Entre sentencias y silencios: ¿qué sigue tras la omisión legislativa para construir el sistema estatal de cuidados en la Ciudad de México?
24 de Junio de 2025

La justicia abrió la puerta al cuidado como derecho exigible, pero sin acción estatal ¿se corre el riesgo de que la sentencia sea un eco más entre los silencios institucionales?
En el artículo Más allá del reconocimiento del derecho al cuidado en México publicado en este portal, se destacó que el reconocimiento del derecho al cuidado por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo 6/2023, abrió la posibilidad de que se detonara una línea jurisprudencial sobre ese derecho, no sólo por parte de la propia Corte, sino por tribunales federales de inferior jerarquía, como los juzgados de amparo.
Un ejemplo de ese proceso de judicialización del derecho al cuidado, que se mencionó en esa oportunidad, es el juicio de amparo 681/2024 del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, a través del cual se combatió la omisión del Congreso de dicha entidad federativa de aprobar las iniciativas sobre la Ley Integral de Cuidados, sobre el que hablaremos en esta ocasión.
La sentencia emitida en dicho juicio de amparo fue motivo de revisión por parte del Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión 324/2024; resolución que representa un paso importante en la construcción del derecho al cuidado como un derecho exigible y justiciable en México.
Este fallo reconoce que tanto el Congreso de la Ciudad de México como la Jefa de Gobierno han incurrido en una omisión legislativa al incumplir con lo dispuesto en el artículo 9, apartado B, y del Vigésimo Transitorio de la Constitución capitalina, que señalaba como límite para la expedición de la Ley del Sistema de Cuidados el 31 de diciembre de 2023. Este reconocimiento es un avance crucial, ya que eleva el cuidado de ser una demanda social o política deseable, a convertirse en una obligación constitucional concreta, cuya omisión puede ser impugnada judicialmente.
Esta sentencia aclara que no se trata solo de una omisión relativa, por falta de adecuación o implementación, sino de una omisión absoluta del deber de legislar. Esto refuerza la idea de que el derecho al cuidado no debe seguir siendo una cuestión simbólica, sino que debe ser tratado como un derecho fundamental, vinculado directamente con la exigibilidad judicial. Así, destaca que el cuidado, y especialmente el autocuidado, ya no son solo aspiracionales, sino derechos exigibles en el sistema jurídico mexicano, para lo cual retoma lo resuelto por la Suprema Corte en el amparo directo 6/2023.
Este fallo no es un punto aislado. Forma parte de un camino más amplio que ha sido trazado por quienes han luchado por el reconocimiento del cuidado como un derecho humano y un tema de justicia redistributiva, especialmente desde las voces feministas y la economía del cuidado. Asimismo, se enmarca en una línea jurisprudencial que emana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a la cual las omisiones legislativas pueden ser reclamables a través del juicio de amparo, rompiendo con la tradición de deferencia ante los vacíos del legislador. Así, la sentencia abre una puerta, pero también nos invita a reflexionar sobre lo que queda pendiente, particularmente en relación con la implementación efectiva de este derecho.
Uno de los aspectos más positivos de esta sentencia es que no solo se responsabiliza al Congreso, sino que también se reconoce que la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México comparte responsabilidad respecto de la omisión. Esta imputación dual es fundamental, ya que rompe con la visión tradicional de que el Ejecutivo solo puede actuar una vez que el Legislativo lo haga. En este caso, el tribunal subraya que el Ejecutivo tiene una responsabilidad activa: no basta con esperar una ley para comenzar a implementar el sistema de cuidados. La Jefa de Gobierno no puede justificar su inacción administrativa en la falta de una ley.
Esto amplía el espectro de exigibilidad del derecho al cuidado y refuerza la interpretación del artículo 1º de la Constitución Federal de México, que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. El fallo no solo reafirma el valor normativo del cuidado, sino que abre una puerta importante para seguir construyendo un desarrollo jurisprudencial sólido, que eventualmente se refleje en políticas públicas efectivas.
Esta resolución no está exenta de desafíos. Desde nuestra perspectiva, uno de los principales es su efectiva ejecución. El amparo concedido ordena al Congreso de la Ciudad de México y a la Jefa de Gobierno adoptar medidas concretas para implementar el sistema de cuidados. Si bien se espera que las autoridades cumplan con las determinaciones judiciales, lo que hemos visto en la práctica es que, en ocasiones, su efectividad está condicionada por la voluntad política.
