ACUERDO DE ESCAZÚ: HERRAMIENTA FACILITADORA PARA LAS TRANSICIONES DEL SIGLO XXI

23 de Octubre de 2024
ACUERDO DE ESCAZÚ: HERRAMIENTA FACILITADORA PARA LAS TRANSICIONES DEL SIGLO XXI
Foto: Pexels

¿Qué oportunidades surgen con el Acuerdo de Escazú? ¿Qué representa para Latinoamérica?

Como civilización estamos enfrentando una triple crisis planetaria por la alteración del clima, pérdida de biodiversidad y contaminación y residuos, que amenaza el bienestar y la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, así como de las demás especies con las que compartimos el planeta.

Desde la ciencia jurídica y específicamente, desde el derecho ambiental, esta triple crisis nos obliga a repensar los principios, valores, reglas, institutos, herramientas, fines y objetivos de esta rama autónoma y heterónoma del derecho.  Conceptos como: antropoceno, límites planetarios, ecocidio, personas desplazadas por causas ambientales, sociedad del riesgo, vulnerabilidad, huella ecológica, capital natural, bioeconomía, bio/eco/geocentrismo, generaciones futuras y transición justa, empiezan a ser objeto de regulación y tutela por parte del derecho ambiental a nivel normativo y jurisprudencial.

Sin embargo, abordar la triple crisis planetaria en el plano de la realidad requiere mucho más que integrar conceptos novedosos dentro de las ciencias jurídicas, si lo que pretendemos es que la Tierra continúe siendo un espacio seguro para los seres humanos y los demás seres vivos.     Por ello, el siglo XXI debe convertirse en el siglo de las transiciones que nos permitan alcanzar una sociedad planetaria más próspera, segura, sostenible, equitativa e inclusiva. 

La respuesta desde las ciencias jurídicas a la triple crisis planetaria es el Estado de Derecho Ambiental, entendiendo por éste el marco jurídico de derechos y obligaciones sustantivas y procesales que incorpora los principios del desarrollo ecológicamente sostenible en el Estado de Derecho.

El Estado de Derecho Ambiental cuenta con su propia caja de herramientas que, aplicadas de forma correcta, permitirían sobrellevar la emergencia planetaria y facilitar las transiciones necesarias para asegurar un planeta seguro. Dentro de esta caja de herramientas se destaca el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú.  En vigor desde el 22 de abril del 2021, el Acuerdo de Escazú forma parte de una nueva generación de instrumentos internacionales de derechos humanos y medio ambiente.

El Acuerdo de Escazú busca salvaguardar el derecho de las generaciones presentes y futuras a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible vinculando los derechos humanos y el medio ambiente y está íntimamente ligado al objetivo máximo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: no dejar a nadie atrás.  

Escazú refleja la multiculturalidad y las prioridades de nuestra región y está basado en la interconexión e interdependencia de los tres derechos de acceso ambiental: acceso a la información ambiental, participación pública en la toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia ambiental.  Posee un enfoque colaborativo -no punitivo- sustentado en el fortalecimiento de capacidades y la cooperación para lograr su plena efectividad y representa un piso mínimo que los Estados deben cumplir, pero no un techo, por lo que sus obligaciones pueden ser reforzadas por los sistemas jurídicos nacionales, pero nunca disminuidas.

Se trata de un instrumento internacional vinculante, sin embargo, no todas sus disposiciones incorporan prescripciones rígidas, estrictas o imperativas. También presenta una serie de obligaciones que podrían catalogarse como blandas o flexibles, concebidas para facilitar su cumplimiento gradual y progresivo por parte de los Estados. Ello se ve reflejado claramente en   frases como: “Cada Parte de acuerdo con sus posibilidades / capacidades”, “Cada Parte considerando sus circunstancias / condiciones”, “Cada Parte en forma progresiva / progresivamente”, Cada Parte garantizará, en la medida de los recursos disponibles”,Las autoridades competentes procurarán en la medida de lo posible” y “Cada Parte hará sus mejores esfuerzos”. 

