Bolivia: De las elecciones judiciales fallidas a la auto prórroga de facto

14 de Diciembre 2023
Bolivia: De las elecciones judiciales fallidas a la auto prórroga de facto
Foto. Correo del sur

¿El Estado de Derecho y la independencia judicial de Bolivia en cuidados intensivos? ¿Qué implicaciones tiene la decisión del TCP que prórroga el mandato de sus miembros?

El próximo 2 de enero de 2024, se cumplen los períodos para los que fueron electos las más altas autoridades del sistema de justicia en Bolivia que, conforme con la Constitución, tienen una duración de seis años, improrrogables, no pudiendo ser reelegidos, quienes “cesarán en sus funciones al cumplimiento de su mandato” (art. 183-II). Bolivia es el único país en la región que elige sus altas cortes por voto popular directo, previo proceso de selección de candidatos por dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 (Recomendado: Más de lo mismo: Tercer proceso de selección de máximas autoridades judiciales en Bolivia)

El contexto de las elecciones judiciales fallidas

En el mes de marzo, este órgano legislativo aprobó un primer reglamento, que fue motivo de dos acciones constitucionales porque supuestamente lesionaba derechos de potenciales candidatos; lo que paralizó el proceso, ya que medidas cautelares ordenaron suspender la convocatoria hasta que sus fallos sean dictados. Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) finalmente se pronunció exhortando a la Asamblea crear condiciones para la construcción de los consensos políticos necesarios a fin de que dicha convocatoria se apruebe mediante ley por la mayoría calificada de los dos tercios. Todo esto produjo un retraso de seis meses.

En consecuencia, el 31 de agosto, el Senado aprobó un proyecto de ley -recortando plazos y simplificando el procedimiento para lograr la elección este año-, que además incluía unas disposiciones transitorias específicas en relación a la improrrogabilidad de las actuales autoridades, así como en el caso de un desfase, establecía un sistema de atención de los servicios judiciales a cargo de los subalternos, a fin de garantizar la continuidad de la función judicial.

El Presidente de la Cámara de Diputados, actuando como Cámara revisora, en vez de convocar a sesiones para deliberar esta norma, volvió a interrumpir el proceso, con una consulta oficiosa y extendida a otros órganos. Este escenario le ofreció al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la posibilidad presentar una solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de ley de convocatoria ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

El contexto de la auto prórroga de facto

Cerca al plazo de emitirse la resolución, el 8 de noviembre, el Presidente del TSJ presentó una nueva solicitud, ampliando el objeto de la consulta, pidiendo al TCP que, anticipadamente a los hechos, pueda prevenir un “vacío de poder indefinido que atente contra el principio de continuidad al servicio”, si es que las elecciones judiciales no se daban oportunamente.

El 11 de diciembre, en la consulta de control previo sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley C.S. 144/2022-2023 “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024” de 31 de agosto de 2023, formulada por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el TCP ha dictado la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023 (Expediente: 58030-2023-117-CCP), por la que: “Se dispone la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades” conforme al marco contenido en la Constitución Política del Estado y, exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, cumplir sus funciones y atribuciones constitucionales en cuanto a la preselección de las candidatas y los candidatos a los altos cargos del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera inmediata.

La lupa en la decisión del TCP y sus implicaciones

Recordemos que, conforme al artículo 111° de Código de Procedimiento Constitucional, la consulta previa de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objeto confrontar si el texto de dicho Proyecto es conforme a la Constitución Política del Estado, con el fin de garantizar la supremacía constitucional. En este contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional solo puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Proyecto de Ley consultado. Si la declaración es de inconstitucionalidad, el Órgano Legislativo deberá adecuar o eliminar solo aquellas normas observadas por el Tribunal Constitucional, y aprobar lo pertinente.

Así pues, en ningún caso, el TCP podía disponer la prórroga anticipadamente y, por lo tanto, debía circunscribir su actuación a devolverle a la asamblea la iniciativa para que prosiga la aprobación, tomando las salvaguardas constitucionales del caso. De inicio, el TCP se excedió en su mandato y en el objeto de la consulta, estableciendo una prórroga de facto, por la fuerza de los hechos, pero no de la Ley.

Asimismo, el TCP señala que siguiendo la “pauta interpretativa de la voluntad del constituyente es posible establecer que la elección por sufragio universal de las Altas Autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, fue garantizar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de las funciones de carácter jurisdiccional, libre de toda injerencia, presión o amenaza política”, lo que sería la base de su legitimidad.

Sin embargo, no toma en cuenta los estándares interamericanos aplicables para el caso de autoridades electas. Conforme a la Opinión Consultiva 028 de la Corte IDH, la obligación de celebrar elecciones periódicas implica indirectamente que los mandatos de cargos electos deben tener un período fijo, cuyas funciones no pueden tener plazos indefinidos. “Esta prohibición de mandatos indefinidos busca evitar que las personas que ejercen cargos por elección popular se perpetúen en el ejercicio del poder” (párr 73).

Por otra parte, la Carta Democrática Interamericana resalta que, en las democracias, se debe acceder y ejercer el poder público con sujeción al Estado de Derecho, por lo que toda forma de detentar una función pública electa que sea diferente al tiempo y forma que estable la Constitución significa una alteración al Estado de Derecho.

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha dejado establecido que la duración en el nombramiento de las autoridades judiciales es un corolario de su independencia. Su permanencia e inamovilidad debe estar protegida, con plazos ciertos y definidos, tanto de inicio como de término de sus funciones. Establecer que la duración de sus mandatos no tiene una fecha precisa, sino que están sujetos a una condición futura, que como en este caso, podría ser de realización imprevisible, podría poner a esos jueces en una situación de provisionalidad indefinida, generando una duda objetiva sobre su actuación independiente. Por lo tanto,  aún en situaciones de emergencia y excepcionalidad, como puede ser una transición, estos cargos deben ser adecuadamente y en propiedad designados por un tiempo prestablecido.

Finalmente, esta declaración constitucional del TCP constituye una especie de (auto) prórroga de facto de sus mandatos, con una interpretación en beneficio propio, violando de manera manifiesta el artículo 263 – II de la CPE que prohíbe a los servidores públicos actuar en aquellos casos donde concurre una situación de conflicto de intereses.

EL TCP pudo ser más asertivo ante esta cuestión, identificando el estado de cosas inconstitucionales, proponiendo una hoja de ruta o algunas directrices que aseguren la generación de las condiciones para la selección y elección de las autoridades judiciales y fijando un plazo determinado, asegurando su calidad y oportunidad. Esta declaración ambigua constituye más bien un incentivo para mantener el statu quo de la justicia, lo que solo beneficia al poder.

Citación académica sugerida: Orias, Ramiro. Bolivia: De las elecciones judiciales fallidas a la auto prórroga de facto. Agenda Estado de Derecho. 2023/12/14. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/bolivia-de-las-elecciones-judiciales-fallidas-a-la-auto-prorroga-de-facto/

Palabras clave: Bolivia, Elecciones judiciales

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Ramiro Orias

Abogado, Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF)

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.