La responsabilidad internacional de los Estados en el mar: el caso de los migrantes y refugiados venezolanos

18 de Marzo de 2022
La responsabilidad internacional de los Estados en el mar: el caso de los migrantes y refugiados venezolanos
Crédito foto: Pxhere

La autora analiza los recientes casos de migrantes y refugiados venezolanos en aguas de Trinidad y Tobago, a la luz del derecho del mar y el derecho internacional de los DD.HH.

La sociedad internacional se ha alarmado por la cantidad de solicitantes de protección internacional originarios de Venezuela. La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) ha estimado que alrededor de 6 millones de venezolanos han dejado su país para buscar un mejor futuro en los Estados de la región. A criterio de ACNUR, “esta se ha convertido en una de las principales crisis de desplazamiento del mundo”. 

En este orden de ideas, se presentará la situación vivida por los migrantes y refugiados venezolanos en el mar, al tratar de llegar a Trinidad y Tobago. Aunque se han reportado varios incidentes de venezolanos que han perecido o desaparecido en alta mar o en aguas limítrofes con ese país u otros Estados insulares, se revisarán dos hechos en especifico: la muerte por naufragio de un grupo de 25 personas refugiadas y migrantes de Venezuela, entre ellas niños y niñas, luego de que autoridades de esa isla obligaran el retorno de la barca y volcara sin que fuesen rescatados; y la muerte de un bebé venezolano de 9 meses.

Este último hecho ocurrió cuando autoridades costeras trinitarias interceptaron con disparos a la pequeña embarcación que trasladaba al bebé junto a otros migrantes venezolanos hasta Trinidad y Tobago. La Guardia Costera alegó “defensa propia”, mientras que las víctimas alegan otros hechos. Por su parte, el defensor de la familia denuncia que disparar a las barcas con venezolanos se ha convertido en una práctica recurrente en ese país. ACNUR, OIM, ACNUDH y Unicef manifestaron su consternación por la muerte del bebé. Por su parte, la CIDH llamó a “realizar una investigación pronta y exhaustiva sobre la muerte de un bebé migrante de Venezuela por disparos durante un operativo de la Guardia Nacional, el 5 de febrero; sancionar a los responsables y reparar integralmente a los familiares”. Sin embargo, el Primer Ministro de este país aseguró que fue un accidente y una “acción apropiada para defender a Trinidad y Tobago”. Pero ¿defenderla de qué?

El cruce de fronteras marítimas por parte de migrantes o solicitantes de protección internacional es un hecho que está generando revuelo por las tácticas que algunos Estados han utilizado para forzar un “cambio de dirección” de las embarcaciones en el mar y devolver a los “migrantes” a sus sitios de origen o a las aguas territoriales de origen. Estas acciones han sido llevadas a cabo por Reino Unido, Australia, Grecia e Italia.

En el marco de esta situación, la oficina de ACNUR ha expresado gran preocupación. El mismo organismo ha hecho fuertes críticas a las tácticas utilizadas por algunos países europeos. Por su parte, el Relator Especial para la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos de los Migrantes, Felipe González Morales, concluyó en su Informe que las tácticas de retrocesos (pushbacks) se estaban convirtiendo en una práctica “generalizada” en el mundo y tenían un impacto muy negativo en los derechos humanos de los migrantes.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha señalado que “para proteger los derechos humanos en el entorno marítimo es necesario aplicar simultáneamente el derecho del mar y el derecho internacional de los derechos humanos”. Por lo tanto, revisar estos hechos desde la perspectiva de un solo régimen especial sería un error.

Un análisis desde el derecho del mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) establece de manera clara las responsabilidades que mantienen los Estados en este dominio y, en especial, en el rescate de cualquiera que esté en peligro en el mar. El artículo 98 consagra el “deber de prestar auxilio”, que obliga a los Estados parte a tomar todos los pasos necesarios para ayudar a quienes estén en peligro en el mar, siempre y cuando esto no sea una seria amenaza para el barco de rescate.

Hay que considerar que todas las operaciones desplegadas por los funcionarios de un Estado deben estar siempre dirigidas bajo el principio de proporcionalidad y debida observancia del uso de la fuerza. Las embarcaciones que suelen transportar “migrantes” son muy pequeñas y vulnerables al peligro cuando son objeto de tácticas de retroceso.  Por lo tanto, se debe prestar atención al uso proporcional de las tácticas de pushback. Por otra parte, la Convemar debe ser leída de la mano con el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (Convenio SAR).

Ahora bien, los Estados pueden alegar que tienen la potestad absoluta de negar el paso a sus aguas de las embarcaciones que considere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Convención sobre Derecho del Mar. Esto es aplicable cuando se busca, por ejemplo, prohibir el paso de un buque extranjero, la delincuencia organizada o el contrabando. No obstante, si las posibles operaciones desplegadas pusieran a las embarcaciones en peligro, el Estado aún mantiene el deber de cumplir con las obligaciones de búsqueda y rescate. 

