Divulgación de información sobre derechos humanos en la legislación del mercado de valores de Canadá: posibles cambios a raíz de la decisión de la Corte Suprema en el caso Lundin Mining Corp vs. Markowich
09 de Julio de 2026
El caso Lundin cuestiona hasta dónde deben informar las mineras canadienses sobre riesgos sociales, ambientales y de derechos humanos ¿Qué exige realmente la transparencia empresarial?
Desde que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGPs) establecieron que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, la implementación de normas y procedimientos de debida diligencia en materia de derechos humanos ha tenido resultados mixtos. Un caso judicial reciente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Canadá, reitera este patrón al demostrar, una vez más, la necesidad de que los Estados cuenten con un marco legislativo claro en materia de empresas y derechos humanos para ampliar el acceso a la información y divulgación de información empresarial, especialmente de aquella que pueda tener un impacto en los derechos humanos.
En el caso Lundin Mining Corp vs. Markowich, la CSJ de Canadá aclara que se requiere la divulgación oportuna de los cambios materiales significativos en el contexto empresarial, incluso si este cambio o afectación es visto como algo marginal. En principio, esta decisión podría exigir una mayor divulgación del impacto de las actividades corporativas en los derechos humanos. Sin embargo, la posición de la CSJ hacia una versión más amplia de los requisitos de transparencia no aborda específicamente las divulgaciones relacionadas con los impactos ambientales, sociales o de derechos humanos.
Al comparar la decisión del caso Lundin con los Principios Rectores de las Naciones Unidas y las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales sobre conducta empresarial responsable (Directrices de la OCDE), este artículo concluye que la CSJ perdió la oportunidad de incluir, como obligación empresarial, el deber de divulgar información sobre derechos humanos o temas ambientales a inversionistas, tanto actuales como potenciales. Si bien el análisis de la CSJ amplía y clarifica lo que se entiende como “cambio material”, este no cumple con los estándares requeridos para la rendición de cuentas empresarial.
Lundin Mining Corporation es una empresa canadiense con operaciones tanto en Canadá como en el extranjero. El caso que llegó ante la CSJ de Canadá se centra en el complejo minero de cobre de La Candelaria, ubicado en la región de Atacama, en el norte de Chile (paras. 9-10).
En octubre de 2017, funcionarios de Lundin detectaron una inestabilidad en una pared de su mina a cielo abierto. Unos días después, se produjo un deslizamiento de rocas que afectó la producción de la mina, lo que obligó a la empresa a cerrar temporalmente el área afectada. Según los registros oficiales ofrecidos por la propia empresa, no hubo heridos ni hubo daños en la maquinaria. Sin embargo, la empresa solo reveló esta información a los inversionistas a finales de noviembre de 2017, durante una sesión informativa que había sido programada con anticipación. En esta sesión, la empresa estimó que la producción de mineral de cobre en La Candelaria disminuiría en un 20 % durante el año siguiente. Al día siguiente de la sesión, el precio de las acciones de la empresa bajó un 16 % (paras. 3, 11-15).
Una vez que el caso llegó a la CSJ de Canadá, una de las cuestiones que abordó la Corte fue si, en virtud de la legislación aplicable en materia de valores, Lundin tenía la obligación de divulgar de inmediato a los inversionistas la información sobre el deslizamiento de rocas.
La obligación de divulgar información empresarial es la piedra angular de la legislación sobre valores de Canadá (caso Cornish). El objetivo de estas divulgaciones están diseñadas para compensar la asimetría de información entre las empresas que emiten valores y sus inversionistas, tanto actuales como potenciales (caso Theratechnologies). Estas normas sobre divulgación de valores a menudo han resultado útiles para informar a las comunidades y a las personas que se encuentran cerca de las empresas sobre los impactos ambientales o sociales a los que podrían enfrentarse.
La legislación canadiense sobre valores distingue entre divulgaciones periódicas, que detallan hechos relevantes empresariales, y divulgaciones oportunas, que resumen los cambios materiales significativos (caso Kerr). Los hechos relevantes pueden incluir un análisis amplio de los contextos políticos o ambientales, tales como compromisos, eventos, riesgos o incertidumbres que la empresa considere razonablemente que afectarán de manera significativa su desempeño futuro (caso Kerr). Por otro lado, los cambios materiales significativos se refieren a acontecimientos en el negocio, las operaciones o el capital de la empresa que, según lo que razonablemente cabe esperar, tendrían un efecto significativo en el precio de mercado o en su valor en el mercado de valores (Ley de Valores de Ontario, art. 1(1)).
Si bien ambos tipos de divulgaciones sirven para informar a inversionistas, la divulgación oportuna de cambios materiales significativos es especialmente importante para ayudar a las personas afectadas a buscar soluciones frente a amenazas inminentes derivadas de las acciones empresariales. Antes del caso Lundin, no había un consenso en los tribunales canadienses sobre la importancia que podía tener un hecho/evento en el negocio, las operaciones o el capital de una empresa para exigir su divulgación oportuna. Esto significaba que no siempre se esperaba que la empresa evaluara la importancia relativa de cada cambio, sino que, en su lugar, solo se examinaban los cambios «importantes» o «sustanciales» para determinar si tendrían un impacto en la confianza de los inversionistas (caso Rex Diamond).
