Castración química en Ecuador: ¿hasta dónde puede llegar el derecho penal?
30 de Septiembre de 2025

¿Puede Ecuador justificar la castración química como pena? La propuesta de reforma constitucional de Noboa abre un debate sobre dignidad humana, proporcionalidad y populismo punitivo.
La propuesta de una reforma constitucional presentada por el presidente Daniel Noboa para permitir la castración química de violadores condenados ha reactivado el debate sobre los límites del derecho penal en Ecuador. El Ejecutivo envió el proyecto a la Corte Constitucional el 11 de julio de 2025, solicitando su admisibilidad como reforma parcial de la Constitución. La medida busca modificar el artículo 393 de la Constitución para habilitar, por ley, el uso de tratamientos hormonales como sanción adicional a la prisión. Aunque el Gobierno la presenta como una respuesta proporcional frente a la reincidencia en delitos sexuales, su aplicación plantea tensiones con principios constitucionales como la dignidad humana, la integridad física y la prohibición de penas crueles o inusitadas.
La reforma debe superar un proceso constitucional exigente. Primero, la Corte Constitucional debe emitir un dictamen de admisibilidad que determine si la propuesta puede tramitarse como reforma parcial, conforme al artículo 442 de la Constitución. Si el dictamen es favorable, el texto pasará a la Asamblea Nacional, donde deberá ser aprobado en dos debates legislativos y luego ratificado mediante referéndum ciudadano. Además de la castración química, el proyecto contempla la creación de un registro confidencial de ofensores sexuales, con el fin de impedir que personas condenadas por violación trabajen en actividades que involucren a niños, niñas y adolescentes.
Una vez explicado el contenido de la propuesta y el camino constitucional que debe seguir, la pregunta de fondo es si esta “solución” responde de forma eficaz al problema que pretende resolver: ¿Aumentar la pena mediante una intervención química garantiza la reducción de la reincidencia en delitos sexuales? La evidencia médica y jurídica es ambigua: aunque la castración química puede reducir la libido, no elimina por completo el riesgo de reincidencia. En una entrevista pública, el juez Richard Mora advirtió que esta medida no puede considerarse una solución definitiva, ya que su efectividad depende de factores médicos, psicológicos y sociales que no están garantizados en el sistema penal ecuatoriano.
Además, el sistema penitenciario carece de infraestructura para garantizar tratamientos médicos regulares, lo que pone en duda su viabilidad técnica. Por otro lado, el uso político del proyecto ha sido evidente: el presidente Noboa lo presentó como una medida ejemplar frente a casos de alto perfil, en medio de una narrativa que busca polarizar el debate entre quienes “protegen a las víctimas” y quienes “defienden abusadores”. ¿Estamos ante una política pública seria o frente a una estrategia de populismo punitivo?
La castración química, como medida penal, plantea una tensión directa con el principio de dignidad humana, consagrado en los artículos 11 y 84 de la Constitución de la República del Ecuador, así como en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura. Estos instrumentos prohíben cualquier forma de castigo que afecte la integridad física o mental de la persona. En este marco, imponer tratamientos hormonales obligatorios como sanción penal adicional vulnera el estándar constitucional que exige que toda pena respete la dignidad del condenado y se oriente a su rehabilitación, no a su degradación. La Corte Interamericana ha reiterado que las penas deben ser proporcionales, humanas y compatibles con el respeto a los derechos fundamentales.
También entra en juego el principio de proporcionalidad, en su dimensión constitucional. Aunque suele asociarse al derecho penal, donde se exige que la pena guarde equilibrio con la gravedad del delito, este principio también opera en el derecho constitucional como herramienta para evaluar si una medida estatal que restringe derechos fundamentales es adecuada, necesaria y estrictamente proporcional al fin que persigue. En este caso, la castración química se presenta como una medida para prevenir la reincidencia, pero no está claro que sea más eficaz que otras alternativas menos invasivas. Incluso si se acepta esa premisa como válida, el razonamiento detrás de la propuesta incurre en una falacia circular: se sanciona a una persona por una conducta que aún no ha cometido. Es decir, alguien que ya fue condenado por violación, y que, en teoría, debe ser reinsertado en la sociedad mediante el sistema penitenciario, sería sometido a una intervención química no por el delito cometido, sino por la presunción de que podría reincidir. En términos simples, si el objetivo es castigar la reincidencia, se estaría castigando a alguien antes de que reincida, lo que desdibuja el principio de legalidad y rompe con la lógica del derecho penal moderno. Además, según el proyecto, la castración química se aplicaría tras una sentencia condenatoria en firme, sin requerir una segunda condena, lo que refuerza la idea de que se sanciona una posibilidad futura, no un hecho probado.
