Reconocimiento de la crisis climática y ecológica en el proyecto de Nueva Constitución de Chile

30 de Agosto de 2022
Reconocimiento de la crisis climática y ecológica en el proyecto de Nueva Constitución de Chile
Foto de Chris LeBoutillier para UnSplash

El proyecto de Constitución de Chile ha incluido trascendentes artículos que reconocen el cambio climático y la crisis ecológica ¿Cuáles son?

Con el objeto de hacer frente al cambio climático, El proyecto chileno de Nueva Constitución de 2022  robustece la capacidad del Estado para responder a la crisis climática y ecológica. En una reciente publicación (2022) de la Journal of Environmental Law de la Universidad de Oxford, Ghaleigh, Setzer y Welikala, concluyen que una Constitución climática requiere de tres funciones esenciales, a saber: (i) el establecimiento de compromisos clave respecto al cambio climático; (ii) un marco institucional efectivo y cooperador para lograr dichos fines; y, (iii) la articulación de principios generales que gobernarían el marco regulatorio establecido por la legislación ordinaria y el desarrollo de políticas públicas.

i. Reconocimiento de la crisis climática

Un primer paso para cumplir con las funciones propuestas por Ghaleigh et al. es reconocer el cambio climático. El proyecto constitucional concreta este reconocimiento en su artículo 129, utilizando el término “crisis climática y ecológica”. Esta expresión constituye, comparativamente, un avance respecto al reconocimiento del cambio climático en otras constituciones. El Panel Intergubernamental del Cambio Climático (PICC), define cambio climático como “el cambio en el estado del clima que puede ser identificado por cambios en la media y/o la variabilidad de sus propiedades, y que persiste durante un período prolongado, generalmente décadas o más”. El enfoque de este concepto es eminentemente científico y describe el cambio climático desde dicho ámbito.

El cambio climático genera impactos adversos para la biodiversidad, las personas, y los sistemas humanos y ecológicos. El proyecto de Nueva Constitución chilena reconoce esta amplitud de los efectos climáticos refiriéndose a la “crisis climática y ecológica”. Este concepto ha sido utilizado, entre otros, por el PICC y el gobierno de los Estados Unidos en su orden ejecutiva 14008 sobre crisis climática. Es decir, al utilizar la expresión “crisis climática y ecológica”, el proyecto constitucional mandata al Estado a desarrollar acciones que consideren las consecuencias sociales, económicas, políticas e institucionales del cambio climático, habilitándola para cumplir las funciones propuestas por Ghaleigh et al.

ii. Establecimiento de compromisos clave respecto al cambio climático

Una primera función, luego de reconocer la existencia de una crisis climática, es establecer compromisos para enfrentarla. Si bien, el proyecto de Nueva Constitución no define compromisos específicos, sí establece deberes del Estado respecto a su acción climática. El artículo 129, mandata al Estado a “adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y los efectos” de la crisis climática, constituyendo un amparo constitucional para el cumplimiento de los compromisos climáticos de Chile.

La propuesta constitucional explicita dos campos de acción elementales para enfrentar la crisis climática: adaptación y mitigación. En seguida, dispone que estas acciones se enfocan en riesgos, vulnerabilidades y efectos. Esta precisión de enfoque es relevante. Por ejemplo, respecto al deber de tomar medidas de adaptación, el Estado deberá tener en cuenta las vulnerabilidades relacionadas a la crisis climática, generalmente determinada por la capacidad adaptativa y resiliencia de las comunidades frente a los efectos climáticos. Luego, al adaptarse, el Estado deberá ponderar las diferencias de los grupos sociales para enfrentar el cambio climático, aplicando la equidad en su implementación. Algo similar ocurre en materia de mitigación, ya que las acciones del Estado tendientes a reducir las emisiones, tendrán que considerar las vulnerabilidades y riesgos de distintas poblaciones, implementando un enfoque de equidad para concretar una transición justa. Estos ejemplos reflejan que, aun cuando el proyecto chileno no define compromisos climáticos en específico, sí mandata al Estado a ejercer acciones climáticas con enfoque de equidad, habilitándolo para alcanzar dichos compromisos.

iii. Marco institucional efectivo y cooperador

Un primer pilar de un marco institucional que robustece el accionar ambiental y climático del Estado son los derechos sustantivos, como el derecho a un ambiente sano, y procedimentales, como el derecho de las personas de participar en la toma de decisiones de carácter ambiental, reconocidos en el proyecto constitucional. Estas garantías, habilitan a los ciudadanos a exigir del Estado el cumplimiento de sus deberes climáticos constitucionales.

