Más allá del caso Toro Cano: Cuándo la retórica judicial pone en riesgo el precedente

15 de Julio de 2026
Créditos foto: Elaborado con IA

Snippet

La sentencia SP287-2026 de la Corte Suprema de Justicia no debería leerse como una decisión sobre la legalidad del trabajo sexual en términos generales. Al contrario,exige una lectura más cuidadosa,pues su núcleo jurídico es completamente diferente. La pregunta relevante no es solo qué dijo la Corte, sino hasta dónde puede llegar jurídicamente lo que dijo.

El 6 de mayo de 2026, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el magistrado ponente Jorge Hernán Díaz Soto, confirmó la condena contra Luis Carlos Toro Cano, quien en 2016 pagó a cuatro menores de entre 11 y 13 años para realizarles actos sexuales en Medellín. Con esta decisión, la Corte hizo una precisión poco frecuente en el lenguaje penal, entendiendo que a quien paga o promete pagar para acceder sexualmente a una persona menor de edad no debe llamársele “cliente”, sino “explotador”.

Ese desplazamiento semántico, aparentemente menor, tiene consecuencias jurídicas, pues ubica la conducta no en el plano de una transacción, sino en el de la violencia y la explotación sexual. Sin embargo, la sentencia debe leerse dentro de sus límites, pues no puede ni debe convertirse, sin mayores matices, en un argumento para criminalizar el trabajo sexual adulto, actividad que en Colombia ha recibido protección constitucional en ciertos escenarios.

La demanda sexual como primer acto de explotación

Uno de los aspectos centrales de la sentencia no está únicamente en la gravedad de los hechos, sino en la forma como la Corte entiende la relación entre dos delitos. Por un lado, la demanda de explotación sexual comercial de persona de menor de 18 años, tipificado en el 217A del Código Penal, y por otro, los actos sexuales abusivos con menor de 14 años, tipificado en el artículo 209 del mismo código.

Toro Cano fue condenado por estos delitos, en tanto ofreció y entregó dinero a cuatro menores de 14 años, 3 niñas y un niño, con el propósito de realizar actos de contenido sexual. La defensa sostuvo que esa doble condena violaba el principio non bis in ídem, según el cual una persona no puede ser sancionada dos veces por el mismo hecho. Dicho en otras palabras, el argumento era que todo hacia parte de una misma conducta, esto es, pagar para realizar actos sexuales con menores, por lo que, según la defensa, uno de los delitos debía ser absorbido por el otro.

La Corte rechazó esta tesis, pues para la Sala no se trataba de castigar dos veces el mismo hecho, sino de reconocer dos momentos distintos de la agresión, entendiéndose como conductas con presupuestos fácticos distintos, que, aunque relacionadas entre sí, protegen aspectos distintos del mismo bien jurídico. El artículo 217ª se consuma con la sola solicitud, promesa o pago para acceder sexualmente a una persona menor de edad, donde no es necesario que el acto sexual llegue a consumarse. El artículo 209, en cambio, sanciona el abuso efectivamente ejecutado sobre menores de 14 años o hacerlo en su presencia.

La diferencia no es puramente técnica. Tiene una consecuencia central para el sistema penal, en tanto la explotación sexual comercial no empieza cuando el abuso se materializa, sino desde el momento en que un adulto ofrece dinero, una promesa de pago o cualquier beneficio a un menor con fines sexuales. La demanda, por sí sola, ya es una forma de explotación. Por eso, si luego el abuso ocurre, ambos delitos pueden concurrir.

Este criterio también impide reducir la explotación sexual comercial a los casos de trata de personas, redes criminales o proxenetismo organizado. La Corte recuerda que no se necesita una estructura delictiva compleja para que exista explotación. Basta con que un adulto convierta la vulnerabilidad de un niño, niña o adolescente en una oportunidad para satisfacer un interés sexual mediante una retribución.

De “Cliente” a “explotador directo”

Uno de los puntos más citados del fallo es el cambio del lenguaje jurídico. La corte sostuvo que no es adecuado llamar “clientes” o “usuarios” a quienes pagan por acceder sexualmente a menores de edad, pues esta terminología presenta la situación como si fuera una transacción comercial neutral y, en esa medida, justifica la conducta. En su lugar, la Corte propone hablar de “explotadores sexuales directos”, “prostituyentes”, o “demandantes”.

