El juzgamiento de la violencia sexual en la jurisprudencia interamericana: a propósito del caso Angulo Losada vs. Bolivia

Febrero 17 de 2023
El juzgamiento de la violencia sexual en la jurisprudencia interamericana: a propósito del caso Angulo Losada vs. Bolivia
Tomado de ahoraelpueblo.bo

Angulo Losada vs. Bolivia se erige como un relevante precedente sobre las obligaciones estatales respecto de las víctimas de violencia sexual.

En el reciente caso Angulo Losada vs. Bolivia la Corte IDH retomó una serie de estándares vinculados con la investigación y el juzgamiento de delitos de violencia sexual. Lo anterior, a propósito del análisis de responsabilidad estatal por sucesos de esa naturaleza contra una adolescente de 16 años, perpetrados por un familiar. En esta nota se presentan algunos comentarios sobre la decisión, organizados de un modo que no sigue necesariamente el utilizado en ella.

Viejos y nuevos desarrollos jurisprudenciales

En primer lugar, la Corte aplicó al caso su jurisprudencia consolidada sobre debida diligencia y violencia sexual. En particular, destaca la referencia al caso VRP y VPC vs. Nicaragua en tanto constituye un precedente que ya le había permitido a la Corte –con otra composición- abordar algunas particularidades de la violencia sexual cuando involucra a niñas y ocurre en el ámbito familiar. Asimismo, fue allí donde la Corte introdujo el concepto de “violencia institucional” para calificar diferentes prácticas de revictimización que tienen lugar en la investigación y enjuiciamiento de estos sucesos, cuya crítica ahora retoma en Angulo Losada.

Este mayor desarrollo sobre la “violencia institucional” es uno de los principales aportes jurisprudenciales del caso. La Corte nuevamente llamó la atención sobre dos espacios especialmente proclives a la victimización secundaria de denunciantes de violencia sexual: los exámenes médicos forenses (párr. 110-114) y la toma de testimonios (párr. 116-119). Se recordaron una serie de estándares que rigen la forma de producir pruebas de esta naturaleza y, en especial, los recaudos que deben adoptarse respecto de las víctimas a fin de no exponerlas de manera reiterada a ámbitos hostiles.

Como novedad, la Corte IDH también se detuvo en otras prácticas emparentadas, que desalientan el acceso a la justicia y afectan la integridad personal de las damnificadas. Entre ellas, la Corte cuestionó la manera en la que se condujeron ciertos interrogatorios sobre el hecho en la sustanciación de uno de los juicios internos, en la medida en que reprodujeron estereotipos sobre la adolescente involucrada.      

Eso permitió al tribunal reiterar que la responsabilidad estatal se puede configurar incluso si esos interrogatorios no son realizados por agentes públicos ya que, en todo caso, son los jueces quienes tienen el deber de dirigir el proceso y, consecuentemente, la atribución para restringir esas formas de intervenir (párr. 165).

Las distintas variantes de victimización institucional que individualizó la Corte, así como las omisiones en materia de debida diligencia que signaron el caso, posibilitaron al tribunal reseñar su jurisprudencia vinculada con los derechos que asisten a las denunciantes en estos procesos, como ser el de recibir de forma gratuita asistencia profesional médica, psicológica y jurídica; el de declarar en condiciones amigables y en tanto sea necesario; el de ser informadas sobre el trámite del proceso; el de la confidencialidad, intimidad y privacidad en las prácticas forenses; el de prestar consentimiento informado en las diferentes etapas; etcétera (párr. 106-107, entre muchos otros).

En ese marco, la Corte IDH introdujo un concepto tomado de uno de los peritajes, la “neutralidad empática”, que presentó como un modo exigido de acercamiento de los operadores judiciales a las víctimas de situaciones de violencia sexual, de modo de garantizar ambientes no hostiles (párr. 104). Además, destacó que el Estado no puede convertirse en un “segundo agresor” de quienes denuncian hechos de esta naturaleza (párr. 170).

Ausencia de consentimiento como elemento definitorio de la violencia sexual. Reparaciones

Otro punto novedoso del caso es el tratamiento que realizó la Corte sobre el “consentimiento” como elemento definitorio de los delitos sexuales. Ese abordaje vino con cita obligada al caso Tayag Vertido vs. Filipinas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW), que hace ya más de una década llamó a “examinar la definición de violación en la legislación, a fin de que se centre en la falta de consentimiento”.

