¿La imparcialidad importa? La Resolución 1/25 de la Comisión Interamericana y el caso del Comisionado Bernal Pulido
4 de Noviembre de 2025
La autora examina la Resolución 1/25 de la CIDH sobre la imparcialidad del Comisionado Carlos Bernal Pulido, destacando su interpretación del artículo 17 del Reglamento y su impacto ético-institucional.
El 15 de julio de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió su Resolución 1/25, en la cual analizó el principio de imparcialidad, a la luz del artículo 17.2 de su Reglamento y de la candidatura a reelección del Comisionado Carlos Bernal Pulido. El comisionado Bernal de nacionalidad colombiana, fue nominado por Perú para la reelección en 2025, lo que generó un debate sobre su imparcialidad.
Para salvaguardar su imparcialidad y evitar conflictos de interés, el Comisionado Bernal Pulido solicitó abstenerse de participar en los asuntos de Perú hasta el 27 de junio de 2025, cuando se realizaría el 55°Asamblea General de la OEA y decidiría sobre su reelección. Al no haber sido reelecto, el 14 de julio de este año, el pleno de la CIDH examinó el asunto y emitió la Resolución 1/25.
Dicho artículo regula la discusión y votación por parte de quienes conforman la CIDH. Su inciso 2° establece que sus miembros no podrán participar de la discusión, investigación, deliberación o decisión de una situación sometida a su consideración bajo dos supuestos:
i) cuando fueran nacionales del Estado que está siendo objeto de consideración; o
ii) si previamente hubiesen participado, en cualquier título, en alguna decisión sobre los mismos hechos en que se funda el asunto o hubieran actuado como consejeros o representes de alguna de las partes interesadas.
El Comisionado Bernal Pulido, solicitó excusarse de conocer de los asuntos de Perú a raíz de su nominación a reelección, en concordancia con el artículo 17.3 del Reglamento. Al no ser reelecto, la CIDH examinó la temporalidad de la inhibición presentada analizando los artículos 18.1b, (interpretación de la aplicación de su propio reglamento) y 78 (interpretación) de su Reglamento.
En esta resolución, la CIDH señala que la garantía de imparcialidad no sólo implica la ausencia de interés sino la existencia de condiciones objetivas de la apariencia de neutralidad (Pág. 4). Esta garantía fue desarrollada por la Corte Interamericana en el caso López Lone y otros Vs. Honduras del 2015, señalando que la misma implica “actua[r] sin estar sujeto a influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión, directa o indirecta, sino única y exclusivamente conforme a —y movido por— el derecho” (Párrafo 333).
La CIDH también reconoció que dicha garantía de imparcialidad es común a otros órganos de supervisión de tratados. En Naciones Unidas, las Directrices sobre la independencia e imparcialidad de los miembros de los órganos credos en virtud de tratados de derechos humanos (Directrices de Addis Abeba), señalan que “no solo deben ser imparciales e independientes, sino que deben además parecerlo bajo el parámetro del juicio de un observador razonable”. La imparcialidad debe evitar conflictos de interés tanto reales como aparentes.
En su Resolución 1/25 la CIDH reconoció que sus miembros actúan a título individual, y que su participación en el conocimiento y deliberación de los asuntos del Estado que los nominó puede generar dudas legitimas sobre su imparcialidad, debido a la percepción a que dicho Estado mantiene un interés directo en su permanencia en el cargo, originando una relación institucional especial.
Por esta apariencia de conflicto y para preservar dicha apariencia de neutralidad, la CIDH concluyó que la misma no se agota tras conocer los resultados de la elección, extendiéndose hasta la conclusión de su mandato, ya que, el vínculo podría comprometer o al menos garantizar dudas razonables sobre la percepción de imparcialidad en cualquier asunto que vincule al Estado que lo postuló.
Para finalizar la CIDH considera que lo dispuesto en el artículo 17.2.a del Reglamento, es aplicable de forma análoga a una persona comisionada que fue postulada por cualquier Estado, aun cuando no ostente la nacionalidad, subsistiendo un vínculo relevante que puede afectar la percepción de imparcialidad. La CIDH concluyó que el Comisionado Bernal Pulido no podrá seguir conociendo de los asuntos de Perú.
Esta no es la primera vez que la CIDH decide que un Comisionado no debe conocer las situaciones de un determinado país. En 2007 en la Resolución 03/07, la CIDH decidido que el entonces Comisionado Freddy Gutiérrez Trejo, de Venezuela, fuera relevado de sus atribuciones de Comisionado Relator temático y de país. Esta resolución sería el primer antecedente en que la CIDH de forma pública, no sólo retira de las funciones de Relator a una persona Comisionada, sino que, además, reafirma el compromiso ético y legal de éstas. Si bien las situaciones en que se dictaron las resoluciones en comento son diferentes, lo cierto es que guardan una interrelación, dado que las resoluciones versan sobre la calidad que debe tener una persona que es Comisionada, y sobre sus deberes e imparcialidad para el cargo.
