El 7 de julio la CIDH profirió su informe sobre el derecho a la protesta en Colombia ¿Cuáles son sus recomendaciones? ¿Deben cumplirse?
Luego de la visita de trabajo a Colombia entre el 8 y el 10 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el informe de observaciones y recomendaciones el pasado 7 de julio en una rueda de prensa. El informe ha sido fuertemente criticado por el gobierno y sus aliados, lo cual genera importantes retos para la efectividad del derecho internacional de los derechos humanos en Colombia y puede tener consecuencias negativas para la búsqueda de salidas efectivas a la crisis.
Dado este contexto y la relevancia del informe proferido por la Comisión, en el presente artículo se abordarán las principales preguntas que han surgido sobre éste en la opinión pública.
La CIDH, en su informe y tras analizar diversas fuentes de información, formula 41 recomendaciones, relacionadas con la protección al derecho a la protesta, el uso de la fuerza en el marco de la movilización social, la lucha contra la violencia basada en género y la discriminación étnico-racial, la aplicación de la figura en Colombia de “traslado de protección”, la aplicación de funciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación respecto de funcionarios de elección popular, la asistencia militar, la intervención de la justicia penal militar, la afectación a bienes de terceros, la salvaguarda de las misiones médicas, la protección de la libertad de expresión y el acceso al internet durante las protestas.
De las anteriores recomendaciones, resulta esencial destacar, en primer lugar, el reconocimiento, por parte de la Comisión, de la importancia de atender las causas estructurales que subyacen a la protesta y que están “consignadas en la Constitución Política de 1991 y los Acuerdos de Paz de 2016” –vinculadas a reclamos históricos para superar la profunda desigualdad socio-económica, la pobreza y la falta de oportunidades que se han agudizado con la pandemia– y hace énfasis en la discriminación étnico racial y de género. A su consideración, no abordar los reclamos de quienes están manifestando, los cuales dieron vida el paro nacional de noviembre de 2019 y a las protestas de septiembre de 2020, asegura que movilizaciones sociales como las que ha vivido Colombia en los últimos tres años se sigan repitiendo.
En segundo lugar, y como uno de los ejes principales del informe, la CIDH alerta frente a los complejos obstáculos que existen para ejercer el derecho a la protesta en Colombia. Por eso, luego de constatar que existe un alto nivel de polarización y estigmatización que dificultan el diálogo “como mecanismo para alcanzar soluciones a la conflictividad social”, la primera recomendación de la CIDH es “promover y reforzar, desde el más alto nivel del Estado, un proceso nacional de diálogo genuino, con enfoque territorial, que permita la escucha de todos los sectores”. Con esta recomendación, la Comisión reconoce la especificidad y complejidad del contexto colombiano, debido, en parte, a las diferencias en los territorios y la multiplicidad de los actores involucrados así como de sus reclamos, y promueve una salida que beneficiará a todas las partes.
En tercer lugar, la CIDH recomendó que la Policía sea separada del Ministerio de Defensa y de esta manera poder cambiar el enfoque militar de esta institución y del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) para darle cabida a un mayor enfoque en los derechos humanos. Hizo además hincapié en el polémico Decreto 575 de 2021, llamado el decreto de asistencia militar, que no establece la excepcionalidad del uso de fuerzas militares y expresó su preocupación pues el decreto “sugiere la priorización del uso de las fuerzas armadas” por encima del diálogo.
Por último, la CIDH anunció la necesidad de crear un Mecanismo Especial de Seguimiento para Colombia “que contribuya a la consolidación de la paz en diversos sectores de la sociedad”. Este tipo de mecanismos, que también se han creado para monitorear la situación de derechos humanos en Venezuela y Nicaragua, dan cuenta de la complejidad de la situación en Colombia en relación con las protestas y de la voluntad de la CIDH de entablar un apoyo constructivo a la labor de las instituciones nacionales con el fin de que las y los colombianos recuperen la confianza en ellas. Esto último permitiría devolver -al menos en parte- la legitimidad que han perdido entidades como la Procuraduría y la Fiscalía desde antes de que empezaran las protestas. Dicha pérdida de legitimidad incrementa la sensación generalizada de impunidad frente a los crímenes cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, dado que de 1603 denuncias en el marco del paro de 2021, solo 229 están siendo investigadas.
