Caso Tagaeri y Taromenane: libre desarrollo de los pueblos, intangibilidad del territorio y respeto al principio de no contacto
24 de Julio de 2025

¿Puede protegerse a los pueblos indígenas en aislamiento sin regular a las empresas? La Corte IDH avanza en su protección, pero omite el rol de los proyectos extractivos.
En marzo de este año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó su sentencia para el caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador. Esta es la primera decisión en que la Corte IDH analiza la situación de pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIA).
Desde la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas, la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre Pueblos Indígenas, la Corte IDH ha adoptado más de 40 decisiones de fondo sobre los pueblos indígenas. Su jurisprudencia ha desarrollado varios derechos para la protección de los pueblos indígenas especialmente bajo el ámbito de los artículos 21 y 26 de la CADH. Sin embargo, el caso de los Tagaeri y Taromenane representa la primera decisión en que la Corte IDH analiza el deber especial del Estado de proteger a los PIA, especialmente desde el marco del libre desarrollo de los pueblos, el principio de intangibilidad del territorio y la extensión del principio de precaución, propio de materia ambiental, hacia los PIA.
El caso remitido a la Corte IDH por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se centra sobre una serie de violaciones colectivas a los PIA Tagaeri y Taromenani, y pueblos en contacto inicial, incluyendo los derechos a la vida (artículo 4 CADH), integridad personal (artículo 5 CADH), el derecho a la propiedad colectiva y a la libre determinación de los pueblos (artículos 21 y 26 CADH) y una serie de derechos sociales como la salud y alimentación (artículo 26 CADH), entre otros derechos.
Los PIA Tagaeri y Taromenane se encuentran en el parque del Yasuní en Ecuador. Este parque fue creado en 1979 y es, desde 1999, una zona intangible vedada a perpetuidad de todo tipo de actividad económica, incluyendo la extractiva (para. 109 de la sentencia). Si bien existe un marco jurídico cuyo objeto es proteger a los pueblos indígenas y la biodiversidad de la zona, distintos gobiernos han buscado alternativas para realizar proyectos de desarrollo en el Yasuní, un área rica en petróleo y otros recursos naturales. A pesar de la presión de los distintos gobiernos por explorar los recursos naturales de esa zona, consultas populares realizadas en el 2019 y en el 2023 (paras. 112-123) han mostrado el apoyo de la población ecuatoriana hacia la protección del Parque del Yasuní y los pueblos indígenas que allí se encuentran.
Desde el inicio del análisis de fondo de la sentencia, la Corte IDH deja claro que los PIA tienen el derecho a permanecer aislados y a vivir libres de cualquier forma de interferencia (para. 186). Esto implica el deber del Estado de respetar la voluntad de los PIA y de protegerlos. Esto lleva a que la Corte IDH reconozca (sobre la base de lo que ha establecido la CIDH anteriormente) el principio de no contacto de los PIA (para. 187), entendiendo esta como una manifestación de su libre determinación (para. 188).
Así, la Corte IDH afirma que cualquier medida estatal hacia los PIA “(…) debe ser evaluada en virtud de si se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto y si, en aplicación del deber de garantía, se adoptaron medidas para evitar que terceros vulneren la decisión de vivir en aislamiento” (para 189). De forma complementaria, la Corte IDH concluye que dado que los PIA no pueden ser sujetos de un proceso de consulta previa, libre e informada (paras. 190-193), el Estado tiene el deber concreto de respetar y asumir que esta decisión es una manifestación del principio de no contacto (para. 194).
Un segundo elemento en el que la Corte IDH se detiene es con respecto a la falta de delimitación de las zonas ecológicas y ambientales y su impacto en los derechos de los pueblos indígenas. Si bien este tema no es nuevo para el Sistema Interamericano, en este caso se hace énfasis en la peligrosidad especial que la falta de delimitación tiene sobre los PIA y su decisión de no tener contacto (para. 208). En este tipo de situaciones, el respeto a la intangibilidad del territorio de lo PIA cobra especial relevancia pues la falta de medidas efectivas pone en riesgo la vida y existencia de estos pueblos indígenas.
Esto fue de especial preocupación para los pueblos Tagaeri y Taromenane pues distintos gobiernos del Ecuador han intentado explorar los recursos naturales que se encuentran en la zona intangible del parque Yasuní (para. 222). Por este motivo, la Corte IDH determinó que, junto con delimitar el territorio de pueblos indígenas, en el caso de los PIA, el Estado debe adoptar todas las medidas para proteger el ambiente y la biodiversidad del territorio indígena, como medio para asegurar su vida y existencia.
Si bien es importante destacar el desarrollo de la libre determinación de los PIA, se debe reconocer las fuentes utilizadas por la Corte IDH para el análisis del caso. Junto con la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Corte IDH utilizó las Directrices de protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial en la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, adoptadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 2012.
