La última dictadura militar constituyó una etapa oscura en la historia argentina y dejó profundas heridas en el tejido social de un país que ha tenido una relación inestable con el gobierno democrático. La decisión de la Corte Suprema argentina en Simón (2005) abrió el camino a la persecución penal de los delitos de lesa humanidad cometidos durante ese periodo, luego de décadas de inacción. En el caso, la Corte declaró la inconstitucionalidad de dos leyes sancionadas en 1986 y 1987 con el fin de proteger a los autores de esos crímenes. Sin embargo, la sentencia llega a un resultado loable empleando fundamentos controversiales, porque, para sostener la invalidez de esas normas, se relegaron principios constitucionales profundamente arraigados en la cultura jurídica argentina. ¿Podría decirse que en el caso Simón la Corte protagonizó una revolución constitucional?
El tribunal se encontraba en una verdadera encrucijada al momento de resolver el caso. La principal razón fueron las idas y vueltas respecto de la persecución penal de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. Luego del llamado “Juicio a las Juntas”, en el cual se procesó penalmente a los integrantes de las tres primeras juntas militares del gobierno de facto, la presión ejercida por el sector militar llevó a la adopción de dos leyes que, si bien no lo reconocían formalmente, en la práctica funcionaron como leyes de amnistía: la Ley de Punto Final (ley 23.492) y la Ley de Obediencia Debida (ley 23.521). En 1987, la Corte Suprema confirmó la validez de la Ley de Obediencia Debida en Camps. Como resultado, durante casi dos décadas, esas dos leyes impidieron los procedimientos judiciales para la mayoría de los delitos cometidos bajo el gobierno de facto o condujeron a su extinción.
A lo largo de esos años, no obstante, se produjeron algunos cambios importantes. A nivel internacional, hubo una ola de solicitudes de extradición de nacionales argentinos acusados de crímenes internacionales cometidos durante la dictadura, se aprobó el Estatuto de Roma, y la Corte IDH resaltó la importancia del deber del Estado de investigar y juzgar a los autores de crímenes de lesa humanidad. A nivel local, los militares perdieron recursos y poder para influir en la política nacional, mientras las organizaciones de derechos humanos se hicieron más prominentes. La reforma constitucional llevada a cabo en 1994 incorporó normas inspiradas en la experiencia de los diversos golpes de Estado en el siglo XX.
Comenzó a surgir, entonces, una sensación de que la impunidad que habían generado las “leyes de amnistía” ya no se podía tolerar. En 2001, un tribunal federal declaró la invalidez de esas leyes. Dos años más tarde, el Congreso le otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (ley 25.778), y sancionó una ley que declaraba que las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final eran “insanablemente nulas” (ley 25.779). Debido a esta anulación, se reabrieron varios casos importantes contra exlíderes militares, pero persistía la incertidumbre acerca de su confirmación por parte de la Corte Suprema. La duda fue disipada en Simón, que declaró nulas las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, y confirmó la constitucionalidad de la ley 25.779.
En el caso, se le imputaba a Julio Héctor Simón, en aquel entonces suboficial de la Policía Federal, haber secuestrado en 1978 a un matrimonio y a la hija de ambos. Los tres fueron llevados a un centro clandestino de detención, donde el matrimonio fue torturado y desaparecido. La niña fue entregada a un oficial militar, que registró a la bebé como suya, una práctica frecuente durante la dictadura. Luego de una denuncia de la abuela de la niña, un tribunal condenó al acusado de secuestrar a una menor, un delito que estaba excluido del alcance de las “leyes de amnistía”. Por el contrario, la Ley de Obediencia Debida impedía la persecución penal de los crímenes contra la humanidad cometidos por Simón. El tribunal declaró, entonces, la inconstitucionalidad de esas leyes, a fin de permitir la investigación y el juicio de esos crímenes. Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
En esencia, el caso implicaba un choque entre un derecho constitucional de Simón y una obligación del Estado que surgía del derecho internacional y de tratados que ostentaban jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico argentino: el deber de perseguir penalmente los crímenes de lesa humanidad sin limitación.
Por un lado, el Sr. Simón, cuyos delitos estaban cubiertos por la Ley de Obediencia Debida, tenía derecho, según el artículo 18 de la Constitución Nacional, a no ser juzgado por esos crímenes en virtud de una regla ex post facto. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema, este derecho comprende la exclusión de cualquier ley penal que ex post facto empeore la condición de los condenados, incluidas las leyes sobre la prescripción de la acción penal. Por otro lado, el artículo 75.22 confiere jerarquía constitucional a una serie de tratados sobre derechos humanos y establece las mayorías necesarias para que el Congreso se la otorgue a otros tratados. La disposición sostiene que “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”. Esta limitación sobre la primera parte incluía el artículo 18, que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes penales, así como los artículos 27 y 31, que declaran la supremacía de la Constitución sobre todas las demás fuentes normativas del derecho, incluidos los tratados.
Lo que estaba en juego, entonces, era la primacía de la Constitución —que daba como resultado la impunidad de Simón— o la primacía del derecho internacional —que imponía el deber de perseguir penalmente los crímenes de lesa humanidad sin limitación—. La disidencia del juez Carlos Fayt se centró en la primera. Por el contrario, el punto central en el razonamiento de los jueces que conformaron la mayoría —y la principal causa del descontento que la decisión desencadenó entre los constitucionalistas— fue la precedencia del derecho internacional en el ordenamiento jurídico argentino. En resumen, sostuvieron que la progresiva evolución del derecho internacional de los derechos humanos, con el rango otorgado por el artículo 75.22, ya no autorizaba al Estado a tomar decisiones cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacífica apoyada en el olvido de hechos de esa naturaleza.
Simón tiene un carácter revolucionario indiscutible. Según Elias, la Corte “creó una doctrina que equivale a una verdadera revolución constitucional”, porque los caminos argumentativos de los jueces “alteraron la Constitución” y “sembraron las semillas de doctrinas que permitirán la modificación de la Constitución de manera imprevisible”. Además, si una revolución constitucional implica “el desplazamiento textual o interpretativo de expectativas de larga data sobre cómo se resolverán los asuntos de importancia constitutiva”, Simón es decididamente revolucionario, porque trajo como consecuencia el desplazamiento de asentados principios del derecho constitucional argentino en pos de la primacía de normas de derecho internacional. Finalmente, el caso marcó un hito en la historia de la Corte Suprema por sus notables consecuencias en la práctica judicial doméstica: según el último informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, 1013 personas fueron condenadas por crímenes de lesa humanidad.
Después de años de lucha para lograr justicia para las víctimas del terrorismo de Estado, la Corte alcanzó un resultado moralmente legítimo, pero al hacerlo sacrificó principios constitucionales fundamentales del derecho argentino. Los jueces se encontraban frente a un caso con fuertes implicancias históricas, ideológicas y simbólicas. El resultado fue una verdadera revolución constitucional.
Citación académica sugerida: Velasco-Ibarra, Eugenio: COVID 19 in Mexico: A year in review, VerfBlog, 2021/02/25, https://verfassungsblog.de/covid-19-in-mexico-a-year-review/, DOI: 10.17176/20210225-153833-0.
Becaria doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina. Máster en Derecho Público (London School of Economics and Political Science). Editora en Jefe de la Revista Internacional de Derechos Humanos. Miembro del equipo de CORE Latam.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.