Cuando la vacancia deja de ser excepcional: el problema de la presidencia inestable en el Perú
8 de Abril de 2026
La vacancia presidencial en Perú ha dejado de ser excepcional ¿Control político legítimo o uso estratégico del Congreso que debilita la estabilidad democrática?
La reciente destitución de José Jerí, apenas unos meses después de haber asumido la presidencia interina del Perú, vuelve a poner sobre la mesa una pregunta incómoda para el constitucionalismo peruano: ¿El Congreso está ejerciendo un control político legítimo o está usando sus facultades para convertir la destitución presidencial en una práctica casi rutinaria?
La pregunta importa porque, en los últimos años, la salida anticipada de presidentes ha dejado de ser un hecho excepcional en el Perú. Desde Pedro Pablo Kuczynski (PPK) hasta José Jerí, el país ha vivido una cadena de crisis presidenciales, con ocho presidentes en casi diez años, lo que revela un problema más profundo: no solo se trata de malas gestiones, denuncias o escándalos, sino que también existen serias limitaciones en la forma en que la Constitución regula la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Lo que tendría que ser un sistema de pesos y contrapesos, como expresión de un adecuado equilibrio de poderes, se ha convertido en un elemento de inestabilidad significativo.
Conviene ver entonces cómo se regula la supuestamente excepcional vacancia presidencial. La Constitución peruana de 1993 regula esta figura en su artículo 113. Allí se establece que la Presidencia de la República vaca, entre otras razones, por muerte del presidente, por su renuncia aceptada por el Congreso, por salir del territorio sin permiso o no regresar dentro del plazo fijado, y por “su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. El problema está en que la Constitución no define qué debe entenderse por “incapacidad moral permanente”. Esa ausencia ha permitido interpretaciones muy amplias y, por tanto, un uso político de la figura, ya que si el presidente no tiene mayoría en el Congreso y la oposición consigue los 87 votos necesarios, el presidente puede ser considerado “inmoral”.
A ello se suma el artículo 117 de la Constitución, que establece los supuestos en los que un presidente en funciones puede ser acusado durante su mandato. En principio, el presidente solo puede ser acusado por traición a la patria; por impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso fuera de los casos permitidos por la Constitución; o por impedir el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Esta regulación buscó proteger la estabilidad del cargo presidencial. Sin embargo, en la práctica, también ha generado un efecto no previsto: cuando no es posible acusar constitucionalmente al presidente por otros hechos graves, la oposición parlamentaria recurre a la vacancia por incapacidad moral como vía alternativa.
Eso es justamente lo que explica buena parte de la discusión reciente. Desde 2017, la vacancia presidencial ha sido usada una y otra vez en un contexto de enfrentamiento político constante. En el caso de PPK, los pedidos de vacancia se sustentaron en el escándalo Odebrecht y en los llamados “Kenjivideos”. Aunque existían cuestionamientos serios, la dinámica mostró también una lucha de poder intensa dentro y fuera del Congreso, que generó una presión política tan alta que Kuczynski terminó renunciando antes de la votación de una nueva moción de vacancia. En el caso de Vizcarra, su vacancia en 2020, formalmente basada en la incapacidad moral permanente, fue vista por amplios sectores como una represalia política en un contexto de confrontación con el Parlamento. Luego vino el breve gobierno de Merino, que asumió por sucesión constitucional, y renunció pocos días después tras protestas masivas y una fuerte crisis social.
Con Pedro Castillo el escenario fue distinto, sobre todo en su desenlace final. Su vacancia del 7 de diciembre de 2022 ocurrió luego de su intento de disolver el Congreso y alterar el orden constitucional. En ese caso, la actuación del Congreso sí puede entenderse como una respuesta legítima y necesaria frente a un intento de quiebre democrático. Pero incluso allí debe recordarse que Castillo gobernó bajo una presión constante, con intentos de vacancia desde inicios de su mandato.
Durante el gobierno de Boluarte, el problema mostró otra faceta: el Congreso no siempre declara la vacancia cuando existen razones para ejercer control político, sino cuando hacerlo le resulta políticamente conveniente. Durante buena parte de su gestión, Boluarte enfrentó graves cuestionamientos, pero, aun así, se mantuvo en el cargo. Finalmente, fue vacada en octubre de 2025, en medio de una crisis de seguridad, escándalos éticos como el caso Rólex y también por conductas y declaraciones que agravaron la crisis política y social, como llamar terroristas a manifestantes o minimizar las muertes en protestas. Más recientemente, la destitución de Jerí confirmó que la presidencia peruana se ha vuelto una figura altamente vulnerable, sin verdadero blindaje institucional y sometida a la lógica de mayorías parlamentarias cambiantes.
Esto no significa que toda vacancia sea ilegítima. El Congreso tiene, sin duda, una función de control político sobre el Ejecutivo. El problema aparece cuando una figura excepcional se transforma en una herramienta ordinaria de disputa. En otras palabras, cuando la vacancia empieza a parecerse a una moción de censura propia de un régimen parlamentario, pese a que el Perú sigue siendo, formalmente, un régimen presidencial.
La falta de una definición clara de la “incapacidad moral permanente” no ha pasado desapercibida en el debate jurídico peruano. Por ello, en los últimos años se han presentado diversos proyectos de ley para precisar el alcance del artículo 113 de la Constitución. Por ejemplo, se ha propuesto redefinir esta causal para que sea entendida como una incapacidad mental o física, acreditada por una junta médica independiente. También se han planteado fórmulas para limitar las interpretaciones subjetivas; sin embargo, algunas propuestas han terminado reproduciendo el mismo problema al incluir criterios demasiado abiertos, como considerar causal de vacancia la afectación de los valores éticos o de la dignidad del cargo.
A la vez, han surgido iniciativas para reformar el artículo 117 sobre acusación presidencial y ampliar sus causales a supuestos como organización criminal o delitos de corrupción. La lógica detrás de esta propuesta es clara: si la Constitución permite investigar y acusar al presidente por hechos graves durante su mandato, habría menos incentivos para forzar la vía de la incapacidad moral permanente.
Visto en perspectiva, el caso Jerí no debe analizarse como un episodio aislado. Es una expresión más de un problema estructural: en el Perú, la vacancia presidencial ha dejado de ser un mecanismo de emergencia para convertirse en parte de una dinámica de confrontación permanente. El costo de ello no solo lo paga el presidente de turno. Lo paga también la democracia, porque una presidencia frágil y permanentemente amenazada pierde capacidad de gobernar, de planificar y de responder a las crisis.
El debate, por tanto, ya no debería centrarse en si el Congreso puede declarar la vacancia de un presidente. Claro que puede. La verdadera discusión es otra: cómo evitar que una cláusula ambigua, como la del artículo 113 de la Constitución, siga funcionando como una herramienta de salida política cada vez que se rompe el equilibrio entre poderes. Si ese problema no se corrige, la inestabilidad presidencial seguirá siendo menos una excepción y más una regla del sistema político peruano, que no se arreglará eligiendo a un nuevo mandatario o mandataria en los comicios del próximo 12 de abril.
Citación académica sugerida: Tovar, Miriam. Cuando la vacancia deja de ser excepcional: el problema de la presidencia inestable en el Perú.. Agenda Estado de Derecho. 2026/04/08. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/cuando-la-vacancia-deja-de-ser-excepcional/
Palabras clave sugeridas: Perú, vacancia presidencial, equilibrio de poderes.
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Abogada, especialista en Derecho Internacional Público y estudiante de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.