Estas Directrices son de suma especial, pues establecen en su párrafo 46 de forma expresa que los Estados deben adoptar “(…) un criterio de precaución, que constituye garantía para la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. A través de este principio de precaución los Estados deben comprometerse a desarrollar políticas públicas preventivas y de cautela para garantizar en todo momento la supervivencia de estos pueblos”.
Este contenido es reconocido por la Corte IDH en su sentencia (para. 193) para luego ir más allá y determinar, aun ante la incertidumbre sobre el posible impacto que un proyecto pueda tener sobre los PIA, que los Estados deben adoptar todas las normas y políticas para asegurar su protección (para. 225). Dada la relación ecosistémica (para. 225) que los PIA tienen con su ambiente y territorio, este criterio de la Corte IDH puede contribuir al desarrollo de herramientas para una mayor protección de los pueblos indígenas, incluyendo los PIA.
Sobre este punto, se debe resaltar la importancia del soft law como herramienta que permite avanzar y precisar los deberes del Estado para la protección de grupos vulnerables. En particular, la Declaración Americana, las Directrices de la ONU y el informe temático “Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en las Américas” de la CIDH, tienen disposiciones y estándares específicos sobre los PIA que fueron usados en la sentencia para establecer el marco general de protección, bajo el ámbito de la CADH.
En el caso remitido a la Corte IDH, la CIDH un análisis de convencionalidad del artículo 407 de la Constitución Política del Ecuador, que permitiría la exploración de recursos naturales en áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles en el caso que esto sea de interés nacional aprobado por una ley del Congreso.
Junto con el reconocimiento del principio de libre determinación de los PIA este era un punto que hubiese merecido un desarrollo importante por parte de la Corte IDH. En no pocas ocasiones, gobiernos latinoamericanos utilizan términos como “interés nacional” o “bien común” para aprobar proyectos extractivos en detrimento del ambiente y de los derechos humanos. Las zonas intangibles o reservas ambientales en Ecuador y otros países de América Latina suelen ser el hábitat de PIA. Dada su vulnerabilidad, cualquier medida que permita vulnerar el principio de no contacto, incluyendo la autorización de un proyecto extractivo por ser considerado como de interés nacional, los pone en una situación de riesgo irreparable.
Este artículo reconoce la importancia que tiene el desarrollo de proyectos extractivos para el desarrollo de un país. Pero la crítica va a que estos proyectos deben ser realizados siguiendo los estándares internacionales e interamericanos, incluyendo los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. En este contexto, la Corte IDH tenía la oportunidad de expandir el ámbito de aplicación de los artículos 4 y 21 de la CADH, con el fin de asegurar que la intangibilidad de áreas ambientalmente protegidas en las que se encuentren PIA no admiten excepciones, aunque estas estén basadas en el “interés nacional” incluido en la Constitución. Lamentablemente, la Corte IDH no desarrolla este punto que es crucial para el régimen de empresas & derechos humanos en América Latina, salvo referencias marginales, lo que representa un vacío en un caso que, por lo demás, constituye un avance en los derechos de los PIA.
La decisión de la Corte IDH sobre el caso Tagaeri y Taromenane es sumamente importante para la protección de los PIA en América Latina. Al ser el primer caso en que este tribunal analiza la situación de PIA, desarrolla un marco general sumamente importante, incluyendo el reconocimiento del libre desarrollo de los PIA, el respeto al principio de no contacto y el deber estatal de aplicar el principio de precaución en sus normas y políticas hacia los PIA.
La ausencia de un desarrollo claro sobre el marco de empresas y derechos humanos es un vacío importante, pues, en la autorización de proyectos extractivos en zonas ambientales o territorios indígenas, los Estados buscan excepciones o invocan el “bien común” o el “interés nacional” para violar derechos internacionalmente reconocidos de grupos vulnerables. Afortunadamente, la Corte IDH pronto tendrá una nueva oportunidad de seguir desarrollando su jurisprudencia sobre PIA pues en diciembre de 2024, la CIDH remitió un segundo caso sobre PIA. Este es el caso Mashco Piro, Yora y Amahuaca vs Perú, en el cual esperemos que la Corte IDH incluya un análisis de empresas y derechos humanos.
Disclaimer 1: Ninguna herramienta de inteligencia artificial fue usada para la elaboración o revisión de este artículo.
Disclaimer 2: Como director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, nosotros remitimos un amicus curiae sobre el libre desarrollo de los pueblos y el régimen de empresas y derechos humanos aplicable al caso.
Citación académica sugerida: Citación Sugerida: Herencia-Carrasco Salvador. Caso Tagaeri e Taromenane: Libre desarrollo de los pueblos, intangibilidad del territorio y respeto al principio de no contacto. Agenda Estado de Derecho. 2025/07/24. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/caso-tagaeri-y-taromenane/
Palabras clave: Corte IDH, pueblos indígenas, aislamiento voluntario, Ecuador
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Profesor a tiempo parcial de la Facultad de Derecho y miembro del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa. Miembro del Comité Editorial del portal Agenda Estado de Derecho.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.