El impacto del caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras para la independencia judicial en las Américas

27 de Junio de 2024
El impacto del caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras para la independencia judicial en las Américas
Foto. Corte Interamericana de Derechos Humanos

Este artículo analiza una de las novedades más destacadas de la decisión, vinculada con la importancia del principio de legalidad en la destitución de jueces y juezas de tribunales supremos.

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) avanzó en el desarrollo de estándares para la independencia judicial en la región, con la sentencia Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras“.

La sentencia no solo reparó integralmente a las víctimas, sino que también subrayó la importancia de la independencia judicial para la defensa de las democracias en las Américas, frecuentemente asediadas por gobiernos que buscan cooptar las cúpulas de la judicatura, cambiando su composición y nombrando juzgadores adictos, para lograr sus intereses políticos.

Las democracias contemporáneas, en lugar de caer por golpes militares, a menudo se debilitan lentamente a través de la erosión del poder judicial, uno de sus pilares fundamentales.

Hechos del caso

La Corte declaró la responsabilidad internacional de Honduras por la destitución arbitraria e ilegal de cuatro de los cinco magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el 2012, por el Congreso Nacional, en un cese masivo.

El Congreso era incompetente para llevar a cabo la destitución y no existía en aquel momento un procedimiento de remoción de magistrados ni las causales para ello estaban claramente establecidas.

Los magistrados destituidos nunca fueron notificados formalmente ni pudieron defenderse, y los recursos interpuestos fueron rechazados sin consideración de las violaciones alegadas. La destitución siguió con una feroz persecución estatal que las víctimas sufrieron en su integridad personal, en su salud y en sus vínculos familiares.

La destitución de las víctimas operó como una retaliación del oficialismo por decisiones que adoptaron en ejercicio de sus funciones legítimas.

La postura jurídica de las víctimas vertidas en sus sentencias, y en particular en un proyecto de sentencia vinculado a la inconstitucionalidad de la Ley Especial para la Depuración Policial, generó represalias e interferencias indebidas por el entonces presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa: cuestionamientos públicos, recortes de presupuesto, amenazas de establecer órganos de control de las decisiones de la Sala.

Finalmente, terminó con su destitución la madrugada del 12 de diciembre de 2012, con el edificio del Congreso rodeado por las Fuerzas Armadas. 

Novedades de la sentencia

La sentencia de Gutiérrez Navas establece por primera vez una violación autónoma del principio de legalidad (Artículo 9 de la Convención Americana) en este tipo de casos.

La Corte refuerza el deber de los Estados de fijar reglas claras para la destitución de jueces y juezas de tribunales supremos, incluyendo conductas, sanciones y los procedimientos (con sus etapas, plazos y recursos disponibles) claramente establecidos en una ley previa.

La Corte consideró que la destitución en este caso violó el principio de legalidad porque la destitución fue realizada sin fundamento legal respecto de las causales y la sanción aplicables, ni había un procedimiento previamente establecido.

Además, destacó que el artículo 205 inciso 20 constitucional, invocado como fundamento de la destitución, habilitaba al Congreso Nacional a “aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Judicial”, más no establecía que la improbación de dicha conducta administrativa (que además las víctimas no ostentaban), podía tener como consecuencia su destitución. Honduras reconoció que violó el principio de legalidad por estos motivos.

Como medida de reparación, la Corte ordenó a Honduras adecuar su legislación interna, la cual fue adoptada posteriormente a la destitución en un intento de justificar la arbitrariedad cometida. El Estado deberá modificar su Ley Especial del Juicio Político y, posiblemente, su Constitución, para alinearlas con los estándares interamericanos.

Antecedentes relacionados

En casos anteriores, la Corte IDH había abordado destituciones de jueces de Altas Cortes pero no había declarado una violación del artículo 9 de la Convención Americana ni tampoco había ordenado una adecuación normativa.

