La privación de ciudadanía como objeto de sanción política en Cuba: análisis desde una perspectiva de derechos humanos

25 de Junio de 2026
Créditos foto: Diseñada por los autores

El artículo analiza la nueva Ley de Ciudadanía de Cuba y advierte que la privación de nacionalidad puede convertirse en un mecanismo de sanción política contrario a los estándares internacionales de derechos humanos.

El 5 de mayo de 2026, el gobierno cubano publicó en la Gaceta Oficial de la República las Leyes 171, 172 y 173, referentes a Migración, Ciudadanía y Extranjería. Las tres normas habían sido aprobadas por la Asamblea Nacional el 19 de julio de 2024, pero permanecieron sin publicar en el órgano oficial durante casi dos años por lo que aún carecían de poder vinculante.

Las autoridades, así como los medios oficialistas presentaron a la opinión pública el paquete normativo como un gesto de «apertura» hacia la diáspora, anunciando nuevas condiciones para que los cubanos residentes en el exterior «participen» en el modelo económico del país. Lo que no se mencionó, en sus comunicaciones oficiales, es que la propia ley en varios de sus artículos formaliza la privación de la nacionalidad como sanción aplicable a quienes, desde el exterior, realicen actos que el Estado considere “contrarios a sus intereses”, un mecanismo que hasta ahora carecía de procedimiento jurídico establecido.

La organización Cubalex denunció que las tres leyes consolidan un sistema de control securitizado y discrecional sobre la movilidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de los cubanos dentro y fuera del país. Asimismo, la organización expresó que la comparación entre el anteproyecto publicado en junio de 2024 y el texto final revela que las causales de privación se mantuvieron sin modificaciones sustanciales, situación que evidencia que el “período de consulta” no alteró lo más problemático, la indefinición deliberada de los supuestos habilitantes y la concentración de la decisión en el Ejecutivo sin garantías procesales efectivas.

Las causales de privación y la tensión con los derechos humanos

En el artículo 55 se encuentra el corpus de la ley de Ciudadanía cubana, donde se establece que una persona puede ser privada de la misma por dos causas:

I. Alistarse en una organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado.
II. Desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba.

La primera causal es comprensible y encuentra paralelos en legislaciones de otros países. La segunda, en cambio, es extraordinariamente amplia y peligrosamente vaga: ¿Qué constituye un «acto contrario» a los altos intereses políticos, económicos y sociales del Estado cubano? La ley no lo define.

La respuesta queda a interpretación de las autoridades del gobierno sin que exista un listado taxativo de las conductas prohibidas, ni garantías procesales claras para el afectado. Esta vaguedad es otra herramienta de poder disfrazada de descuido técnico, como se ha repetido reiteradamente en el diseño de instrumentos de control por parte del propio aparato estatal.

Las luces que vislumbran las nuevas normativas apuntan a que en la práctica política cubana, actividades como dar declaraciones críticas al régimen ante medios internacionales, participar en organizaciones de la sociedad civil en el exilio, firmar peticiones dirigidas a organismos internacionales o simplemente mantener contacto público con grupos opositores podrían quedar comprendidas dentro de esa formulación; configurada como un instrumento restrictivo de libertades que complementa la Ley de Comunicación Social.

En este contexto también es importante mencionar el artículo 56 de la propia Ley de Ciudadanía, el cual se sitúa como un instrumento que blinda jurídicamente al mecanismo ante cualquier intento de solicitud de derogación o cambio por parte de la sociedad civil, persona física o jurídica. El artículo expresa textualmente: la privación se materializa mediante decreto presidencial, sin intervención judicial.

Por tanto, privar la nacionalidad no contempla ninguna forma de participación del poder judicial; decide el presidente de la República por decreto. En términos de garantías, eso tiene implicaciones sumamente graves en relación a la vulneración de derechos; partiendo de que el órgano que acusa y el órgano que sanciona es el propio Estado, sin que ningún poder independiente revise la decisión.

Una práctica recurrente en sistemas autoritarios donde el decreto presidencial es prácticamente inapelable, aunque la ley contemple formalmente la vía de impugnación administrativa. Por tanto se puede afirmar que existe una ausencia de tutela judicial efectiva en el momento de la sanción.

¿Qué significa ser privado de la ciudadanía en el contexto cubano?

La privación de la ciudadanía cubana tiene graves consecuencias jurídicas y políticas. En la inmediatez, supone la pérdida de todos los derechos asociados a la condición de ciudadano: el derecho a residir en Cuba, a acceder a servicios públicos, a la protección consular en el exterior y a participar de la vida política del país.