La CIDH, o al menos su Junta Directiva, conoció de alegaciones de falta de independencia, imparcialidad y potencial conflicto de interés por parte del Comisionado Bernal Pulido en su carácter de Relator de El Salvador, inclusive antes que éste buscara su reelección. Según el Informe Final del Panel Independiente para Evaluar Candidaturas a los Órganos del SIDH 2025, de mayo del 2025, al evaluar las credenciales del Comisionado Bernal Pulido, señaló que al menos treinta y seis (36) organizaciones de la sociedad civil de El Salvador y Honduras solicitaron a la Junta Directiva que se releve al Comisionado Bernal Pulido de Relator de El Salvador por tres razones:
A) Sus votos disidentes afectaron su integridad como Relator y las decisiones sobre la situación de derechos humanos del país.
Las organizaciones indicaron que su voto disidente en el Informe Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador desacreditó el testimonio de las víctimas y de las organizaciones de la sociedad civil, cuestionando su legitimidad y alegando que la CIDH no siguió un rigor metodológico para la selección de aquellos que fueron incorporados al documento.
Asimismo, afirmaron que la situación de graves violaciones de derechos humanos de El Salvador a consecuencia del régimen de excepción, en donde se han cometido detenciones arbitrarias, faltas al debido proceso, desapariciones forzadas, torturas, malos tratos y tratos crueles, inhumanos y degradantes, e incluso presuntas ejecuciones extrajudiciales, entre otros aspectos, permitían arribar a la conclusión a que llegó la CIDH en su informe y que el voto de Bernal Pulido es incompatible con el análisis de derechos humanos.
B) Sus posiciones públicas que desacreditan el trabajo de la sociedad civil y contradicen conclusiones y recomendaciones de la CIDH sobre ese país.
En intervenciones públicas el Comisionado Bernal Pulido favoreció las posturas estatales, incluso cuando contrarían las recomendaciones de la CIDH. Destacaron, por ejemplo, el testimonio que rindió en una audiencia ante la Comisión de Derechos Humanos Tom Lantos del Congreso de los Estados Unidos sobre el estado de excepción en El Salvador, en el que afirmó que el estado de excepción “ha sido una política efectiva para disminuir la criminalidad de las pandillas”, sin reconocer las graves violaciones a derechos humanos cometidas en ese contexto contradiciendo el informe de la CIDH.
En una audiencia pública del 191° periodo de sesiones de la CIDH sobre institucionalidad democrática en El Salvador, pareció justificar la figura de la reelección, aun cuando en ese país la reelección se realizó incumpliendo las normas constitucionales. Es paradójico que sólo dos horas después de dicha audiencia, en una sobre reforma judicial en México, manifestó la reforma sería un caso de manual de constitucionalismo abusivo para desmotar los contrapesos en dicho país. Lo que pondría de manifiesto su doble estándar frente a realidades de características similares
C) Desinterés por promover un diálogo constructivo, poca apertura para escuchar las preocupaciones de las víctimas de violaciones a derechos humanos y escaso contacto con la sociedad civil salvadoreña.
Las organizaciones señalaron que el voto en comento las deslegitimó, colocándolas “en una posición de mayor desprotección frente un gobierno que acosa e intimida de forma permanente”. Lamentablemente, se desconoce la respuesta de la CIDH a dicha carta, pero a la fecha Bernal Pulido continúa siendo Relator para El Salvador. Pero la imparcialidad tiene por objetivo prevenir potenciales conflictos reales o aparentes, y mantener la apariencia de neutralidad.
Emitir una resolución interpretando el artículo 17 de su Reglamento a la luz de una percepción de parcialidad es un acto de transparencia de la CIDH para con todas las personas usuarias del Sistema Interamericano. La imparcialidad, de una persona que ostenta un cargo tan relevante para la efectividad de los derechos humanos en la región no puede ser tomado a la ligera y debería al menos evitar cualquier atisbo de cuestionamientos.
Lamentablemente, desconocemos de qué forma la CIDH procedió para garantizar la apariencia de neutralidad del Comisionado Bernal Pulido ante lo planteado por 36 organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, resoluciones anteriores de la CIDH nos recuerdan que el compromiso ético y legal, así como la percepción de imparcialidad y la apariencia de neutralidad, son imperativos y no negociables, mucho menos cuando se trata de la credibilidad del máximo órgano de monitoreo de derechos humanos en las Américas.
En momentos de graves retrocesos en materia de derechos humanos en las Américas, es importante que la CIDH atienda de forma expedita cualquier cuestionamiento que pueda afectar la credibilidad e imparcialidad de alguno de sus miembros y, por ende, la suya. La responsabilidad institucional también implica realizar los ajustes necesarios para que quienes han sufrido violaciones a derechos humanos cuenten con relatores independientes e imparciales, y no meros espectadores del declive democrático y de las graves violaciones de derechos humanos en un Estado.
Citación académica sugerida: Guerrero Rivas, Belissa. ¿La imparcialidad importa? La Resolución 1/25 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Agenda Estado de Derecho, 2025/11/25. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/resolucion-1-25-de-la-comision-interamericana-bernal-pulido/
Palabras clave: Bernal Pulido; Comisión Interamericana de Derechos Humanos; imparcialidad; Reglamento CIDH; Resolución 1/25
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Abogada salvadoreña y consultora internacional de derechos humanos. En el pasado laboró para Amnistía Internacional, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina de Naciones Unidas contra Droga y el Delito en Vietnam, entre otros. Posee una Maestría en Prácticas de Derechos Humanos por Gothenburg University, Roehampton University y Tromso University, un Postítulo en Derechos de las Mujeres por la Universidad de Chile y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas por la Universidad Centroamericana José Simón Cañas (UCA-El Salvador).
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.