La reforma que el amparo mexicano no necesitaba

9 de diciembre de 2025
La reforma que el amparo mexicano no necesitaba
Foto. Cámara de diputados

El artículo examina la reforma a la Ley de Amparo de 2025 y sostiene que, aunque no elimina el amparo, tampoco mejora el acceso a la justicia ni atiende las necesidades ciudadanas.

El 15 de septiembre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum propuso reformar la Ley de Amparo. Casualmente, ese día se cumplió un año de la publicación de la reforma judicial que estableció el voto popular como nuevo método de elección judicial en México. La reforma al amparo publicada en el Diario Oficial el pasado 16 de octubre ha provocado posturas extremas. Una sostiene que la reforma convirtió el amparo en un procedimiento sencillo y accesible. La postura contraria afirma que el amparo prácticamente ha quedado inoperante.

A continuación, revisaré el contexto en el que se aprobó la reforma, algunos de sus contenidos generales y las razones por las que considero que la reforma no facilita el acceso al amparo, aunque tampoco lo elimina. No obstante, la peor noticia es que esta no era la reforma que el amparo necesitaba.

El contexto que subyace a la reforma

El amparo es el medio para que las personas impugnen actos o leyes que vulneran sus derechos humanos.  En éste  se materializa, en gran medida, el acceso a la justicia federal. Los amparos son resueltos por autoridades judiciales federales. Aunque debería ser un recurso sencillo, efectivo y rápido, en la práctica no lo es.

En su origen, el amparo era sencillo, pero con el paso de los años, el procedimiento para tramitarlo se volvió engorroso y excesivamente técnico. Es prácticamente imposible obtener una sentencia de amparo favorable sin asistencia jurídica especializada. Debido a la especialización requerida, resulta difícil y costoso encontrar asesoría legal adecuada. Por consiguiente, las personas que carecen de recursos económicos tienen menos probabilidades de acceder a la justicia federal.

Esa realidad ha provocado que el amparo haya sido reformado varias veces desde su creación, a mediados del siglo XIX. La Ley de Amparo vigente es de abril de 2013. Se esperaba que dicha ley resolviera varios de los problemas que obstaculizan su      acceso , pero no fue así.

Adicionalmente, el año pasado se reformó el sistema de elección del Poder Judicial. En teoría, todos los jueces federales y locales del país son elegidos por       voto popular. Ello incluye la Suprema Corte. La reforma fue aprobada con la promesa de democratizar el poder judicial, limpiarlo de la corrupción y acercarlo a la gente. Sin embargo, en la práctica, la reforma pone en grave riesgo la independencia judicial, puesto que permite al poder político controlar el proceso de preselección de candidaturas, desplazando criterios como el mérito y la idoneidad .

Es importante mencionar este antecedente porque son las personas ministras, magistradas y juezas quienes resuelven los amparos y una característica fundamental es que deben ser independientes e imparciales. Al final, quienes interpretarán la Ley de Amparo reformada serán las autoridades judiciales citadas.

Tomando en cuenta lo anterior, la reforma al amparo no puso en el centro a las personas ni sus derechos. El gobierno estaba interesado en acotar el amparo y otorgar a las autoridades mayores herramientas para recaudar impuestos, lo cual se corrobora con las modificaciones relativas a la procedencia de los amparos fiscales. Los cambios parcialmente positivos, como los plazos procesales y lo relacionado con el funcionamiento del amparo electrónico, fueron solo un pretexto para ocultar las verdaderas motivaciones detrás de la reforma.

Contenidos generales de la reforma al amparo

La reforma al amparo, entre otras cosas, modificó dos figuras esenciales del amparo: el interés legítimo y la suspensión. Además, incluyó otros cambios relacionados con su tramitación, como el fortalecimiento del amparo electrónico y el establecimiento de nuevos plazos procesales. Por ejemplo, ahora los juzgados de distrito tendrán 90 días para dictar la sentencia una vez que se hayan desahogado todas las pruebas. Antes, no había un plazo.

