19 de Marzo del 2021

Compra de vacunas por el sector privado en Brasil: falta de planificación y dilema ético

Compra de vacunas por el sector privado en Brasil: falta de planificación y dilema ético

En marzo, el presidente Bolsonaro sancionó la ley que regula la compra de vacunas por parte de los estados, los municipios y las empresas. Después de un año de su renuencia a apoyar las medidas preventivas de contagio, de su negación de la gravedad de la pandemia, y de su omisión, sigue adoptando un discurso ambiguo en el que, por un lado, parece asegurar el carácter innecesario de la compra de vacunas, pero por el otro lado, se ve presionado para permitir que otras entidades las compren.

En virtud del texto aprobado, durante el periodo de vacunación de los grupos prioritarios, el sector privado debe transferir todas las dosis adquiridas al sistema sanitario público. Y tras este periodo, el sector privado puede quedarse con la mitad de las dosis, siempre que esta mitad se aplique de forma gratuita.

La legislación aprobada deja dudas sobre su capacidad para abordar el grave problema del retraso en la inmunización. En particular, no puede perderse de vista que existe un problema de suministro global. Este escenario genera efectos reforzados en Brasil, si se tiene presente que el presidente se ha negado a negociar la compra de vacunas en tiempo y forma. Sin duda, en relación con las posibilidades de adquisición de vacunas, nos hemos quedado atrás. En el presente artículo, abordamos los puntos más álgidos sobre la ‘privatización’ de las vacunas en Brasil.

La vacuna y la profundización de las desigualdades

El Plan Nacional de Operacionalización de la Vacunación contra el Coronavirus fue finalmente anunciado el 16 de diciembre de 2020. En éste, se garantizaba el suministro de 354 millones de dosis de la vacuna. Pero, un poco más de dos meses después del anuncio, se han vacunado tan solo  alrededor de seis millones de personas, o sea, casi el 3% de la población de Brasil.

A pesar del Plan, la vacunación se interrumpió en varias ciudades por falta de dosis. Así, se inició un debate sobre la posibilidad de que el sector privado adquiriera e inoculara las vacunas. El Presidente afirmó que no se impediría al sector privado ofrecer la vacuna, bajo la justificación de que la red privada ayudaría a descargar el sistema público. Esta postura no es la más adecuada y viola las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, especialmente a la igualdad y a los derechos sanitarios.

La eficacia del plan de vacunación depende de que se encuentre bajo el control de un gobierno federal, pues es el que puede garantizar una distribución equitativa de las vacunas, asegurando que lleguen a los lugares más remotos, donde la infraestructura requiere estrategias más elaboradas. Por lo tanto, incluso en los países en los que no hay cobertura sanitaria estatal, es el gobierno central el que ha organizado y asumido la responsabilidad de aplicar un plan de inmunización. Este es el procedimiento que garantiza que las personas que se encuentran en grupos de riesgo sean las primeras en recibir la vacuna, y no los que pueden pagar por ella. Además de eso, en un país en el que solo el 60% de los hogares están inscritos en una Unidad de Salud Familiar y menos del 30% de la población tiene un plan de salud, el impacto generado por la disponibilidad de la inmunización en el sistema privado sería muy pequeño. 

Compra de vacunas por el sector privado en Brasil: falta de planificación y dilema ético

La escasez mundial de insumos para la producción e inoculación de vacunas lleva al dilema de desviar las vacunas al sistema privado y abrir la posibilidad real de que las personas del grupo de riesgo que no puedan pagar la vacuna no reciban la inmunización, en contra de los protocolos acordados internacionalmente. Este es el escenario perfecto para la profundización de las desigualdades ya existentes en el país.

Es cierto que el desarrollo de una vacuna es un negocio muy costoso y que estas cantidades de dinero son más fáciles de conseguir por el sector privado que financia la investigación con la esperanza de beneficiarse de su venta y, por lo tanto, sin ningún vínculo sobre el destinatario de la vacuna. Ahora bien, la ley de la oferta y la demanda establecerá quién comprará y pondrá a disposición la vacuna, abriendo la posibilidad de que las personas que puedan pagarla se vacunen primero.  De ello se desprende la pertinencia de la acción del Estado para regular la situación.

La omisión del Estado brasileño y la negación de la importancia de las medidas de prevención del contagio y de la vacuna representa el incumplimiento de una obligación internacional de protección del derecho humano a la salud. Además de la obligación del Estado de proteger, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoce la responsabilidad de las empresas de respetar los mismos derechos, por medio de los Principios Rectores para Empresas y Derechos Humanos (PR).

