El artículo cuestiona la idea de que la soberanía estatal implique obediencia automática a las interpretaciones de la Corte IDH y sostiene que persisten interrogantes sobre la autoridad interpretativa en el derecho internacional.
La soberanía estatal no se agota en el acto de adhesión a un tratado. Los argumentos que equiparan la soberanía con la obediencia automática a las interpretaciones de la Corte IDH no resuelven la tensión entre la autonomía estatal y la vinculación internacional: la desplazan. Ninguno de los tres fundamentos examinados en este artículo determina quién interpreta el tratado, con qué límites ni bajo qué controles. Esa pregunta, que la Recomendación n.º 168/2026 del CNJ de Brasil ya considera resuelta, permanece abierta.
Georg Schwarzenberger afirmó hace más de siete décadas que «el lugar de la soberanía en el mundo contemporáneo es enigmático». Los conceptos modernos ofrecidos como alternativas —coexistencia pacífica, solidaridad, interdependencia— representan, en el mejor de los casos, un cambio de énfasis: nombres nuevos para problemas viejos. Por eso sostuvieron Kalmo y Skinner que «quien quiera desterrar la soberanía como una ficción superada está, en realidad, solo tratando de eludir todo el problema de la política». La pregunta reaparece con fuerza en los debates sobre la internacionalización de los derechos humanos: la relativización de la soberanía que esos debates presuponen, ¿no sería acaso otra de las tentativas de «superación» de las que nos advertía Schwarzenberger?
En el plano doctrinal, la posición dominante sostiene que el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte IDH obliga al Estado a ejercer el control de convencionalidad conforme a su jurisprudencia, reconocida como intérprete final de la Convención Americana. Sus tres fundamentos son: primero, que la ratificación de la Convención ya fue un ejercicio de soberanía, por lo que cumplirla no es su negación; segundo, que la soberanía westfaliana absoluta fue superada por la «humanización del derecho internacional»; tercero, que resistirse a las orientaciones de la Corte contradice la buena fe y el principio pacta sunt servanda. En el plano institucional, la Recomendación n.º 168/2026 del CNJ traduce esa lógica al declarar que «todo juez nacional es también juez interamericano» y que las decisiones de la Corte son de «cumplimiento obligatorio» — presupuesto que la doctrina especializada ha celebrado como expresión de una «plataforma emancipatoria» del derecho multinivel. Este artículo examina las fragilidades conceptuales y jurídicas de cada uno de esos fundamentos.
El primer fundamento sostiene que la soberanía brasileña se ejerció plenamente en 1992, con la ratificación de la Convención Americana, y en 1998, con el reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH. A partir de esos actos, cumplir las obligaciones derivadas de dichos compromisos sería, en sí mismo, una expresión de soberanía. La consecuencia es directa: cuestionar la autoridad interpretativa de la Corte equivaldría a contradecir el propio acto soberano que fundó la vinculación del Estado al sistema interamericano.
Este razonamiento contiene un equívoco conceptual de fondo. La soberanía no es un acto: es una capacidad. Como observó Hobbes, el legislador no es aquel por cuya autoridad se hicieron las leyes en un principio, sino aquel por cuya autoridad las leyes siguen siendo válidas. Del mismo modo, el Estado no subsiste por los compromisos que asumió, sino por la capacidad de reafirmarlos, renegociarlos o denunciarlos. Una soberanía que se agota en el acto inicial de adhesión priva al Estado de toda capacidad para discutir, en el futuro, el contenido de sus propias obligaciones internacionales. Congelar la soberanía en un acto pasado no es, por tanto, una teoría de la soberanía: es su supresión enunciada como ejercicio.
El segundo fundamento invoca la soberanía westfaliana —absoluta, impermeable al derecho internacional— como el modelo que la «humanización» del DIDH habría superado, de modo que quien cuestione la autoridad de la Corte estaría necesariamente defendiendo ese pasado arcaico. La estrategia argumentativa es clara: presentar la obediencia automática como la única alternativa frente a un modelo que ya no existe.
El problema es que ese modelo nunca existió. Los tratados de Westfalia de 1648 no contenían ninguna referencia a la soberanía absoluta ni a la no intervención, y teóricos como Hugo Grotius o Francisco de Vitoria distaron mucho de sostenerla. El «sistema westfaliano» es, por tanto, un mito. Decir que fue «superado» por el DIDH es combatir un espantapájaros: se ataca un modelo inexistente para luego proclamar la victoria. La advertencia de Schwarzenberger sigue siendo pertinente: los conceptos alternativos no superan a la soberanía; solo desplazan el problema a otro vocabulario cargado de significados ideológicos.
