Se explora el reconocimiento histórico del derecho al aborto por la Suprema Corte de Justicia de México y su aplicación a través del juicio de amparo, resaltando desafíos y la defensa de la libertad reproductiva.
El reconocimiento del derecho de las mujeres y personas gestantes a interrumpir de forma voluntaria un embarazo, derivado de su derecho a decidir sobre su salud sexual y reproductiva, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana (SCJN), a partir de litigios estratégicos de organizaciones de la sociedad civil feministas, no sólo ha implicado un avance significativo para la construcción de ese derecho.
También ha obligado a dicho tribunal a repensar los alcances del juicio de amparo para que proteja de manera efectiva los derechos humanos de las personas.
Recientemente, la Primera Sala de la SCJN emitió dos sentencias importantes sobre el tema, en las que, además de reafirmar el reconocimiento constitucional del derecho a decidir, amplían los alcances del juicio de amparo para que más personas se vean beneficiadas con las sentencias.
En la primera de ellas, la sentencia recaída al amparo en revisión 79/2023, se analizaron los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, una entidad federativa de México, que criminalizan el aborto de manera absoluta.
Un primer tema relevante en esa decisión es que se reconoció el interés legítimo de las asociaciones quejosas (GIRE y Morras Help Morras) para acudir al juicio de amparo, sin necesidad de que las normas hubieran sido aplicadas en su contra, por tres motivos:
i. los artículos impugnados violan los derechos humanos a la igualdad y a la salud en su dimensión colectiva;
ii. esas asociaciones se dedican a promover y defender los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y personas gestantes, además de brindar acompañamiento a quienes desean abortar; y
iii. las normas impugnadas obstaculizan el desarrollo de su labor y objeto social, al existir la posibilidad de ser criminalizadas por tal motivo.
Con base en lo sostenido en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, se reconoció que la elección de interrumpir un embarazo es exclusiva de las mujeres y las personas gestantes, lo que se desprende de su derecho a decidir, relacionado con los derechos a la dignidad humana, autonomía personal y libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la salud.
Asimismo, se precisó que la decisión tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción para equilibrar la protección del no nacido y la autonomía reproductiva. Cabe aclarar que no se estableció una temporalidad específica para llevar a cabo esa decisión; es decir, no especificó cuántas semanas implica ese “breve plazo cercano a la gestación”.
Se explicó que, en todo caso, el diseño legislativo para fijar dicha temporalidad debe ser razonable, de manera que no se anule el derecho a decidir, pero que considere el incremento paulatino en la protección del no nacido conforme avanza el proceso de gestación.
Otro aspecto esencial de esta sentencia son los efectos de la concesión del amparo. Uno de los principios del juicio de amparo en México es el de la “relatividad de las sentencias de amparo” o “efecto inter-partes”. Desde un entendimiento tradicional, dispone que la concesión del amparo sólo beneficiará a las partes que acudieron al juicio.
Sin embargo, en los últimos años, la SCJN ha modulado este principio cuando las personas acuden al juicio de amparo con un interés legítimo de naturaleza colectiva. Lo que se busca con eso es que la protección de los derechos humanos de las personas no se vea frustrada con una aplicación restrictiva de ese principio.
Así, desde un entendimiento “tradicional” o “estricto” del principio de relatividad de las sentencias, el efecto de la concesión en el amparo en revisión 79/2023 se hubiera limitado a que las normas penales reclamadas no fueran impuestas o aplicadas a las asociaciones quejosas o sus representadas.
Sin embargo, para que la concesión se tradujera efectivamente en la protección de los derechos colectivos que representaban las quejosas, se estimó necesario modular ese principio y establecer unos efectos amplios que protegieran de manera idónea los derechos de las mujeres y personas gestantes en Aguascalientes en su generalidad.
De esa manera, se ordenó al Congreso de Aguascalientes que los artículos declarados inconstitucionales fueran derogados. Este efecto fue el que se estimó idóneo para garantizar que las violaciones a los derechos fundamentales de las mujeres y personas gestantes que conllevan la existencia de las normas que criminalizan el aborto en Aguascalientes no vuelvan a ocurrir.
En términos prácticamente idénticos a esa decisión, en la sentencia emitida en el amparo en revisión 267/2023, la Primera Sala analizó la constitucionalidad de los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal que criminalizan de manera absoluta el aborto.
