La Corte IDH se pronunció en el caso Maidanik y otros vs. Uruguay sobre graves violaciones a DDHH ¿Qué avances se derivan de esta decisión, tras el caso Gelman?
La sentencia Maidanik y otros vs. Uruguay (2021), del 15 de noviembre de 2021, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) representa la tercera condena al Estado de Uruguay en el Sistema Interamericano. Le preceden el caso Gelman vs. Uruguay (2011), cuyos antecedentes fácticos poseen similitud con Maidanik y, luego, el caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay (2011).
Tras diez años sin condenas emitidas por la Corte IDH en contra de Uruguay, en el fallo Maidanik y otros vs. Uruguay (2021) se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la vulneración de diversos derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en relación también con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y con el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará: derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, y derecho a conocer la verdad.
Los hechos del caso guardan relación con la última dictadura militar habida en Uruguay (1973 – 1985), las graves violaciones a derechos humanos cometidas durante ese lapso, su investigación y sanción. Este contexto ya había sido abordado por la Corte IDH en el caso Gelman vs. Uruguay (2011), remitiéndose a ello incluso en este nuevo fallo (párr. 30). Al respecto, el Estado uruguayo declaró “no pretende[r] negar los terribles hechos perpetrados durante la dictadura cívica militar”, ni su padecimiento o el de sus familiares (párr. 28).
Entre los hechos, destaca la ejecución de tres mujeres, lo que le otorga un enfoque de género al caso. Asimismo, el fallo también versa sobre la investigación realizada por el Estado respecto de estas vulneraciones, así como la identificación y castigo de los responsables. En esto último vuelve a escena la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848), ya analizada por la Corte IDH en el caso Gelman vs. Uruguay (2011) en el sentido de ser contraria a CADH.
Si bien la sentencia contempla varios puntos de significancia para Uruguay y los demás países de la región, encuentro especialmente tres cuestiones clave para reflexionar críticamente sobre esta sentencia condenatoria:
A) Lo atinente a la Ley de Caducidad y a los actos jurídicos posteriores tendientes a asegurar su no aplicación.
B) La perspectiva de género que se adiciona a este caso, en especial, la relación de la CADH con la Convención de Belém do Pará, ratificada por Uruguay en el año 1996, Ley 16.735.
C) Lo referente a la garantía del plazo razonable que se entiende vulnerada en el caso.
Primero, la Corte IDH hace un especial análisis de lo acontecido en las investigaciones e identificación y sanción a los responsables de las graves violaciones cometidas durante la dictadura uruguaya (párr. 142 y ss.). Encuentra que “La Ley de Caducidad, entonces, tuvo un impacto directo en todas las actuaciones de investigación atinentes al presente caso”, pues aquella impedía al Estado la persecución de estos delitos. Sin embargo, y luego de la condena respecto de esta Ley habida en el caso Gelman vs. Uruguay (2011), con consideraciones reiteradas en la primera resolución de supervisión de cumplimiento, la Corte IDH reconoció las medidas adoptadas por el Estado para restablecer la pretensión punitiva (párr. 148). No obstante, vuelve a sostener que Uruguay vulneró, con su aplicación al caso, la obligación de investigar en relación a las víctimas del caso (párr. 150).
En este sentido, la Corte IDH vuelve a mencionar que no resulta admisible que la acción penal se considere prescrita para estos casos (párr. 205). A su vez, entiende que, pese a los avances habidos, “no existe todavía seguridad suficiente respecto a la posibilidad jurídica de que las graves violaciones a derechos humanos cometidas durante la dictadura puedan ser efectivamente investigadas y sancionadas” (párr. 250).
