Las personas intersex y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Parte 1)

25 de Enero de 2023
Las personas intersex y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Parte 1)
Crédito foto: GQ México.

¿Qué rol debe asumir el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para luchar en contra de la discriminación de las personas intersex?

En su Plan Estratégico 2023-2027, lanzado el 9 de diciembre de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) incluyó la promoción y defensa de los derechos de las personas intersex como un eje central en la estrategia de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex (Relatoría LGBTI). A la luz de esa noticia, este artículo evaluará el trabajo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) sobre las personas intersex hasta la fecha y sugerirá nuevas vías de progreso.

Definición de intersexualidad

La CIDH sigue la definición de la intersexualidad proporcionada por Mauro Cabral, director de GATE y activista argentino intersex y trans, la cual se corresponde con: “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standard de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente”. Asimismo, en su informe temático sobre Violencia contra personas LGBTI, la CIDH tomó nota de esta definición y otra propuesta por un conjunto de defensores/as de derechos humanos, la cual explica que intersexualidad significa “nace[r] con variaciones en las características sexuales físicas, incluyendo características genéticas, hormonales o anatómicas atípicas”.

Reuniendo las dos definiciones recopiladas por la CIDH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) proporcionó (pero no adoptó) la siguiente definición de la intersexualidad en su Opinión Consultiva No. 24: “Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años”.

La CIDH y la Corte IDH también aclararon que la intersexualidad es una cuestión separada al sexo, el género, la identidad de género y la orientación sexual. Una persona intersex puede identificarse como hombre, mujer o ninguno de los dos; como trans o cisgénero, no-binaria o de género diverso; como gay, lesbiana, bisexual o heterosexual; etc.

No discriminación por motivos de diversidad corporal

La CIDH considera que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) prohíbe la discriminación por motivos de diversidad corporal, un término asociado, pero no limitado, a las experiencias de las personas intersex.

Aunque no hay mención a la diversidad corporal en los instrumentos principales del SIDH, la CIDH ha determinado que la diversidad corporal se incluye en la frase “otra condición social” del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la cual prohíbe la discriminación “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

La CIDH también considera que la diversidad corporal se incluye implícitamente en otros instrumentos interamericanos. En su informe sobre el Reconocimiento de derechos de personas LGBTI, por ejemplo, explicó que el artículo 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), estipula una lista no exhaustiva de factores que aumentan la vulnerabilidad de las mujeres, incluye como factor implícito la diversidad corporal de las mujeres intersex.

Para avanzar en la protección de los derechos de las personas intersex, esta prohibición implícita debería hacerse expresa. El SIDH debe educar a los Estados sobre la necesidad de prohibir la discriminación por motivos de diversidad corporal, para que esta prohibición sea codificada expresamente en la normativa doméstica, así como en futuros tratados negociados por los Estados de las Américas.

Al mismo tiempo, el SIDH debe tener cuidado con la manera en que justifica la necesidad de prohibir la discriminación por motivos de diversidad corporal. Wendy O’Brien, funcionaria de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, ha alertado a los mecanismos del DIDH, sobre el riesgo de considerar que las personas intersex, por su diversidad corporal, sean siempre y solamente víctimas. Esta perspectiva puede llevar a la negación de la voluntad y las voces de las personas intersex.

Por tal razon, hay que enfatizar que la vulnerabilidad de las personas intersex a la discriminación, surge de los tabús sociales y los estereotipos sobre la diversidad corporal, en lugar de ser una vulnerabilidad inherente a los cuerpos de estas personas. Además, resulta aún más importante el diálogo entre personas intersex y el SIDH, ya iniciado por medio de reuniones, audiencias temáticas y peticiones individuales llevados a cabo por la CIDH.

Temas de interés particular para personas intersex

La CIDH también ha observado que las personas intersex enfrentan desafíos particulares relacionados con la violencia médica, la invisibilidad, el acceso a la justicia y el reconocimiento.

En su informe sobre violencia, la CIDH notó que las personas intersex muchas veces experimentan violencia médica, lo que incluye las cirugías irreversibles, la esterilización involuntaria y un exceso de exámenes médicos. Producto de ello, abogó por la creación de protocolos para proteger la salud y la integridad personal de las personas intersex y la prohibición de innecesarias cirugías y esterilizaciones realizadas sin su consentimiento, entre otras medidas. En la misma línea, en su informe sobre reconocimiento, la CIDH recomendó que los Estados consideren esas intervenciones innecesarias y no consentidas como tortura.

La invisibilidad y el acceso a la justicia, otros dos desafíos que enfrentan las personas intersex, están relacionados con la violencia médica. En el informe sobre violencia, la CIDH atribuyó la falta de datos sobre la prevalencia de violencia contra las personas intersex, a protocolos médicos que legitiman intervenciones perjudiciales, así como a los tabús sociales, la vergüenza y el miedo. Al mismo tiempo, la CIDH observó que esta invisibilidad, combinada con la falta de disponibilidad de expedientes médicos, impide la investigación y sanción de violaciones a los derechos de las personas intersex, así como el goce de sus derechos a la verdad, el acceso a la justicia y la reparación.

La CIDH también ha notado retardos en el registro de nacimiento de las personas intersex y ha instado a los Estados a reconocer la identidad de estas personas. Se puede asumir que la falta de reconocimiento de la identidad presentaría dificultades para el goce de otros derechos, como la CIDH ha observado que es el caso para las personas trans y de género diverso, en su informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Sin embargo, hace falta llevar a cabo un análisis específico y detallado del impacto de la falta de reconocimiento de la identidad de las personas intersex.

Conclusión

Para cumplir con el enfoque en las personas intersex incluido en el Plan Estratégico 2023-2027, el SIDH debe colaborar con la sociedad civil y los Estados, en el desarrollo de la prohibición a la discriminación por motivos de diversidad corporal y otros temas de interés particular de esta población. Será necesario que la CIDH elabore un informe temático sobre las personas intersex. La CIDH y la Corte IDH también deben estar atentas a solicitudes y peticiones de activistas y víctimas intersex, que presentan oportunidades para el diálogo y el desarrollo de la jurisprudencia del SIDH sobre la diversidad corporal.

Citación académica sugerida: Tueller, Jessica. Las personas intersex y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Parte 1). Agenda Estado de Derecho. 2023/01/XX. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/las-personas-intersex-y-el-sistema-interamericano-de-derechos-humanos-parte-1/

Palabras clave: Derechos humanos, personas intersex, Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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ACERCA DE LA AUTORA
Jessica Tueller

Es supervisora clínica en la Red Universitaria para los Derechos Humanos. Fue becaria en la Relatoría sobre los Derechos de las Personas LGBTI de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2021 a 2022.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.