La OC-31/25 sobre el derecho al cuidado: un avance hacia la justicia reproductiva

23 de Septiembre de 2025
La OC-31/25 sobre el derecho al cuidado: un avance hacia la justicia reproductiva
Foto: IA

¿Cómo avanza América Latina hacia la justicia reproductiva? La OC-31/25 de la Corte IDH reconoce el derecho al cuidado como derecho humano y fija obligaciones estatales al respecto.

El 7 de agosto de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó una decisión histórica: la Opinión Consultiva OC-31/25 sobre “el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”. Fue la primera vez que un tribunal internacional reconoció de manera explícita el derecho humano al cuidado y definió las obligaciones de los Estados en esta materia.

En su pronunciamiento, la Corte IDH estableció que el derecho al cuidado constituye un derecho humano autónomo derivado de múltiples disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene tres dimensiones básicas: ser cuidado, cuidar y el autocuidado. De acuerdo con la Corte, el cuidado comprende el derecho de toda persona de contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren su bienestar integral y le permitan desarrollar libremente su proyecto de vida. (Recomendado: Ubuntu: yo soy porque nosotros somos. La nueva OC-31/2025 sobre el derecho humano al cuidado)

De manera notable, la Corte subrayó su estrecha relación con la salud sexual y reproductiva, destacando que el autocuidado exige garantizar acceso a información y servicios de calidad en esta materia.

¿Cómo se vincula el derecho al cuidado con la salud sexual y reproductiva?

La Corte estableció que el autocuidado exige que las personas dispongan de tiempo, espacios y recursos para atenderse a sí mismas, ejercer su autonomía y llevar una vida digna. Lo anterior, a consideración del Tribunal, tiene un vínculo directo con el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.

De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte IDH, el derecho a la salud sexual y reproductiva se relaciona, por un lado, con la autonomía y la libertad reproductiva, entendidas como el derecho a tomar decisiones autónomas sobre el plan de vida, el propio cuerpo y la salud sexual y reproductiva, libres de violencia, coacción y discriminación. Por otro lado, comprende el acceso a servicios de salud reproductiva, así como a la información, educación y medios necesarios para decidir, de forma libre y responsable, el número de hijos que se desea tener y el intervalo entre nacimientos.

En la OC-31/25, la Corte precisó que la relación entre el derecho al autocuidado y el derecho a la salud sexual y reproductiva exige, entre otras medidas, garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva e información precisa y oportuna, “particularmente sobre salud reproductiva a todas las personas en edad reproductiva, incluyendo salud materna para las mujeres en periodo de gestación, parto y postparto”, así como asegurar la obtención del consentimiento previo, libre e informado.

La Corte envió un mensaje contundente y con un potencial transformador para la región: para elegir libremente el propio proyecto de vida, es necesario que los Estados garanticen a las personas información accesible, veraz y oportuna para tomar decisiones autónomas sobre el embarazo, el parto y la maternidad o paternidad, así como la disponibilidad, calidad y accesibilidad de los servicios de salud necesarios para tomar estas decisiones. En otras palabras, no es posible garantizar el derecho al cuidado sin justicia reproductiva.

Con ello, el Tribunal retomó los aportes de los estudios feministas y de la sociedad civil, como los del Centro de Derechos Reproductivos e Ipas LAC, que durante años han resaltado la interrelación entre el cuidado y la autonomía reproductiva.

Hacia un futuro centrado en el cuidado y la justicia reproductiva

Otros organismos internacionales ya se habían pronunciado sobre la relación entre el cuidado y la salud sexual y reproductiva. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que “es importante para que las mujeres, incluidas las adolescentes, tengan autonomía sobre su embarazo y su maternidad como parte de su autocuidado, ya que dicha autonomía tiene implicaciones importantes para su propia salud y sus responsabilidades no remuneradas de cuidados y apoyo”. El Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas también reconoció que las violaciones de la autonomía y a la salud sexual y reproductiva “limitan la capacidad de las mujeres y las niñas para cuidarse a sí mismas”.