A continuación, se analiza la evolución jurisprudencial de la Corte en numerosos fallos, así como los argumentos presentados por la Corte para no declarar una violación al principio de legalidad. El análisis culmina con el caso Gutiérrez Navas, en el cual la Corte finalmente reconoce la violación del artículo 9.

a. Camba Campos vs. Ecuador

En el caso Camba Campos vs Ecuador (2013), el Congreso Nacional de Ecuador destituyó a nueve vocales del Tribunal Constitucional mediante un procedimiento ad hoc. La Constitución permitía destituciones por “infracciones constitucionales o legales” pero prohibía juzgar a los vocales por sus sentencias.

Ecuador reconoció la violación del principio de legalidad, pero la Corte decidió que, al ser incompetente el Congreso para juzgarlos, no era necesario analizar el principio de legalidad en detalle. La decisión mayoritaria de la Corte fue criticada en un voto disidente por el juez Ferrer Mac-Gregor.

b. Quintana Coello y otros vs Ecuador

El caso Quintana Coello y otros vs Ecuador (2013) surge por la destitución arbitraria de 27 magistrados de la Corte Suprema de Justicia por parte de la Asamblea Nacional, en ausencia de un marco legal claro que regulara las causales y procedimientos de separación de su cargo.

Ecuador también reconoció su responsabilidad internacional por la violación del artículo 9 por la falta de una causal determinada en la ley para la separación de los cargos de magistrados y porque existió un procedimiento ad-hoc de carácter sancionatorio llevado a cabo por el Congreso.

Sin embargo, la Corte resolvió en sentido similar a Camba Campos y tampoco se expidió sobre el principio de legalidad. Como el Congreso no era competente para destituir a los magistrados, para la Corte no fue necesario realizar un análisis detallado sobre la legalidad de las causas de destitución bajo el principio de legalidad.

El juez Ferrer Mac-Gregor afirmó en su voto concurrente que la existencia de un procedimiento ad-hoc habilitaba al Tribunal Interamericano a analizar una posible vulneración autónoma del principio de legalidad.

b. Quintana Coello y otros vs Ecuador

El caso Quintana Coello y otros vs Ecuador (2013) surge por la destitución arbitraria de 27 magistrados de la Corte Suprema de Justicia por parte de la Asamblea Nacional, en ausencia de un marco legal claro que regulara las causales y procedimientos de separación de su cargo.

Ecuador también reconoció su responsabilidad internacional por la violación del artículo 9 por la falta de una causal determinada en la ley para la separación de los cargos de magistrados y porque existió un procedimiento ad-hoc de carácter sancionatorio llevado a cabo por el Congreso.

Sin embargo, la Corte resolvió en sentido similar a Camba Campos y tampoco se expidió sobre el principio de legalidad. Como el Congreso no era competente para destituir a los magistrados, para la Corte no fue necesario realizar un análisis detallado sobre la legalidad de las causas de destitución bajo el principio de legalidad.

El juez Ferrer Mac-Gregor afirmó en su voto concurrente que la existencia de un procedimiento ad-hoc habilitaba al Tribunal Interamericano a analizar una posible vulneración autónoma del principio de legalidad.

c. Colindres Schonenberg vs. El Salvador

El Colindres Schonenberg vs. El Salvador (2019) se refiere a la destitución arbitraria de magistrado del Tribunal Supremo Electoral por un órgano incompetente, la Asamblea Legislativa, y sin que existiera un procedimiento previamente establecido.

La Comisión IDH y los representantes de la víctima argumentaron que el Estado violó el artículo 9 de la Convención Americana, ya que no había establecido un régimen disciplinario específico para los magistrados del TSE, y no existían causas ni sanciones aplicables en el momento de los hechos.

Además, consideraron que aplicar por analogía los requisitos de nombramiento de magistrados del TSE para fines disciplinarios violaba el principio de legalidad. El Salvador negó su responsabilidad.

