¿Cómo afecta la decisión de la CPI en el caso Venezuela I ? El artículo analiza estándares, control ex officio y tensiones en el Estatuto de Roma.
El 1 de agosto de 2025, la Sala de Apelaciones de la CPI marcó un hito: sobre la base del artículo 42 (7) del Estatuto de Roma y la regla 34(1) (a) de las Reglas de Procedimiento y Prueba apreció razones para creer que concurría una causal de descalificación del Fiscal. De ello derivó consecuencias inmediatas: activó el deber de excusa respecto de la situación “Venezuela I” (regla 35), fijó un plazo perentorio de tres semanas para cumplirlo y se reservó, de persistir el riesgo, la eventual descalificación.
Los antecedentes fácticos incluyen la participación de Venkateswari Alagendra, cuñada del Fiscal Karim A. A. Khan, como abogada del equipo de defensa del Estado venezolano. El 14 de noviembre de 2024, Arcadia Foundation y Robert Carmona-Borjas solicitaron la recusación del Fiscal por conflicto de intereses derivado del vínculo familiar y relaciones profesionales previas con Alagendra. El 10 de febrero de 2025, la Sala declaró inadmisible la solicitud por falta de legitimación y ausencia de “caso”. Sin embargo, el 8 de abril de 2025 se promovió que la Sala examinara de oficio el conflicto. El 15 de abril se recibieron escritos del Fiscal y de la Oficina de Abogados de las Víctimas. Esta última sostuvo que, aun sin petición admisible, la Sala conserva poderes inherentes para actuar y proteger la integridad del proceso y los derechos de las víctimas. El 1 de agosto de 2025, la Sala apreció razones para creer que existía causal de descalificación y ordenó al Fiscal solicitar su excusa en tres semanas.
Si bien la Sala amonestó a los solicitantes por incumplir los requisitos formales previstos en los Reglamentos 36(3) y 37(1), resolvió considerar de manera excepcional la petición. Del mismo modo, censuró que el Fiscal remitiera por referencia argumentos ya vertidos, recordando que tal práctica es impropia, aun cuando por razones de equidad aceptó examinarlos excepcionalmente.
La nueva solicitud fue desestimada por inadmisible, pues el artículo 42(8) del Estatuto exige que la formule una “persona investigada o procesada” y en fase de “caso”. No obstante, la Sala afirmó su competencia para conocer cualquier cuestión relativa a la descalificación del Fiscal (art. 42(8) y regla 34(3)), apoyándose además en los deberes de garantizar la equidad del proceso y de oír a las víctimas (arts. 64(2), 64(6)(f) y 68(3)), en particular frente a la inacción del Fiscal, tras la invitación cursada en febrero de 2025, a vigilar y preservar su imparcialidad y a adoptar el remedio correspondiente conforme al artículo 45 y la regla 35.
La Sala parte de la presunción de imparcialidad del Fiscal (arts. 42(3) y 45), pero, conforme al art. 42(7), debe abstenerse cuando existan dudas razonables apreciadas por un observador razonable e informado. La regla 34(1)(a) enumera, no exhaustivamente, intereses personales (lazos familiares, personales o profesionales y relaciones de subordinación), y la regla 35 obliga al Fiscal a excusarse cuando haya “razón para creer” que concurre una causal; es un umbral bajo que requiere base fáctica suficiente. Aplicados estos criterios, la Sala identificó tres factores que generan apariencia objetiva de parcialidad: (i) el parentesco de Venkateswari Alagendra, cuñada del Fiscal y co-consejera del Estado venezolano; (ii) relaciones profesionales y jerárquicas previas; y (iii) déficit de transparencia por no informar a tiempo esos vínculos. Concluye que hay razones para creer en una causal de descalificación, sin menoscabo de la independencia funcional de la Fiscalía (art. 42(1)).
Parte dispositiva
En la parte dispositiva, la Sala declaró la existencia de razones para creer que se configuraba una causal de descalificación y que el Fiscal estaba obligado, conforme a la regla 35, a solicitar su excusa en la situación “Venezuela I”; ordenó cumplir ese deber en un plazo de tres semanas y se reservó, de ser necesario, la adopción de medidas adicionales, incluida la descalificación directa.
