Si te he visto, no me acuerdo: La garantía del juez imparcial en el caso Scot Cochran ante la Corte Interamericana

22 de Septiembre de 2023
Si te he visto, no me acuerdo: La garantía del juez imparcial en el caso Scot Cochran ante la Corte Interamericana
Foto. Corte Interamericana de Derechos Humanos

El artículo analiza el derecho a un juez imparcial a partir de la sentencia Scot Cochran contra Costa Rica de la Corte Interamericana. Para el autor, la participación de un juez en etapas distintas del proceso penal viola esta garantía.

La sentencia del caso Scot Cochran Vs. Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reinstalado un debate con relación a la garantía de imparcialidad: ¿un juez o una jueza que intervino en la etapa de investigación puede luego integrar el tribunal que decida sobre la responsabilidad de la persona investigada? Y más en particular: ¿puede hacerlo si previamente confirmó su prisión preventiva?

Los hechos del caso

Los hechos que dieron origen a la causa se centran en la violación al derecho a la información sobre la asistencia consular de un ciudadano estadounidense, Scot Cochran, a quien se le inició un proceso penal por delitos relacionados con la provisión de estupefacientes, la difusión de pornografía y corrupción de personas menores de edad, por los que posteriormente fue condenado.

En lo que importa al eje propuesto, la defensa de Cochran alegó que en ese proceso se afectó la garantía de imparcialidad del juez, prevista en el artículo 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), dado que el mismo magistrado que participó en la confirmación de la prisión preventiva dictada en su contra –el juez LGBG-, un año después integró el tribunal de juicio que decidió –por unanimidad- su culpabilidad en el caso.

En suma, la Corte analiza si LGBG, al actuar como juez de segunda instancia y emitir opinión acerca de los supuestos para confirmar la ampliación de la prisión preventiva, efectuó una valoración de los hechos que dé lugar a parcialidad según la jurisprudencia de la Corte Interamericana (casos Apitz Barbera, Palamara Iribarne, Amrhein, entre otros).

El voto mayoritario

El voto de mayoría no consideró violada la garantía del juez imparcial. Para así decidirlo, identificó tres elementos determinantes para valorar la imparcialidad del juzgador en el caso:

i. El alcance y objeto del recurso de apelación contra la prisión preventiva confirmada por el juez LGBG.

ii. El hecho de que la decisión condenatoria fue tomada por un tribunal colegiado de forma unánime, donde LGBG era uno de tres jueces;

iii. La falta de presentación de una recusación contra LGBG cuando integró el tribunal.

Sobre el punto (i), el voto mayoritario expresó que “si bien la participación en el tribunal de juicio de un juez que previamente haya tenido conocimiento del caso puede afectar la garantía de imparcialidad, se destaca que, en el presente caso, dicha participación se hizo en la etapa de instrucción y no para decretar la prisión preventiva, sino para decidir la apelación de la medida cautelar”.

Con relación a ello, recordaron que la determinación de la prisión preventiva no debe afectar la presunción de inocencia (caso Tzompaxtle Tecpile y otros). Así, la valoración hecha en esa instancia no implicaría una valoración sobre el fondo del asunto, ya que solamente se verificaría la existencia de los requisitos legales para que el dictado de la prisión preventiva.

Si bien en este punto puede detectarse una continuidad en la jurisprudencia de la Corte con los casos Amrhein y Rodríguez Revolorio, la posición mayoritaria abre las puertas a reconocer que pueden existir casos donde la intervención sucesiva de un magistrado en la etapa de instrucción y en el tribunal de juicio conlleve una violación a la garantía de imparcialidad.

Sobre el punto (ii), el voto mayoritario expresó que la unanimidad en el voto del tribunal de juicio mostró que, aún sin la participación del juez LGBG, el resultado hubiese concluido en una condena, más aún si tampoco se demostró como este magistrado pudo haber influenciado a los otros dos integrantes para que voten de igual forma.

Finalmente, en cuanto al punto (iii) refirieron que la imparcialidad no fue denunciada al momento de que el juez LGBG integrara el tribunal de juicio, sino que recién se planteó en su tercer procedimiento de revisión, casi 8 años después de esa decisión.

El voto minoritario

La disidencia del caso fue planteada por el juez Eduardo Ferrer Mac Gregor y la jueza Patricia Pérez Goldberg, que cuestionaron los argumentos expresados por la mayoría respecto a la falta de violación a la garantía de imparcialidad.

