Los actos de desviación del poder en los Estados están bajo la lupa de los órganos regionales de protección a los derechos humanos.
¿Qué sucede cuando un Estado utiliza su poder para castigar injustamente, censurar o amedrentar a una persona o grupo específico, pero haciendo uso de facultades legales permitidas por el Derecho?
Por ejemplo, procesos penales, despidos aparentemente legales, revocaciones de licencias de funcionamiento con justificaciones enmarcadas en la norma, etc. ¿Es posible demostrar que se trata de una persecución por motivos políticos, económicos u otros, pero encubiertos con un manto de legalidad? ¿Cómo pueden las víctimas defenderse y visibilizar estos hechos si el Estado, en teoría, sólo está cumpliendo con sus funciones? La respuesta se encuentra en la “desviación de poder”.
Esta figura supone el ejercicio de potestades administrativas, judiciales o legislativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. La CIDH y Corte IDH han catalogado a la desviación de poder como un acto de autoridad estatal permeado por una motivación o un propósito distinto al que se había contemplado en la norma que otorga las potestades correspondientes.
Por ello, el motivo o propósito de un determinado acto cobra relevancia para el análisis jurídico de un caso y, en particular, para demostrar si la acción puede ser considerada como una actuación arbitraria o una desviación de poder. El segundo elemento esencial para efectos de la configuración de la “desviación de poder” consiste en que el órgano o agente estatal respectivo, tenga la competencia legal o reglamentaria para adoptar la medida en torno a la cual se analizan los motivos “ocultos o encubiertos”. Cabe resaltar que la figura analizada abarca potestades administrativas, jurisdiccionales y legislativas.
El Sistema Interamericano se ha referido a la figura de la “desviación de poder” en diversas oportunidades. En la Opinión Consultiva 6/86, la Corte IDH estableció que las restricciones a los derechos permitidas por el artículo 30 de la Convención Americana, debían obedecer a “razones de interés general” y no debían apartarse del “propósito para el cual han sido establecidas”. De manera expresa mencionó que aquello operaba como “un control por desviación de poder”.
Posteriormente, en el caso Tribunal Constitucional vs. Ecuador, la Corte IDH determinó que la destitución del Tribunal Constitucional de Ecuador, resultó ser una desviación de poder. En efecto, estableció que detrás de una aparente legalidad y justificación de las decisiones, el fin real era crear un Tribunal Constitucional afín a la mayoría política existente en dicho momento e impedir procesos penales contra el Presidente en funciones y un ex presidente.
En el caso RCTV vs. Venezuela también se concluyó que la decisión del Estado de no renovar la concesión a Radio Caracas Televisión y cesar su transmisión obedeció a una desviación de poder. Se constató que, aunque la promoción de la diversidad del pluralismo, es un interés público legítimo que puede justificar la toma de decisiones en materia de radio difusión, la finalidad real de la medida adoptada se dirigía a acallar voces críticas y alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno.
En el caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, las víctimas —funcionarias estatales—, firmaron una solicitud para llevar a cabo un referéndum revocatorio del mandato del entonces presidente Chávez. El Estado despidió a las víctimas en virtud de una facultad contractual que permitía la desvinculación, incluso sin motivación legal. La Corte IDH concluyó que la terminación de los contratos constituyó una forma de desviación de poder, ya que el Estado utilizó dicha cláusula como velo de legalidad para encubrir la verdadera motivación o finalidad real, a saber: una represalia en su contra por haber ejercido legítimamente un derecho de carácter político, al firmar a favor de la convocatoria al referendo revocatorio presidencial.
En el ámbito penal la CIDH ha identificado escenarios en los que los procesos no fueron utilizado para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita, sino con el fin de castigar y obstaculizar el ejercicio legítimo de los derechos humanos, los cuales inician mediante la interposición de denuncias infundadas, basadas en tipos penales no conformes con el principio de legalidad o que tienden a ser aplicados de forma arbitraria por las autoridades. Así, la desviación de poder se manifiesta mediante el uso indebido del derecho penal. La CIDH mantiene está hipótesis en el caso Unión Patriótica vs. Colombia que actualmente se encuentra ante la Corte IDH.
El Sistema Interamericano no es el único que utiliza está figura, pues el Tribunal Europeo de Derechos humanos ha resuelto diversos casos por medio de la figura de las “restricciones para fines no autorizados” —el equivalente a desviación de poder— que se desprende del artículo 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta norma establece que las restricciones a los derechos no podrán ser aplicadas más que con la finalidad para la cual hayan sido previstas. El TEDH ha examinado en el pasado alegaciones de restricciones con fines no autorizados, como la motivación política o económica, detrás del enjuiciamiento penal, y la supresión del pluralismo político, entre otros.
