Cuando el poder reescribe las reglas: la reforma electoral mexicana frente a los estándares internacionales
25 de Febrero de 2026
La reforma electoral de 2026 busca una redefinición de las reglas desde el poder. Al tensionar autonomía, representación proporcional y financiamiento público ¿se pone en riesgo estándares internacionales y la prohibición de regresividad democrática?
Hay una paradoja difícil de ignorar en el debate sobre la reforma electoral que el gobierno mexicano prepara para este febrero de 2026. La propuesta que busca rediseñar las reglas de la competencia democrática ha sido elaborada, en exclusiva, por quienes compiten bajo esas reglas y aspiran a seguir haciéndolo. El método -una comisión presidencial que afina el texto con las bancadas oficialistas antes de llegar al Congreso- no es un detalle procedimental. En materia electoral, el método forma parte del fondo, porque las reglas del acceso al poder no pueden pertenecer en exclusiva a quien lo detenta en un periodo.
La autonomía electoral en México no nació de la teoría administrativa sino de una experiencia política concreta basada en elecciones organizadas desde el poder. Durante buena parte del siglo XX, la función electoral estuvo vinculada al Ejecutivo federal. En 1946, la Ley Federal Electoral creó la Comisión Federal de Vigilancia Electoral encabezada por el Secretario de Gobernación; en 1973 se estableció la Comisión Federal Electoral; y en 1977, con la LOPPE, se abrió el sistema a fuerzas antes excluidas. El eje, sin embargo, no cambió, dado que quien competía por el poder conservaba influencia sobre quien organizaba las elecciones.
La principal lección de esta etapa en la historia electoral de México fue que cuando las elecciones se organizan desde el poder, éstas no son competitivas y se abren espacios para la manipulación de los resultados, el fraude y la desconfianza, por ello fue necesario crear una autoridad electoral autónoma que no dependiera del ejecutivo federal ni de ningún otra autoridad política. En ese contexto, la autonomía surgió como una garantía estructural para garantizar elecciones competitivas, transparentes y con integridad.
El punto de quiebre llega entre 1990 y 1996, primero con la creación del IFE, después con la reforma constitucional que desligó por completo al Ejecutivo del órgano electoral; para ello, el artículo 41 fue reformado para establecer que la organización de las elecciones estaría a cargo de un organismo público constitucionalmente autónomo, con personalidad y patrimonio propios. Esa decisión fue el fruto de una convicción aprendida a lo largo de una transición compleja, la de que, si el gobierno organiza las elecciones y define unilateralmente sus reglas, la competencia pierde neutralidad y el pluralismo se debilita.
Conviene precisar la distinción que hoy se pretende diluir, esto es, la independencia es una cualidad de las decisiones; la autonomía es la garantía estructural que permite que esa independencia no se asiente en tolerancias políticas. Sin autonomía constitucional, la imparcialidad se vuelve contingente, por eso el Poder de Reforma no habló de un órgano “independiente”, sino de uno constitucionalmente autónomo.
La propuesta presidencial -cuyos ejes conocemos por adelantos oficiales aún sin texto definitivo- incide directamente sobre tres pilares cuya naturaleza no es presupuestal sino constitucional.
El primero es la representación proporcional. La narrativa oficial la presenta como un privilegio de cúpulas que merece corrección ciudadana; la realidad jurídica es distinta. El sistema mixto -300 distritos de mayoría relativa y 200 escaños de representación proporcional con límites estrictos a la sobrerrepresentación- no es una concesión a las minorías sino el instrumento que impide que una mayoría simple se transforme en dominio absoluto. Reducirlo en el contexto actual -donde un partido obtuvo el 73% de las curules con el 54% de los votos en 2024- no democratiza la representación, la distorsiona aún más en favor de quien ya domina.
El segundo es el financiamiento público preponderante. La propuesta de reducirlo hasta en un 50% goza de apoyo ciudadano comprensible, pero su consecuencia estructural es paradójica: debilitar el financiamiento público no elimina el dinero de la política, lo privatiza. El artículo 41 constitucional establece la prevalencia del financiamiento público sobre el privado precisamente como dique frente a la captura del poder político por intereses económicos o, en un contexto de alta penetración territorial del crimen organizado como el mexicano, por intereses ilícitos. La experiencia comparada en América Latina confirma que la reducción del financiamiento público sin controles paralelos robustos abre ese flanco de manera sistemática.
