Angulo Losada vs Bolivia, sanción para el Estado, impunidad para el violador

Febrero 17 de 2023
Angulo Losada vs Bolivia, sanción para el Estado, impunidad para el violador
Crédito foto: El Colombiano - Elena Ospina

¿Qué retos y oportunidades surgen para la región tras la sentencia de la Corte IDH en el caso Brisa de Angulo vs Bolivia?

En enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la sentencia de Angulo Losada vs Bolivia, en el que se analiza el caso de Brisa quien, a los 16 años, fue víctima de violencia sexual por uno de sus primos que era 10 años mayor. A su vez, al realizar la denuncia fue discriminada por ser niña y mujer y revictimizada por las autoridades.

El caso visibiliza un problema sistemático dentro de Latinoamérica en el que la impunidad y la falta de acceso a la justicia son el distintivo permanente y se suma a otros similares como el caso de  V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, en el que una niña de 8 años fue violada por su padre y revictimizada por distintas autoridades o el de Paola Guzmán Albarracín vs Ecuador, quien entre los 14 y 16 años, derivado de una relación de poder y situación de vulnerabilidad, fue víctima de violencia sexual por parte del vicerrector de su escuela.

La sentencia representa cuatro oportunidades para el Estado de Bolivia y la región:

Consolidación del Corpus Juris de niñez

El Corpus Juris de protección de los niños surge en 1999 con el caso “Niños de la Calle” vs Guatemala en el que la Corte IDH interpretó el artículo 19 de la CADH en relación con otros instrumentos internacionales especializados, como la Convención de los Derechos del Niño, las observaciones generales y resoluciones del Comité respectivo y, con posterioridad, su opinión consultiva 17/02.

En Angulo Losada vs. Bolivia, la Corte IDH es coherente con su línea jurisprudencial y recuerda que los Estados deben fomentar la no discriminación, observar el interés superior del niño, respetar su vida, supervivencia y desarrollo, permitir su participación y garantizar su derecho a ser escuchados. Esto supone, en pocas palabras, aplicar una perspectiva de niñez en la que se capacite a los servidores públicos y se cuente con personal especializado, pues no es lo mismo atender a una persona adulta que a una niña, niño o adolescente (NNA).

Relevancia de la perspectiva interseccional para la niñez

La interseccionalidad es entendida por la Corte IDH como la convergencia de múltiples factores de vulnerabilidad y riesgos de discriminación que se intersectan y generan una afectación mucho mayor que la mera suma de elementos. Este concepto fue aplicado por primera vez en el caso de González Lluy y otros vs Ecuador (párr. 290); en el que, después de una transfusión sanguínea con VIH, la víctima sufrió de discriminación interseccional por ser niña, mujer, persona en situación de pobreza y por tener VIH, lo que resultó mayor que la mera suma de condiciones.

A partir de entonces, se ha aplicado la interseccionalidad en casos como Vicky Hernández y otras vs Honduras, Guerrero, Molina y otros vs Venezuela, Guachalá Chimbo y otros vs Ecuador y en su opinión consultiva 29/2022 por mencionar algunos ejemplos.

Ahora bien, la sentencia pone de manifiesto la necesaria armonización de la perspectiva de la niñez con la de género, así como los derechos que como víctima le correspondían a Brisa, pues advierte que si bien existen disposiciones que implementan la perspectiva de género en Bolivia, se invisibilizan los derechos de los NNA:

“La Corte nota que los protocolos de investigación y juzgamiento señalados por el Estado están enfocados en la prevención, combate y erradicación de la violencia de género y la violencia contra la mujer en forma general. En este sentido, el Tribunal constata que, de acuerdo con la información aportada, solo un protocolo se refiere a la recolección del testimonio de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos, y que el Estado no especificó si los demás protocolos incluyen un apartado específico o lineamientos generales para casos en que la víctima sea una niña, niño o adolescentes”.

Así, la sentencia exige la creación de tres protocolos especializados con perspectiva de niñez y género en casos de violencia sexual para: 1) la investigación y actuación durante el proceso penal; 2) abordaje integral y evaluación médico legal y 3) atención integral.

Bajo una perspectiva integral, no debemos olvidar que la violencia sexual se da en distintos entornos y, en el caso de Guzmán Albarracín vs Ecuador, se consideraron, como herramientas claves para la prevención, la formulación de protocolos para la violencia sexual en entornos escolares. Esto nos invita a reflexionar si en nuestros países existen disposiciones que invisibilicen los derechos de NNA.

La necesaria coordinación transversal.

