
El autor analiza posibles vulneraciones al principio de presunción de inocencia derivada de la actuación de la Fiscalía venezolana.
El principio de presunción de inocencia en casos penales es fundamental para el Estado de Derecho. Es también un principio general del derecho universalmente reconocido, incorporado a los tratados internacionales generales de derechos humanos, a la Constitución venezolana y en su derecho interno como parte del Código Procesal Penal. Sin embargo, las altas autoridades venezolanas, incluido el Fiscal General, lo estarían incumpliendo reiteradamente en los últimos años, violando los derechos de los acusados.
De acuerdo con la legislación nacional, el enjuiciamiento penal está a cargo de los fiscales del Ministerio Público. La Constitución venezolana (artículo 285) establece que el Ministerio Público debe «ordenar y dirigir la investigación de los delitos dentro del territorio nacional». La acción penal puede ser iniciada de oficio, sin la aprobación del Fiscal General y debería ser independiente y sin motivaciones políticas. Los fiscales deben investigar con «la diligencia requerida» estableciendo los hechos del delito, identificando a los posibles autores y recogiendo todas las pruebas. Esto, según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, incluye tanto las pruebas que apoyen una acusación contra un individuo como pruebas que sugieran su inocencia. Del mismo modo, según las normas internacionales, “(l)os fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal”.
A pesar de estas obligaciones legales, la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela (MII) establecida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha documentado la implicación de actores políticos externos en procesos penales contra opositores políticos reales o presuntos. Estos funcionarios públicos de alto nivel, que incluyen autoridades ejecutivas de alto rango y legisladores, han emitido declaraciones sobre los casos incluso antes de que se emitan las acusaciones. Las declaraciones se han hecho en los medios de comunicación, incluidos programas de televisión, redes sociales (Twitter), ruedas de prensa o ante el Parlamento.
En ellas se han presentado «teorías» sobre la presunta participación de personas u organizaciones de la sociedad civil en actos delictivos, especialmente relacionados con delitos de terrorismo o traición. Como señaló la MII, «las declaraciones expresan de forma rutinaria conclusiones sobre la culpabilidad o la inocencia, el carácter o la reputación de las personas sujetas a la investigación, perjudicando potencialmente sus derechos».
A menudo, esas autoridades han mencionado públicamente información que debería estar restringida a fiscales y abogados defensores. En algunos casos se trataba de «confesiones» realizadas o de información facilitada en circunstancias coercitivas, incluso sin la presencia de un abogado o durante detenciones en régimen de incomunicación. Además, hay motivos razonables para creer que esas detenciones fueron arbitrarias y que las confesiones se obtuvieron bajo tortura. Por ejemplo, la MII documentó que en el caso del periodista Roland Carreño, cuando ninguno de sus abogados o familiares tenía noticias sobre su paradero, el Ministro de Comunicaciones tuiteó que «estaba detenido, que había sido detenido en flagrancia y que había confesado “acciones contra la paz de la nación”.
Igualmente, problemática ha sido la conducta del Fiscal General, Tarek William Saab, quien dirige la Fiscalía, entidad encargada de actuar con independencia, imparcialidad y objetividad. El Fiscal General Saab ha calificado de «delincuentes» a personas investigadas cuando las investigaciones acababan de comenzar, en violación de disposiciones legales específicas del Código Procesal Penal venezolano y los estándares del derecho internacional derivados del principio de presunción de inocencia. Lo ha hecho durante ruedas de prensa, discursos ante el Parlamento y a través de su cuenta de Twitter. Como ha documentado la ONG local Acceso a la Justicia, la Fiscal General se refirió pública y frecuentemente a los acusados con calificativos como «aberrados», «delincuentes» o «ladrones», especialmente en casos de personas que percibía como opositores políticos. Así, organizaciones de la sociedad civil venezolana como CECODAP, que defiende los derechos de los niños, ha denunciado a la Fiscal General por divulgar nombres, apellidos, fotografías y vídeos de adolescentes implicados en presuntos actos de violencia y acoso escolar.
En Venezuela, el Estado de Derecho ha colapsado. Por ello, fiscales y jueces carentes de estabilidad y por ende de independencia, pueden interpretar las declaraciones de altos cargos políticos como «instrucciones» para procesar y/o condenar a personas percibidas como opositores políticos o desfavorecidas por otros motivos. Los fiscales o jueces pueden considerar que serán objeto de represalias si no cumplen tales instrucciones. Instrucciones que contravienen el Código Orgánico Procesal Penal (artículo 263) las normas internacionales sobre independencia de jueces y fiscales, así como fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) contra Venezuela en casos de independencia de jueces.
De acuerdo con el derecho venezolano, las autoridades del sistema de justicia deben actuar con independencia e imparcialidad. Sin embargo, el propio Fiscal General incumple estos deberes cuando estigmatiza públicamente a los acusados, ya que su oficina es responsable de la persecución de los delitos, y él es la máxima autoridad de la Fiscalía. En este contexto, también es probable que los fiscales individuales interpreten estas declaraciones como instrucciones para que se logren condenas contra los acusados a toda costa. La Corte IDH, ha considerado que los discursos de altos funcionarios públicos pueden ser interpretados por éstos como instrucciones y concluyó que “el contenido de los referidos pronunciamientos de altos funcionarios públicos colocaron [a las personas] (…) en una posición de mayor vulnerabilidad relativa frente al Estado”.
Estas situaciones son una amenaza constante para la imparcialidad judicial y fiscal en las causas penales, así como para ser investigado y enjuiciado con las debidas garantías. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado que «[t]odas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado». En cuanto a Venezuela, el Comité subrayó este deber y concluyó que «no es necesario que las autoridades estén directamente vinculadas al proceso en cuestión para configurar una violación al derecho, así como tampoco lo es que sus comentarios sean presentados como elementos para la imputación del procesado».
Así, las autoridades venezolanas deben abstenerse de hacer declaraciones que prejuzguen la culpabilidad y que pongan en jaque la independencia judicial y fiscal. Asimismo, los jueces y fiscales deben actuar con independencia y gozar de garantías reales, no sólo en la ley sino también en la práctica, que les permitan actuar con verdadera independencia e imparcialidad en los procesos. Esto incluye la necesidad de que los funcionarios que intervienen en los procesos penales rindan cuentas de su mala conducta.
La presunción de inocencia junto con la garantía de un juicio por autoridades imparciales e independiente son principios básicos del estado democrático de derecho. En contextos autoritarios, estos principios quedan vaciados de contenido conforme se ha venido desdibujando el Estado de Derecho; tal y como ocurre en Venezuela.
Palabras clave: Venezuela, presunción de inocencia, fiscalía
Asesor jurídico para América Latina de la Comisión Internacional de Juristas.