Avances sobre pueblos indígenas en el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y su impacto en Latinoamérica

20 de Octubre de 2022
Avances sobre pueblos indígenas en el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y su impacto en Latinoamérica
Crédito foto: TVU

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se pronunció en dos casos, cuyas consideraciones podrían impactar el derecho interamericano.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en lo sucesivo, CERD) ha adoptado una serie de decisiones para casos individuales en lo que va de este año que abarcan dos temas novedosos que no han sido atendidos por la Corte IDH respecto a pueblos indígenas: derechos políticos (artículo 23 de la CADH) y derecho al matrimonio (artículo 17 de la CADH).

Derechos políticos de los pueblos indígenas en Finlandia

En el caso Nuorgam y otros vs. Finlandia, se discutió la determinación de personas que podían votar en elecciones al parlamento del Pueblo Sami, una institución con el mandato legal de proteger “la cultura y lengua Sami” así como resolver “asuntos relacionados a su estatus como pueblo indígena”. El Parlamento Sami es la entidad mediante la cual el pueblo Sami ejercía su derecho a tomar decisiones colectivas. A través de él se ejerce el derecho a la negociación colectiva, siendo este el mecanismo del pueblo para dar consentimiento como sujeto de derecho colectivo.

Conforme con la legislación finlandesa, amparada por el pueblo Sami, podrán votar en las elecciones de sus integrantes personas que se identifiquen como Sami, siempre y cuando (1) la persona o algún antecesor haya aprendido el Sami como lengua materna; (2) sea descendiente de una persona registrada como integrante de una de las comunidades (Lapps) “de montaña, bosque o pesca”, o (3) que al menos, uno de sus parientes haya podido estar registrado como elector para el parlamento o una delegación Sami. Sin embargo, el poder judicial finlandés incorporó a, al menos, 53 personas al padrón electoral con base en una “consideración global”, y no siguiendo los criterios legalmente dispuestos. Ello habría tenido un impacto sobre los resultados de las elecciones celebradas en 2015.

El Comité aprovechó el caso para darle valor al derecho de los pueblos indígenas a tomar decisiones sobre su identidad y pertenencia, de acuerdo a sus costumbres, previsto en el artículo 33 de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. Partiendo de esta norma, el Comité consideró que existió una violación a los derechos políticos del pueblo Sami, en tanto las decisiones del poder judicial tenían la capacidad de artificialmente modificar la composición del parlamento Sami y, por ende, se afectaba su capacidad de genuinamente representar al pueblo y sus intereses.

El registro matrimonial según las costumbres indígenas Kichwa Kañari

En el caso Pérez Guartambel vs. Ecuador, se analizó la negativa del Estado de registrar un      matrimonio celebrado ante las autoridades tradicionales del pueblo Kichwa Kañari, al que pertenecía la víctima. Los tribunales ecuatorianos justificaron dicha decisión en que no reconocían los matrimonios que no se inscribieran ante el registro civil, y que nada impedía que procedieran a realizar esa inscripción.

El CERD, en primer lugar, desarrolla el pluralismo jurídico como una forma de materializar el derecho a la autodeterminación de los pueblos, reconocida tanto en el corpus juris de derecho internacional como en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.  Éste “involucra la efectividad de los derechos de los pueblos indígenas, que se materializa a través de los derechos de estas poblaciones a conservar y desarrollar sus propias instituciones políticas, jurídicas, culturales, sociales y económicas”.

Con base en esta noción, el Comité estimó que existió discriminación en el goce de los derechos al matrimonio en perjuicio de la víctima. El Comité verificó que el acta matrimonial celebrada de acuerdo con las costumbres indígenas contenía toda la información similar a la de uno realizado ante las autoridades estatales, y señaló que la negativa del Estado a reconocer su valor jurídico podía poner en riesgo las prácticas culturales de la comunidad. Una interpretación intercultural exigía cooperación y coordinación entre los sistemas ordinario e indígena, por lo que se consideró exigible que Ecuador concediera validez jurídica a los matrimonios celebrados ante autoridades indígenas. Por ello, el Comité consideró que es una obligación de los Estados adoptar medidas necesarias, en cooperación con los pueblos indígenas, para inscribir en su registro civil los matrimonios indígenas, siempre y cuando “no sean contrarios a otras obligaciones internacionales de derechos humanos o a requisitos de la legislación interna para la celebración de matrimonios”.

Impacto en el derecho interamericano

El valor jurídico de estos dos casos para la región es altísimo, en cuanto contribuyen a la interpretación de las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y cristalizan obligaciones internacionales que poco análisis han tenido. Debe recordarse que el CERD es el intérprete auténtico de un tratado que ha sido ratificado por muchos Estados de América, y tiene jurisdicción para resolver casos individuales sobre Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Bolivia, Perú, Ecuador, Venezuela, El Salvador, México, Costa Rica y Panamá (un mecanismo muy subutilizado). Por esto, es razonable sostener, dada la autoridad del CERD como el reconocimiento de los derechos objeto de estudio en la Convención Americana, que dichas interpretaciones se deben entender integradas al derecho interamericano de los derechos humanos. 

En primer lugar, los derechos políticos de los pueblos indígenas tienen una dimensión colectiva que podría ser objeto de protección internacional. Más allá de eso, el CERD      sostuvo que la autodeterminación de una persona como integrante de la comunidad no debe ser suficiente para que pueda ejercer derechos políticos propios de los pueblos indígenas  Se entiende que se le debe dar primacía a la autodeterminación del pueblo y a las pautas que éste define para ser parte de él, siempre que no sean arbitrarias. Ello igualmente genera un deber estatal de identificar y facilitar mecanismos para tener estos espacios representativos de diálogo, y al mismo tiempo, acordar pautas claras para el reconocimiento de esta dimensión de los derechos políticos.

En segundo lugar, más allá del deber de dar valor jurídico al matrimonio celebrado ante autoridades indígenas, la decisión impone un deber de coordinación entre autoridades nacionales e indígenas para dar efectos jurídicos a los actos civiles que se lleven a cabo ante      la jurisdicción indígena. El alcance de esta obligación no es claro, pero abre la puerta a iniciar consultas para compatibilizar estas jurisdicciones en el campo del derecho civil en todos los estados de la región. 

En cualquier caso, estos casos son un ejemplo de la importancia de que se genere un diálogo  entre el CERD y los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil usuarias de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, y los desarrolladores de políticas públicas estatales. Facilitar este diálogo puede enriquecer la jurisprudencia interamericana sobre pueblos indígenas y, por lo tanto, asegurar una mayor protección a sus derechos colectivos e individuales.

Citación académica sugerida: Pérez, Edward. Avances sobre pueblos indígenas en el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y su impacto en Latinoamérica. Agenda Estado de Derecho. 2022/10/20. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/avances-sobre-pueblos-indigenas/

Palabras clave: SIDH, Discriminación racial, Pueblos Indígenas

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ACERCA DEL AUTOR
Edward Jesús Pérez

Asesor Legal Senior del Centro de Derechos Reproductivos. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte IDH. LL.M. en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. MPP de la Universidad de los Andes. Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.