¿Por qué es importante la reputación institucional? El papel de la difamación en la captura del Poder Judicial mexicano

16 de Octubre de 2024
¿Por qué es importante la reputación institucional? El papel de la difamación en la captura del Poder Judicial mexicano
Foto. SCJN México

El artículo reflexiona sobre cómo la captura del poder judicial en México ha sido acompañada de ataques difamatorios en contra de este poder del Estado y sus funcionarios.

Introducción

A principios de este año, el entonces presidente López Obrador propuso una enmienda constitucional para reformar al Poder Judicial mexicano, que fue aprobada el mes pasado. Si bien se enmarca como un intento de restaurar la legitimidad y la independencia del Poder Judicial, la enmienda es, en realidad, un ejercicio de constitucionalismo abusivo, destinado a capturar a la judicatura y socavar su capacidad para sujetar al Poder Ejecutivo al principio de legalidad y al Estado de Derecho.

En esta entrada del blog, analizo una de las principales estrategias que facilitaron la adopción de esta reforma: los persistentes y sistemáticos ataques difamatorios del presidente contra el Poder Judicial. Sostengo que el caso de México ilustra la creciente importancia de la difamación como una herramienta a través de la cual los gobiernos con tendencias autoritarias buscan sofocar a los críticos, desempoderar a las instituciones que sirven como contrapesos a su poder y evitar la rendición de cuentas.

Concluyo que enfrentar adecuadamente la amenaza de la difamación institucional requiere que revaluemos la importancia del derecho a la reputación y reconozcamos que tiene una dimensión social que es esencial no solo para nuestra búsqueda colectiva de la verdad, sino también para la supervivencia de nuestras democracias constitucionales.

Las falsas promesas de la reforma judicial en México

En su propuesta de reforma al Poder Judicial, el presidente de México afirma que la judicatura del país enfrenta una grave crisis de legitimidad. Según él, el pueblo mexicano percibe que los jueces no son independientes. En lugar de implementar la ley, supuestamente la han subvertido para promover los intereses de una minoría privilegiada.

En estas condiciones, el presidente afirma que el Poder Judicial no cuenta con la legitimidad y autonomía requeridas para desempeñar su función en la democracia constitucional mexicana. Para resolver este problema, su iniciativa sometió todos los nombramientos judiciales del país al voto popular. El presidente argumenta que la elección democrática de los jueces reducirá la influencia de los actores privados sobre el poder judicial, restaurando así la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial. En otras palabras, la reforma supuestamente empoderará al poder judicial al aumentar su legitimidad democrática y garantizar su independencia.

En realidad, la reforma no contribuirá a estos loables propósitos. Por el contrario, sólo puede entenderse como una forma de constitucionalismo abusivo: socava los principios básicos del orden constitucional que supuestamente pretende promover. Como se argumentó anteriormente en este blog, la enmienda es parte de un conjunto de reformas que intentan capturar y debilitar a las instituciones independientes que operan como pesos y contrapesos del Presidente y su partido, MORENA.

Incluso con las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados de México, la enmienda prevé la remoción de todos los jueces a nivel federal y local para el año 2027. Sus reemplazos serán elegidos entre los candidatos propuestos por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Los dos primeros están controlados mayoritariamente por MORENA. Además, la enmienda creó un Tribunal de Disciplina Judicial elegido democráticamente, facultado para destituir a los jueces sobre la base de causales vagas e indeterminadas (como la violación de principios de profesionalismo y excelencia).

Si bien la reforma se realizó con la promesa de una mayor legitimidad democrática de la judicatura e independencia del poder privado, es poco probable que estos objetivos se materialicen. Los ciudadanos solo podrán votar por candidatos nominados por las élites políticas. Además, dada la falta de financiación pública, los candidatos necesitarán el apoyo de actores privados para llevar a cabo una campaña eficaz. Adicionalmente, las elecciones judiciales exponen aún más al poder judicial al crimen organizado, que ha influido cada vez más en las elecciones a través de la violencia política.

De hecho, solo durante el ciclo electoral de este año, se registraron más de 230 asesinatos políticos, incluido el asesinato de al menos 30 candidatos políticos. Finalmente, el ejercicio no conducirá a decisiones democráticas significativas e informadas, dada la enorme cantidad de candidatos que la ciudadanía estaría obligada a evaluar.

En la Ciudad de México, por ejemplo, los votantes tendrían que evaluar a aproximadamente 2000 candidatos para elegir a más de 300 jueces. En resumen, es probable que este experimento “democrático” termine como la elección de jueces en Bolivia en 2017: con el 65% de los votantes anulando deliberadamente sus boletas o dejándolas en blanco. Esta es la “legitimidad democrática” e “independencia” que recibiremos a cambio de la captura del Poder Judicial de México.