En una línea similar, el Comité de Derechos Humanos recientemente estableció que “la maternidad forzada interrumpe y obstaculiza los objetivos personales, familiares, educativos y profesionales de las niñas que son madres y restringe gravemente su proyecto de vida y su derecho a una vida digna”.

Ejemplo de ello son los casos de Norma, Lucía, Susana y Fátima, cuatro niñas latinoamericanas sobrevivientes de violación sexual que fueron obligadas a asumir embarazos y maternidades forzadas debido a la penalización del aborto y la ausencia de políticas públicas que garantizaran decisiones autónomas sobre su proyecto de vida. Estos casos evidencian cómo la desigualdad en las cargas de cuidado que recaen sobre las mujeres empieza desde edades tempranas por imposiciones legales y falencias estructurales en los servicios de salud reproductiva. Ello vulnera su derecho al autocuidado y restringe sus oportunidades de desarrollo personal y autonomía económica.

Aunque la Corte IDH no fue explícita en mencionarlo, el reconocimiento del vínculo entre el autocuidado y la salud sexual y reproductiva implica un deber de los Estados de modificar sus legislaciones internas y destinar recursos suficientes para asegurar la formación, educación y prestación de servicios en esta materia, eliminando las barreras legales y de facto para acceder a ellos.

De acuerdo con el Comité DESC y la OMS, esto implica: la garantía de una Educación Sexual Integral (ESI) para todas las personas que contribuya a la eliminación de estereotipos de género; la disponibilidad y calidad de servicios de anticoncepción, incluyendo la anticoncepción oral de emergencia –con el debido acceso a información con base empírica–; la despenalización total del aborto y su garantía como servicio de salud esencial; la capacitación en materia de parto respetado y consentimiento informado durante el acceso a servicios de salud materna; y la implementación de licencias parentales equitativas para hombres y mujeres, que promuevan la corresponsabilidad en el cuidado.

El cumplimiento de estas obligaciones estatales no solo garantiza el derecho al cuidado, sino que constituye una condición indispensable para avanzar hacia la justicia reproductiva y reducir las desigualdades estructurales de género.

Conclusión

La OC-31/25 de la Corte IDH marca un precedente histórico al reconocer al cuidado como un derecho humano y al situarlo en estrecha relación con la salud sexual y reproductiva. En su decisión, la Corte trazó una hoja de ruta para orientar a los Estados del continente en la adopción de medidas internas, legislativas y de política pública, que aseguren condiciones de igualdad para que todas las personas, en especial niñas y mujeres que enfrentan múltiples formas de discriminación, puedan decidir cuidar y proveer cuidados libremente, conforme a su proyecto de vida y autonomía reproductiva.

La clave será que estos estándares se materialicen a través de la implementación de Sistemas Nacionales de Cuidado con financiamiento sostenible y en articulación con el sistema de salud, orientados a reconocer, redistribuir y remunerar el trabajo de cuidados, reducir las cargas inequitativas que recaen sobre las mujeres y garantizar plenamente la justicia reproductiva.

Citación académica sugerida: González, Johanna; Perico, María Fernanda. La OC-31/25 sobre el derecho al cuidado: un avance hacia la justicia reproductiva. Agenda Estado de Derecho. 2025/09/23. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-oc-31-25-sobre-el-derecho-al-cuidado/

Palabras clave: cuidado, autonomía, salud sexual y reproductiva

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ACERCA DE LOS AUTORES
Johanna González

Marshall Weinberg Global Legal Fellow para el Centro de Derechos Reproductivos. Abogada por la Universidad de Buenos Aires, Argentina y candidata a Magíster en Políticas Públicas por la Universidad Torcuato di Tella.

Maria Fernanda Perico

Asesora Legal Senior para el Centro de Derechos Reproductivos. Abogada de la Universidad de los Andes, Colombia. Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Nacional, Colombia. LL.M. de The London School of Economics and Political Science (LSE).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.