Nuevo reglamento que prohíbe productos realizados con trabajo forzoso en la Unión Europea: ¿En qué consiste y qué añade a los instrumentos legales existentes?

12 de Julio de 2024
Foto. The New York Times.

El Parlamento Europeo aprobó un nuevo reglamento que busca prohibir la venta, importación y exportación de bienes fabricados mediante trabajo forzoso. ¿Cuáles son sus implicancias en materia de empresas y derechos humanos?

El 23 de abril de 2024 el Parlamento Europeo dio luz verde a un nuevo reglamento que permite a la Unión Europea (UE) prohibir la venta, importación y exportación de bienes fabricados mediante trabajo forzoso. Con este reglamento, los Estados Miembros y la Comisión Europea podrán investigar mercancías, cadenas de suministro y empresas sospechosas si se considera que un producto ha sido elaborado mediante esta forma de trabajo. Con ello, ya no será posible vender este producto en el mercado único europeo y los envíos serán interceptados en las fronteras de la UE. El texto todavía tiene que ser aprobado por mayoría cualificada por el Consejo de la UE.

El trabajo forzoso como una violación grave a los derechos humanos

Como afirma la Organización International del Trabajo (OIT), el trabajo forzoso constituye una grave violación de los derechos humanos que afecta a 27,6 millones de personas en todo el mundo e incluye a todos los sectores económicos. En concreto, entre las víctimas del trabajo forzoso existen 17,3 millones de personas explotadas en el sector privado; 6,3 millones en situación de explotación sexual comercial forzada; y, 3,9 millones en trabajos forzados impuestos por el Estado. La región de Asia y el Pacífico cuenta con el mayor número de personas en situación de trabajo forzoso (15,1 millones).

El trabajo forzoso está ligado a situaciones de pobreza, discriminación y falta de protección social, y afecta en mayor medida a las mujeres, la infancia y personas migrantes. Como establece el documento aprobado por el Parlamento Europeo en su 2º considerando:

“Los grupos vulnerables y marginados de una sociedad, como las mujeres, los niños, las minorías étnicas, las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a las castas más bajas, los pueblos indígenas y tribales, los migrantes (en particular si están indocumentados, se encuentran en una situación precaria y trabajan en la economía informal), son especialmente susceptibles de ser presionados para que realicen trabajos forzosos”.

La erradicación del trabajo forzoso es un objetivo a nivel mundial y también una de las prioridades de la UE. En cuanto a su protección a nivel internacional, se destaca lo provisto en el Convenio núm. 29 de la OIT sobre trabajo forzoso (1930) y en el Convenio núm. 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso (1957), ambos con un amplio número de ratificaciones. Además, la Agenda 2030 de Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible define, como su Meta 8.7, la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas, y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Trabajo forzoso en las cadenas de suministro

Los productos consumidos en los Estados de la UE pueden ser producidos bajo condiciones que afectan derechos humanos fundamentales. El trabajo forzoso, así como el trabajo infantil o la trata de personas, es un abuso que persiste a lo largo de las cadenas globales que suministran los productos disponibles en el mercado único, y convierte a los consumidores europeos en cómplices involuntarios de estos impactos negativos sobre los derechos humanos. Estos abusos pueden ocurrir tanto dentro como fuera de la UE. Aunque es muy difícil de estimar con precisión, de acuerdo con datos de 2012, dentro de la propia UE alrededor de 610.000 personas eran víctimas de explotación laboral forzada en una variedad de industrias y sectores económicos, como la agricultura, la manufactura y la construcción. Las personas migrantes son las más propensas a encontrarse en tales situaciones vulnerables.

Para varios productos textiles, automovilísticos, cosméticos y tecnológicos, entre otros, las empresas de la UE dependen del suministro de terceros países. Por ello, son varios los casos de trabajo forzoso en las cadenas de valor de productos importados y vendidos en la UE. En este sentido, la UE es el mayor importador de prendas de vestir y textiles del mundo. Más del 70% de tales productos, importados en la UE, provienen de terceros países o regiones, la mayoría de países asiáticos, como China, donde la recogida de algodón está asociada a trabajo forzoso de minorías étnicas.