En el plano humano, para quienes tienen familia en la isla, puede significar la imposibilidad de regresar, de acompañar a un familiar enfermo o de despedir a un ser querido. En el plano internacional, la situación puede derivar en apatridia si la persona no posee otra nacionalidad, lo que la convierte en un sujeto sin Estado, sin protección jurídica efectiva y con una capacidad extremadamente limitada para ejercer sus derechos fundamentales. La apatridia es reconocida por el derecho internacional como una de las situaciones de mayor vulnerabilidad que puede enfrentar un ser humano.

Una lectura necesaria desde lo político, jurídico y social

Desde el punto de vista político, la ley de ciudadanía cubana puede leerse como una extensión del aparato de control estatal hacia la diáspora. Cuba tiene una de las mayores comunidades en el exterior de América Latina, concentrada principalmente en Estados Unidos, España y otros países europeos. Muchas de estas personas mantienen vínculos activos con organizaciones de derechos humanos, medios de comunicación independientes o grupos de presión política internacional. Desde esta perspectiva, la amenaza de privación de ciudadanía actúa como un instrumento de disuasión para generar autocensura.

Jurídicamente, la ley presenta problemas serios de compatibilidad con el derecho internacional. El artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, asimismo el instrumento concibe que nadie debe ser privado arbitrariamente de la misma. En ese mismo sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Cuba ha ratificado, prohíbe las restricciones arbitrarias al ejercicio de derechos fundamentales.

Paralelamente, desde el punto de vista social la ley tiene un efecto directo sobre las familias transnacionales cubanas, que son la norma y no la excepción en la demografía de la isla. La posibilidad de que un familiar en el exterior sea privado de su ciudadanía por actividades que el Estado considera contrarias a sus intereses genera una presión adicional sobre las familias que ya de por sí viven fragmentadas por la emigración forzada. En este sentido, la ley castiga al individuo y a su red de vínculos.

La recuperación de la ciudadanía: una puerta condicionada

El instrumento coercitivo contempla, en sus artículos 57 y 58, la posibilidad de recuperar la ciudadanía «por única vez» y sujeta a condiciones estrictas:

I. Acreditar la privación o pérdida mediante decreto presidencial.

II. Demostrar por medios de prueba razonables la inexistencia o supresión de las causas que la motivaron.

III. Esperar hasta cinco años desde la fecha en que se produjo. 

La exigencia de demostrar la «supresión de las causas» es especialmente problemática cuando esas causas consisten en la expresión de opiniones políticas: ¿cómo acredita una persona que ha dejado de pensar lo que pensaba?

La ciudadanía es el derecho a pertenecer. A pertenecer a una historia, a una comunidad, a un territorio, a un sistema de derechos y obligaciones compartidos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció desde 1984, en su Opinión Consultiva OC-4/84, que toda medida estatal que afecte la nacionalidad de una persona debe partir de supuestos de hecho objetivos, guardar proporcionalidad con los fines que persigue y no puede responder a fines arbitrarios o caprichosos que repugnen a la dignidad humana.

Cuando un Estado utiliza la privación de la ciudadanía como instrumento de represión política contra la disidencia, está cometiendo una violación de los derechos humanos que el derecho internacional lleva décadas intentando proscribir. Por ello, la ciudadanía no puede convertirse en un privilegio condicionado a la lealtad política, sino que debe permanecer como un derecho protegido frente a cualquier forma de arbitrariedad estatal.

Citación académica sugerida: Vega, José Angel y Cogorno, Clara, La privación de ciudadanía como objeto de sanción política en Cuba: análisis desde una perspectiva de derechos humanos, Agenda Estado de Derecho. 2026/06/25. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-privacion-de-ciudadania-como-objeto-de-sancion-politica-en-cuba/

Palabras claves: Ciudadanía; Cuba; derechos humanos; nacionalidad; represión política

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ACERCA DE LOS AUTORES
José Angel Vega Licea

Licenciado en Comunicación Social. Especialista en Memorias Colectivas, Derechos Humanos y Resistencias. Magíster en Gestión del Conocimiento e Investigación en Políticas Públicas. Máster en Comunicación con Fines Sociales.

Clara Cogorno

Licenciada en Relaciones Internacionales con campo menor en Derechos Humanos. Mg. en Periodismo por la Universidad Torcuato di Tella, Argentina. Máster en Comunicación con Fines Sociales por la Universidad de Valladolid, España.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.