El derecho humano a la protesta en Perú: un péndulo que oscila entre la protección y la criminalización

16 de Noviembre de 2023

¿El derecho a la protesta está bajo amenaza en el Perú? ¿Se abre una puerta para la criminalización?

Es probable que del catálogo de derechos humanos de los que debería gozar una persona, el derecho a la protesta es uno de los que se muestra más frágil por las diversas amenazas que enfrenta. Lo anterior puede derivar quizás de que, este derecho no se encuentra cristalizado de manera expresa en ninguno de los principales tratados de derechos humanos, y que, frente a esta ausencia, han sido la jurisprudencia y otros instrumentos de Derecho Internacional, los que se han encargado de esclarecer su contenido y las obligaciones que aquel asigna a los Estados. En concreto, en la actualidad, el consenso estaría en que el derecho a la protesta existe, aunque funciona en la práctica como un derecho “paraguas” que habilita el goce y ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión, la reunión pacífica, la asociación o los derechos de participación política.

El caso peruano se muestra como uno que –desafortunadamente– prueba las amenazas que aquejan al derecho a la protesta. En el Perú, los contornos de este derecho parecen ser cada vez más estrechos, no solo como consecuencia de lo que ocurre a nivel normativo, sino también a nivel político y narrativo. La Constitución peruana no alberga en su texto al derecho a la protesta y, cuando este ha intentado desarrollarse por la vía de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, más allá de la formulación de algunos conceptos importantes acerca de su caracterización, no fue posible alcanzar un consenso que permita declarar su naturaleza como derecho fundamental, sea nuevo o antiguo. A esto se suman otros embates frontales, como la reciente publicación de una sentencia de casación  de la Corte Suprema de Justicia (Casación 1464-2021/Apurímac) que llega incluso al extremo de afirmar que las manifestaciones que se desarrollen de manera pacífica deberían sancionarse penalmente si interrumpen el tránsito de peatones y vehículos sin que existan vías alternativas para su desplazamiento.

En este contexto, la Ley 31880, aprobada a fines de septiembre por el Congreso de la República enciende todas las alarmas. Mediante esta Ley, el Congreso responde de manera positiva a un Proyecto de Ley ingresado en el aniversario de la independencia republicana por el Poder Ejecutivo, solicitando la delegación de facultades para, entre otros aspectos, legislar en materia de seguridad ciudadana. La página 33 de dicho proyecto revelaba la intención del Ejecutivo de modificar la versión vigente del Código Penal en la sección correspondiente a los delitos contra la seguridad y tranquilidad pública para “tipificar de manera autónoma la colaboración al entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos y al delito de disturbios” de modo que sea posible “sancionar a los instigadores del delito de disturbio”.

Quizás aquí lo más grave sea, por un lado, que el Proyecto de Ley indicaba que este tipo de regulación autónoma ya existía para otros delitos como el terrorismo, respecto del cual se tipifica la colaboración y el financiamiento independientemente de que exista un acto terrorista. Con esta premisa se propone de manera indirecta un argumento que fortalece la criminalización de la protesta mediante la conocida práctica del “terruqueo”, es decir, apelar a la deshumanización de quien se manifiesta de manera legítima acusándole de ser un terrorista. Pero, por otro lado, es también de suma gravedad que la iniciativa legislativa en cuestión vincule la necesidad de sancionar a los instigadores con el rol que los comunicadores habrían tenido en convocar a marchas “e incitar a la violencia” a través de medios de comunicación masivos.

Hay varias cuestiones que hasta este punto son llamativas. Que no se defina, por ejemplo, quiénes podrían calzar en el rol de comunicadores, o que se presente como parte de un mismo enunciado a “las marchas” y “la violencia”, deslizando la idea de que son conceptos indesligables en nuestra sociedad, o, sobre todo, que no se precise qué constituye realmente un acto de violencia que, sin duda, debe ser proscrita y reprimida por todo medio. Tal vez un detalle que puede pasar desapercibido, pero no es menos importante, es que el Ejecutivo busca justificar la necesidad de contar con estas facultades legislativas delegadas alegando como elemento de contexto las protestas sociales suscitadas a nivel nacional en Perú entre finales del 2022 y el primer trimestre del 2023. Estas protestas son calificadas en el Proyecto de Ley como verdaderos actos de violencia, ignorando que a nivel nacional, regional y universal es también –y principalmente- la violencia perpetrada por el Estado la que ha dado origen a la preocupación y la condena.

¿Es que acaso se pretende amedrentar a la prensa que informa sobre estas situaciones mediante la amenaza de una consecuencia penal por el ejercicio de un derecho en pro de cumplir con una labor? Pues esta ha sido la lectura tajante de parte de la sociedad civil peruana y distintos gremios periodísticos que insistieron en la urgencia de que el Congreso de la República no apruebe la norma. Y, aunque sus esfuerzos direccionados a tal fin no han sido del todo exitosos, su trabajo de incidencia de los últimos dos meses llevó a que la versión aprobada del Proyecto de Ley delegue una facultad en el Ejecutivo, sí, pero condicionada a que las modificaciones que se introduzcan al Código Penal no resulten en la criminalización de “las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, así como el derecho de reunirse pacíficamente sin armas u otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú”. Si el/la lector/a viene acompañando el hilo argumentativo de este texto, hay dos cosas que no deben sorprenderle: lo primero es que se omita mencionar la prohibición de criminalizar el derecho a la protesta, y, lo segundo, que se mencione la necesidad de proteger solo los derechos reconocidos en la Constitución.

Con la delegación de facultades aprobada en términos tan amplios y con un candado tan débil por quedar sujeto finalmente a la interpretación y criterio del Ejecutivo, es claro que la Ley 31880, aún sin haber dado todavía paso a la adopción de medidas específicas, ya es una derrota en sí misma desde un enfoque de derechos. No puede haber Estado de Derecho ahí donde se les cierra la puerta a las garantías de la libertad de expresión, pensamiento u opinión, o donde se recorta el espacio de un derecho que se constituye en elemento esencial de la democracia, como sucede con la protesta. Corresponde seguir con cercanía los próximos pasos del Estado peruano al amparo de esta arma blanca legislativa, albergando la esperanza de que un criterio de dignidad y justicia sea el que oriente sus acciones en esta materia.

Citación académica sugerida: Reyes, Valeria. El derecho humano a la protesta en Perú: un péndulo que oscila entre la protección y la criminalización. Agenda Estado de Derecho. 2023/11/16. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-derecho-humano-a-la-protesta-en-peru/

Palabras clave: Protesta, Perú, criminalización

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ACERCA DE LA AUTORA
Valeria Reyes

Coordinadora Académica del IDEHPUCP y Profesora de la Facultad de Derecho de la PUCP. Máster en Estudios Avanzados en Justicia Transicional por la Academia de Ginebra de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.

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