Desviación de poder como problema estructural: los hallazgos del GIEI Bolivia respecto a la persecución judicial

4 de Noviembre de 2021
Desviación de poder como problema estructural: los hallazgos del GIEI Bolivia respecto a la persecución judicial
Crédito foto: CIDH

El GIEI en Bolivia alertó sobre el posible uso indebido del derecho penal para perseguir a oponentes políticos ¿A qué retos se enfrenta el país?

El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) para Bolivia, instalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), fue conformado en ocasión de los hechos de violencia que tuvieron lugar en el país, en el contexto de la crisis política y social desatada alrededor de las elecciones del 20 de octubre de 2019. El objetivo de este Grupo era coadyuvar y apoyar las acciones e investigaciones iniciadas por el Estado sobre los hechos de violencia y violaciones de los derechos humanos ocurridos en ese país entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, así como emitir recomendaciones específicas.

El informe del GIEI evidenció que durante el periodo de septiembre a diciembre de 2019 se cometieron graves violaciones de derechos humanos en Bolivia. Estas involucran la presunta responsabilidad del Estado, que de acuerdo al marco temporal investigado, comprenden tanto al gobierno de Evo Morales como al gobierno interino de Jeanine Añez. Ahora bien, uno de los aspectos que permitió y, a su vez, exacerbó la crisis política y los crímenes cometidos, se relaciona con lo que el GIEI llamó “la instrumentalización del sistema de justicia con fines políticos”.

Así, describió una tendencia en la que la judicatura y el Ministerio Público son utilizados para fines políticos por el gobierno de turno. Ello ya había sido detectado meses antes por Human Rights Watch (HRW) en sus informes “La Justicia como arma” y “La Justicia como Revancha”. El GIEI advirtió que si bien los casos analizados acontecieron durante el periodo objeto de su mandato, las falencias identificadas son un problema estructural y no son coyunturales a la crisis electoral de 2019.

En efecto, HRW identificó en los informes mencionados, casos pasados que denominó de persecución política entre los cuales se encontraban: un proceso contra el ex presidente Rodríguez Veltzé (2006), el caso de supuesto terrorismo contra líderes de oposición en Santa Cruz (2009), acciones penales contra los directores de medios periodísticos no alineados al gobierno de ese entonces (2012), acciones penales contra ex presidentes y líderes de oposición por alegada corrupción (2015 – 2019), etc.

A su vez, el Informe del GIEI detectó, durante el periodo analizado, casos de procesos contra personas con liderazgo político y criminalización de la disidencia y liderazgo social; los cuales eran, según el informe, infundados y tenían un claro sesgo político. Dentro de estos resaltan en el Informe los casos de Patricia Hermosa (ex jefa de gabinete de Evo Morales), Edith Chávez Arauco (empleada doméstica del ex Ministro de la Presidencia de Morales), Lorgia Fuentes (vinculada al ex Ministro de Gobierno de Evo Morales), y ex funcionarios de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC) por su activismo en las redes sociales y medios digitales.

Los casos mencionados sirvieron para identificar algunos posibles patrones sobre el uso político de la persecución penal. El primero, es que se utilizó de modo arbitrario y excesivo la tipificación de crímenes de sedición, terrorismo y financiamiento al terrorismo, los cuales son definidos de modo abierto en la legislación penal de Bolivia. Ello fue aprovechado por la fiscalía para enmarcar cualquier tipo de conducta, incluyendo la protesta social, dentro de estos tipos penales. El segundo es la grave deficiencia en los estándares de fundamentación entre los hechos presuntamente ilícitos, los elementos de convicción y el nexo causal con la calificación penal de las conductas para la fundamentación de imputaciones. El tercero se refiere a la aplicación de la prisión preventiva sin los requisitos legales y, en algunos casos, como medio de coacción de personas para la incriminación de terceros. Por último, se señaló que las instituciones del sistema de justicia actúan sin independencia e inician procesos judiciales con evidentes fines de persecución política.

Los patrones descritos coinciden con lo que los órganos del Sistema Interamericano han llamado “desviación de poder” a través del uso indebido del derecho penal. En efecto, la CIDH ha identificado en el pasado escenarios en los que los procesos no fueron utilizados para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita, sino con el fin de castigar y obstaculizar el ejercicio legítimo de los derechos humanos, los cuales inician mediante la interposición de denuncias infundadas, basadas en tipos penales no conformes con el principio de legalidad o que tienden a ser aplicados de forma arbitraria por las autoridades.