Por ejemplo, en el Caso Gusinskiy vs. Rusia, el TEDH consideró que la restricción de la detención de la víctima, autorizada por el Convenio Europeo, se aplicó no solo con la finalidad de hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, por estimar que había indicios razonables de la comisión de un delito, sino también con el propósito de obligarlo a vender su compañía al Estado.
En el Caso Cebotari vs. Moldavia, el TEDH declaró que no existía una sospecha razonable para considerar que el solicitante había cometido un delito, concluyendo que el verdadero objetivo del proceso penal y la detención del solicitante era para presionarlo y con ello impedir que su compañía “Oferta Plus” demandara ante ese Tribunal.
Finalmente, en el Caso Lutsenko vs. Ucrania, se determinó que la privación de la libertad del solicitante, se aplicó no solo con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, por existir indicios razonables de que cometió un delito, sino también por otras razones, relacionadas con el intento de la Fiscalía de acusar al solicitante por expresar públicamente su oposición a las acusaciones en su contra.
Igualmente, resulta relevante la conclusión a la que arribó el Tribunal Europeo en el Caso Ilgar Mammadov vs. Azerbaijan, por su aplicación en el contexto interamericano. Según el TEDH, cuando se establece que la víctima fue acusada y puesta en prisión preventiva únicamente sobre la base de razones indebidas, la violación del artículo 18 en conjunción con el artículo 5 (derecho a la libertad) a este respecto vicia cualquier acción posterior resultante de la imposición de los cargos abusivos, incluida la condena y el encarcelamiento del peticionario.
Fácilmente se puede entender que existen dificultades probatorias al respecto, por lo que los tribunales internacionales deben recurrir a estándares más flexibles. La Corte IDH ha establecido que en estos casos no corresponde analizar la desviación de poder como un supuesto de restricción directa de derechos en que se analizaría la justificación de la restricción en los términos de la Convención –bajo parámetros de legalidad, necesidad y proporcionalidad –. Según este Tribunal, cuando se alega un acto de persecución, discriminación, represalia encubiertos o una interferencia arbitraria o indirecta en el ejercicio de un derecho, es relevante tomar en cuenta el motivo o propósito para el análisis jurídico.
De modo parecido, la CIDH ha señalado que en casos de desviación de poder, la prueba indiciaria o presuntiva resulta de especial importancia, pues por su propia naturaleza, las motivaciones o propósitos ilegítimas encubiertas por un velo de legalidad de la actuación estatal, no suelen estar referidas en prueba directa. En ese sentido, la Corte IDH ha recurrido a analizar el contexto conforme con el cual ocurrieron los hechos, declaraciones de altas autoridades estatales, transcripciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, documentos parte de los expedientes judiciales, etc.
Por su parte, el TEDH ha destacado la importancia de la evidencia circunstancial y que, en este contexto, significa información sobre los hechos primarios, contextuales o secuencias de eventos que pueden formar la base para formular inferencias sobre los hechos primarios. Al examinar una secuencia de eventos, ese Tribunal señala que puede analizar si, vistos como un todo, revelan un cierto patrón indicativo de objetivos específicos y personales. Los informes o declaraciones de observadores internacionales, organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación, o las decisiones de otros tribunales nacionales o internacionales, a menudo se tuvieron en cuenta, en particular, para arrojar luz sobre los hechos o para corroborar las conclusiones hechas por el Tribunal.
Como se puede evidenciar, los sistemas regionales de protección de derechos humanos en América Latina y Europa han desarrollado la figura de la desviación de poder, con el fin de responder a violaciones cada vez más “sofisticadas” y encubiertas por parte de los Estados. El rol de la justicia constitucional e interamericana se hace mayor frente a la desviación de poder, en contextos de erosión democrática y regímenes autoritarios. Por ello, resulta importante que la sociedad civil y la academia desarrollen tanto investigaciones como intervenciones basadas en esta figura y en sus estándares probatorios, con el fin de acreditar que se han cometido violaciones de derechos humanos encubiertas con un velo de legalidad.
Citación académica sugerida: Subieta, Rafael. Cuando la intención es lo que cuenta: estrategias de la justicia constitucional e internacional para enfrentar la desviación de poder. Agenda Estado de Derecho. 2021/08/19. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/estrategias-de-la-justicia-constitucional-e-internacional-para-enfrentar-la-desviacion-de-poder/
Palabras clave: justicia constitucional, desviación de poder, tribunales internacionales.
Abogado de la Universidad Mayor de San Simón – Bolivia, LL. M. (Maestría) en Derecho Internacional de Derechos Humanos por la Universidad de Essex – Inglaterra, Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Valencia – España, ex becario Chevening del Gobierno Británico. Actualmente Director General de Subieta Abogados – Firma Legal Internacional.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.