Violência obstétrica e discriminação estrutural: Mães de Cabo Frio Vs. Brasil como oportunidade de avanço na Corte Interamericana de Direitos Humanos

25 de fevereiro de 2026
Violencia obstétrica y discriminación estructural: Madres de Cabo Frío Vs. Brasil como oportunidad de avance en la Corte Interamericana
Créditos Foto: Ester Vargas/Flickr

O artigo discute os possíveis avanços que o caso da Corte IDH Mães de Cabo Frio Vs Brasil pode causar no enfrentamento à violência obstétrica na região.

Os fatos do caso Mães de Cabo Frio Vs. Brasil

Em 1996, dezenas de mães em Cabo Frio,, no Rio de Janeiro, viveram o que deveria ser um momento de acolhimento e vida como uma experiência de negligência e morte. Entre junho de 1996 e março de 1997, 96 recém-nascidos morreram na Clínica Pediátrica da Região dos Lagos (CLIPEL), em meio a infecções hospitalares e falhas de higiene amplamente conhecidas pelas autoridades de saúde. As mães — em sua maioria mulheres pobres e algumas negras — foram submetidas a condições degradantes e privadas de informações sobre a gravidez o estado de saúde de seus filhos durante o pós-parto.

O Estado brasileiro falhou de maneira múltipla. Ignorou denúncias prévias sobre as condições insalubres do hospital, não fiscalizou adequadamente o serviço conveniado ao Sistema Único de Saúde e, após as mortes, conduziu investigações superficiais e sem perspectiva de gênero e raça. As mães, além de perderem seus filhos, foram estigmatizadas e culpabilizadas — acusadas de descuido, pobreza ou doença — em uma tentativa de transferir para as vítimas a responsabilidade por falhas estruturais do sistema.

O que ocorreu na CLIPEL não foi um episódio isolado, mas a expressão de um padrão de desigualdade na atenção obstétrica brasileira. Segundo estudos mulheres negras têm 62% mais chances de receber atendimento pré-natal inadequado e 67% mais de parir sem acompanhante. Essas desigualdades refletem estereótipos que naturalizam o sofrimento dessas mulheres e tratam seus corpos como objetos de controle médico. O racismo obstétrico traduz a intersecção entre racismo, sexismo e pobreza que sustenta práticas discriminatórias e desumanizadoras nos serviços de saúde.

O caso, hoje em análise pela Corte IDH, pode marcar um avanço histórico no reconhecimento da violência obstétrica como fenômeno decorrente de discriminação de gênero, racismo e desigualdade de classe estrutural.

A violência obstétrica é uma forma de violência de gênero praticada nos serviços de saúde durante a gestação, o parto ou o pós-parto que se manifesta em abusos verbais e físicos, na recusa de analgesia, em intervenções forçadas, na negação de informações e no desrespeito à autonomia das mulheres e pessoas gestantes. Embora o termo ainda seja pouco reconhecido juridicamente no Brasil, a Corte IDH já o incorporou em sua jurisprudência recente, reconhecendo que práticas médicas coercitivas, negligentes ou desumanizadoras durante a gravidez violam o direito à vida, integridade pessoal, saúde e direito de não sofrer violência de gênero.

O caso Mães de Cabo Frio oferece à Corte a oportunidade de consolidar e aprofundar esse entendimento reconhecendo que a violência obstétrica afeta a autonomia reprodutiva e constitui uma forma de discriminação estrutural baseada em estereótipos de gênero, raça e classe e na falta de capacitação e condições laborais precárias dos profissionais de saúde.

O vínculo da violência obstétrica com a autonomia reprodutiva, a discriminação e os estereótipos

A violência obstétrica é inseparável do direito à autonomia reprodutiva. Impedir que uma mulher decida sobre o local e as condições de seu parto, negar-lhe informação ou submetê-la a procedimentos sem consentimento informado significa esvaziar de conteúdo sua liberdade e dignidade. O direito à saúde, segundo a jurisprudência da Corte IDH no caso Manuela e outros Vs. El Salvador, inclui o direito de cada pessoa controlar seu corpo e tomar decisões informadas sobre sua saúde e reprodução. No caso da CLIPEL, a omissão do Estado em garantir essas condições configurou uma violação direta desses direitos, agravada pelo contexto de desigualdade racial e social.

A análise do caso também traz à tona o papel das instituições e dos profissionais de saúde na reprodução de estereótipos de gênero. A Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) já destacou que a violência obstétrica está enraizada em concepções machistas sobre o papel das mulheres e a maternidade — a ideia de que o sofrimento é parte natural do parto, de que as mulheres não sabem decidir sobre seus corpos e de que os médicos devem agir em seu lugar. A seu turno, a Corte IDH já se referiu à relação entre a pobreza e a falta de atendimento médico adequado no acesso à saúde materna.

