¿La ley del silencio? Regulación de la comunicación social y sus efectos en los Derechos Humanos en Cuba

2 de Agosto de 2024
¿La ley del silencio? Regulación de la comunicación social y sus efectos en los Derechos Humanos en Cuba
Foto. José Ángel Vega

La nueva Ley de Comunicación Social de Cuba genera preocupaciones sobre sus efectos en la libertad de expresión desde una perspectiva de Derechos Humanos.

De los sustentos de la Ley

El régimen cubano convirtió en ley un proyecto que busca regular el Sistema de Comunicación Social en Cuba con el fin de continuar manteniendo el control absoluto de los medios de comunicación masivos, así como restringir, aún más, la libertad de expresión de los medios alternativos independientes que intentan coexistir en el país.

Según discursos de medios oficialistas, la nueva Ley aprobada por las autoridades del Estado, aspira a defender la “ideología socialista” de la nación, empleando la comunicación como pilar esencial para la preservación y promoción de los valores y logros de la “revolución cubana”.

La legislación tiene como fundamento la política de Comunicación Social del Estado y el Gobierno cubanos, aprobada sin consulta popular por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el año 2019. Se respalda de los lineamientos del Partido Comunista de Cuba, así como de varios artículos de la Constitución que hacen alusión al “reconocimiento” de la libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.

Aunque es notable la existencia previa de un marco normativo en materia de comunicación carente de enfoque de Derechos Humanos, esta actualización busca consolidar y fortalecer los intereses gubernamentales relacionados con la limitación de la pluralidad de voces contrarias al discurso del régimen.

Objetivos de la nueva Ley

El nuevo enfoque legislativo tiene como objetivo principal controlar y dirigir el flujo de información y comunicación dentro del país, asegurando que los medios de comunicación operen de acuerdo con los principios de la ideología socialista cubana.

En esencia, se persigue la maximización de la regulación de los medios de comunicación y la información pública, limitando las voces disidentes y reforzando el control gubernamental sobre el contenido difundido por personas jurídicas o naturales.

También es interesante mencionar que esta ley es aplicable tanto para los ciudadanos cubanos residentes permanentes, temporales, así como para los extranjeros que transiten en la isla.

Según publicó la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley tiene como objetivo:

i. Regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos mediático, comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, tanto en los espacios públicos físicos como en los digitales.

ii. Establecer los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social en el país.

Sobre ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) manifestaron su preocupación sobre el tema, recalcando que,la aplicación de estas disposiciones podría ser particularmente riesgosa por los desafíos respecto de la institucionalidad democrática en Cuba.”

Con base en estos argumentos, esta ley no busca garantizar la libertad de expresión de los ciudadanos cubanos y aún menos la protección contra las noticias falsas y discursos de odio, sino que pretende potenciar el silencio de las masas, así como perseguir y penalizar el disenso y la libertad de expresión en los medios y el espacio público.

Si bien es cierto que esta situación no es novedosa en el contexto del sistema cubano, donde reiteradamente se han promulgado decretos que violan la libertad de expresión y persiguen a quienes intentan ejercer este derecho, es relevante subrayar que esta ley elimina toda posibilidad de que los medios de prensa independientes obtengan personalidad jurídica, condenándolos de facto a la “ilegalidad” a través de la institución de una base judicial que justifica su no reconocimiento, privándolos de su legítimo derecho a participar en el espacio social económico y político.

Aspectos problemáticos de la Ley

La legislación propuesta contiene artículos que contravienen la protección de la libertad de prensa y expresión y pueden explicarse a partir de dos ejes problemáticos.

En primer lugar, la censura previa, la cual se manifiesta claramente en los artículos 12.2 y 51.b. Estos artículos mencionan que los medios no pueden publicar contenidos que subvierten el orden constitucional, desestabilicen el estado socialista de derecho, o difamen a entidades del Estado. Esta prohibición impone una restricción anticipada, obligando a los medios a autocensurarse para evitar sanciones.