Si bien, el Acuerdo de Escazú refleja las dificultades del multilateralismo para dotar a los instrumentos internacionales de contenido rígido e imperativo, a la vez muestra una tendencia y acercamiento a los postulados del derecho adaptativo (adaptive law) el cual  busca que el derecho en sí mismo sea más adaptable, flexible, resiliente y dinámico frente a los cambios urgentes y necesarios en sus regulaciones a efectos de potenciar su efectividad y eficiencia desde el plano jurídico, político y de gobernanza. Es notable señalar  que al derecho le urge ser más preventivo, adaptativo y flexible frente a los cambios dinámicos y vertiginosos que se requieren, en materia de transición ecológica, siempre dentro de un marco de seguridad jurídica. 

En ese sentido, Escazú es un instrumento pionero de hard law en incorporar disposiciones y obligaciones jurídicas más adaptables y resilientes que habilitan una amplia gama de opciones en cuanto a los tipos de medidas y enfoques que un Estado puede adoptar y los medios que puede destinar para cumplir sus obligaciones.

Como instrumento internacional de derechos humanos, Escazú otorga derechos a las personas y establece obligaciones para los Estados.  También incorpora una nueva racionalidad que pretende cambiar, armonizar y mejorar la relación ser humano – naturaleza  partiendo de la premisa que los derechos humanos no solo protegen al ambiente y sus elementos por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, sino también por su valor en sí mismos, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos con los que compartimos el planeta, tal y como lo ha venido desarrollando la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir de la Opinión Consultiva OC-23/17.   

Asimismo, Escazú establece una conexión entre diversos derechos humanos, incluyendo los tres derechos de acceso ambiental, los derechos de las poblaciones y grupos vulnerables y los derechos de las personas defensoras del medio ambiente. Asimismo, Escazú se interconecta con otros instrumentos internacionales de derechos humanos y ambiente, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972; Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992;  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de  Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, así como con la legislación interna de los Estados Parte.

A más de tres años desde la entrada en vigor  sus efectos positivos empiezan a verse reflejados en recientes sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Baraona Bray vs Chile y Comunidad de la Oroya vs Perú) y de altas cortes de México, Argentina y Ecuador, así como en la movilización de recursos por parte de la banca multilateral destinados a proyectos de desarrollo que demuestren cumplir con sus estándares.

De cara a la triple crisis planetaria, el Acuerdo de Escazú se posiciona como una herramienta jurídica flexible, adaptable, resiliente y facilitadora de las transiciones requeridas en el siglo XXI. Representa el mayor avance del multilateralismo y la democracia ambiental regional de las últimas décadas y ayuda a los Estados Parte a cumplir la Agenda 2030. A la vez, fortalece el Estado de derecho otorgando coherencia y consistencia al marco normativo interno de los Estados Parte, propiciando su aplicación correcta y efectiva.  Asimismo, ofrece un amplio margen de flexibilidad a los Estados para el cumplimiento gradual y progresivo de sus obligaciones y demanda prestar atención  a las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, así como en todas aquellas personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

El Acuerdo de Escazú aumenta y garantiza la seguridad jurídica para los inversionistas nacionales e internacionales, así como la transparencia y rendición de cuentas del Estado. Su contenido permite acoger las directrices de organismos multilaterales tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Banco Mundial, el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).  Por último, también facilita a los Estados Parte cumplir con sus obligaciones derivadas de los tratados de libre comercio y acuerdos de asociación suscritos y representa la oportunidad de recibir recursos provenientes de la cooperación internacional para la creación interna de capacidades e implementación efectiva del propio Acuerdo.

Citación académica sugerida: Peña Chacón, Mario. Acuerdo de Escazú: Herramienta facilitadora para las transiciones del siglo XXI. Agenda Estado de Derecho. 2024/10/23. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/acuerdo-de-escazu-herramienta-facilitadora-para-las-transiciones-del-siglo-xxi/

Palabras clave: Acuerdo de Escazú, Estado de Derecho, Triple crisis planetaria, América Latina y el Caribe, ambiente sano.

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Mario Peña Chacón

Abogado litigante, consultor, investigador y profesor universitario. Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.