La Corte IDH, una vez más, no se expidió sobre la violación a este derecho, pues consideró que una vez se determinado que el procedimiento y órgano a través del cual se llevó a cabo el proceso de la destitución de la presunta víctima no se encontraba establecido legalmente, no era necesario entrar a analizar las demás garantías establecidas en los artículos 8 y 9 de la Convención.

d. Ríos Avalos y otro vs. Paraguay

El caso Ríos Avalos y otro vs Paraguay (2021) es otro caso relevante en este análisis. El caso versó sobre la destitución de dos ministros de la Corte Suprema de Paraguay en un juicio político regulado por las leyes paraguayas, por la causal de “mal desempeño en las funciones”.

La Comisión alegó que Paraguay violó el principio de legalidad porque la causal de destitución era sumamente vaga y permitía incluir decisiones jurisdiccionales protegidas por el principio de independencia judicial.

Al igual que en los casos anteriores, la Corte no se expidió sobre la violación al principio de legalidad y analizó el tema desde la perspectiva de la independencia judicial: “la constatación de la existencia de un acuerdo previo sobre el resultado del juicio político tramitado hace innecesario analizar los alegatos referidos (…) al principio de legalidad”.

e. Aguinaga Aillón vs. Ecuador

En el fallo Aguinaga Aillón vs. Ecuador (2023), vinculado a la destitución de la víctima como vocal del Tribunal Supremo Electoral, la Corte siguió la tendencia de no declarar una violación al principio de legalidad. Aguinaga Aillón fue cesado por la supuesta ilegalidad de su nombramiento realizado casi dos años antes.

La Constitución Política de 1998 otorgaba competencia al Congreso Nacional para remover de su cargo a los vocales del TSE por medio de un juicio político, o por fiscalización, pero no por la ilegalidad del proceso de nombramiento.

Lo anterior implicó que los vocales fueron cesados en aplicación de causales y procedimientos distintos a aquellos establecidos en la ley, lo que podría haber sido analizado a la luz del principio de legalidad.

La mayoría de la Corte consideró que, dada la falta de competencia del Congreso Nacional para cesar en el cargo al señor Aguinaga Aillón, no era necesario analizar si la decisión del cese del señor constituyó un acto sancionatorio a la luz del artículo 9 de la Convención o no.

Conclusiones

El caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras marca un hito en la lucha por la justicia y la independencia judicial en el hemisferio. En una región donde los juicios políticos han sido usados históricamente para erosionar la independencia de los jueces y favorecer intereses políticos, esta sentencia contribuye a sentar las bases para un cambio de rumbo. 

La Corte IDH deja establecida expresamente la necesidad imperiosa de que los juicios políticos sean llevados a cabo con estricto apego al principio de legalidad y con total respeto a las garantías judiciales.

Citación académica sugerida: Cantú, María Fabiola y Zuanich, Lourdes. El impacto del caso Gutierrez Navas y otros vs. Honduras para la independencia judicial en las Américas. Agenda Estado de Derecho. 2024/06/27. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-impacto-del-caso-gutierrez-navas-y-otros-vs-honduras-para-la-independencia-judicial-en-las-americas/

Palabras clave: Honduras; independencia judicial; Corte IDH

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ACERCA DE LAS AUTORAS
María Fabiola Cantú

Es abogada por la Universidad Nacional de Cuyo (Mendoza, Argentina). Fue reconocida por la Federación Argentina de Mujeres como la mejor egresada de la carrera en Derecho. Es Diplomada en Derechos Humanos con Mención de Honor por la Universidad Austral y Diplomada en Defensa Internacional de los Derechos Humanos por la Escuela de Prácticas Jurídicas de la Universidad de Zaragoza, España. Es Candidata a Máster en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por la American University Washington Collage of Law. Se dedica al asesoramiento y litigio en derechos humanos. Tiene experiencia en litigio internacional de derechos humanos, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema de Naciones Unidas. Representó a las víctimas del caso Gutiérrez Navas y otros. vs Honduras, ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lourdes Zuanich

Es estudiante de Derecho en la Universidad Austral (Argentina). Es Ayudante Alumna de Derecho Constitucional y Sistema de Derechos Humanos en la Universidad Austral. Es Subjefa de Procuración en Cassagne Abogados. Colaboró con los representantes de las víctimas en el caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras, en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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