En este contexto, las empresas europeas están llamadas por las instituciones de la UE a combatir el trabajo forzoso en la cadena de suministro, tanto en Europa como en terceros países, de acuerdo con los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, la Declaración tripartita de la OIT de principios sobre las empresas multinacionales y la política social y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable, que reconocen la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, incluidos los derechos laborales.

Según el principio 12 de los Principios Rectores, la responsabilidad empresarial de respetar se aplica, como mínimo, a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos que se consagran en la Carta Internacional de Derechos Humanos, todos los cuales reconocen derechos laborales. Por otro lado, las empresas deben respetar la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que aborda, entre otros, la protección contra la discriminación en el contexto del empleo y la ocupación, la protección contra toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, y la libertad de asociación.

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos labores se materializa mediante el ejercicio voluntario de la diligencia debida en derechos humanos, que consiste en un proceso continuo de gestión en el que una empresa identifica, previene, mitiga y rinde cuenta de los impactos negativos que sus actividades o cadena de suministro puedan tener sobre los derechos humanos. A través de este proceso, las empresas pueden combatir el trabajo forzoso mediante el desarrollo de un compromiso político sobre el trabajo forzoso; la evolución de los riesgos reales y potenciales del trabajo forzoso de la cadena de suministro; la adopción de medidas para abordar los riesgos del trabajo forzoso en la cadena de suministro; el seguimiento de las medidas para la prevención del trabajo forzoso; la comunicación de los resultados de las medidas adoptadas; y, el establecimiento de mecanismos de reparación y reclamación.

No obstante, la implementación voluntaria de los procesos de diligencia debida aún sigue siendo un reto en la actualidad, por lo que se requiere la intervención de los Estados mediante su actividad regulatoria, supervisora y sancionatoria para asegurar que las empresas respeten los derechos humanos y prevengan abusos como el trabajo forzoso de acuerdo con los estándares internacionales.

¿Qué abarca este nuevo reglamento de la UE?

El reglamento que prohíbe en el mercado de la UE los productos realizados con trabajo forzoso fue propuesto por la Comisión Europea en septiembre de 2022, con la publicación de un borrador de Reglamento. Las relatoras responsables de esta iniciativa de la Comisión de Comercio Internacional y la Comisión de Mercado Interior y Mercado del Consumidor, Samira Rafaela y Maria-Manuel Leitão-Marques, publicaron un borrador de informe en abril de 2023.

Este reglamento establece normas por las que se prohíbe a los operadores económicos introducir, comercializar o exportar desde el mercado de la UE productos realizados con trabajo forzoso. Para este fin, se establece la capacidad de investigación de las autoridades competentes de los Estados Miembros y de la Comisión, basada “en el riesgo a la hora de evaluar la probabilidad de infracción del artículo 3” (que establece la prohibición de productos realizados con trabajo forzoso). Como indica el artículo 14, en dicha evaluación de la probabilidad de infracción se utilizarán una serie de criterios sobre los productos de los que se sospeche que se han realizado con trabajo forzoso, entre ellos:

  1. La magnitud y gravedad del presunto trabajo forzoso;
  2. La cantidad o volumen de los productos introducidos o comercializados en el mercado de la Unión;
  3. El porcentaje de la parte de la que se sospecha que se ha realizado con trabajo forzoso en el producto final.

También se podrán llevar a cabo inspecciones en el terreno, cuando se considere necesario por las autoridades (artículo 19). Una vez finalizadas las investigaciones, las autoridades competentes adoptarán sus decisiones en un plazo de nueve meses a partir de la fecha en que iniciaron la investigación. Con respecto a las consecuencias para las empresas que utilizan trabajo forzoso, éstas tendrán que retirar sus productos del mercado único de la UE y destruirlos o reciclarlos (artículos 20 y 25). En el caso de productos perecederos, la eliminación se llevará a cabo donando los productos en cuestión a fines benéficos o de interés público. Las empresas que no cumplan también podrían ser multadas (artículo 37).