La crisis de legitimidad del Poder Judicial como consecuencia de la difamación institucional

El presidente tiene razón cuando afirma que el Poder Judicial enfrenta una crisis de legitimidad. De lo contrario, su propuesta habría desencadenado una oposición más contundente de la ciudadanía, tanto en las urnas como en las calles. Sin embargo, es bastante irónico que el presidente se presente a sí mismo como el salvador del Poder Judicial de México. Al fin y al cabo, su crisis de legitimidad fue, en gran medida, meticulosamente orquestada y provocada por él.

No cabe duda de que el sistema de justicia en México tiene serias fallas. La justicia es lenta, costosa y no está al alcance de todos. Aproximadamente el 90% de los crímenes violentos quedan impunes, en un país que tuvo más de 30.000 asesinatos el año pasado.

Pero estos problemas son complejos y no pueden atribuirse única ni principalmente a los jueces. También son el resultado de reglas procesales y sistemas de impugnación excesivamente complejas; la proliferación de facultades de derecho deficientes y la falta de un examen obligatorio para el ejercicio de la abogacía; financiación insuficiente para los defensores públicos; y, sobre todo, el mal desempeño de las fiscalías, que solo procesan el 0,8% de los delitos cometidos.

Sin embargo, llevar a cabo una evaluación cuidadosa del sistema de justicia no serviría a los propósitos del presidente. En cambio, éste atribuye sus problemas a la falta de integridad de los jueces, contra quienes ha llevado a cabo una campaña sistemática de difamación durante las “mañaneras”, sus conferencias de prensa matutinas. Por ejemplo, el presidente acusó a todo el Poder Judicial de estar podrido, más allá de cualquier remedio, y de ser responsable de la impunidad que aún persiste en el país. Afirmó que, en los últimos 40 años, el Poder Judicial no ha hecho nada por el pueblo mexicano.

Sin aportar pruebas y en respuesta a decisiones que no le gustaban, el presidente acusó a la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de formar un bloque conservador, “defendiendo las antiguas prácticas del régimen autoritario y corrupto, caracterizadas por la injusticia, el contubernio y la subordinación de las autoridades a la delincuencia organizada y la delincuencia de cuello blanco”. Llamó traidores a varios ministros nominados por él que defendieron una disposición constitucional que establece que la recién creada Guardia Nacional debe ser de carácter civil, luego de que el presidente intentó transferir su control al ejército mexicano.

Del mismo modo, acusó a varios jueces federales de secriminales y corruptos, y de defender a delincuentes sin evaluar seriamente sus sentencias. La aprobación de su reforma sugiere que su campaña de difamación ha tenido éxito.

Los jueces no son las únicas víctimas de los ataques del presidente. La difamación se ha convertido en una estrategia general para desempoderar a los funcionarios públicos que trabajan en otras instituciones autónomas encargadas de operar como contrapesos del Poder  Ejecutivo, que el presidente también planea eliminar o debilitar.

Por ejemplo, el presidente acusó tanto a los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia de ser inútiles salvo para encubrir actos de corrupción de funcionarios públicos como al ex consejero presidente del Instituto Nacional Electoral de carecer de principios e ideales, además de ser racista y un farsante.

También se han utilizado tácticas similares contra miembros de la sociedad civil que denuncian abusos gubernamentales y violaciones de derechos humanos. Sin pruebas, varios medios de comunicación y periodistas críticos de su gestión han sido acusados reiteradamente de ser conservadores, fifís y parte de la mafia en el poder.

Además, organizaciones no gubernamentales como Mexicanos Contra la Corrupción Centro Prodh han sido acusadas dser corruptas e hipócritas, e incluso de defender a los responsables de la masacre de derechos humanos en Ayotzinapa, en la que 43 estudiantes fueron desaparecidos por autoridades estatales.

El abuso de la libertad de expresión por parte del presidente

En resumen, la difamación se ha convertido en una de las principales herramientas utilizadas por el presidente para intimidar a los críticos y socavar su credibilidad, así como para desempoderar a las instituciones y grupos que funcionan como controles y equilibrios a su poder. Como era de esperarse, organizaciones internacionales han criticado al presidente por esta práctica, particularmente cuando sus comentarios difaman a periodistas y jueces.

En respuesta a estas críticas, el presidente suele insistir en que sólo está ejerciendo su libertad de expresión. Lamentablemente, la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ofrece una respuesta convincente a la refutación del presidente. De hecho, la conceptualización de la Corte del conflicto entre libertad de expresión y reputación en los casos de difamación que involucran a funcionarios y figuras públicas –es decir, personas famosas o involucradas en asuntos de interés público– dificulta explicar por qué los mensajes difamatorios del Presidente son perjudiciales y establece obstáculos considerables para prevenir y reparar los daños que causan.

Siguiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte ha enfatizado que la libertad de expresión no sólo tiene una dimensión individual sino también una social; es importante para proteger el interés de los oradores a expresar sus propias ideas, pero también para garantizar el derecho de las audiencias a recibir información e ideas de otros. Para la Corte, es esta dimensión social la que hace que la libertad de expresión sea indispensable para el adecuado funcionamiento de la democracia. A fin de cuentas, la libertad de expresión es necesaria para garantizar que la comunidad esté debidamente informada, y “una sociedad que no está bien informada no es verdaderamente libre”.

En cambio, si bien la Corte ha reconocido la importancia de la reputación, la ha conceptualizado de una manera que sugiere que deriva exclusivamente de una dimensión individual. La Corte asume que las razones para proteger la reputación se relacionan únicamente con los intereses de sus titulares: proteger su dignidad, sus oportunidades laborales y la estima que los demás tienen de ellos.

Y, en el caso de los funcionarios y las figuras públicas, la importancia de esta dimensión individual se presenta como menoscabada. Siguiendo la decisión de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en el caso Gertz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, al aceptar un mayor escrutinio públicolas figuras y funcionarios públicos se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de difamación. Por esta razón, la Corte sostuvo que sólo se puede responsabilizar a las personas que difaman a funcionarios y figuras públicas cuando estos últimos logran la dificilísima tarea de probar que las declaraciones fueron hechas con real malicia, es decir, con conocimiento de su falsedad o serias dudas sobre su veracidad.

La subestimación de la dimensión social de la reputación

Entendida de esta manera, la difamación de funcionarios públicos –como jueces– y de figuras públicas –como periodistas y líderes de movimientos políticos y organizaciones no gubernamentales– parece ser un asunto de gravedad menor y de interés exclusivamente individual. Su reputación parece ser insignificante e incluso vana cuando se compara con la búsqueda de la verdad y la protección de la democracia en beneficio de todos. Desde este punto de vista, no parece ser problemático que, dadas las reglas de responsabilidad extremadamente estrictas desarrolladas por la Corte, prácticamente toda la difamación de figuras públicas y funcionarios no se disuada ni repare.

Sin embargo, como he argumentado en otro lugar, además de una dimensión individual, la reputación de las figuras públicas y funcionarios –así como de las organizaciones e instituciones– también tiene una dimensión social que la Corte ha pasado por alto. La sociedad tiene un interés vital en garantizar que estas personas y organizaciones tengan la reputación que realmente merecen, ya que esto también es fundamental para nuestra búsqueda colectiva de la verdad y las precondiciones de nuestras democracias constitucionales.

Los funcionarios y las figuras públicas, y particularmente los periodistas, están en muchas ocasiones en la mejor posición para proporcionarnos la información que necesitamos para estar bien informados. Si son difamados injustamente, su discurso no será efectivo; no se le concederá la credibilidad que merece. Como afirma David E. McCraw, “una prensa en la que los ciudadanos no confían es poco diferente de una prensa encadenada. […] No tiene voz para hacer que los gobiernos rindan cuentas. Es ignorada”. 

Adicionalmente, las instituciones, tanto públicas como privadas, que están encargadas de prevenir los abusos gubernamentales y salvaguardar las condiciones previas de la democracia constitucional necesitan legitimidad para desempeñar sus funciones. Como lo demuestra el ejemplo mexicano, la difamación injusta de estas instituciones obstaculiza su capacidad para defender la democracia constitucional y exigir al poder que rinda cuentas. En última instancia, la difamación institucional facilita su captura.

Conclusión

No cabe duda de que la libertad de expresión tiene un estatus privilegiado en nuestro orden constitucional. Sin embargo, esto no significa que deba entenderse como una condición exclusiva de la verdad y la democracia. Para estos importantes valores, la reputación también importa. La tarea de determinar la mejor manera de defender este derecho, de una manera que simultáneamente permita una deliberación democrática robusta, es difícil. Pero nuestros sistemas jurídicos no pueden abandonar esta tarea si queremos sobrevivir a la erosión democrática y la progresión del autoritarismo. Si hay una lección que aprender de la captura del Poder Judicial de México, que sea esta.

Citación académica sugerida: Gaxiola, Jorge. ¿Por qué es importante la reputación institucional? El papel de la difamación en la captura del Poder Judicial mexicano. Agenda Estado de Derecho. 2024/10/16. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/por-que-es-importante-la-reputacion-institucional/

Palabras claves: México, captura, poder judicial, independencia judicial.

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ACERCA DEL AUTOR
Jorge Gaxiola Lappe

Jorge Gaxiola Lappe es un candidato a doctor en derecho por la Universidad de Nueva York. Su investigación se centra en la intersección del derecho y la filosofía, con particular énfasis en la relación entre libertad de expresión, reputación y democracia, así como la manera en la que el derecho lidia con la difamación y la desinformación. Previamente, Jorge fue secretario de estudio y cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México y profesor de teoría de derecho en la Escuela Libre de Derecho.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.