Para ilustrarlo con un ejemplo comprensible: sería como si el Estado decidiera amputar la mano de una persona condenada por robo, no como castigo por el delito cometido, sino para evitar que robe en el futuro. Aunque la intención sea preventiva, el castigo se aplicaría antes de que ocurra una nueva infracción. Esto obliga a preguntarse: ¿cómo puede el Estado saber que esa persona volverá a delinquir? Castigar una conducta futura, que aún no ha ocurrido, rompe con el principio de legalidad y convierte la sanción penal en una herramienta de especulación, no de justicia. En lugar de responder a un hecho probado, se estaría actuando sobre una presunción.
Finalmente, el principio de intervención mínima establece que el Estado debe recurrir al derecho penal únicamente cuando no existen mecanismos menos lesivos para proteger los bienes jurídicos en riesgo. Si se pretende justificar que la castración química es una medida necesaria y idónea, al menos debería demostrarse que otras alternativas han sido implementadas y han fracasado. Sin esa evidencia, no puede sostenerse que esta sea la única vía restante. En otras palabras, aplicar una sanción tan invasiva sin haber agotado previamente opciones menos restrictivas contradice el estándar constitucional que exige que toda intervención estatal sea proporcional, racional y subsidiaria.
Además de la castración química, la propuesta de reforma constitucional contempla la creación de un registro confidencial de ofensores sexuales con sentencia ejecutoriada. Según el Gobierno, este registro tendría como único propósito impedir que personas condenadas por violación trabajen en actividades que involucren contacto directo con niñas, niños y adolescentes, lo que representa otro problema, ya que desde una perspectiva técnica, los registros postpenitenciarios deben cumplir con criterios de proporcionalidad, necesidad y revisión periódica, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las restricciones posteriores a la condena no pueden convertirse en penas encubiertas ni perpetuar la estigmatización del individuo. En este sentido, la CIDH ha establecido que cualquier limitación al ejercicio de derechos debe ser idónea, indispensable y estrictamente proporcional al fin legítimo perseguido.
Además, estudios internacionales advierten que los registros de ofensores sexuales, cuando se vinculan a la exclusión laboral sin mecanismos de rehabilitación, pueden agravar la reincidencia en lugar de prevenirla. El informe técnico de ECPAT International señala que la efectividad de estos registros depende de su integración con políticas de reinserción, supervisión profesional y acceso limitado a la información.
Como ciudadano ecuatoriano, comparto la preocupación legítima por la seguridad de nuestras familias y el bienestar de las futuras generaciones. Esta reflexión no pretende justificar conductas delictivas ni minimizar el daño causado por los agresores sexuales. Por el contrario, busca analizar con rigor jurídico y técnico las implicaciones de aplicar sanciones que, bajo el discurso de protección, podrían vulnerar derechos fundamentales y debilitar el Estado de derecho.
La castración química y el registro confidencial propuestos por el Ejecutivo, si no se diseñan con criterios de proporcionalidad, revisión judicial y garantías de reinserción, corren el riesgo de convertirse en medidas punitivas encubiertas. Presentarlas como soluciones inmediatas a una crisis estructural de violencia sexual resulta no solo simplista, sino potencialmente contraproducente. En política criminal, las respuestas efectivas no se construyen sobre promesas mágicas ni sobre atajos emocionales, sino sobre diagnósticos profundos y políticas integrales.
Así como no se resuelve el sobrepeso con productos milagrosos que ignoran años de hábitos nocivos, tampoco se combate la delincuencia sexual con intervenciones superficiales que desatienden las causas estructurales: impunidad, falta de educación sexual, debilidad institucional y ausencia de políticas de prevención. Invito a los lectores a mirar más allá del impacto mediático y a preguntarse qué tipo de justicia queremos construir: una que castigue con dureza o una que transforme con profundidad.
Citación académica sugerida: ortilla Obando, Pablo David. Castración química en Ecuador: ¿hasta dónde puede llegar el derecho penal?. Agenda Estado de Derecho. 2025/09/30. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/castracion-quimica-en-ecuador/
Palabras clave: Ecuador, castración química, derecho penal
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Abogado ecuatoriano, máster en Derecho Penal y estudiante de dos maestrías en Derecho Constitucional (Universidad de La Sabana) y en Derecho Ambiental (UEES). Ha sido conferencista y articulista en temas de justicia, derechos humanos e inteligencia artificial.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.