Bolivia y el uso de grupos paraestatales para reprimir la protesta social en Santa Cruz

21 de Diciembre de 2022
Bolivia y el uso de grupos paraestatales para reprimir la protesta social en Santa Cruz
Crédito foto: La Gaceta

Para el autor, el Estado de Bolivia apoyó y protegió grupos paraestatales para disuadir la protesta social en Santa Cruz ¿Por qué? ¿Cuál es su impacto?

En el departamento de Santa Cruz, Bolivia, se ha vivido una verdadera crisis social que deja importantes reflexiones sobre la legalidad de contramanifestaciones y el apoyo de grupos paraestatales por un gobierno.

Lo sucedido en Santa Cruz

Las protestas, que han sido ampliamente difundidas, se relacionan con un censo poblacional que debía llevarse a cabo este 2022 pero que fue sospechosamente postergado para el 2024. Este retraso, aparentemente, tuvo la intención de no utilizar los nuevos datos para el siguiente periodo de gobierno. Ello afectaría negativamente a diversas regiones, entre ellas Santa Cruz, en la distribución de recursos económicos y escaños en el Parlamento. En el ámbito político, esto tiene gran relevancia, por ser el departamento con mayor representación de partidos políticos de oposición al gobierno central.

Ante esa postergación, la población de Santa Cruz organizó un cabildo departamental (contemplado en la Constitución) para exigir que el censo se realice      el 2023, determinando llevar a cabo un paro indefinido de actividades desde el 22 de octubre. En respuesta, el gobierno central realizó un cabildo progubernamental en rechazo al paro indefinido, en el cual participó una cantidad considerable de funcionarios públicos de otros departamentos; varios de los cuales denunciaron haber sido obligados a viajar a dicha concentración.

El paro indefinido inició mediante concentraciones masivas, corte de rutas, inasistencia a fuentes laborales (huelga), entre otros. Esta protesta se mantuvo pacífica en su mayoría, permitiendo el abastecimiento de alimentos a la población y el paso de servicios de emergencia; con algunos hechos reprochables aislados.

Por su parte el gobierno central inició una estrategia de represión y ataque a la protesta social. Primero, organizó grupos de particulares armados con palos, piedras y fuegos artificiales que continuamente atacaron las protestas sociales de Santa Cruz y a periodistas que cubrían el conflicto. En los ataques, se identificó la participación de servidores públicos de alto rango del gobierno central, que contarían con el apoyo de la policía e incluso de Ministros de Estado.

Posteriormente, organizaciones afines al partido del gobierno central (M.A.S.) iniciaron un cerco a Santa Cruz con el objetivo de no dejar pasar alimentos. Esta estrategia fue utilizada en el 2019 por el expresidente Evo Morales, también del M.A.S.

Seguidamente, la empresa estatal de petróleo y gas (YPFB) cortó el suministro de gas natural a las empresas alimenticias asentadas en el Parque Industrial de Santa Cruz. Cabe resaltar que Santa Cruz es un departamento mayormente industrial y ese corte de gas genera presión económica para suspender las protestas.

A la par de las acciones anteriores, los “grupos de choque” tomaron las instalaciones de una empresa privada. En La Paz, una multitudinaria concentración del partido M.A.S. amenazó con tomar otras empresas e industrias de Santa Cruz si se mantenían las protestas. En esta reunión, se utilizaron recursos, resguardo y seguridad del Estado, además de vehículos oficiales y personal de la administración pública. Por su parte, un Diputado del MAS anunció que presentaría un proyecto de ley para nacionalizar empresas privadas a las cuales acusó de financiar la protesta en Santa Cruz.

Finalmente, los líderes de los grupos de choque amenazaron con: 1) matar al gobernador de Santa Cruz y a otros líderes sociales; 2) tomar represalias en caso de que autoridades electas de Santa Cruz no renuncien y, 3) dieron un ultimátum para que los líderes sociales de esa región, considerados hijos de migrantes por sus apellidos, “abandonen el país”.

Los hechos de Santa Cruz a la luz de las obligaciones del Estado

Estos antecedentes ilustran una forma cada vez más frecuente de respuesta estatal frente a las manifestaciones críticas o contrarias a las posturas gubernamentales. Al respecto, en un reciente Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Clément Nyaletsossi Voule, observó “una marcada tendencia de los Estados a percibir las manifestaciones como una amenaza y un amplificador de las crisis (…)”. Para el Relator, es preocupante que a menudo se perciban o se malinterpreten las manifestaciones como amenazas para la seguridad nacional, el orden público y similares, y se les opongan leyes, políticas y fuerzas represivas. Este tipo de represión suele provocar mayores agravios y malestar social.

Lo anterior es adecuado para contextualizar la situación de crisis que atravesó Bolivia, en general, y el departamento de Santa Cruz, en particular, marcada por un discurso estigmatizador de la protesta, acompañado por una excesiva represión estatal a la protesta pacífica, mediante el empleo combinado de fuerzas de seguridad y grupos de choque. 

Resulta claro que el Estado incumplió sus obligaciones de proteger y respetar el derecho a la protesta pacífica. En contextos de crisis o conflictos políticos internos, es frecuente que sucedan contramanifestaciones, las cuales en principio también son legítimas mientras se trate de reuniones pacíficas de acuerdo al derecho constitucional e internacional.