En este caso, también se reconoció el interés legítimo a la asociación quejosa GIRE y se desarrollaron las implicaciones del derecho a decidir. Así, entre otros aspectos, se declaró la inconstitucionalidad de las normas por no permitir la interrupción del embarazo de forma voluntaria en una fase inicial sin dejar de calificarlo como delito y se ordenó al Congreso de la Unión la derogación de las normas cuestionadas.
Ambas sentencias son de enorme relevancia. Además de reafirmar el derecho a decidir, reconocen la posibilidad de que organizaciones en su dimensión colectiva combatan normas que violan derechos humanos, sin la necesidad de que cada persona en lo individual promueva su amparo.
Eso es un paso fundamental para la democratización de los derechos humanos. No podemos olvidar las dificultades que muchas personas tienen para acceder a la justicia
Pero, además, que se establezcan efectos que protejan de forma efectiva los derechos humanos de las personas, modulando las instituciones que rigen los procedimientos judiciales, para responder a sus exigencias de justicia.
Ahora, ¿qué falta para que el derecho a abortar voluntariamente sea una realidad? Aún falta un largo recorrido, pero identifico al menos dos cuestiones que es relevante tener en cuenta.
i. Asegurar que no existan entidades federativas que continúen criminalizando el aborto de manera absoluta
A pesar de los avances, aún en 21 entidades federativas en México las mujeres y personas gestantes pueden ser criminalizadas por abortar. La sentencia del amparo en revisión 267/2023 no supone la despenalización del aborto en todo México.
Los efectos de esa resolución son mucho más restringidos: la SCJN ordenó al congreso federal derogar las normas del Código Penal Federal que contemplan ese delito.
Es importante precisar que la actualización del delito de aborto como delito federal es realmente excepcional en la práctica, pues es indispensable que se surtan las condiciones necesarias para que las autoridades federales conozcan el caso.
Esto podría suceder, por ejemplo, si el aborto se cometiera en alta mar a bordo de un buque nacional o de una aeronave que se encuentre en territorio nacional (artículo 5o del Código Penal Federal), o si se practicara por personal médico adscrito a alguna institución de salud con motivo de la prestación de ese servicio público (artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
Sin embargo, al estar tipificado como delito en las legislaciones penales de las entidades federativas, en la abrumadora mayoría de los casos, el aborto es competencia de las autoridades locales.
De ahí la importancia de que todas las entidades federativas del país eliminen esa clase de disposiciones discriminatorias, ya sea por la vía judicial o a través de reformas impulsadas por las propias legislaturas locales, considerando que la interpretación de la SCJN sobre el derecho a decidir establece que no se puede prohibir de manera absoluta abortar.
ii. Garantizar que los sistemas de salud proporcionen de manera efectiva el servicio de interrupción del embarazo
La SCJN ha reconocido que el derecho a decidir implica poder interrumpir un embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria.
No basta con que el aborto no sea delito, sino que las autoridades sanitarias deben impulsar políticas públicas que garanticen que ese servicio de salud se brinde.
Si bien eso no es una consecuencia directa de la despenalización del aborto, sí es una de las implicaciones del derecho a decidir, considerando, que una de las dimensiones del derecho a la salud involucra acciones de carácter prestacional a cargo del Estado.
Estas decisiones son sin duda un referente para otros países que han encontrado obstáculos para que las legislaturas motu proprio reconozcan el derecho a interrumpir de forma voluntaria sus embarazos derogando las leyes que lo prohíben absolutamente.
Las cortes y tribunales son una vía que cada vez cobra mayor protagonismo para hacer exigible este derecho a las autoridades, y así garantizar que nunca más las mujeres y personas con capacidad para gestar sean castigadas por decidir sobre sus cuerpos y vidas.
Citación académica sugerida: Saucedo López, Rebeca. Libres de elegir: el reconocimiento del derecho a abortar por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Agenda Estado de Derecho. 2023/12/08. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/reconocimiento-del-derecho-a-abortar-por-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-de-mexico/
Palabras clave: México, derecho a decidir, aborto, despenalización, amparo
Secretaria de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) y ex directora general de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales del Consejo de la Judicatura Federal.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.