También la Corte IDH se sirvió de la posición de otros organismos de Naciones Unidas, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos e incluso del Comité de Expertas del MESECVI, en tanto se encontraba en juego la obligación de debida diligencia reconocida en la Convención de Belém do Pará y existe una recomendación específica de ese mecanismo sobre el asunto (párr. 138-144). Es práctica histórica del tribunal interamericano agrupar todo el corpus juris internacional que rige una materia a la hora de resolver. Lamentablemente, de momento no encuentra reciprocidad suficiente en la labor del resto de los organismos internacionales.

Hay un largo tratamiento alrededor del “consentimiento” como elemento definitorio del delito de violación sexual, a propósito de las deficiencias de la legislación penal boliviana sobre la materia. Por su importancia, merece algunas transcripciones. La Corte indicó que:

las disposiciones normativas penales relacionadas con la violencia sexual deben contener la figura del consentimiento como su eje central, es decir, para que se perpetre una violación, no se debe exigir la prueba de amenaza, uso de la fuerza o violencia física, bastando para ello que se demuestre, mediante cualquier medio probatorio idóneo, que la víctima no consintió con el acto sexual.

En ese sentido, precisó que:         

[l]os tipos penales relativos a la violencia sexual deben centrarse en el consentimiento, elemento esencial en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual. Vale decir que no corresponde demostrar resistencia ante la agresión física, sino la falta de consentimiento, en atención al artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.

Y subrayó que:    

solo se puede entender que hay consentimiento cuando este se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Ya sea mediante la anuencia verbal, o sea porque dicho consentimiento se deriva de un comportamiento evidentemente identificable con una participación voluntaria      (párr. 145).

De hecho, esta cuestión provocó importantes exigencias de adecuación normativa al Estado boliviano, dentro de las que se ubica la reforma del delito de violación, la visibilidad de aquella de carácter incestuoso y la eliminación del delito de estupro por su indulgencia frente a ciertas formas de violencia sexual cuando involucran a niños/as y adolescentes (párr. 196-201).

 También motivó un voto concurrente del juez Mudrovitsch, que reflexiona sobre las tensiones que presenta el uso del derecho penal como herramienta para la tutela de derechos humanos y el combate a la impunidad, así como su posible impacto en los derechos de los acusados. El juez sobrevoló esa compleja discusión y las tensiones que implica para fundar el por qué apoya la decisión de la Corte IDH de adecuar la legislación penal sobre violación sexual, una de las principales medidas de reparación exigidas por la representación de la víctima en el caso.

Esa reflexión general que atraviesa el voto concurrente tiene relación con la situación analizada en el caso particular, ya que el delito permanece en la impunidad. Sobre este punto específico, la Corte en pleno ordenó a Bolivia mantener abierto el proceso judicial pese a que el imputado se encuentra fuera del país y su extradición de Colombia a Bolivia fue denegada por prescripción según la normativa colombiana. La Corte no avanzó en requerimientos a Colombia; no podría haberlo hecho, no fue parte del proceso. Tampoco precisó el alcance de esa obligación de mantener abierta la investigación ni las obligaciones concretas en cabeza de Bolivia para que tenga algún efecto útil, aspectos que posiblemente se revisen en la etapa de supervisión. No abordó a su vez la posible tensión entre la obligación de juzgar con debida diligencia y la prescripción como potencial obstáculo para garantizarla.

Estos balances hacen parte de una cuestión general donde la Corte IDH se encuentra en deuda, ya que por fuera de lo que ha calificado como “graves violaciones” de derechos humanos la aplicabilidad de obstáculos internos de iure o de facto al juzgamiento de hechos violatorios de derechos humanos es poco clara y previsible.

Conclusiones

En suma, Angulo Losada vs. Bolivia se erige como un relevante precedente sobre las obligaciones estatales respecto de las víctimas de violencia sexual. Asimismo, en conjunto con otras decisiones como Brítez Arce vs. Argentina sobre violencia obstétrica y Valencia Campos vs. Bolivia sobre violencia sexual, debida diligencia e impacto desproporcionado de la afectación de garantías, revela el compromiso de esta nueva composición de la Corte con la profundización del desarrollo de las temáticas de género en la jurisprudencia interamericana.

Citación académica sugerida: Fernández Valle, Mariano: El juzgamiento de la violencia sexual en la jurisprudencia interamericana: a propósito del caso Angulo Losada vs. Bolivia. Agenda Estado de Derecho; 2023/02/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-juzgamiento-de-la-violencia-sexual-en-la-jurisprudencia-interamericana/

Palabras clave: Bolivia; jurisprudencia interamericana; violencia sexual; debida diligencia; consentimiento sexual; medidas de reparación; Corte IDH

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ACERCA DEL AUTOR
Mariano Fernández Valle

Abogado y Magister en Derecho, con orientación en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Docente de “Derechos Humanos y Garantías” y de “Género y Derechos Humanos” en la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.