¿Populismo punitivo o justicia racional? El debate de la edad mínima de responsabilidad penal

17 de Septiembre de 2025
¿Populismo punitivo o justicia racional? El debate de la edad mínima de responsabilidad penal
Foto. UNAL

¿Reducir la edad penal a 14 años es justicia o populismo punitivo? Este artículo analiza los riesgos jurídicos, psicológicos y penitenciarios de esta propuesta en Colombia.

El 7 de junio de 2025, Miguel Uribe Turbay, precandidato presidencial de Colombia, fue víctima de un atentado perpetrado por un adolescente de 14 años. Más allá de las reacciones de rechazo por parte de la sociedad, el 21 de julio, un sector político retomó el debate en torno a la edad mínima de responsabilidad penal plena y radicó un proyecto de ley proponiendo, sin fundamento criminológico alguno, que el umbral para castigar los actos criminales con total severidad debería reducirse de 18 (sistema vigente) a 14 años cuando se hubiese cometidos de especial gravedad (genocido, homicidio, secuestro, etc…).

La propuesta legislativa se fundamenta en dos aristas: garantizar la protección de los adolescentes mediante el desincentivo de su instrumentalización por parte de los grupos criminales y preservar la proporcionalidad de las penas ante la comisión de delitos graves por parte de ese marco poblacional. La pregunta que surge tras esas manifestaciones es: ¿en una realidad jurídica y social como la colombiana resulta legítima esta propuesta?

¿Qué implica reducir la edad penal en Colombia?

Para responder este interrogante, hay que abordar tres aristas diferentes: una visión dogmática, una perspectiva psicológica y un enfoque pragmático. De antemano, la conclusión es que la propuesta analizada no es más que una muestra de populismo punitivo y, de darse su aprobación en el Congreso de la República, se estarían vulnerando las bases normativas esenciales de la sociedad colombiana.

El aspecto dogmático se encuentra circunscrito al interés fundante de esta sociedad: la libertad. Basta revisar el preámbulo de la Constitución Política de 1991 o el artículo 6 de ese cuerpo normativo para entender que la visión de Estado se fundamenta en ese valor. Como consecuencia de esto, todos los partícipes de esta sociedad deciden cómo conducir su vida de acuerdo con sus convicciones y preferencias; prerrogativa que se evidencia tanto en cuestiones pequeñas (la vestimenta), como en aspectos trascendentales (la religión u orientación sexual).

Sin embargo, ese ejercicio de libertad, además de ser un derecho, entraña una obligación que recae sobre todos los ciudadanos, consistente en garantizar la esfera de libertad de sus pares; premisa que se puede sintetizar en el principio neminem laedere. La materialización de ese derecho/deber denominado libertad parte de la premisa esencial consistente en que los ciudadanos cuenten con la educación suficiente para ejercer dicha prerrogativa constitucional. Solamente una persona que tenga suficiente madurez social podrá disfrutar la libertad en los términos que la comunidad ha pretermitido; de lo contrario, su ejercicio será, por exceso o defecto, ilegítimo.

Esa visión de consciencia social para el ejercicio de derechos irradia todo el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, se considera que la concreción de los derechos de participación ciudadana -elegir y ser elegido- solo se pueden ejercer hasta los 18 años. En idéntico sentido, el ejercicio pleno de la integridad física se da hasta esa misma edad, siendo ese el momento en que las personas pueden adquirir  legalmente bebidas alcohólicas y cigarrillos     . Es decir, el Estado presume que a partir de los 18 años el ser humano puede adoptar decisiones con plena consciencia de sus consecuencias, siendo ajeno si las mismas son benéficas o desfavorables para el individuo.

Antes de ese momento cronológico, la sociedad entiende que el ciudadano se encuentra en una fase de aprendizaje. No solamente está aprehendiendo los diferentes modelos normativos que rigen su interacción con los demás, sino que se está formando al ser humano como un ejecutor responsable de la libertad reconocida por la sociedad.

Por esta razón surge la necesidad de brindar un tratamiento penal diferenciado entre los adultos (entendidos como mayores de 18 años) y los niños, niñas y adolescentes; manifestando desde ya que, contrario a lo que sostienen los defensores del proyecto legislativo, sí existe un sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA).

La diferencia entre los dos modelos radica en su finalidad: mientras que el sistema de justicia ordinaria tiene, entre otros, la retribución como propósito del castigo, el SRPA parte de la educación y protección del infractor como pretensión última. La teleología de este último esquema resulta acorde con la visión constitucional de la libertad, pues entiende que el adolescente es un ciudadano en formación y, por tanto, está en un proceso de interiorización de la norma de conducta. Ante la infracción, procede la enseñanza sobre la importancia de las leyes y su respeto, mas no la represión e inocuización del sujeto, como lo pretenden este tipo de iniciativas parlamentarias.