A pesar de la ausencia de normas vinculantes que obliguen a las empresas a ser responsables cuando su conducta esté relacionada con el derecho a la salud, es legítimo preguntarse si la pandemia no es motivo suficiente para exigir —y no sólo esperar— que las empresas adopten una conducta que no profundice las desigualdades. Puede parecer loable la intención de algunas empresas de adquirir vacunas para, por ejemplo, garantizar la inmunización de sus empleados. Pero esta situación implica una violación del derecho a la igualdad que exige que las personas diferentes reciban un trato diferente. Existe un orden de prioridad para la inmunización que no se formula en función de la situación económica de las personas. Además, al permitir que el sector privado compre la vacuna, el Estado se verá perjudicado al tener menos capacidad financiera, quedándose con un menor número de dosis. 

Vacunas y opacidad: Los derechos atrapados en el orden global

Los Principios Rectores (PR) están lejos de ser la solución a todos los problemas relacionados con las empresas y los derechos humanos. Sin embargo, en este caso, parece que pueden indicar un buen camino. En primer lugar, reiteran que el deber del Estado de proteger los derechos humanos es una regla de conducta. En una pandemia, este deber implica tomar todas las medidas legales y/o administrativas y/o de otro tipo que puedan asegurar la inmunización de toda la población, con especial atención a los grupos prioritarios. Pues bien, el Estado cumple con este deber cuando crea oportunamente un plan de vacunación con claridad sobre el orden de inmunización, actuando para firmar los contratos necesarios para la adquisición de vacunas e insumos necesarios para la inoculación, y asegurando la infraestructura necesaria para la ejecución del plan.

Las empresas, tienen la responsabilidad de no violar los derechos humanos, por lo tanto deben abstenerse de comprar vacunas y suministros de inoculación porque distorsiona el plan de suministro de vacunas a quienes pueden pagarlas, en detrimento de quienes sólo pueden ser atendidos por el Estado. En general, faltan insumos para el desarrollo y la aplicación de vacunas, y la participación del sector privado en la distribución de vacunas reduce las dosis disponibles para el Estado.  Al hablar del contexto en el que operan las empresas, los comentarios al PR 23 establecen que, si el Estado no adopta medidas para conducir la conducta de las empresas al respeto de los derechos humanos, éstas siguen manteniendo su responsabilidad.

Conclusión

La aprobación de una legislación que simplemente permita la intervención del sector privado en la adquisición y distribución de vacunas implicaría una violación de las responsabilidades del Estado y de las empresas. La ley aprobada se enfrenta a la inercia del gobierno federal al permitir a los gobiernos locales negociar la compra de las vacunas. Además, parece sortear el riesgo de un trato desigual a los que tienen prioridad de trato frente a los que tienen condiciones económicas para pagar. Sin embargo, cuando la legislación condiciona la posibilidad de adquisición de dosis por parte del sector privado a su entrega al sistema público, se reduce el compromiso del sector privado.   Ante la falta de planificación del gobierno federal para garantizar la salud de la población, los brasileños sólo pueden esperar que la nueva legislación pueda dar los frutos, en forma de vacuna, tan necesarios para el mantenimiento de la vida.

Citación académica sugerida: Pamplona, Danielle ; de Queiroz Barboza, Estefânia Maria: Compra de vacunas por el sector privado en Brasil: falta de planificación y dilema ético, 2021/03/19, https://agendaestadodederecho.com/compra-de-vacunas-por-el-sector-privado-en-brasil-falta-de-planificacion-y-dilema-etico

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ACERCA DE LAS AUTORAS
Danielle Anne Pamplona

Profesora de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Pontificia Universidad Católica do Paraná – PUCPR, programas de grado y posgrado en Derecho. Es Pos-doctora en la American University (Washington, DC). Investigadora visitante  en el Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heildelberg.  Coordinadora de la Clínica de Derechos Humanos de PUCPR. Sub-directora de la Academia Latinoamericana de Derechos Humanos y Empresas.

Estefânia Maria de Queiroz Barboza

Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Federal de Paraná y Centro Universitario Internacional, programas de grado y posgrado en Derecho. Tiene una Maestría y un doctorado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Paraná. Investigadora visitante  en el Osgoode Hall Law School, Canada, 2008-2009.  Profesora visitante en la Universidad de Toronto (2016), en la Universidad de Palermo e Messina, Italia (2019). Copresidenta  de la Asociación Italiano-Brasileña de Profesores de Derecho Administrativo y Constitucional (AIBDAC). Copresidenta del ICON-S Brasil.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.