El tercer fundamento, el recurso al pacta sunt servanda, es el más circular de los tres. La idea sostiene que, si el Estado consintió libremente en el tratado, está obligado a cumplirlo; y cumplirlo significa acatar lo que la Corte IDH decide e interpreta. El principio, en apariencia sólido, en realidad no resuelve nada: no dice lo que el tratado dice, no define su alcance ni establece quién interpreta de manera definitiva su contenido. Invocarlo como respuesta a la cuestión de la soberanía no es más que reponer la pregunta: ¿cumplir qué, cuándo y por qué, exactamente? La circularidad se intensifica cuando se constata que la propia Convención Americana (art. 78) y la Convención de Viena (art. 56) reconocen la posibilidad de denunciar el tratado mediante notificación. ¿Por qué ese acto no constituye también una manifestación soberana? El tercer fundamento no justifica la autoridad interpretativa de la Corte IDH: la presupone.
Como observó Martti Koskenniemi, el pacta sunt servanda establece la obligatoriedad del tratado vigente, pero no determina quién interpreta su contenido ni con qué autoridad definitiva. Admitiendo integralmente la fuerza jurídica de la Convención Americana, persiste la pregunta irresuelta: ¿quién tiene autoridad para determinar, de forma definitiva, qué exige el tratado en cada caso? La discusión sobre soberanía y la discusión sobre autoridad interpretativa son dimensiones inseparables del mismo problema.
La tesis de la sumisión automática asume que la última palabra corresponde siempre a la Corte IDH. Pero la autoridad de una interpretación no se deriva de la posición institucional del órgano que la emite: se deriva de la fuerza del argumento. Reconocer la autoridad institucional del Tribunal no equivale a aceptar que esa autoridad se convierta automáticamente en autoridad interpretativa definitiva, con independencia de la calidad de sus razonamientos. La propia práctica del sistema interamericano al interpretar el artículo 26 de la Convención —recurriendo al consenso regional y al diálogo con los Estados— contradice la premisa de que la interpretación del Tribunal es siempre, y por definición, la mejor posible.
Lo que se presenta como solución es, en realidad, un desplazamiento del problema: en vez de justificar por qué una interpretación es correcta, se argumenta que debe aceptarse porque proviene de una institución determinada. Esa sustitución de la justificación por la autoridad es precisamente el punto al que convergen los tres fundamentos examinados a lo largo de este artículo. La crítica a la soberanía como acto agotado, la crítica al mito westfaliano y la crítica al pacta sunt servanda no son argumentos separados: son tres vías distintas que conducen a la misma constatación. El problema no fue resuelto; fue desplazado.
El enigma de Schwarzenberger permanece, por lo tanto, intacto. La tesis que equipara la soberanía con la obediencia automática a las interpretaciones de la Corte IDH, tanto en su versión doctrinal como en su expresión institucional en la Recomendación n.º 168/2026, encubre la tensión entre la autonomía estatal y la vinculación internacional con un vocabulario de moralismos humanitarios que simula una solución. Las preguntas de fondo —quién interpreta, con qué límites, con qué controles— permanecen abiertas. Mientras se traten como problemas ya resueltos, la soberanía seguirá siendo lo que siempre ha sido: un enigma cada vez más denso, que las guerras, los conflictos y las tensiones institucionales reales se encargarán de hacer visible.
Citación académica sugerida: De Laurentiis, Lucas Catib Soberanía y autoridad en el derecho internacional,. Agenda Estado de Derecho. 2026/07/06. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/soberania-y-autoridad-en-el-derecho-internacional/
Palabras clave sugeridas: Autoridad interpretativa; Corte Interamericana; Pacta sunt servanda; Sistema Interamericano; Soberanía.
¿Es importante profundizar sobre este tema?
Escribe tu artículo/respuesta sobre este tema y déjanos tu texto siguiendo las siguientes instrucciones
Es profesor de Derecho Público y Teoría General del Estado en la Faculdade de Direito de São Bernardo do Campo (FDSBC) e investigador en la FGV Direito São Paulo. Es doctor y magíster en Derecho Constitucional por la Universidade de São Paulo (USP), con estancias de investigación en la Albert-Ludwigs-Universität Freiburg y en el Max-Planck-Institut de Freiburg (financiación de la CAPES), y posdoctorado en el Max-Planck-Institut zur Erforschung von Kriminalität, Sicherheit und Recht. Sus investigaciones se centran en el derecho público, con énfasis en la libertad de expresión, la protección de datos, el control de constitucionalidad, y los derechos fundamentales. Es investigador sénior del CNPq en el proyecto sobre la democracia constitucional incompleta en América Latina.
Comparte tu trabajo o perspectiva con nosotros, sigue las opciones dando clic en el siguiente botón.
Para saber a profundidad lo que pasa con los derechos humanos en América Latina y el Estado de Derecho suscríbete a nuestro boletín digital.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.