La decisión de la CSJ de Canadá en el caso Lundin aclaró que la evaluación de si existía un cambio significativo se basaba en un análisis de dos pasos: examinar todos los cambios en el negocio, las operaciones o el capital y, a continuación, determinar su importancia, independientemente de si la cuestión surgía en una audiencia preliminar o en un proceso sobre el fondo del asunto (Lundin, paras. 44, 80, 118-119).
En primer lugar, el caso Lundin afirmó que las empresas deben examinar una amplia gama de cambios para determinar cuáles son estos cambios materiales significativos. Es importante destacar que un cambio no tiene que ser un cambio generalizado en la empresa ni tener un impacto de gran alcance en las operaciones para dar lugar a obligaciones de divulgación, como es el caso de los cambios derivados de decisiones de la alta dirección (Lundin, para. 80).
Basándose tanto en el texto de la legislación como en la jurisprudencia previa, la CSJ de Canadá determinó que un «cambio» no debe ser rutinario ni previsible, como, por ejemplo, los cambios que se dan a raíz de nuevos marcos regulatorios (Lundin, para. 61; Theratechnologies, para. 51). Además, un cambio material significativo que daría lugar a obligaciones de divulgación no es algo externo a la empresa, como condiciones climáticas inusuales o agitación política general (Lundin, para. 52; Kerr, para. 45). Tampoco se trata simplemente de una deliberación interna sobre temas como una posible fusión u oportunidad de negocio (Lundin, para 60).
La CSJ de Canadá amplió aún más el alcance de los cambios que una empresa debe considerar a efectos de los requisitos de divulgación al definir el negocio, las operaciones y el capital como categorías amplias y flexibles (Lundin, para. 93). El Tribunal señaló que estos términos no estaban definidos en la legislación y que debían interpretarse de manera que se respetara el propósito legislativo de informar a los inversionistas sobre la información que se encuentra exclusivamente en manos de las empresas (Lundin, paras. 89, 94).
En cuanto al segundo paso del análisis, la CSJ hizo hincapié en que la importancia relativa se evalúa de manera objetiva desde la perspectiva de un inversionista razonable (Lundin, para. 77). En casos anteriores, este tipo de análisis se centró en el impacto en el mercado de una divulgación de información empresarial (Theratechnologies, párr. 40; Peters, párr. 73).
Teniendo en cuenta el enfoque amplio y orientado a los fines de Lundin respecto a los cambios materiales significativos que requieren una divulgación oportuna, las obligaciones de divulgación canadienses podrían exigir a las empresas incluir una gama más amplia de implicaciones ambientales y de derechos humanos. Sin embargo, el contexto legislativo en el que la CSJ tomó su decisión impidió un análisis exhaustivo de los impactos ambientales y sociales que podrían desencadenar las obligaciones de divulgación de una empresa. Además, a pesar de las implicaciones internacionales de este caso debido a las operaciones globales de muchas de las empresas sujetas a esta legislación, cabe señalar que la CSJ no hizo uso de ninguna norma de derecho internacional en su fallo.
Los Principios Rectores de la ONU y las Directrices de la OCDE son los principales instrumentos que establecen normas a nivel mundial para la conducta empresarial responsable y el respeto a los derechos humanos. Si bien su contexto difiere de la normativa canadiense sobre valores, estas directrices constituyen marcos de referencia útiles para la divulgación responsable de información empresarial que pueden implementarse de manera práctica.
Los Principios Rectores establecen que los Estados deben exigir a las empresas que divulguen información cuando sea apropiado. Por ejemplo, el Principio 21 establece que las empresas deben estar preparadas para comunicar externamente su impacto en los derechos humanos, especialmente cuando las partes interesadas plantean estos impactos. El lenguaje amplio de este principio se ha interpretado en el sentido de que exige a las empresas realizar divulgaciones cuando la naturaleza de sus operaciones plantee riesgos significativos para los derechos humanos.
Es posible que la información que se divulga en los informes de valores canadienses recoja algunos de los impactos mencionados en los Principios Rectores como hechos. Sin embargo, los parámetros que utiliza la CSJ en el caso Lundin para definir un «cambio material» en un negocio siguen representando un obstáculo significativo para la divulgación oportuna de los impactos ambientales, sociales y en derechos humanos. Por ejemplo, es posible que no se refleje el hecho de que una empresa agrave la inestabilidad política, ya que esto podría seguir considerándose un riesgo generalizado o externo, en lugar de algo que afecte específicamente al negocio. Del mismo modo, el incumplimiento por parte de una empresa de un trámite regulatorio podría seguir considerándose parte de un proceso de rutina y, por lo tanto, evitarse su divulgación oportuna.