Aunque la Sala declaró inadmisible la petición por falta de legitimación y de “caso”, examinó el fondo invocando su facultad para conocer “cualquier cuestión” de descalificación y ordenó al Fiscal excusarse en tres semanas. Esta lectura convierte el art. 42(8) en un poder general de supervisión judicial, no condicionado por el mecanismo de solicitud reservado a personas investigadas o procesadas en fase de caso. Desde la hermenéutica de tratados (artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (CVDT), cabría objetar que el texto y el contexto del artículo 42(8) no amparan un control ex officio tan amplio, y que la decisión relaja un requisito procedimental que el propio tribunal había calificado como extraordinario. En términos de legalidad y separación de funciones, esta expansión puede percibirse como una tensión respecto de la independencia funcional del Fiscal (artículo 42(1)), por más que la Sala afirme lo contrario. Una lectura más fiel al tenor y a la finalidad del artículo 42(8) exigiría una justificación interpretativa más robusta, con apoyo en los travaux préparatoires o en la organización sistémica del Estatuto, conforme a los artículos 31 y 32 de la CVDT.
En cuanto al test de “apariencia de parcialidad”, la Sala traslada a la Fiscalía el estándar utilizado para los jueces (el “observador razonable e informado”), apoyándose en Bemba et al. y en decisiones plenarias sobre recusación judicial. La crítica apunta a que el Fiscal no es un árbitro imparcial, sino una parte con deberes de objetividad; equiparar sin matices ambos estándares puede sobreproteger la apariencia en detrimento de la capacidad operativa de la Fiscalía.
La Sala fundamenta la causal al combinar el vínculo familiar (cuñada) con la relación profesional/jerárquica previa. Aunque el Fiscal alegó que ese parentesco por afinidad no figura en la regla 34(1)(a) ni en instrumentos análogos, la Sala respondió que el listado no es exhaustivo y que la apariencia es suficiente. Con todo, faltó contrastar ese criterio con trabajos preparatorios y prácticas comparadas para precisar el concepto de “familia cercana”.
España y Venezuela propusieron, en la fase preparatoria del Estatuto de Roma, un régimen detallado de excusa y recusación en las Reglas de Procedimiento y Prueba, aplicable mutatis mutandis también al Fiscal y a los Vicefiscales. Preveían el deber de excusarse bajo causales expresas, la posibilidad de descalificación por omisión, una legitimación amplia (Fiscal, persona investigada o procesada y, cuando procediera, víctimas) y un catálogo extenso de motivos, desde vínculos familiares y relaciones de subordinación hasta intervenciones previas, opiniones públicas y pertenencias asociativas que afectan la apariencia de imparcialidad. La propuesta no fue aceptada, aunque justamente la ‘situación de Venezuela I’ recuerda la pertinencia de aquel planteamiento.
La Sala aplicó el estándar bajo de “razón para creer” para activar la regla 35 y exigir la excusa del Fiscal. Ello plantea un problema de proporcionalidad: un parámetro liviano para apartar al titular desbalancea riesgo–remedio e incentiva litigios estratégicos por apariencias. Además, reprochó al Fiscal la falta de notificación previa del vínculo, aunque el marco normativo prevé inhibición y gestión interna, no ese deber en fase de situación. La Sala admitió ausencia de hechos nuevos, pero trató la inacción del Fiscal como novedad y no explicó por qué alternativas menos intrusivas (delegación con muros, supervisión ética, transparencia) no bastaban.
La decisión constituye un hito en el control de conflictos de interés del Fiscal ante la CPI, pero a la vez reabre debates sobre los límites de la potestad de la Sala para actuar de oficio en materia de descalificación; sobre el estándar que corresponde aplicar a la Fiscalía, que no ejerce función jurisdiccional, cuando se invoca la apariencia de parcialidad; y sobre la proporcionalidad del remedio adoptado a partir de un umbral probatorio reducido. Una lectura más textual del artículo 42(8) del Estatuto, conforme al artículo 31 de la CVDT, junto con una delimitación más precisa del concepto de “familia cercana” y una evaluación explícita de alternativas menos intrusivas, habría mitigado el riesgo de una sobrecorrección institucional.
Citación académica sugerida: Moya Sánchez, Thairi. El estándar de “apariencia de parcialidad” y control judicial ex officio: la decisión de la CPI en Venezuela I. Agenda Estado de Derecho. 2025/09/24 Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/decision-de-la-cpi-en-venezuela/
Palabras clave: Corte Penal Internacional (CPI), Venezuela I, apariencia de parcialidad
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Abogada. Doctora en Derecho (mención honorífica) por la Universidad Central de Venezuela. Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Nottingham (Ex becaria Chevening). Cuenta con estudios en la Universidad de Harvard, la Academia de Derecho Internacional de La Haya y el Instituto Internacional de los Derechos Humanos René Cassin-Francia. Ha sido investigadora invitada por el Centro Noruego de Derechos Humanos. Actualmente, es profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense de Madrid.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.