Pero, ¿cuáles fueron los factores que ocasionaron que la desviación de poder se convierta en un problema estructural? De acuerdo al Informe GIEI varios factores han contribuido a la injerencia política en la justicia. Entre ellos está el hecho de que la mayoría de los jueces y fiscales actualmente ocupan cargos de carácter transitorio, aunado a la falta de independencia de las instituciones encargadas de los nombramientos de estos funcionarios a sus cargos. Este carácter transitorio de los cargos de jueces, juezas y fiscales los expone a transferencias, remociones y cese de funciones con base en criterios arbitrarios, y permite la posibilidad de interferencia política. Ello contradice estándares interamericanos, pues la Corte IDH sostuvo en los casos Reverón Trujillo, Apitz Barbera y Chocron Chocrón, ambos contra Venezuela, que “a diferencia de otros cargos públicos, donde pudiera operar una suerte de libre nombramiento y remoción, en el caso de los jueces y juezas la garantía de estabilidad en el ejercicio de su cargo debe ser reforzada”. (Recomendado: Estrasburgo y San José cierran filas: diálogo entre cortes sobre independencia judicial de fiscalesParte I– y –Parte II–)

Las garantías de independencia judicial “no distinguen entre personas nombradas de manera provisoria, temporal o permanente”. Además, incluso los jueces provisorios y temporales “deben contar con un plazo o condición definida de permanencia en el cargo”, “a fin de garantizar que estos jueces no serán removidos de sus cargos en razón de los fallos que adopten o en virtud de decisiones arbitrarias” contra ellos. Asimismo, en los casos Martínez Esquivia vs Colombia y Casa Nina vs Perú, la Corte IDH concluyó que la garantía de estabilidad e inamovilidad de juezas y jueces, dirigida a salvaguardar su independencia, resulta aplicable a las y los fiscales en razón a la naturaleza de las funciones que ejercen.

Otro aspecto encontrado por el GIEI se relaciona con el bajo presupuesto otorgado para el sector justicia, el cual en la actualidad es menos del 0,5% del presupuesto general consolidado del Estado. Naturalmente, las razones son más amplias y complejas pues los gobiernos anteriores se dedicaron a socavar sistemáticamente la independencia del órgano judicial y de la fiscalía.

Para solucionar la falta de independencia judicial y el uso político de la justicia, el GIEI presentó diversas recomendaciones. Entre ellas, se sugiere garantizar la independencia del sistema de justicia, lo cual –de acuerdo al informe- incluye que las autoridades políticas se abstengan de pronunciarse sobre investigaciones y procesos penales en curso o que estén por iniciarse, así como garantizar los recursos presupuestarios suficientes y permanentes para el adecuado funcionamiento de los órganos de justicia. Así también, se recomienda cesar la práctica de contratación en régimen provisional de jueces y fiscales. La selección de estos profesionales debería ser realizada mediante convocatorias públicas y procesos transparentes, de acuerdo con criterios objetivos de mérito y de manera independiente de motivaciones político-partidarias.

Para concluir, el informe del GIEI visibilizó, aún más, uno de los grandes problemas que afectan el Estado de Derecho en Bolivia y que fueron denunciados durante más de una década por la sociedad civil a los organismos internacionales.  La tarea de reformar la justicia en Bolivia implica un compromiso de buena fe de diversos niveles del actual gobierno, intervención de la sociedad civil y la comunidad internacional. La reforma es importante, urgente y debe adecuarse a estándares internacionales de derechos humanos, para evitar moldear la justicia – una vez más- a los intereses del gobierno de turno.

Sin una reforma real y efectiva, se corre el riesgo de dejar en la impunidad las graves violaciones de derechos humanos cometidas antes y después de las elecciones generales del 2019. La pregunta es ¿existe la intención real de seguir las recomendaciones del GIEI? Seguramente, las acciones que se ejecuten en los próximos meses nos darán la respuesta.

Citación académica sugerida: Subieta, Rafael. Desviación de poder como problema estructural: los hallazgos del GIEI Bolivia respecto a la persecución judicial. Agenda Estado de Derecho. 04/11/2021. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/los-hallazgos-del-giei-blivia-respecto-a-la-persecución-judicial/

Palabras clave: Bolivia, GIEI, Persecución penal, Reforma judicial

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ACERCA DEL AUTOR
Rafael Subieta

Abogado de la Universidad Mayor de San Simón – Bolivia, LL. M. (Maestría) en Derecho Internacional de Derechos Humanos por la Universidad de Essex – Inglaterra, Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Valencia – España, ex becario Chevening del Gobierno Británico. Actualmente Director General de Subieta Abogados – Firma Legal Internacional.

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