Según el Comité de Derechos Humanos, el derecho de reunión pacífica no exime a los participantes de los desafíos de otros miembros de la sociedad. No obstante, como lo señaló la CIDH en su informe temático sobre la protesta social, las contramanifestaciones no pueden interferir con el ejercicio del derecho de terceros de reunirse. Las personas deben poder llevar su manifestación a cabo sin temor a ser sometidas a la violencia por sus oponentes, dado que este temor podría disuadir la expresión de determinadas opiniones o perspectivas sobre temas que afectan a una comunidad. En otras palabras, el Estado no debe permitir que el derecho a realizar una contramanifestación se extienda hasta tal punto que interfiera con el derecho de manifestarse de otros grupos.

La clasificación como grupos paraestatales

Tomando en cuenta las características del actuar de estos grupos de particulares, en conjunto con el Estado, es posible afirmar, incluso, que no se trataban de contramanifestaciones, sino de grupos paraestatales. El GIEI Nicaragua reservó esta denominación para los diversos grupos de personas que asumen funciones represivas sin identificarse como funcionarios policiales o estatales, pero que actúan de manera coordinada con la Policía Nacional, o con la aquiescencia, tolerancia y colaboración de las autoridades estatales. En dicho informe, se observó un patrón de conducta estatal que reprimió las protestas combinando la actuación policial con grupos de choque irregulares:

“La información recolectada demuestra que el día 18 de abril manifestaciones pacíficas fueron reprimidas por una modalidad de violencia que ya tenía antecedentes en los últimos años, hasta el punto de haberse convertido en una modalidad habitual. Se trata de la represión de la protesta por medio de grupos de choque afines al gobierno que llegan al lugar de la manifestación y agreden físicamente a los manifestantes para disolver la actividad de protesta. En esta modalidad represiva, la Policía Nacional interviene controlando la zona, haciendo cordones, desviando el tránsito, usando gases lacrimógenos, sin encabezar directamente la agresión contra los manifestantes, pero dejando que las agresiones sucedan y omitiendo detener a agresores.”

Lo descrito resulta similar a lo sucedido en Santa Cruz y se sustenta en 4 razones. Primero, diferentes organizaciones sociales, funcionarios públicos y personas particulares afines al gobierno, desplegaron acciones conjuntas y coordinadas con la policía nacional para impedir violentamente que la protesta pacífica se desarrollase con normalidad. Segundo, el objetivo de estos grupos no era ejercer su derecho a la protesta pacífica, sino reprimir mediante actos de violencia a los protestantes que pedían no postergar el censo, disuadirlos mediante el desabastecimiento de alimentos, combustible, y toma de empresas privadas productivas del departamento de Santa Cruz. Tercero, actuaron con aquiescencia y soporte estatal, a través de funcionarios públicos, protección policial, discriminación en el uso de estrategias de dispersión por parte de la policía e impunidad con relación a los delitos que estos grupos cometieron. Cuarto, formaron parte de una estrategia estatal más amplia que realizó el corte de suministro de gas natural, proveyó recursos estatales y servidores públicos para la organización de estos grupos.

Adicionalmente, sus actuaciones no podrían ampararse en la protección del derecho a la protesta social como mecanismo de expresión. Por las amenazas vertidas, se oponen al artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone expresamente que estará prohibida por la ley la apología del odio nacional y racial que constituyan incitaciones a la violencia.

Conclusiones

Bolivia debe recordar que, en el Informe de país Nicaragua 2018, la CIDH señaló que los Estados tienen la obligación de no permitir la existencia de grupos de terceros represivos, investigar los hechos en los que han participado, identificar y sancionar a los responsables que articulan su funcionamiento desde las estructuras del Estado y recuperar el uso legítimo y proporcional de la fuerza, en el marco del Estado de Derecho.

Para concluir, resulta reprochable el uso de este tipo de estrategias represivas que en los últimos años se han evidenciado en países con democracias erosionadas, como Nicaragua o Venezuela. Es lamentable que a pesar de las denuncias de la sociedad civil, los pronunciamientos de organismos de derechos humanos no hayan visibilizado este patrón de actuación. Sin embargo, resulta necesario ingresar en el debate público la mejor manera de afrontar las acciones encubiertas por los Estados y el uso de los grupos paraestatales.

Citación académica sugerida: Subieta Tapia, Rafael Humberto. Bolivia y el uso de grupos paraestatales para reprimir la protesta social en Santa Cruz. Agenda Estado de Derecho. 21/12/2022. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/bolivia-y-el-uso-de-grupos-paraestatales-para-reprimir-la-protesta-social-en-santa-cruz/

Palabras clave: Bolivia, protesta social, grupos paraestatales.

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ACERCA DEL AUTOR
Rafael Humberto Subieta Tapia

Abogado de la Universidad Mayor de San Simón – Bolivia, LL. M. (Maestría) en Derecho Internacional de Derechos Humanos por la Universidad de Essex – Inglaterra, Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Valencia – España, ex becario Chevening del Gobierno Británico. Actualmente Director General de Subieta Abogados – Firma Legal Internacional.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.