Todo lo anterior nos advierte de la necesaria coordinación entre autoridades para respetar la protección especial de la que gozan los NNA, así como la necesaria intervención de juristas especializados en niñez a través de defensorías como en Argentina y Chile, Procuradurías, Secretarías, Subsecretarías, Institutos o Sistemas de protección y promoción, pues sólo así se respetará el corpus especializado, que la Corte retomó en su sentencia.

La invisibilización de los derechos de los NNA en los delitos sexuales.

La Corte IDH también analizó el delito de estupro previsto en el artículo 309 del Código Penal de Bolivia, entendido como “la seducción o engaño para tener acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de catorce y menor de dieciocho años” y que al momento de los hechos se sancionaba con 2 a 6 años de cárcel.

Así, concluyó que el estupro debe eliminarse de la legislación boliviana, pues: 1) se sustenta en tradiciones y estereotipos de género en el que no se sanciona tan gravemente como en la violación (la cual va de 15 a 20 años de  prisión); 2) crea una jerarquía entre delitos sexuales que disminuye la gravedad de la violencia sexual sufrida por adolescentes; 3) no considera la importancia del consentimiento; 4) restringe el delito a seducción o engaño; 5) ignora las condiciones de vulnerabilidad en las que puede encontrarse la víctima y 6) encubre relaciones pautadas por asimetrías de poder en los ámbitos en que pueda desenvolverse la víctima.

Bajo este marco, la Corte IDH también analiza el artículo 310, inciso “o” del Código Penal boliviano que contempla como agravante de los delitos sexuales la violencia sexual cometida por “ascendientes, descendientes o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad”, es decir, conductas incestuosas.

Sin embargo, concluye que el incesto no puede ser una mera agravante, pues implica una afectación diferenciada y particular para los NNA, en el que la relación sexual derivada de una relación de parentesco que puede acarrear relaciones de poder y control. Por lo tanto, a su consideración, debe ser un delito autónomo (párr. 197, 200, 201) lo que permitirá modificar prácticas culturalmente aceptadas que dan por común la violencia sexual entre familiares o la justifican en la edad adolescente de la víctima que “provoca” a una persona mayor.

Tales modificaciones no son menores y nos hacen pensar si los distintos tipos penales de estupro y la regulación del incesto en el continente se encuentran o no en convergencia con los estándares establecidos por la Corte IDH.

Si bien la sentencia condena a Bolivia y representa un avance, no podemos pasar por alto que la sanción es, como en muchos otros casos, para el Estado y no para el agresor sexual quien puede quedar impune debido a la prescripción del delito y procedimientos de extradición con Colombia. Esto nos hace preguntarnos ¿Cuántos casos como éste se presentan en nuestros países todos los días? ¿Qué medidas adicionales toman nuestras autoridades cuando tienen conocimiento de que una niña o adolescente fue violada? ¿Cuántos violadores viven en la impunidad?

Conclusiones

1) Para el respeto integral de los derechos de los NNA nos enfrentamos a los retos que implica el conocimiento y aplicación del corpus juris de niñez.

2) Hoy los casos de violencia sexual contra los NNA requieren de una perspectiva de niñez y de interseccionalidad, pues como cualquier otro colectivo, NNA pueden ser indígenas, personas con discapacidad, afrodescendientes, migrantes y víctimas, por mencionar algunas condiciones específicas.

3) Deben fomentarse políticas públicas, protocolos, modificaciones legislativas o cualquier otra medida que permita la coordinación transversal entre autoridades, ya sea en ámbitos educativos de procuración de justicia o de salud.

4) Para romper esquemas de impunidad que laceran a las víctimas y en los que es más común la muerte del agresor como en V.R.P. y V.P.C. vs Nicaragua, o que los delitos prescriban como en el caso de Paola Guzmán Albarracín o de la propia Brisa de Angulo, deben generarse los cambios culturales bajo estándares en los que la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena resulten eficientes y se visibilicen los derechos con protección reforzada de los que gozan los NNA.

Citación académica sugerida: Acosta García, Cristian Miguel. Angulo Losada vs Bolivia, sanción para el Estado, impunidad para el violador. Agenda Estado de Derecho. 2023/02/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/angulo-losada-vs-bolivia-sancion-para-el-estado-impunidad-para-el-violador/

Palabras clave: Latinoamérica; violencia sexual; niñez y adolescencia; interseccionalidad.    

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ACERCA DEL AUTOR
Cristian Miguel Acosta García

Profesor de Carrera y Director del Seminario de Derechos Humanos de la UNAM, FES Acatlán.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.