No se trata de una distinción semántica menor. Al redefinir el rol del pagador, la sentencia desplaza el centro de la responsabilidad penal, en el sentido de que el adulto que paga no es un actor periférico , sino como el primer eslabón de la explotación y su causa determinante. Todo lo anterior bajo el sustento de que “las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio”.

La Corte apoyó esta posición en el informe de 2024 de Reem Alsalem, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra mujeres y niñas, que caracteriza la prostitución como un sistema de desigualdad estructural basado en el sexo, y no como una actividad neutral o libremente elegida en términos abstractos.

Entre el precedente penal y la reflexión social, el verdadero alcance del fallo

Como se puede observar, el caso resuelto por la Sala Penal involucra exclusivamente a personas menores de edad. Frente a ellos, no existe debate jurídico posible, pues no hay consentimiento válido, no hay “trabajo sexual”, no hay transacción legítima. Toda intervención sexual de un adulto a un menor mediada por dinero constituye explotación sexual.

Por otro lado, la sentencia incluye consideraciones más amplias sobre e la prostitución desde una perspectiva de derechos humanos. Allí la presenta como un sistema de violencia estructural que reproduce relaciones de poder, cosificación y violencia.

Sin embargo, esas afirmaciones pueden entenderse como, lo que en derecho se denomina obiter dicta, es decir, que son consideraciones que acompañan el razonamiento judicial, orientan la discusión y pueden tener valor argumentativo, pero no constituyen por sí mismas la regla obligatoria del caso. Para ello está la ratio decidendi, la cual es la razón central que sostiene la decisión y que sirve como precedente.

En este sentido, la Corte no estaba resolviendo un caso de trabajo sexual adulto, ni derogó la jurisprudencia constitucional sobre derechos laborales y protección de personas adultas que realizan actividades sexuales pagas. Y aunque la Corte adopta una mirada sobre el trabajo sexual como sistema de explotación, el precedente constitucional, desde la Sentencia T-629 de 2010 hasta la SU-062 de 2019, sigue siendo relevante mientras no sea modificado directamente por la corte constitucional o por el legislador.

Es pertinente resaltar que la sentencia no deroga esa línea jurisprudencial, sino que opera en una sede distinta, lo penal, y sobre sujetos distintos, los menores de edad. No obstante, algo que no se puede negar, es que el debate sobre el trabajo sexual adulto sigue abierto, y ese debate, por su complejidad constitucional, penal, laboral y social, no puede cerrarse por extensión retorica de un fallo penal, el cual no establece un precedente aplicable de forma automática a personas mayores de edad que ejercen actividades sexuales.

Corresponde al legislador, o eventualmente a la Corte Constitucional, abordarlo de manera directa, con reglas claras y sin confundir la protección reforzada de la niñez con la discusión jurídica sobre personas adultas que ejercen actividades sexuales pagas. Proteger de manera reforzada a la niñez no autoriza a borrar los matices de una discusión jurídica distinta.

Citación académica sugerida: Castellanos, Eduardo. Sentencia SP287-2026: explotación sexual infantil y límites del debate sobre trabajo sexual en Colombia.. Agenda Estado de Derecho. 2026/07/15. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/mas-alla-del-caso-toro-cano/

Palabras clave sugeridas: Colombia, explotación sexual infantil, Corte Suprema de Justicia, trabajo sexual.

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

¿En desacuerdo con este artículo?

¿Es importante profundizar sobre este tema?
Escribe tu artículo/respuesta sobre este tema y déjanos tu texto siguiendo las siguientes instrucciones

ACERCA DEL AUTOR
Durlandy Eduardo Castellanos Cordero

Abogado colombiano especializado en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, actualmente cursando una maestría en Justicia Penal Internacional en Marburgo, Alemania.

Artículos Relacionados

Sigue nuestro Newsletter en LinkedIn

Suscribirte en LinkedIn

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.