Esa actitud contumaz que, en algunos casos, tienen las autoridades ante el cumplimiento oportuno de las sentencias se ve facilitado por una ejecución judicial débil o permisiva, conforme a la cual las personas juzgadoras no hacen efectivas las medidas que tienen a su alcance para forzar el cumplimiento de las sentencias —multa, incluso posible destitución y consignación de acuerdo con el artículo 192 de la Ley de Amparo—. En este sentido, es fundamental que el Poder Judicial asuma un rol mucho más activo y contundente, no solo como intérprete, sino también como garante de los derechos, lo cual incluye dar seguimiento, verificar y, si es necesario, sancionar los incumplimientos. El riesgo, de lo contrario, es que esta sentencia, a pesar de su valor transformador, se diluya en declaraciones sin impacto.
Este caso revela así una de las tensiones estructurales del Estado constitucional: la distancia entre la declaración judicial de derechos y su realización material en la vida cotidiana de las personas, particularmente aquellas en situación de dependencia y quienes cuidan de ellas. Esperamos que, en este caso, el compromiso de las autoridades con la creación de un sistema de cuidados se traduzca en políticas públicas concretas, que den cabida a las distintas realidades de las personas que cuidan y que necesitan cuidados.
En futuras resoluciones sería deseable que las personas juzgadoras pudieran delinear con mayor claridad algunas directrices sobre los componentes mínimos que debería contemplar la legislación en la materia. Esto no solo contribuiría a una implementación más coherente y operativa del sistema de cuidados, sino que también facilita una adecuada “ingeniería normativa” que permita diseñar medidas concretas y sostenibles, atendiendo al contexto social específico.
Por ello, aunque este fallo es un paso positivo hacia el ejercicio efectivo del derecho al cuidado, no debe considerarse como un punto de llegada. Su verdadero valor radica en lo que sugiere: la posibilidad de que el Poder Judicial, además de reconocer derechos, contribuya a impulsar procesos institucionales que los hagan realidad. Esto implicaría no solo ordenar la expedición de leyes, sino también habilitar mecanismos provisionales, exigir planes de acción con fechas y responsables específicos, y vincular al Ejecutivo, a través de sus distintas secretarías, para que inicie, de forma inmediata, la construcción del sistema de cuidados, aunque sea de manera piloto.
Recordemos que el tiempo institucional no es neutral: cada mes sin ley, cada año sin sistema, se traduce en mujeres sobrecargadas, personas dependientes sin apoyo, y un Estado que sigue descansando en el trabajo no remunerado como columna invisible de su sostenibilidad. La justicia no puede esperar tanto.
El derecho al cuidado ya está presente en la Constitución de la Ciudad de México y en tratados internacionales, como la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Lo que hace falta es voluntad política, articulación institucional y presupuesto. Un fallo que reconoce una omisión es una victoria, pero también un llamado a la acción: es necesario que se adopten acciones concretas para que las sentencias efectivamente puedan ser herramientas de transformación.
Finalmente, confiamos en que el anuncio del Sistema Nacional de Cuidados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado el pasado 15 de abril, contribuya a la construcción de un sistema de cuidados verdaderamente inclusivo y efectivo, que se enriquezca de las experiencias estatales y municipales, y de las resoluciones de los poderes judiciales que estén apoyando el proceso de construcción del derecho al cuidado en México.
Citación académica sugerida: Aguayo González, María Fernanda & Saucedo López, Rebeca. Entre sentencias y silencios: ¿qué sigue tras la omisión legislativa para construir el sistema estatal de cuidados en la Ciudad de México? Agenda Estado de Derecho. 2024/06/24. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/sistema-estatal-de-cuidados-en-la-ciudad-de-mexico/
Palabras clave: Derecho al cuidado; México; omisión legislativa; Poder Judicial; justicia social.
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Secretaria Proyectista en el Segundo Tribuanal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito; anteriormente, Secretaria de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Directora General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales del Consejo de la Judicatura Federal.
Directora de Igualdad de Género en la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales del Consejo de la Judicatura Federal
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.