En segundo lugar, la cooptación por parte del Estado, reflejada de manera evidente en los artículos 26.2, 22.1 y 51. El artículo 26.2, por una parte, establece que las agencias de noticias, la radio, televisión y los medios de comunicación social son propiedad socialista del pueblo y de organizaciones políticas de masas y sociales alineadas con la “revolución”.

Esto significa un control estatal directo sobre los medios. Además, seguidamente, el artículo 22.1 requiere que los medios tengan objetivos y perfiles editoriales específicos, alineados con la misión económica o social de sus titulares, consolidando aún más el control estatal sobre el contenido mediático. Finalmente, el artículo 51 regula la comunicación en el ciberespacio, limitando así la diversidad de opiniones y reforzando la influencia oficial sobre los medios digitales.

Básicamente en Cuba cualquier ciudadano puede ir a prisión por publicar un tweet crítico sobre el Partido Comunista u alguna otra organización estatal. Como es evidente, el fin de este proyecto de ley está enfocado en silenciar discursos críticos y voces discrepantes, quedando la prensa independiente cubana, como entes “irregulares” violadores de la ley.

En su esencia, los artículos antes mencionados no solo restringen la libertad de expresión y prensa, sino que presentan violaciones flagrantes a los principios internacionales de Derechos Humanos y normativas sobre la libertad de expresión y acceso a la información.

En ese sentido, la RELE en junio del 2023, volvió a manifestar su preocupación por la nueva ley de Comunicación Social en Cuba, advirtiendo que la ley introduce deberes que resultan excesivos y contrarios a la labor periodística, lo cual coarta severamente el ejercicio de la libertad de prensa en el país.

Paralelamente, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) señaló que la nueva ley refuerza notablemente la censura y la coerción gubernamental dirigida a medios y periodistas independientes eliminando significativamente la libertad de expresión en toda la nación caribeña.

La facultad que proporciona la Ley al Estado para sancionar y controlar contenidos desfavorece las opiniones en la esfera pública, necesarias para el desarrollo democrático y el ejercicio pleno de los derechos civiles.

Es un mecanismo que permite la persecución de actores sociales y comunicadores que difieren de la línea oficial del régimen y simultáneamente otorga el poder al Estado para ejercer una supervisión y control estrictos sobre la información y los discursos vinculantes en el país.

A manera de conclusión

De acuerdo con la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los objetivos destinados a proteger el “orden público” no pueden ser invocados para suprimir, desnaturalizar o privar de contenido real a un derecho garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte estableció en la referida Opinión que tales objetivos deben ser interpretados de manera estricta y conforme a las justas exigencias de una sociedad democrática. En ese sentido cualquier limitación o restricción a los derechos humanos bajo la premisa de proteger el orden público debe ser cuidadosamente evaluada y justificada, evitando cualquier exceso que pueda comprometer la esencia de los derechos protegidos.

El régimen cubano, al no reconocer ni aceptar las consideraciones que promueve el sistema interamericano de derechos humanos, continúa silenciando y violentando derechos, pero, ¿hasta qué punto puede un gobierno justificar la supresión de derechos humanos en nombre del “orden público”?

Citación académica sugerida: Vega, José Angel. ¿La ley del silencio? Regulación de la comunicación social y sus efectos en los derechos humanos en Cuba. Agenda Estado de Derecho. 2024/08/01. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/regulacion-de-la-comunicacion-social/

Palabras clave: derechos humanos, Cuba, comunicación social, libertad de expresión

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ACERCA DEL AUTOR
José Ángel Vega Licea

Licenciado en Comunicación Social por la Universidad de Oriente. Especialista en Memorias Colectivas, Derechos Humanos y Resistencias por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Investigador en Gestión del Conocimiento en Políticas Públicas y Derechos Humanos. Visitante Profesional en el área de gestión de información y conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.