El tercero es la autonomía técnica del órgano electoral. La propuesta de absorber los 32 Organismos Públicos Locales Electorales en una estructura centralizada presenta un problema de dos dimensiones: i. una federal, pues la organización de las elecciones locales ha sido competencia de los estados, y centralizarla supone una contracción del espacio autonómico constitucional de las entidades federativas cuya constitucionalidad no es evidente; y ii. una de diseño institucional, pues el árbitro que hoy debe organizar simultáneamente elecciones federales, locales y la inédita elección judicial nacida de la reforma de 2024, recibirá menos recursos y mayor carga operativa. La austeridad, en este caso, no es eficiencia: es vulnerabilidad sistémica.
Aquí es donde la reforma electoral de 2026 enfrenta una dimensión que el debate doméstico ha subvaluado. México es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y su artículo 1 constitucional incorpora expresamente el principio de progresividad con su correlato de prohibición de regresividad. La Suprema Corte ha sido explícita al respecto: “en principio, está prohibido al legislador emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la protección que en un momento dado se reconoció a los derechos humanos” (Jurisprudencia 1a./J. 87/2017 (10a.)).
En enero de 2026, el Laboratorio Electoral, la propia Fundación Konrad Adenauer, la Barra Mexicana Colegio de Abogados y el Rule of Law Lab de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York publicaron un documento de estándares internacionales aplicables a esta reforma, cuyas conclusiones son que cualquier cambio al sistema electoral mexicano debe preservar o fortalecer -no debilitar- la efectividad de los derechos políticos.
La Corte Interamericana estableció en el Caso Castañeda Gutman vs. México que los derechos políticos: “no pueden existir únicamente en virtud de las disposiciones que los consagran”, porque son “ineficaces sin… un aparato institucional, económico y humano complejo” que los haga reales en la práctica. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación General No. 25, es claro al señalar que las autoridades electorales en los países miembros deben ser independientes para supervisar el proceso electoral y garantizar que el mismo se conduzca de manera justa e imparcial.
Tres de las siete recomendaciones del documento citado son directamente pertinentes frente a los ejes anunciados: i. preservar el sistema de representación proporcional y los límites a la sobrerrepresentación; ii. garantizar la primacía del financiamiento público para prevenir la captura estatal de las elecciones; y iii. preservar la independencia y competencia de las autoridades electorales, protegiendo la integridad de sus nombramientos, su suficiencia presupuestal y la estabilidad del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Planteadas así las obligaciones convencionales, las preguntas que la reforma no ha respondido son de naturaleza jurídica, no política:
¿Bajo qué argumento convencional podría una reforma constitucional reducir los escaños proporcionales cuando ello agrava una sobrerrepresentación ya documentada, en contravención del artículo 23 de la Convención Americana y de la Carta Democrática Interamericana?
¿Con qué fundamento constitucional se reduce el financiamiento público cuando ello abre el espacio al financiamiento opaco, debilitando la garantía del artículo 41 frente a la captura por intereses privados o ilícitos?
¿Cómo se concilia la centralización de los organismos locales con la obligación de preservar una capacidad operativa federalizada que el propio sistema interamericano reconoce como indispensable para la efectividad del derecho al voto?
La mayor resistencia a modificar el modelo electoral no ha provenido de una objeción de principio por parte de la oposición, sino de consideraciones abiertamente instrumentales de los partidos aliados al gobierno, renuentes a perder financiamiento público y espacios de representación. Que la estabilidad de una garantía democrática central dependa de esos cálculos -y no de convicciones constitucionales ni de estándares internacionales- revela una enorme fragilidad del sistema. Cuando los principios dejan de ordenar el debate electoral y son sustituidos por intereses partidistas, la discusión deja de ser sobre las reglas del juego y comienza a ser sobre la forma del régimen; ese tránsito no suele anunciarse de manera explícita: solo se normaliza.
Una mayoría que, instalada en el poder, redefine unilateralmente las reglas de la competencia tensiona el núcleo democrático y corre el riesgo de inclinar el terreno que hizo posible su propio triunfo; y es que las mayorías llegan al gobierno gracias a reglas que no diseñaron y bajo árbitros que no controlaban; esa es la esencia del pluralismo y la condición de la alternancia, pero si después de ganar deciden redibujar el tablero desde la lógica de la fuerza y no del equilibrio, la democracia deja de ser competencia y se convierte en conservación.
Palabras clave sugeridas: México; reforma electoral; órgano autónomo; independencia; plurinominal.
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Es Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca, España y Maestro en Estudios de la Unión Europea y Derechos Humanos por la Universidad Pontificia de Salamanca, España. Asimismo, cuenta con una Especialidad en Razonamiento Probatorio por la Universidad de Girona, España; dos especialidades en Derecho Constitucional, una por la propia Universidad de Salamanca y otra por la División de Estudios de Posgrado de la UNAM y es abogado egresado de la Universidad Latinoamericana
Ha combinado su vida profesional entre la investigación académica, la función jurisdiccional y parlamentaria y la administración pública federal.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.