Asimismo, el proyecto de Nueva Constitución establece la Defensoría de la Naturaleza, institución dedicada exclusivamente a fiscalizar a las entidades estatales y privadas para el “cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la naturaleza”. Finalmente, el proyecto constitucional en su disposición transitoria trigésima séptima, establece que, en un año contado desde la entrada en vigencia de la Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá constituir una Comisión de transición socio ecológica. Esta comisión tiene como principal objeto diseñar propuestas legislativas y de políticas públicas, para implementar las normas del capítulo de naturaleza y ambiente del proyecto constitucional. Esto último, es un paso inequívoco en la construcción de un marco institucional que concrete, a través de políticas de Estado, los avances ecológicos del proyecto de Nueva Constitución.

El proyecto constitucional también refuerza el marco institucional para fines climáticos, al reconocer como deber del Estado la promoción de la cooperación y solidaridad internacional para “afrontar la crisis climática”. Por ejemplo, la adhesión de Chile al Acuerdo de Escazú, refuerza la garantía de derechos ambientales procedimentales, habilitando a los Estados a aumentar su ambición climática tomando en cuenta a las comunidades vulnerables. Chile es también parte del Acuerdo de París, tratado que promueve la cooperación en materias como adaptación, mitigación, transparencia, transferencia de tecnologías, fortalecimiento de capacidades, entre otros. Estos acuerdos reflejan una política exterior ambiental y climática que promueve la cooperación internacional. En el contexto de crisis climática, por el dinamismo de sus efectos y su carácter transnacional, el camino de la cooperación debe seguir progresando. El proyecto de Nueva Constitución canaliza una política exterior que siga fortaleciendo la cooperación internacional y participación en acuerdos para enfrentar la crisis climática, robusteciendo el marco institucional para los fines climáticos de Chile.

iv. Articulación de principios generales que gobernarían el marco regulatorio establecido por la legislación ordinaria y el desarrollo de políticas públicas

En esto, el proyecto chileno avanza sustancialmente, incluyendo principios jurídicos que facilitarán el funcionamiento del marco climático constitucional y regulatorio. La propuesta contempla el principio de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa. Por ejemplo, el principio de progresividad, contemplado en el Acuerdo de París en su artículo 4.3, implica un aumento de ambición permanente, pudiendo, cualquier retroceso en nuestras políticas o promesas climáticas, ser calificada como inconstitucional.

La solidaridad intergeneracional, reconocido bajo el principio de equidad de la Convención Marco sobre Cambio Climático en su artículo 3, estimula un diseño de políticas de largo plazo que miren el bienestar de las generaciones futuras. Recientemente, este principio fue comentado a nivel de derecho constitucional comparado a propósito del fallo de la Corte Constitucional Alemana en Neubauer et al. v. Alemania, donde la Corte invocando el principio de equidad intergeneracional, reconocido por la Constitución alemana, obligó al Estado alemán a aumentar sus compromisos de mitigación climática.

Finalmente, un principio innovador del proyecto constitucional es el de “acción climática justa”, que busca incorporar criterios de equidad en las medidas climáticas. Con Ezio Costa, creemos que este principio contempla, al menos, tres ámbitos de desarrollo: mitigación, adaptación y transición justa. Además, advertimos que incorporar este principio en la NC, “constituiría un avance en relación con la organización jurídica e interpretación de otras normas, que facilite y dinamice las respuestas de nuestro Estado frente a la crisis climática”. Con todo, sostenemos que este principio tiene un carácter “emergente y flexible, facilitando la transversalidad de los desafíos y obligaciones en torno al cambio climático”.

Conclusión

Es prudente afirmar que el proyecto de Nueva Constitución de Chile representa un avance sustantivo en materia climática, estableciendo deberes y principios que pueden habilitar al Estado a cumplir con sus funciones y compromisos climáticos. Ciertamente, Chile tiene mucho que avanzar en la materia, pero la propuesta constitucional habilita al Estado a impulsar un proceso de adaptación institucional que pueda hacer frente de manera más efectiva, eficiente y equitativa la crisis climática y ecológica, marcando también un camino de progreso para  futuras constituciones en el planeta.

Palabras clave: Chile, Proyecto de Constitución Política, Crisis climática, Medio ambiente

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ACERCA DEL AUTOR
Pedro Cisterna Gaete

Abogado, Universidad de Concepción. LL.M. Global Environment and Climate Change Law, Universidad de Edimburgo. PhD in Law Candidate, Universidad de Edimburgo.

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