El informe es completo y equilibrado, pues incluye las voces de diversos sectores y rechaza tanto los excesos de la fuerza pública como los actos violentos por parte de manifestantes. Además se basa en gran parte en las cifras oficiales –aunque también muestra su preocupación por la disonancia entre las cifras de diferentes entidades estatales y aquellas dadas por las organizaciones de la sociedad civil–.
Sin embargo, el gobierno rechazó contundentemente las recomendaciones, cuestionando el mandato de la CIDH y criticando su supuesta falta de objetividad al dar un ”tratamiento asimétrico a Colombia”. Una actitud que muestra una tendencia del gobierno Colombiano a rechazar los informes y declaraciones de los mecanismos de derechos humanos en los últimos años. Esto último contradice la imagen de democracia sólida, con instituciones fuertes y respetuosa del derecho a la protesta que el gobierno ha querido dar a nivel internacional.
Tras la publicación del Informe de la CIDH, el Presidente de Colombia, Iván Duque además de rechazar las recomendaciones del informe, acusó, sin ningún tipo de sustento, a la CIDH de “recomendarle al país ser tolerante con la criminalidad”, haciendo referencia a lo que establece el informe con relación a los “cortes de ruta” (bloqueos).
Ahora bien, es importante precisar que el informe también condena algunos de los bloqueos que tuvieron repercusiones graves y afectaron el derecho a la vida, a la alimentación y a la salud. Por eso es importante resaltar que lo que realmente estableció la Comisión es que los bloqueos no pueden ser prohibidos de manera previa y generalizada. Al contrario, deben ser examinados caso a caso pues son una manifestación de la protesta que es, por naturaleza, disruptiva.
Esto supone, en consecuencia, que tras una valoración específica, el Estado podrá eventualmente efectuar una limitación a tal manifestación del derecho a la protesta, siempre que la medida adoptada persiga una finalidad legítima, sea idónea, necesaria para una sociedad democrática y proporcional.
Aunque las recomendaciones de la CIDH no son estrictamente vinculantes, Colombia, como Estado miembro de la OEA y parte a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) debe acatar las recomendaciones, en virtud del principio de buena fe. Estas últimas están relacionadas y materializan los compromisos del Estado en materia de derecho internacional y en particular de sus obligaciones frente a la CADH.
Por todo lo anterior, más que ver el informe y las valiosas y acertadas recomendaciones de la CIDH como una afrenta, el gobierno debería ver en éste una oportunidad para salir de la crisis y reafirmar su compromiso con la democracia, los derechos humanos y el derecho a la protesta.
No acatar las recomendaciones sería ir en contravía de la postura tradicional del Estado colombiano de respeto de las decisiones no solo en función del principio de buena fe en el que se establece que los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales, sino para impedir que se siga deteriorando la situación de los derechos humanos en el país, evitar una espiral de violencia que debilite la democracia y mantener el Estado de derecho.
Citación académica sugerida: Corredor, Jessica. El Informe de la CIDH sobre Colombia: ¿Tolerancia con la criminalidad? Agenda Estado de Derecho. 2021/09/03. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-informe-de-la-cidh-sobre-colombia/
Palabras clave: CIDH, Derechos Humanos, Protestas, Colombia.
Doctora en sociología y antropología de la Universidad Paris VII – Denis Diderot en Francia (tesis con mención honorífica). Cuenta con una maestría en migración y relaciones interétnicas de la misma universidad. Fue becaria del Instituto de Investigación para el Desarollo (IRD) en Francia. Actualmente trabaja como Directora del Área Internacional de Dejusticia.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.