Acciones afirmativas: contrastes entre América Latina y Estados Unidos

20 de Mayo de 2024
Acciones afirmativas: contrastes entre América Latina y Estados Unidos

La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de  América concluyó que las acciones afirmativas para el acceso a universidades son inconstitucionales ¿Cómo se encuentra Latinoamérica y qué riesgos podrían surgir para la región?

En marzo se celebraron el día internacional de la mujer y el día internacional contra la discriminación racial: un buen momento del año para hablar de las desventajas estructurales que enfrentan tanto las mujeres como las personas afrodescendientes. El derecho puede jugar un rol crucial para luchar contra esas desventajas, y ello es posible cuando los sistemas jurídicos cuentan con las herramientas idóneas. Las acciones afirmativas son un ejemplo.

En este texto, evaluaremos el retroceso que implica el caso Students for Fair Admissions, Inc v. President and Fellows of Harvard College, en el que la Corte Suprema declaró inconstitucionales las políticas de acción afirmativa de las universidades demandadas (que permitían consideraciones raciales en las decisiones de ingreso). Específicamente, analizaremos si esta decisión puede incidir negativamente en América Latina. Esto, considerando que, aunque la influencia de la Corte Suprema estadounidense depende de distintas variables, sus decisiones tienen el potencial de incidir sobre los tribunales de nuestra región.

Sobre las acciones afirmativas, creemos que existen varios factores que hacen que los sistemas jurídicos latinoamericanos puedan considerarse más resilientes ante el riesgo de un retroceso de este tipo.

Igualdad sustantiva y derechos sociales

Las acciones afirmativas están íntimamente vinculadas con la igualdad sustantiva y con los derechos sociales. A diferencia de los EUA, en la mayoría de los países de América Latina, hablar de estas cuestiones no enciende alarmas en los tribunales ni en el ámbito académico.

Aunque el panorama no es homogéneo, en América Latina, una mirada comparada de los sistemas jurídicos muestra como un punto común el reconocimiento de los derechos sociales (algunos ejemplos son las constituciones de Colombia Capítulo 2, Costa Rica Título V, Brasil Capítulo II, Perú Capítulo II, Bolivia Capítulo Quinto, Ecuador Capítulo II y Guatemala Capítulo II) aunque el alcance de su protección varíe en grado de país en país. La relación entre los derechos sociales y las acciones afirmativas radica en que las desventajas estructurales que enfrentan ciertos grupos tienen una fuerte dimensión socioeconómica. Por eso, muchas acciones afirmativas buscan asegurar el acceso de dichos grupos a la educación, al trabajo o a la seguridad social.

Otro punto común en las constituciones de América Latina es el entendimiento de la igualdad en un sentido sustantivo, más allá de una concepción puramente formal y limitada a las obligaciones negativas. En esto se separa de los EUA, cuya Enmienda XIV de la Constitución, a pesar del contexto de su adopción, ha sido entendida en términos de igualdad formal. A nivel jurisprudencial, la Corte Suprema avanzó modestamente en la superación de esa aproximación, reconociendo que las diferenciaciones que se basan en ciertas categorías deben ser vistas con especial cautela, para lo cual estableció distintos niveles de escrutinio. Sin embargo, esta aproximación sigue imponiendo sólo obligaciones negativas. Además, los niveles de escrutinio pueden ser una espada de doble filo cuando el derecho a la igualdad y no discriminación no incluye una aproximación sustantiva. En efecto, como veremos, fue la aplicación del escrutinio estricto sin consideración de las realidades sociales a las que se aplica, el que saboteó las acciones afirmativas.

Otro paso que parecía prometedor en materia de igualdad sustantiva, fue la incorporación de la idea de discriminación indirecta o impacto desproporcionado en la jurisprudencia, pero la Corte estadounidense redujo progresivamente las posibilidades de éxito de ese tipo de reclamos, al limitar su base constitucional y al imponer mayores cargas argumentativas y probatorias a los demandantes.

En línea con este enfoque restrictivo, las acciones afirmativas han estado presentes en la jurisprudencia de la Corte Suprema, pero como un mal que hay que tolerar y con un período corto de expiración. Esa tolerancia quedó ostensiblemente reducida con la nueva sentencia. Hoy, las acciones afirmativas por motivos raciales son prácticamente indefendibles bajo la Constitución estadounidense, puesto que se les aplica el escrutinio más intenso posible, sin consideración alguna de las asimetrías existentes y las dinámicas históricas de subordinación entre los grupos abarcados por la categoría “raza”.

En contraste, es común que los textos de las constituciones o la jurisprudencia constitucional en América Latina, hablen en mayor o menor medida de igualdad sustantiva y de la necesidad de adoptar medidas positivas para superar desventajas estructurales (Constitución argentina, artículo 75.23; Constitución boliviana, artículo 71.II; Constitución colombiana, artículo 13; Constitución ecuatoriana, artículo 11.2 y 65; Constitución dominicana, artículo 39 incs. 3 y 4; Constitución venezolana, artículo 21.2).

Las acciones afirmativas, como caso concreto de medidas positivas, también están presentes en la jurisprudencia de diversas altas cortes latinoamericanas (la Corte Constitucional de Colombia, la Corte Constitucional de Ecuador, la Suprema Corte de Justicia de México, entre otras). Muchas de estas cortes han decidido reclamos en los que se alega que las acciones afirmativas son discriminatorias, que son infra o sobre-inclusivas, o que su diseño no es el idóneo para lograr la finalidad que persiguen. Pero lo importante es que el escrutinio de la constitucionalidad de las acciones afirmativas ha estado informado por el objetivo de lograr la igualdad sustantiva y por la asunción de que los Estados no sólo pueden, sino que deben adoptar medidas positivas para ello.