La mirada desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cuenta con una abonada jurisprudencia en materia de expulsión colectiva de extranjeros, en la que se reconoce que tales prácticas violan los derechos a la vida, a la libertad, a la prohibición de trato inhumano. La prohibición de expulsiones colectivas podría ser una norma general de derecho internacional, tal como lo ha venido trabajando la Comisión de Derecho Internacional de la ONU. En términos generales, este principio establece que cualquier migrante debería tener la oportunidad “efectiva y genuina” de exponer sus argumentos en contra de su expulsión, los cuales deben ser debidamente considerados por el Estado receptor. También nuestro Sistema Interamericano tiene una amplia jurisprudencia en relación con el trato dado a los migrantes o a los solicitantes de protección internacional. 

Por otra parte, es una obligación universalmente reconocida que los Estados tienen el deber de proteger y respetar los derechos humanos de todas las personas que entran en su jurisdicción o están de alguna manera bajo su control; como resultado, bajo esta premisa se encontraría proteger a los migrantes interceptados en el mar. En este sentido, en la revisión periódica de Malta de 2014, el Comité de Derechos Humanos de la ONU (ver parráfo 17), haciendo una mención genérica a los Estados parte, recomendó el acceso a la determinación de la condición de refugiado por parte de los migrantes interceptados o rescatados en el mar, lo que implica que las operaciones de interceptación o rescate establecen jurisdicción con fines de “no devolución”.

En tanto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU revisó con especial atención las situaciones de AS y otros c. Malta (CCPR/C/128/D/3043/2017) y AS y otros c. Italia (CCPR/ C/130/DR/3042/2017 ), ambas relacionadas con el fracaso de Malta e Italia en rescatar a un grupo de más de 200 migrantes cuyo barco se hundió en el Mediterráneo en 2013. En ambos contextos se revisó la aplicación extraterritorial de los derechos humanos.

Para resolver las diferentes situaciones, el Comité aplicó una concepción funcional de la jurisdicción para determinar que los inmigrantes se encontraban simultáneamente dentro de la jurisdicción de Malta e Italia. Sin embargo, el caso AS y otros c. Malta fue declarado inadmisible puesto que las víctimas no llegaron a interponer los recursos internos necesarios en esa jurisdicción nacional. Por otra parte, Italia fue declarada responsable, en el caso AS y otros c. Italia, por no cumplir con su obligación positiva de proteger la vida de las personas en peligro en el mar.

El Comité alcanzó esta conclusión basándose en la aplicación extraterritorial de los derechos humanos, considerando el establecimiento de “una relación especial de dependencia” entre ese Estado y las víctimas perecidas. Se destacan ambas situaciones puesto que, aplicándolas análogamente, se desconoce si las víctimas venezolanas han interpuesto recursos en la jurisdicción nacional de Trinidad y Tobago. A la par, a la luz de esta jurisprudencia, se puede indicar que Trinidad y Tobago sería responsable internacionalmente por los hechos ocurridos en perjuicio de estos grupos, considerando que no protegió el derecho a la vida de las personas en peligro en el mar, a quienes además obligaron a devolverse a pesar de que tuviesen “una relación especial de dependencia” dadas las condiciones del momento.

Cabe destacar que la extraterritorialidad aplica cuando un Estado tiene una jurisdicción en el extranjero debido al control efectivo sobre el territorio (modelo de espacio) o al ejercer poder y autoridad sobre un individuo (modelo personal) (Observación General nº 31).

Igualmente, en 2018, el Comité adoptó la Observación General nº 36 relacionada con el derecho a la vida en virtud del artículo 6. El párrafo 63 establece que las personas están sujetas a la jurisdicción de un Estado a los efectos del artículo 2(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuando ese Estado “ejerce potestad o control efectivo” en atención al “disfrute del derecho a la vida”, lo cual se mantiene en situaciones que ocurren en el mar.

Bajo esta base jurisprudencial y convencional, no quedarían dudas al señalar que Trinidad y Tobago sería responsable, a nivel internacional, por aplicar las tácticas de devolución, por no socorrer, así como por no proteger en general el derecho a la vida de las víctimas perecidas con quienes mantenía una “relación especial de dependencia”. En el caso de la muerte del bebé, se sumaría —además— el agravante de justificar los hechos ocurridos por las autoridades de ese país. Por lo tanto, se debe reafirmar que las prácticas ilegales de retroceso (pushback) deben ser evitadas y que se debe brindar protección a los migrantes y refugiados. A la par, ante tales situaciones se hace imperioso realizar investigaciones creíbles para la determinación de responsabilidades, además de resarcir a las víctimas y otorgar las debidas garantías de no repetición.

Citación académica sugerida: Moya Sánchez, Thairi. La responsabilidad internacional de los Estados en el mar: el caso de los migrantes y refugiados venezolanos, Agenda Estado de Derecho, 2022/03/18. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-caso-de-los-migrantes-y-refugiados-venezolanos/

Palabras clave: derecho del mar, migración, Trinidad y Tobago, Venezuela

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ACERCA DE LA AUTORA
Thairi Moya Sánchez

Abogada. Doctora en Derecho (mención honorífica) por la Universidad Central de Venezuela. Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Nottingham (Ex becaria Chevening). Cuenta con estudios en la Universidad de Harvard, la Academia de Derecho Internacional de La Haya y el Instituto Internacional de los Derechos Humanos René Cassin-Francia. Es investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). 

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.