¿Un Senado contra el pueblo? El retorno a la bicameralidad en medio de una profunda crisis política en Perú

24 de Abril de 2024
¿Un Senado contra el pueblo? El retorno a la bicameralidad en medio de una profunda crisis política en Perú
Crédito foto: Flickr PCM Perú

Mediante Ley 31988, el Congreso de Perú ha puesto en vigencia el retorno a la bicameralidad, en medio de la mayor crisis política

La reforma constitucional de mayor calado desde la aprobación de la Constitución de 1993 se ha producido en Perú en medio de la mayor crisis política. En el 2018, la propuesta para reintroducir la bicameralidad había sido rechazada por un 90% de los votos en un referéndum que también se pronunció a favor de la prohibición de la reelección inmediata de los congresistas.

Antes de cumplirse cinco años de aquella consulta, el Congreso de la República, que, en vastos territorios del país (habitados mayoritariamente por comunidades indígenas) no alcanza ni al 5% de respaldo, ha aprobado e impuesto una reforma en claro desacato a lo expresado en el referéndum del 2018. Sin valorar, por ahora, sus discutibles ventajas, a la luz de los hechos, se trata de una reforma impuesta desde el centro del poder de Lima y sus problemáticos consensos de coyuntura.

¿Un Senado para institucionalizar el asedio al Ejecutivo?

El retorno a la bicameralidad ha contado con impulsores de diversa estirpe durante la transición. Para un sector de la academia, parecía obvio que el retorno a la democracia, luego de la caída del régimen de Fujimori, suponía también el restablecimiento pleno de las instituciones del constitucionalismo histórico del que formaba parte el congreso bicameral. Pero esta es una lectura demasiado simple. El pragmatismo de los noventas tenía aliados poderosos durante la transición y el Congreso unicameral seguía siendo “eficiente” en términos económicos, conforme al único argumento que llevó a su incorporación como parte del corazón de la Constitución de 1993.

Paradójicamente, la lógica del pragmatismo colapsó cuando el fujimorismo no pudo hacerse de la presidencia de la República en tres procesos electorales sucesivos, en el 2011, 2016 y 2021. Entonces, el fujimorismo otrora defensor intransigente del unicameralismo como signo distintivo de la Constitución de 1993, se persuadió de que la bicameralidad era una buena alternativa, un premio consuelo, luego de probar que desde el Congreso se podía controlar el gobierno sin asumir mayores responsabilidades, ¿Es esta la solución del fujimorismo a su propia imposibilidad de ganar las elecciones mediante el voto directo? Esta interrogante, formulada en tono de especulación, no hay que descartarla a la luz del proceso de asedio que ha vivido en los últimos años el Ejecutivo desde el Congreso. (Recomendado: Seis presidentes en cinco años: cronología de una crisis cíclica en el Perú)

Un Senado para profundizar el centralismo y concentrar poder

Algunas señales del nuevo Senado son elocuentes de su sello de coyuntura y las fuerzas políticas que lo impulsan. Ya no es un Senado regional como lo fue el de la Constitución de 1979 (la Constitución que dejó sin efecto Fujimori tras el golpe de Estado de 1992). Ahora, 27 de los 60 senadores serán elegidos por las circunscripciones electorales y los restantes 33 provendrán de elección “por distrito único electoral nacional” (art. 90). Es claro que el control de las elecciones, tanto en las circunscripciones como en el distrito electoral único nacional, solo será factible para las fuerzas políticas de alcance nacional, algo en lo que, en medio de la dispersión de los grupos políticos, el fujimorismo ha sabido mantener su presencia en los tres últimos procesos electorales en los que, sin embargo, no ha podido hacerse de la Presidencia.

Pero hay más señales que evidencian que el Senado habría sido perfilado desde el interés de ciertos grupos que hoy capitanean la crisis política para mantenerse en el poder a como dé lugar. A la fórmula de elección por medio del control de las fuerzas de alcance nacional, se añaden algunos datos relevantes. Por ejemplo, para ser Senador se requiere tener 45 años, 20 años más que para diputados, aunque este no es un requisito para quienes ya hubieran sido congresistas. Solo en el actual Congreso, hay más de 30 congresistas que al 2026 no alcanzan los 45 años: Con ello queda claro que, al menos para estos casos, se ha dado una ley con nombre propio o tipo sastre.

Entre las funciones que se ha reservado al Senado destacan dos a la hora de exhibir el poder que va a centralizar en el futuro: por un lado, ratifica las leyes deliberadas en la Cámara de Diputados. Las modifica o las rechaza sin lugar a que estas fueran dialogadas con la Cámara de Diputados, como podría ocurrir con una Ley observada por el Ejecutivo (art. 105). Este poder de revisión o modificación de la propuesta legislativa convierte al Senado en una instancia superior de control del debate producido en la Cámara de Diputados. Antes que incrementar el debate para mejorar la calidad de las leyes, como han sostenido los promotores de la reforma, centraliza la decisión última convirtiendo al Senado en una suerte de cámara de apelación antes que de reflexión.

Por otro lado, el Senado concentra poder en la designación y separación del cargo de altos funcionarios, como el Defensor del Pueblo, los miembros del Tribunal Constitucional, el Directorio del Banco Central de Reserva o el Contralor General de la República (art.102-A). En todos estos casos, el Senado actúa sin intervención alguna de la Cámara de Diputados. En el caso de la remoción “por falta grave” de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, que ha suscitado la última crisis por abuso de poder del Congreso, la reforma no hace el mayor esfuerzo por establecer bajo qué causales puede proceder tal remoción ni tampoco delega su desarrollo a una Ley Orgánica, como sí ocurre en el caso del Defensor del Pueblo (art.161). (La Junta Nacional de Justicia en Perú bajo amenaza)

Consensos sin argumentos

Pese a su envergadura, las alianzas políticas que han logrado esta transformación radical del marco constitucional del régimen político actual, no han podido siquiera producir un documento consensuado que sirva de sustento o exposición de motivos de la reforma que ya ha sido aprobada por mayoría en el Parlamento. Esto es sintomático. Saben que sus acuerdos no tienen una narrativa clara y coherente. El fujimorismo tendría que poner en blanco y negro su contradicción histórica y, entre todos, algo tendrían que decirle al pueblo que rechazó de modo categórico la propuesta en el 2018. Es un silencio elocuente en todo caso. Se trata de una enmienda constitucional de espaldas al pueblo, que, como se mencionó supra, votó con un claro NO en la consulta popular de 2018. 

Citación académica sugerida: Grández, Pedro. ¿Un Senado contra el pueblo? El retorno a la bicameralidad en medio de una profunda crisis política en Perú. Agenda Estado de Derecho. 2024/04/24. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/profunda-crisis-politica-en-peru/

Palabras clave: Bicameralidad, Perú, democracia

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ACERCA DEL AUTOR
Pedro P. Grández Castro

Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional Mayor de de San Marcos y en la Pontificia Universidad Católica del Perú

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.