Sobre el punto (i), expresaron que el precedente citado (caso Tzompaxtle Tecpile y otros) fue interpretado de forma defectuosa, ya que allí se expresó que la decisión acerca de la procedencia de la prisión preventiva “no debería tener ningún efecto respecto de la responsabilidad del imputado, dado que debe ser tomada por un juez o autoridad judicial diferente a la que finalmente toma la determinación sobre el fondo”.

Eso ratifica la postura –a nuestro juicio, acertada- de que la prisión preventiva y su procedencia deben ser resueltas por jueces/zas distintos/as para garantizar la imparcialidad y eliminar la incertidumbre que eso podría generar a las partes. Más aún cuando el juez LGBG había opinado –a la hora de confirmar la prisión preventiva- que existió una “fuerte probabilidad de participación” de Scot Cochran en los hechos.

Vale recordar en este punto que la jurisprudencia emanada a partir del referido caso Apitz Barbera, por cuanto debe eliminarse cualquier duda con relación a la ausencia de imparcialidad, estuvo fuertemente influenciada por los precedentes de Piersack y De Cubber del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). En estos casos, el TEDH declaró violada la garantía de imparcialidad frente a la intervención de un funcionario –en Piersack era un fiscal; en De Cubber un juez instructor- que luego integró el tribunal que decidió sobre la responsabilidad de la persona investigada.

Respecto a la unanimidad del fallo para descartar la falta de imparcialidad -punto (ii)-, los magistrados criticaron esa opinión desde la imparcialidad en su faz objetiva, en tanto argumentaron que los integrantes de un tribunal –a la hora de analizar y decidir un caso- “no actúan como entes separados en compartimientos estancos”.

Por el contrario, se trata de una decisión colectiva, donde dialogan distintas opiniones, por lo que quien tuvo un conocimiento previo del caso podría llegar a incidir sobre el voto mayoritario. La hipotética supresión de uno de sus integrantes para afirmar que la decisión sería la misma, es, por tanto, incorrecta.

Por último, también rechazaron la opinión del tribunal respecto a la falta de presentación de la recusación ante el tribunal que condenó a Scot Cochran, dado que ello desconoce el hecho de que la garantía de imparcialidad debe ser resguardada de oficio por los magistrados.

Son las propias autoridades judiciales quienes tenían el deber de excusarse de intervenir o, al menos, de advertir a los intervinientes sobre la posibilidad de pedir la modificación de la integración del tribunal.

En definitiva, el voto minoritario rechaza habilitar una doble intervención de un mismo juez para confirmar una prisión preventiva y luego decidir sobre la responsabilidad de la persona, ya que es inevitable que éste considere los antecedentes probatorios recabados durante la etapa de investigación para motivar su condena. Para estos dos magistrados, es “extremadamente sutil” la diferencia entre los elementos tomados para el dictado de la prisión preventiva como los tomados para decidir la condena.

Prescindir de ello y habilitar que la decisión condenatoria sea tomada por un juez que ya había valorado los hechos podría “empañar la percepción que respecto de la imparcialidad del tribunal debe tener no solo el justiciable, sino la sociedad en su conjunto”.

Evaluación y conclusión

Sin perjuicio de que los fundamentos expresados por la minoría son –a nuestro entender- los que mejor relación guardan con la protección de la garantía de imparcialidad, compartimos algunas reflexiones finales.

Es un hecho que la garantía de imparcialidad -desde su faz objetiva- sólo puede cumplirse eliminando toda duda de parcialidad que pueda tener quien está siendo sometido al proceso. Y eso no parece que pueda lograrse si el magistrado que participó durante la etapa de instrucción -para decretar o confirmar la prisión preventiva- luego debe decidir sobre la responsabilidad penal de la misma persona.

Por ello, desde una perspectiva pro persona y tendiente a garantizar el debido proceso, creemos que es momento de que la Corte Interamericana retome el camino marcado por los precedentes Piersack y De Cubber del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con el objetivo de consolidar y ampliar el alcance del derecho a ser juzgado por un juez o una jueza imparcial.

Citación académica sugerida: Vélez, Ramiro. Si te he visto, no me acuerdo: La garantía del juez imparcial en el caso Scot Cochran contra Costa Rica. Agenda Estado de Derecho. 2023/09/22.Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/caso-scot-cochran-ante-la-corte-interamericana/

Palabras clave: imparcialidad, proceso penal, Corte IDH

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ACERCA DEL AUTOR
Ramiro Vélez

Es abogado recibido de la Universidad Nacional de La Plata, donde estudió y presentó su tesis de Maestría en Derechos Humanos. Actualmente es asesor en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se interesa por temas relacionados con el Derecho Procesal Penal, los Derechos Humanos y la comunicación jurídica.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.