Esta visión dogmática entiende que la libertad es un derecho que requiere educación para su ejercicio y solamente los ciudadanos que tienen plena capacidad de ejercerla responsablemente pueden ser sujetos de reproche pleno ante su quebrantamiento. En el caso de los adolescentes, al encontrarse en una etapa de interiorización de la norma, se encuentran aprehendiendo el alcance de la prerrogativa constitucional, siendo el deber del Estado, más allá de reprimir ciertas conductas socialmente indeseables, enseñar las razones por las cuales esos comportamientos no deben llevarse a cabo. La función de la sanción será eminentemente educativa.

Neurociencia y responsabilidad: por qué no es lo mismo castigar a un adulto que a un menor

En cuanto a la visión psicológica, el desarrollo del cerebro ha sido un tema de amplio estudio. Como lo afirma Casay, Cohen y Galvan, se ha podido ver cómo el comportamiento de los seres humanos está absolutamente relacionado con el cerebro y su desarrollo, influyendo dicho proceso en la forma de concebir e interactuar con el exterior.

Entre las conclusiones a las que arribaron estos científicos, respaldados por el National Institute of Mental Health, se encuentra que el cerebro de los niños, niñas y adolescentes no cuenta con el córtex prefrontal plenamente desarrollado. Esta característica, sin que pueda ser calificada de manera negativa, modifica la percepción del riesgo y la forma de comportarse del ciudadano, haciendo que su comportamiento difiera al de un adulto.

Las implicaciones de este aspecto neurológico en el reproche penal son absolutas. Al no existir un adecuado análisis del riesgo, como afirma la Pozuelo Pérez, es dable que los adolescentes adopten comportamientos impulsivos que disten de los parámetros legales.  Razón suficiente para entender que el juicio de reproche penal no puede ser idéntico al realizado a los adultos, siendo necesario un tratamiento jurídico diferenciado entre los niños, niñas, adolescentes y los adultos.

¿Un sistema penitenciario preparado? Hacinamiento y efectos colaterales

El último aspecto importante obedece a una cuestión pragmática. Desde 1998, la Corte Constitucional colombiana declaró en su decisión T-153/1998 el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario. La razón principal es la sistemática vulneración de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Entre ellas se resaltó la falta de instalaciones, la alimentación deficiente, las condiciones de salubridad paupérrimas y la imposibilidad de garantizar un espacio digno.

Actualmente, dicho estado irregular se mantiene vigente. De acuerdo con las estadísticas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a julio de 2025, existe un hacinamiento carcelario del 28.6%, lo cual implica que existe una sobrepoblación carcelaria de 23.228 personas. En otras palabras, el sistema está colapsado.

Esta propuesta legislativa conllevaría ineludiblemente al incremento exponencial de la población privada de la libertad. Al disminuir la edad para la aplicación del sistema penal ordinario, los infractores mayores de 14 años serían condenados a penas extensas, lo cual implicaría que, una vez cumplida la mayoría de edad, serán trasladados a los centros de reclusión de manera automática y su tratamiento punitivo sería con el rigor del sistema penal ordinario -mayores penas y limitación beneficios penitenciarios-.

En consecuencia, no solo se expondrían a los adolescentes a un sistema que atenta contra su dignidad, sino que se incrementaría sustancialmente el hacinamiento carcelario y, con ello, se agravaría la condición de inconstitucional de las personas privadas de la libertad.

Por último, es necesario traer a colación una de las cifras que se incorporan en la exposición de motivos del proyecto de Ley. Según datos de la Subdirección de Responsabilidad Penal del Ministerio de Justicia, la tasa de reincidencia en delincuencia juvenil para 2024 es del 2,2%, siendo la misma cifra para 2023. Estos datos permiten evidenciar el éxito del modelo restaurativo propio del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente y desvirtúa la proposición de los congresistas.

Por todo lo anterior, es dable afirmar que la propuesta legislativa no obedece a un análisis racional del sistema penitenciario, sino que responde a una política reaccionaria carente de estudios dogmáticos y criminológicos para su sustento.

Citación académica sugerida: León Quiroga, Juan David. ¿Populismo punitivo o justicia racional? El debate de la edad mínima de responsabilidad penal. Agenda Estado de Derecho, 2025/09/18. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/debate-de-la-edad-minima-de-responsabilidad-penal/

Palabras clave: libertad, responsabilidad penal, adolescente

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ACERCA DEL AUTOR
Juan David Leon

Abogado especialista en Derecho penal, con maestría en Derecho penal y ciencias penales de la Universidad Pompeu Fabra y maestría en sistemas de justicia penal de la Universidad de Lleida. Profesor de la Universidad El Bosque.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.