Estas protecciones fuertes en materia de derechos sociales e igualdad sustantiva se complementan con el derecho internacional de los derechos humanos, aspecto en el que los EUA y América Latina también tienen marcadas diferencias. Los países latinoamericanos son parte de muchos tratados internacionales (de aplicación general o sobre grupos específicos), que también protegen los derechos sociales y que entienden la igualdad como igualdad sustantiva. Dentro de los específicos, casi toda América Latina es parte de tratados como la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Los tres tratados son explícitos en promover las acciones afirmativas y blindarlas jurídicamente, indicando que no deben considerarse discriminatorias (artículos 1.4 de la CERD, 4.1 de la CEDAW, y 5.4 de la CDPD). Estas disposiciones han sido desarrolladas en detalle por los Comités respectivos a través de sus distintos mecanismos. Algunos ejemplos son las Recomendaciones Generales 32 y 25 del Comité CERD y del Comité CEDAW, respectivamente, y la Observación General 6 del Comité CDPD.

En la mayoría de los países de América Latina, los referidos tratados integran el ordenamiento jurídico interno con jerarquía constitucional, supralegal o al menos legal. Estados Unidos no sólo es reticente a ratificar tratados internacionales de derechos humanos, sino que tiene una tradición dualista, de gran recelo ante la invocación de los pocos tratados de los que es parte. Por eso, hablar de derechos sociales o de igualdad sustantiva genera aún más suspicacia cuando se invoca a dichos tratados como fundamento. Aun siendo Estados Unidos parte de la CERD, la eficacia de este tratado es prácticamente nula y ello se agrava con el uso (o abuso) de reservas y declaraciones. De hecho, en su sentencia reciente, la Corte Suprema ignoró por completo el tratado, a pesar de su clara pertinencia.

Desventajas estructurales vs. diversidad

Hay otro aspecto del debate en Estados Unidos que puede entenderse como una diferencia respecto de América Latina y que agrega al argumento de mayor resiliencia de nuestra región.

En Estados Unidos, la desganada tolerancia a las acciones afirmativas en el contexto universitario tuvo, desde el caso Regents of Univ. of California v. Bakke, un fundamento frágil. Por un lado, la Corte Suprema rechazó cualquier tipo de medida que pudiera implicar alguna cuota y las acciones afirmativas que consideró potencialmente aceptables eran las más débiles posibles. Por otro lado, aunque algunas voces insistieron en que las acciones afirmativas debían entenderse como una forma de compensación y remedio de la subordinación histórica, la Corte Suprema concluyó que la finalidad imperativa que pueden perseguir las universidades con este tipo de políticas es el logro de la diversidad en el estudiantado. Este razonamiento distrajo sobre el verdadero sentido de las acciones afirmativas. Además, en un caso posterior (Grutter v. Bollinger), la Corte Suprema le puso fecha de expiración a este tipo de políticas.

Ambos antecedentes sentaron las bases para que una futura corte de mayoría conservadora y restrictiva en materia de derechos, tuviera el camino más fácil para retroceder en el tema. Es mucho más fácil para una corte determinar que el objetivo de la diversidad está cumplido y que el plazo aceptable expiró, que decir algo insostenible como que la población afroamericana ya no enfrenta desventajas estructurales que deben ser remediadas. Pero como esa no era la justificación original, la Corte Suprema pudo evadir esta incómoda realidad.

Pues bien, en América Latina se acepta explícitamente que las acciones afirmativas buscan compensar las desventajas estructurales de ciertos grupos y lograr condiciones de igualdad real.

Entre el optimismo y el riesgo de las coyunturas políticas

Dos comentarios finales.

El primero es que somos conscientes de que este texto presenta un panorama optimista respecto de la protección de los derechos sociales y la igualdad sustantiva en América Latina. No es por ingenuidad, sino porque el análisis se basa en los marcos jurídicos y no en su eficacia. Es claro que la eficacia sigue siendo el principal desafío, pero no por ello hay que bajar la guardia frente a riesgos de retrocesos como el que ocurrió en los EUA.

Y el segundo es que no hay que subestimar el rol que puede jugar la política que, indudablemente, fue un factor en la decisión que analizamos. Por débil que fuera el sustento de las acciones afirmativas, la fuerza del precedente, propia de los sistemas jurídicos de tradición de derecho común como el de Estados Unidos, no pudo detener el retroceso y es dudoso que pueda evitar más en camino. Por eso, la politización de las cortes siempre puede amenazar los marcos jurídicos, por robustos que sean.

Citación académica sugerida: Serrano Guzmán, Silvia y Courtis, Christian. Acciones afirmativas: contrastes entre América Latina y Estados Unidos. Agenda Estado de Derecho. 2024/05/20. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/contrastes-entre-america-latina-y-estados-unidos/

Palabras clave: Acciones afirmativas, Igualdad, Estados Unidos, Latinoamérica

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ACERCA DE LOS AUTORES
Christian Courtis

Funcionario de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Nueva York, donde ha trabajado en las áreas de derechos económicos, sociales y culturales, desarrollo sostenible y género. Es profesor de la Universidad de Buenos Aires (en uso de licencia) y profesor visitante e invitado de universidades de América Latina, Estados Unidos y España.

Silvia Serrano

Codirectora. Iniciativa Salud y Derechos Humanos. O’Neill Institute for National and Global Health Law. Georgetown University

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.