Entrando en materia, respecto del interés legítimo, se introdujo un nuevo concepto en el artículo 5 de la Ley de Amparo. La preocupación que genera es que      si los jueces interpretan restrictivamente ese concepto, dificultarán el acceso al amparo, especialmente en casos de derechos colectivos. No es que antes de la reforma el interés legítimo fuera la panacea, pero con la modificación, podría ser incluso peor. El interés legítimo se introdujo en la Constitución en 2011 y en la Ley de Amparo de 2013 bajo la idea de ampliar las posibilidades de proteger a las personas. Ahora, la reforma parece ir en sentido contrario.

En materia de suspensión, el artículo 128 ahora establece los requisitos que deben cumplir los jueces para suspender una ley o un acto que vulnera los derechos humanos. Esta redacción provocará que se reescriban los alcances de la suspensión mediante la interpretación de los nuevos que se presenten. La mala noticia es que, sin una suspensión que funcione adecuadamente, el amparo perderá eficacia.

Los cambios descritos no provocarán que el interés legítimo se clausure ni que la suspensión deje de otorgarse. Todavía es posible argumentar que una persona, un colectivo o una organización es titular de un interés legítimo. Además, aún se puede argumentar que las autoridades deben suspender el acto reclamado, que alegadamente vulnera derechos humanos, mientras se tramita el amparo. Sin embargo, tanto para acreditar el interés legítimo como para obtener una suspensión sigue necesitándose una capacidad jurídica extraordinaria para desarrollar argumentos legales y utilizar el complejo sistema recursal que permite ordenar el procedimiento.

La reforma que el amparo necesitaba

Una reforma al amparo pensada en las personas debió tener como componente esencial destecnificar el amparo y fortalecer escenarios para promoverlo sin representación legal. Un ejemplo de ello es el amparo contra la desaparición forzada, que tiene reglas procesales especiales que ponen la carga jurídica argumentativa en los hombros del poder judicial. Herramientas como la suplencia de la queja y el principio de mayor beneficio son claves para abrir las puertas de la jurisdicción federal, pues crean entornos en los que las personas sientan que sus demandas son realmente atendidas.     

La suplencia de la queja permite a los juzgados federales corregir errores que las personas cometen al presentar sus demandas por no conocer las leyes o la jurisprudencia especializada. El principio de mayor beneficio invita a los juzgados de amparo a que sus sentencias resuelvan el fondo del problema planteado, en lugar de centrarse en cuestiones procesales que solo alargan las actuaciones.

Además, urge una revisión integral de las causales de improcedencia y de sobreseimiento, que se han convertido en verdaderos obstáculos para acceder a la justicia federal. Finalmente, debe fortalecerse el componente reparador de las sentencias de amparo, incorporando estándares internacionales en la materia.

Conclusiones

La reforma al amparo no debe desligarse de su contexto. La propia exposición de motivos de la iniciativa que modificó el amparo empieza por recordar la reforma judicial. Al final de cuentas, quienes delinearán los alcances de la reforma serán sus intérpretes y la mayoría de ellos provienen de un proceso de elección sumamente cuestionado por sus motivaciones, por su ejecución y por su implementación. Por esa razón, es fundamental insistir en que las autoridades judiciales sean independientes.

Esta reforma al amparo implica que, una vez más, quedaron relegadas las demandas de las víctimas y se impulsaron cambios que benefician más a las autoridades que al acceso a la justicia de las personas. Es decir, se perdió una valiosa oportunidad para fortalecer el instrumento que tenemos las personas frente al actuar arbitrario de las autoridades.

Citación académica sugerida: Tapia Olivares, Luis Eliud. La reforma que el amparo mexicano no necesitaba. Agenda Estado de Derecho, 2025/12/08. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/ley-de-amparo-la-reforma-que-mexico-no-necesitaba/

Palabras clave: amparo, acceso a la justicia, independencia judicial.

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ACERCA DEL AUTOR
Luis Eliud Tapia Olivares

Abogado y profesor mexicano. Es maestro en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por American University Washington College of Law.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.