No Brasil, esses estereótipos de gênero se somam ao racismo estrutural e à discriminação de classe, que legitimam a desumanização de mulheres negras sob a falsa crença de que suportam melhor a dor e de que seriam menos capazes de exercer uma maternidade “adequada”, e, portanto, menos merecedoras de cuidado e respeito. Essa combinação perversa, que resulta em formas de racismo obstétrico, explica por que no Brasil, a mortalidade materna entre mulheres negras é quase duas vezes maior do que entre mulheres brancas e os índices são significativamente mais altos nas regiões mais pobres do país. Note-se que a Corte já reconheceu a discriminação estrutural e o racismo institucional no Brasil. Dessa forma, este caso oferece uma oportunidade histórica para estender expressamente esse reconhecimento ao sistema de saúde.

O Brasil, embora tenha criado políticas relevantes como o Programa de Humanização do Parto e a Rede Cegonha como resultado da implementação do caso Alyne da Silva Pimentel vs. Brasil, ainda carece de um marco legal que reconheça a violência obstétrica e garanta mecanismos de denúncia e reparação. Pior: normas recentes, como a Resolução Nº 2.232/2019 do Conselho Federal de Medicina, autorizam tratamentos forçados durante o parto em contradição com o direito ao consentimento pleno, livre e informado. Esse tipo de regulação institucionaliza práticas que a Corte e o Comitê CEDAW já classificaram como incompatíveis com os direitos humanos.

O julgamento do caso Mães de Cabo Frio pode, portanto, ir além da responsabilização do Estado brasileiro por um episódio trágico ao redefinir os parâmetros de proteção à saúde materna na região, reforçando que o dever estatal não se limita a evitar mortes, mas inclui garantir partos respeitosos, baseados na autonomia e na dignidade. A Corte tem a oportunidade de estabelecer obrigações claras: exigir protocolos de consentimento informado durante a gravidez e para garantir a atenção intercultural; adequar as salas de parto para que sejam espaços seguros para o parto; determinar a capacitação de profissionais de saúde em igualdade de gênero e para prevenir o racismo obstétrico; e criar mecanismos de reparação administrativa e civil para as vítimas.

Mais do que isso, o caso oferece à Corte a chance de afirmar que a violência obstétrica é também uma questão de justiça reprodutiva que, para além do foco do debate do mero acesso à saúde exige a transformação das estruturas de violência e a garantia de condições equitativas de decisão, cuidado e dignidade. Falar em justiça reprodutiva é reconhecer que as experiências de maternidade são atravessadas por desigualdades estruturais e que a autonomia só pode ser plena quando acompanhada de políticas públicas efetivas contra o racismo, a pobreza e a discriminação.

Conclusões

O caso das Mães de Cabo Frio Vs. Brasil espelha um sistema de saúde que naturaliza o sofrimento das mulheres, e seu impacto desproporcional sobre as mulheres negras e empobrecidas. O silêncio institucional que se seguiu às mortes é o mesmo que hoje ainda encobre práticas de violência obstétrica em hospitais públicos e privados de todo o país. O julgamento do caso pela Corte IDH é uma oportunidade para romper esse silêncio — e para que o Brasil finalmente reconheça que a violência obstétrica e o parto sem respeito não são só um problema médico, mas uma questão de direitos humanos e justiça reprodutiva que exige transformações estruturais no sistema de saúde e a erradicação do racismo obstétrico enraizado no sistema de saúde.

Agradecimento

Agradecemos à Justiça Global e a Criola por suas importantes contribuições para este documento, que enriqueceram significativamente nossas análises e a construção coletiva de saberes.

Citação acadêmica sugerida: Perico, Maria Fernanda; Alvim, Juliana Cesario; Madrigal, Esteban. Violência Obstétrica e discriminação estrutural: Mães de Cabo Frio Vs. Brasil como oportunidade de avanço na Corte Interamericana de Direitos Humanos, , Agenda Estado de Derecho, 25/02/2026. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/violencia-obstetrica-e-discriminacao-estrutural/

Palavras-chave: Brasil; Corte Interamericana; Direitos Humanos; Discriminação; Violência Obstétrica.

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Maria Fernanda Perico

Assessora Jurídica Sênior no Centro de Direitos Reprodutivos. Advogada pela Universidade de los Andes, Colômbia. Especialista em Direitos Humanos e Direito Internacional Humanitário pela Universidade Nacional, Colômbia. LL.M. pela London School of Economics and Political Science (LSE), Reino Unido

Juliana Cesario Alvim

Professora de Direito da Universidade do Estado do Rio de Janeiro (UERJ) e da Central European University (CEU). Consultora para o Centro de Direitos Reprodutivos.

Esteban Madrigal

Assessor Jurídico Sênior no Centro de Direitos Reprodutivos. Advogado pela Universidad Escuela Libre de Derecho, Costa Rica. LL.M pela Universidade Complutense de Madrid e MSc em Desenvolvimento Internacional, com ênfase em pobreza e desigualdade, pela Universidade de Manchester, Reino Unido.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.