El fin de la publicidad sexista y las razones públicas: el caso chileno

28 de Noviembre de 2023
El fin de la publicidad sexista y las razones públicas: el caso chileno
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¿La lucha contra la publicidad sexista en Chile desafía los límites de la libertad de expresión y empresa? ¿Son válidas las razones públicas detrás de esta iniciativa? Un debate que va más allá de los estereotipos y la igualdad de género.

En septiembre de este año el Ministerio de Economía y el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) presentaron a trámite ante la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile el proyecto de ley «Sernac te Protege». Este proyecto busca robustecer la defensa de los derechos de las y los consumidores en Chile. Para ello, una de las nuevas medidas consiste en erradicar las publicidades sexistas. La iniciativa propone sancionar con multas de hasta 1500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a empresas que promuevan o utilicen “estereotipos que justifiquen o naturalicen relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación, por razones de sexo, género u orientación sexual” en sus publicidades. Los tribunales de justicia, ante la denuncia de un particular, tendrán la competencia para revisar y, eventualmente, sancionar si una publicidad emplea mensajes que degraden a las personas por ser hombres o mujeres. Las empresas acusadas, por su parte, cuentan con el mecanismo de apelación ante las instancias judiciales.

¿Vulneración a la libertad de empresa y de expresión?

Una apresurada lectura de la iniciativa podría hacer saltar las alarmas sobre la potencial afectación de los derechos constitucionales a la libertad de empresa y a la libertad de expresión. Se diría que con esta medida el Estado crea un obstáculo (uno más) que estorba el libre desarrollo empresarial afectando la generación de riqueza. Esta crítica se diluye rápidamente cuando se toma en cuenta que los derechos fundamentales no son absolutos. Todos los derechos y las libertades tienen límites, y la libertad de empresa o la libertad de expresión no son la excepción. La Ley 19.496 de protección de los derechos de los consumidores establece derechos y obligaciones para consumidores y empresas, entre los que se encuentra el derecho a contar con información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, la no discriminación arbitraria por parte de empresas proveedoras de bienes o servicios y la regulación de la publicidad engañosa sujeta a multas. Así, el Estado puede exigir la rotulación de productos (como el caso de alimentos altos en calorías) o la inclusión de advertencias sobre el perjuicio de ciertas conductas (como fumar). Este tipo de políticas públicas busca prevenir daños sociales, no sólo individuales.

Ahora bien, la potestad sancionadora estatal tampoco es absoluta: el Estado no puede ni debe imponer cualquier tipo de límite al punto de impedir el ejercicio de un derecho. Los límites admisibles son aquellos que están justificados. Y la justificación de los límites a los derechos viene dada por la entrega de razones públicas, como la prevención de daños sociales. Básicamente, la organización de la vida común en nuestras sociedades complejas y pluralistas actuales requiere de la adopción de medidas colectivas basadas en razones que nos podamos dar en el foro público. Estas son razones válidas o aceptables por todas las personas, aún cuando puedan no coincidir con los valores individuales que cada una adopta en su fuero interno.

Las razones públicas

¿Son razones públicas las que subyacen a la propuesta de prohibición de publicidad sexista en Chile? Miguel Mellado, presidente de la comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados, sostuvo que esta prohibición es un tema preocupante porque “el gobierno quiere imponer su manera de pensar”. Sin embargo, ello parece desconocer que, de forma histórica, “las mujeres han sido representadas en la publicidad utilizando dos imágenes muy recurrentes: la mujer hacedora de las tareas domésticas y la mujer como símbolo sexual”.

Hay dos conjuntos de consideraciones que entran en el ámbito de las razones públicas y que son pertinentes para la discusión acerca de la prohibición de publicidad sexista. En primer lugar, están las cuestiones empíricas. Estas se refieren a estados de cosas en la realidad y sirven de insumo para el debate democrático. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) recogidos en 2015, las mujeres, aún cuando existe vínculo con el mercado laboral, realizan al menos el doble de horas de trabajo no remunerado (trabajo doméstico, cuidados a integrantes del hogar, trabajo no remunerado para otros hogares, la comunidad y voluntario) que los hombres en todos los tramos de edad. Sin embargo, los hábitos de consumo de las mujeres han ido cambiando desde hace varios años por el aumento de su participación en el mercado laboral y en el espacio público. Este cambio apenas se ha visto reflejado en las publicidades, las que en su mayoría perpetúan el modelo de división sexual del trabajo manteniendo una empobrecida representación social de los roles de las mujeres.

En segundo lugar, están las cuestiones normativas. Éstas apuntan a la consagración de los valores constitucionales de libertad e igualdad entre todas las personas. Estos valores son vulnerados cuando las mujeres son sistemáticamente representadas mediante estereotipos caracterizados por la debilidad, fragilidad e indefensión, relacionados con labores domésticas y de cuidados, y que las coloca en una posición de dependencia y subordinación con respecto a los hombres, o cuando se las representa como objetos sexuales desprovistas de humanidad. Como subraya Naomi Wolf en “El mito de la belleza”, la identidad de las mujeres no es débil, frágil o indefensa por naturaleza, sino que el imaginario “ideal” las ha colocado en el lugar de las “bellas” en la cultura de los hombres, de manera de que la cultura pueda mantenerse masculina. La publicidad sexista contribuye a perpetuar ese imaginario incidiendo negativamente en el alcance de la libertad y de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Para terminar, se ha cuestionado la falta de una definición precisa de lo que es “publicidad sexista” por parte del SERNAC. No obstante, este no es un problema en sí mismo. En el ámbito de la protección de los derechos de las y los consumidores, la Ley 19.496 prohíbe la “publicidad engañosa” y “la publicidad abusiva”, cuyas definiciones adolecen de gran vaguedad. Como en la resolución de conflictos en aquellas situaciones y, por lo regular, frente a cláusulas generales como las mencionadas, los tribunales de justicia examinarán si el caso individual puede ser considerado una instancia dentro de la clase “publicidad sexista”, debiendo para ello motivar la decisión también en razones públicas susceptibles de ser reconocidas como razones compartidas en nuestra sociedad.

Citación académica sugerida: Morales, Leticia. El fin de la publicidad sexista y las razones públicas: el caso chileno. 2023/11/28. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-fin-de-la-publicidad-sexista-y-las-razones-publicas-el-caso-chileno/

Palabras claves: publicidad sexista – razones públicas – Chile – derechos del consumidor – derechos de las mujeres.

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ACERCA DE LA AUTORA
Leticia Morales

Doctora en Filosofía del Derecho por la Universidad Pompeu Fabra, profesora asociada y directora del Programa de Doctorado en Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.