Este proceso legislativo se ha desarrollado en paralelo a las negociaciones de la Directiva de la UE sobre Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad (CSDDD). En este sentido, ambos instrumentos tratan de abordar los impactos negativos a los derechos humanos y el medio ambiente derivados de las actividades y operaciones empresariales. Sin embargo, como apunta el Instituto Danés de Derechos Humanos, estos instrumentos adoptan un enfoque diferente. En este sentido, la CSDDD impone una obligación de medios, exigiendo a las empresas que lleven a cabo procesos de diligencia debida para identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de los impactos reales y potenciales a los derechos humanos y al medio ambiente de sus actividades empresariales y relaciones comerciales. Mientras que el Reglamento sobre prohibición de productos derivados del trabajo forzoso, establece una obligación de resultado y prohíbe la entrada o salida del mercado de la UE de productos fabricados con trabajo forzoso. Por tanto, ambos instrumentos resultan complementarios y tratan de cerrar la brecha de impunidad ante los abusos cometidos por las empresas.

Siguientes pasos

El siguiente paso en el proceso de este nuevo reglamento de la UE es la aprobación, por parte del Consejo de la UE, que se espera se lleve a cabo probablemente en junio de 2024. El reglamento entraría en vigor tras su publicación en el Diario Oficial al día siguiente. Después, se requerirá que los Estados miembros de la UE la implementen a partir de mediados de 2027. Este nuevo reglamento no solo se alinea y complementa la iniciativa legislativa de gobernanza empresarial sostenible de la UE, que tiene por objeto abordar las repercusiones adversas sobre los derechos humanos y el medio ambiente mediante la adopción de medidas en relación con el comportamiento de las empresas en sus propias operaciones y en sus cadenas de valor, sino también constituye una de las medidas unilaterales con efectos extraterritoriales que la UE ha adoptado en los últimos años para integrar estándares relacionados con los derechos humanos, los derechos laborales fundamentales y la protección ambiental en el régimen comercial internacional. A pesar de las limitaciones y de las posibles quejas de terceros Estados por los potenciales impactos al comercio internacional, este nuevo reglamento constituye una pieza más de la combinación inteligente de medidas para promover el respeto de los derechos humanos y proteger el medio ambiente por parte de las empresas.

[Esta contribución se enmarca en el proyecto de investigación «Acceso a la justicia en el contexto de abusos corporativos: la litigación como estrategia de resistencia y de empoderamiento a las víctimas (ACCJUSTEDH)» (ref: ICI023/23/000001)].

Citación académica sugerida: Íñigo Álvarez, Laura y Iglesias Márquez, Daniel. Nuevo reglamento que prohíbe productos realizados con trabajo forzoso en la Unión Europea: ¿En qué consiste y qué añade a los instrumentos legales existentes?, Agenda Estado de Derecho, 2024/07/12. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/nuevo-reglamento-que-prohibe-productos-realizados-con-trabajo-forzoso-en-la-union-europea/

Palabras clave: Europa, Empresas y derechos humanos, Trabajo forzoso.

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ACERCA DE LOS AUTORES
Laura Íñigo Álvarez

Profesora e investigadora postdoctoral en Derecho Internacional en la Nova School of Law de Lisboa y en CEDIS (Centro de Investigación sobre Derecho y Sociedad). Tiene una licenciatura en Derecho y una maestría en Derecho Público de la Universidad de Sevilla, donde se graduó y recibió un Premio con Mención Especial. Obtuvo su doctorado en Derecho en la Universidad de Utrecht, en el Departamento de Derecho Internacional y Europeo, en 2019. En la Nova School of Law, Laura está desarrollando un proyecto de investigación sobre remedios no judiciales para abusos de derechos humanos relacionados con empresas, en particular, enfocándose en los Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE.

Daniel Iglesias Márquez

Profesor e investigador “Juan de la Cierva” del Departamento de Derecho Público de la Universitat Rovira i Virgili (España). Asimismo, es investigador asociado del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona y del Instituto de Derechos Humanos y Empresas de la Universidad de Monterrey, México. Es miembro de diferentes asociaciones, como la Global Network for Human Rights and the Environment y la Network on Business, Conflict and Human Rights. También es editor de sección de la Revista Catalana de Derecho Ambiental, miembro del Consejo Editorial de la Revista Española de Empresas y Derechos Humanos y de Homa Publica – Revista Internacional de Direitos Humanos e Empresas. Es codirector de la Colección científica “Estudios de Empresas, Derechos Humanos y Medio Ambiente” de la editorial Colex.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.