Al igual que los Principios Rectores, las Directrices de la OCDE han enfatizado en la transparencia corporativa en materia de derechos humanos y cuestiones ambientales desde su última modificación en 2023. En esta línea, los Principios de Gobierno Corporativo del G20/OCDE de 2023 cuentan con una sección específica sobre divulgación y transparencia. Estas determinan que los marcos corporativos deben garantizar la «divulgación oportuna y precisa» de «todos los asuntos relevantes relacionados con la empresa».
Sobre la base de los Principios de Gobierno Corporativo, las Directrices de la OCDE buscan establecer un punto de referencia para la transparencia corporativa que sea oportuno, preciso y exhaustivo mediante la divulgación de información relevante. En consecuencia, las Directrices definen la «relevancia» de manera que incluya una variedad más amplia de temas que los meros valores de mercado. Por ejemplo, la divulgación de información relevante incluye explícitamente información relacionada con la sustentabilidad, el grado de cumplimiento de los códigos o políticas nacionales de gobierno corporativo y el proceso que la empresa pueda estar llevando a cabo para cumplir con dichas políticas.
Al igual que la legislación sobre valores de Canadá, la transparencia en las Directrices de la OCDE tiene por objeto aumentar la confianza de los accionistas, pero su propósito es también fomentar el cumplimiento normativo y las prácticas empresariales éticas. Probablemente debido a este propósito regulatorio relativamente limitado, la definición de «materialidad» del caso Lundin es mucho más restrictiva que la de las Directrices de la OCDE y no llega a fomentar la divulgación de información en beneficio de quienes no son inversionistas, pero que, no obstante, tienen interés en los impactos de una empresa. Mientras que las obligaciones de divulgación de Canadá se centran en el inversionista objetivo, las Directrices de la OCDE alientan a las empresas a divulgar eventos incluso cuando estos no tengan un impacto inminente en la valoración de la empresa.
Lamentablemente, la CSJ no toma en cuenta estos documentos internacionales ni el ámbito de las empresas y los derechos humanos como un marco para examinar el concepto de cambios significativos. Estos documentos son relevantes para las empresas canadienses que realizan sus operaciones en el extranjero y podrían resultar útiles en futuros casos ante los tribunales canadienses.
Al comparar la divulgación de información sobre valores canadienses con estas directrices internacionales, se observa que el caso Lundin está logrando avances graduales para armonizar los requisitos de divulgación canadienses con los estándares internacionales relacionados con la conducta empresarial responsable. Sin embargo, las obligaciones de divulgación canadienses siguen siendo insuficientes, ya que permiten a las empresas excluir impactos ambientales y sociales significativos de la divulgación oportuna. Incorporar una mayor consideración de estas directrices en los marcos normativos y los análisis legales puede ayudar tanto a los inversionistas como a una amplia variedad de partes interesadas a obtener una visión más completa de las actividades empresariales canadienses.
El objetivo de estas normas internacionales no es sobrecargar a las empresas con una divulgación excesiva de información. Más bien, se trata de aumentar la comunicación y la transparencia con quienes se ven afectados por las operaciones empresariales. Estos objetivos no son necesariamente opuestos. De hecho, existe cierto respaldo al enfoque adoptado por estas directrices internacionales, que sugieren que la transparencia empresarial en materia de cuestiones sociales o ambientales está correlacionada con resultados financieros positivos. En consecuencia, ampliar el alcance de la divulgación de información empresarial puede ayudar a las empresas a abordar los problemas ambientales o sociales antes de que se agraven y empoderar a quienes se ven afectados por las operaciones empresariales para que comprendan el impacto de las actividades empresariales.
La versión en inglés de este artículo fue publicada en el blog del Business and Human Rights Journal el 12 de junio de 2026. Ver: https://bhrj.blog/2026/06/12/human-rights-disclosures-in-canadas-securities-law-potential-changes-from-the-supreme-courts-decision-on-lundin-mining-corp-v-markowich/
Citación académica sugerida: Kelly, Robin M.; Herencia-Carrasco, Salvador. Divulgación de información sobre derechos humanos en la legislación del mercado de valores de Canadá: posibles cambios a raíz de la decisión de la Corte Suprema en el caso Lundin Mining Corp. v. Markowich. . Agenda Estado de Derecho. 2026/07/09. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/divulgacion-de-informacion-sobre-derechos-humanos-en-la-legislacion-de-canada/
Palabras clave sugeridas: Empresas y Derechos Humanos,Canadá,minería,transparencia.
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Es una abogada canadiense especializada en regulación federal e investigadora independiente. Anteriormente ha trabajado con centros de estudios y clínicas jurídicas en temas relacionados con las empresas y los derechos humanos.
Es profesor a tiempo parcial en la Facultad de Derecho, Sección de Derecho Civil, y director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Educación en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa. Miembro del Consejo Editorial de Agenda Estado de Derecho.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.