Segundo, aun cuando en el caso se presentaban hechos de violencia contra mujeres, Uruguay no abordó las investigaciones con perspectiva de género. Al respecto, el fiscal especializado actuante declaró que los victimarios no tenían conocimiento de que estuvieren atentando contra mujeres (párr. 157). La Corte IDH presenta varios hechos que podrían hacer presumir lo contrario, aspecto que alcanza para entender que “no puede descartarse a priori que en el caso se hubieren presentado actos de violencia de género, y que ello debió ser específicamente investigado” (párr. 158).
Por último, frente a la garantía del plazo razonable, la Corte IDH analiza de manera pormenorizada las demoras habidas en el expediente (párr. 159 y ss.), incluyendo los múltiples recursos y excepciones planteadas por la defensa. Al respecto, el tribunal resalta que, en el caso, una vía recursiva insumió casi dos años (párr. 166) y, ante la presentación de una excepción de inconstitucionalidad, la “tramitación transcurrió entre noviembre de 2018 y agosto de 2019, es decir, durante más de nueve meses” (párr. 167).
La Corte IDH entiende que por las características del caso y “sin perjuicio de su deber de respetar estas garantías a las personas imputadas”, se debió “procurar que las causas se tramiten en un plazo razonable”, por lo que los órganos judiciales debieron resolver “con la máxima premura las incidencias que se plante[aron]” (párr. 170).
Sin perjuicio de las condenas emitidas por la Corte IDH al Estado uruguayo (parte resolutiva de la Sentencia), y que el Estado deberá cumplir, los tres aspectos que fueron especialmente abordados son de necesaria consideración por Uruguay para este caso y para otros, en aplicación de la CADH y del control de convencionalidad.
Así entonces, primero, en lo referido a la investigación, juzgamiento y en su caso sanción a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos, cabe especialmente considerar que los argumentos que avalan la Ley de Caducidad y la prescripción no devienen aplicables y que es necesario respetar las medidas de reparación, y en particular, las garantías de no repetición proferidas por la Corte IDH, respecto de Uruguay. En virtud de lo anterior, se demanda de la realización de un control de convencionalidad en las diferentes ramas del poder público que intervienen en la formulación o aplicación de mecanismos que, en la práctica, suponen un obstáculo para el acceso a la justicia de las víctimas, especialmente, respecto de graves violaciones como las analizadas en el caso (párr. 252).
Por otro lado, y en reflexión de este fallo, será necesario que los operadores y tribunales uruguayos juzguen con perspectiva de género aquellos casos que así correspondan, tomando en cuenta, también, la necesaria profundización y capacitación a realizar sobre esta temática. Si bien Uruguay informó de los avances habidos en esta materia (párr. 245 y 265), es claro que aún hay un importante camino por recorrer.
Por último, la garantía del plazo razonable pone en aprietos a Uruguay en esta sentencia, debido a la demora habida en los procesos judiciales tramitados en este caso. Sobre esto último, la reflexión debe conllevar, por una parte, a lo apuntado por la Corte IDH respecto a los múltiples recursos y excepciones dilatorias que, cuando son empleados de forma desproporcionada, constituyen un obstáculo para el acceso a la justicia de las víctimas (párr. 210). Por otra parte, corresponde analizar la demora de los procesos administrativos y jurisdiccionales, pues el plazo razonable es una garantía prevista en la CADH y sobre la que la Corte IDH ha realizado un especial desarrollo. En el caso de Uruguay, ello merece un estudio y detenimiento especial en consideración a lo aquí expuesto.
Citación académica sugerida: Garat, María Paula. Caso Maidanik y otros vs. Uruguay: convencionalidad, plazo razonable y perspectiva de género. Agenda Estado de Derecho. 24/02/2022. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/caso-maidanik-y-otros-vs-uruguay-convencionalidad-plazo-razonable-y-perspectiva-de-genero/
Palabras clave: Uruguay, Ley de Caducidad, Plazo Razonable, Perspectiva de género, Convencionalidad
Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay. Doctora (cum laude) y Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla, España. Es Socia de Brum Costa Abogados y Profesora de Alta Dedicación del Departamento de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.