¿Reconocerá México la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva es una medida cautelar que se aplica cuando otras medidas no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. También se prevé en los casos en que el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado por un delito doloso. La medida consiste en la privación de la libertad del individuo sin que haya sido condenado. La Constitución prevé dos formas para su imposición: la justificada y la oficiosa.
La primera es solicitada por el Ministerio Público ante un juez, quien decide si la medida es necesaria e idónea para cada caso. La segunda, de la cual hablaremos, no prevé el análisis por el juez; se dicta de manera automática si el delito que se le imputa al individuo se encuentra listado en el artículo 19 constitucional. El listado incluye los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, feminicidio, secuestro, robo de casa habitación, entre otros. La imposición de la medida se rige conforme a la clasificación del delito que presuntamente se cometió, no así respecto a la necesidad real que existe o no de retener a la persona.
La figura es contraria a los derechos humanos, en especial, al de no ser sometido a encarcelamiento arbitrariamente, a la presunción de inocencia y a ser juzgado en un plazo razonable. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha interpretado estos derechos en fallos que tienen carácter obligatorio para México.
La Corte IDH ha establecido que la prohibición de la privación arbitraria de la libertad es un derecho inderogable no susceptible de suspensión (Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador y Romero Feris Vs. Argentina).Tratándose de la detención preventiva como una medida cautelar, la autoridad debe imponerlas únicamente si se acredita que:
i. La finalidad de las medidas que restrinjan la libertad sea compatible con la Convención;
ii. Las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin que se persigue;
iii. Sean necesarias; absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa que cumpla con la idoneidad de la finalidad, y
iv. La restricción del derecho a la libertad no resulte desmedido frente a las ventajas que se obtienen con la misma.
La Corte IDH aclaró que la privación de la libertad solo debe tener como fin legítimo asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia y que ello no se debe presumir y se debe realizar la verificación en cada caso (Barreto Leiva Vs. Venezuela). También ha sido clara en cuanto a que nadie puede ser detenido o encarcelado por causas y métodos que puedan reputarse como incompatibles a los derechos humanos del individuo, aun y cuando estas se califiquen como legales (Gangaram Panday vs. Surinam).
La Corte IDH ha establecido que la figura resulta violatoria del principio de presunción de inocencia, según el cual una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. Todo individuo goza de este derecho y por tanto se deben acreditar los elementos que justifiquen el fin legítimo de la medida cautelar.
El juez debe fundar su decisión en circunstancias objetivas para cada caso concreto donde se demuestre que la única manera de asegurar la presencia del individuo durante el proceso, de mantener a salvo a la víctima o de que no se obstaculice el procedimiento, sea mediante el encarcelamiento del individuo durante el proceso.
Se resalta que corresponde acreditarlas al titular de la persecución penal y no al acusado, quien a su vez debe tener la posibilidad de ejercer su derecho de audiencia (Caso Romero Feris Vs. Argentina); en igual sentido se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Ilijkov Vs. Bulgaria). Proceder de otro modo, sin acreditar en cada caso concreto, sería una anticipación de la pena, lo cual resulta contrario al principio de presunción de inocencia (Caso Suárez Vs. Ecuador).
Toda persona, en caso de detención, debe ser llevada sin retraso ante un juez y tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad. La Corte IDH ha sido clara: se debe garantizar este derecho sin perjuicio de que continúe el proceso, con el objetivo de limitar en la mayor medida posible la afectación de los derechos de una persona. Ello conlleva que las autoridades judiciales den celeridad a los procesos penales y un claro límite temporal a la prisión preventiva y a las facultades del Estado (Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, (en adelante SCJN) estará resolviendo el amparo en revisión 355/2021, en el cual se reclama la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
El proyecto de la Ministra Piña se divide en dos secciones: aquella en la que propone interrumpir parcialmente la jurisprudencia que sostiene que las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales y en la Constitución deben relacionarse en forma armónica, pero tratándose de restricciones expresas en la Constitución, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.
Esto último es lo que propone interrumpir, para justificar el estudio de la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Tras ello, realiza el examen de proporcionalidad en el cual concluye que la finalidad de la figura puede obtenerse con la prisión preventiva justificada, además de que resulta contraria a la presunción de inocencia y a la libertad personal.
El segundo de ellos es la acción de inconstitucionalidad 130/2019 interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El proyecto toma en cuenta los efectos nocivos de la figura y concluye que la misma resulta inconvencional. También propone abandonar el criterio de prevalencia a la Constitución cuando exista una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos en la Constitución.
La Corte IDH llevó a cabo la audiencia pública del caso “Rodríguez y otro vs. México” respecto a la posible responsabilidad del Estado por torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes estuvieron en prisión preventiva oficiosa por más de 17 años.
Durante la audiencia, los peritos, los representantes de las víctimas y el Estado expusieron sus posturas ante los jueces. Destacó la postura del Estado de justificar el fondo del asunto y la defensa de las condiciones carcelarias en el país, ante un México que encarcela a 300 personas al día y donde dos de cada tres personas está en la cárcel sin sentencia .
Los tres casos que ponen la mirada en México representan una gran oportunidad para dejar atrás una figura que ha demostrado no ser efectiva para combatir la impunidad: hoy el 95% de los delitos siguen impunes y las mujeres y personas vulnerables han sido los más afectados. El país nos está dejando claro que la respuesta no es el punitivismo y nos presenta una oportunidad para corregir la pauta.
Citación académica sugerida: Rodríguez Pliego, Fernanda. La oportunidad para eliminar la prisión preventiva oficiosa, Agenda Estado de Derecho, 22/09/06, Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-oportunidad-de-mexico-para-eliminar-la-prision-preventiva-oficiosa/
Palabras clave: Prisión preventiva oficiosa; constitucionalidad; convencionalidad; México; presunción de inocencia.
Abogada y feminista mexicana. Asociada junior de la Iniciativa de Salud y Derechos Humanos del Instituto O’Neill para el Derecho de Salud Nacional y Global de la Universidad de Georgetown. Licenciada en Derecho por el ITESM y Maestra en Derecho por la Universidad de Georgetown.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.