Criterios actuales en la Corte Interamericana: reseña del año 2025

4 de febrero de 2025
Foto. Corte IDH

En 2025, la Corte IDH consolidó su jurisprudencia sobre violencia, desapariciones y debido proceso. Incorporó enfoques de interseccionalidad, estándares de debida diligencia y amplió el debate a través de votos concurrentes y disidentes que marcan nuevos desafíos.

Durante el 2025, la Corte Interamericana estrenó nueva composición y, hasta la fecha, notificó diez sentencias de fondo dictadas en ese período, sobre temas que hacen parte de una jurisprudencia asentada: violencia contra las mujeres, desapariciones forzadas, tortura, violencia institucional y debido proceso.

En el caso “Ascencio Rosario y otros vs. México”, vinculado con la responsabilidad del Estado por afectaciones de derechos de una mujer adulta mayor e indígena, la Corte ratificó su jurisprudencia sobre debida diligencia en crímenes sexuales, sobre la relevancia que adquieren los testimonios de las víctimas en su investigación y sobre la violencia sexual como forma de tortura.

Por su parte, la concurrencia de distintos factores de vulnerabilidad en la víctima (género, etnia, edad, pobreza y exposición a un contexto de militarización) permitió a la Corte IDH retomar el concepto de “interseccionalidad” en el análisis: “para referirse a la concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación que, debido a su interacción y sinergia, derivan en una forma específica de discriminación con efectos combinados propios los cuales transforman la experiencia vivida por la persona afectada (párr. 243).

En el 2025, la Corte también resolvió el caso “García Andrade vs. México”, que involucra hechos similares a los ya abordados en el célebre caso “Campo Algodonero” de ese país y que incluye una renovada discusión sobre el alcance del concepto “proyecto de vida” en los votos individuales de los magistrados (como derecho autónomo, como derivación de la afectación de otros derechos o como rubro indemnizatorio), asunto a la vez desarrollado en otros casos de este período.

La Corte además abordó un nuevo caso de homicidio de una mujer trans. En “Leonela Zelaya vs. Honduras”, recuperó la jurisprudencia sentada en el caso “Vicky Hernández vs. Honduras” y, si bien no declaró la responsabilidad del Estado por la muerte de la víctima en sí, señaló las afectaciones al deber de debida diligencia reforzado que tiñeron la investigación y reseñó las obligaciones que rigen frente a delitos de esta naturaleza, cometidos contra personas trans en contextos más amplios de discriminación y de violencia contra la población LGBT. Adicionalmente, reforzó el alcance del principio de legalidad frente a normas contravencionales utilizadas para practicar detenciones y ratificó la aplicación de la Convención de Belém do Pará respecto de las mujeres trans, con una única disidencia.

De otra parte, en “Leite, Peres Crispim y otros vs. Brasil” el tribunal interamericano ratificó su jurisprudencia sobre crímenes de lesa humanidad en el contexto de la dictadura cívico militar brasilera y los deberes que rigen la investigación de esos hechos (en el caso, homicidio y torturas), en especial su imprescriptibilidad. Indicó que la calificación de “lesa humanidad” se desprende de: (a). la participación de agentes estatales, (b). la pertenencia de las víctimas a organizaciones opositoras al régimen y (c). la existencia de una dictadura que incluyó ataques sistematizados y generalizados contra la población civil. Como aporte novedoso, uno de los votos parcialmente disidentes profundizó en las distintas dimensiones del derecho a la verdad: la verdad “judicial” (aquella que se persigue jurisdiccionalmente) y la “extrajudicial” (aquella que deriva de comisiones de la verdad o de la investigación histórica y científica).

Las desapariciones forzadas forman parte de la jurisprudencia usual del Sistema Interamericano y se reiteró en 2025. En “Silva Reyes y otros vs. Nicaragua” la Corte IDH recordó los elementos que deben concurrir para la configuración de esta grave violación de derechos humanos: (a). la privación de la libertad, (b). la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos y (c). la negativa a reconocer la detención o la falta de información sobre la suerte o el paradero de la persona. Además, señaló los deberes de debida diligencia que rigen para su esclarecimiento y su relación con el derecho a la verdad.

En “Zambrano Rodríguez y otros vs. Argentina” se abordó el mismo tema, al igual que en “Guevara Rodríguez y otros vs. Venezuela” pero con relación a un tipo particular de desaparición forzada: la de “corta duración”. En este último caso, la Corte IDH sostuvo que “lo esencial no es la duración de la desaparición, sino la situación en que se encuentra la persona” (párr. 94) y señaló que los instrumentos internacionales no exigen un período de tiempo determinado dentro de los elementos que la definen. Este caso es además relevante por cuanto la Corte IDH invalidó el proceso penal seguido contra las víctimas una vez conocido su paradero, por considerar que existía “cosa juzgada fraudulenta”.

Para definir de esa manera el resultado, indicó que hubo una detención ilegal y arbitraria, que no hubo acceso a defensa oportuna, que las víctimas no contaron con decisiones motivadas, que se dispuso su prisión preventiva sin justificación y que el proceso estuvo signado por vicios procesales graves cometidos por agentes estatales, como la presentación y el pago a testigos falsos. En la mirada del tribunal, con desarrollos disidentes, la cosa juzgada fraudulenta genera la nulidad del proceso y de la sentencia condenatoria, convirtiendo a la pena en ineficaz (párr. 205).

Otra forma de violencia institucional fue tratada por la Corte IDH en “Rodríguez Pighi vs. Perú”, por hechos sucedidos en el marco del conflicto armado que tuvo lugar en ese país entre 1980 y 2000. Allí condenó al Estado por la detención y el homicidio de un joven como consecuencia de formas de violencia extrema del personal policial (disparos y golpes), así como por la deficiente investigación de los presuntos autores intelectuales de ese homicidio y su impunidad a varias décadas de los sucesos.

Una de las novedades del año se revela en la decisión de “Lynn vs. Argentina”, sobre debido proceso en la imposición de sanciones penitenciarias. El caso estudia los límites que los establecimientos penitenciarios deben observar en la toma de decisiones que afectan a la población detenida y el control judicial que debe realizarse sobre esas medidas, asuntos que ya habían sido tangencialmente tratados en “López vs. Argentina”. “Lynn” constituye un avance en las garantías que deben observar los procesos sancionatorios en las penitenciarías, sobre todo cuando tienen implicancias en la forma de ejecución de las penas y en la satisfacción del fin resocializador: acceso a una defensa oportuna, medios suficientes para efectuar los descargos correspondientes y remedios judiciales efectivos.

Sin perjuicio de ello, es menos alentador el abordaje que la mayoría de la Corte IDH realizó sobre el principio de legalidad en materia sancionatoria, en la medida en que dejó un margen importante de discrecionalidad a las agencias penitenciarias para definir las conductas reprochadas y sus sanciones, aspecto que mereció acertadas críticas en votos disidentes.

Finalmente, no todas fueron derrotas para los Estados en 2025. En el caso “Galdeano Ibáñez vs. Nicaragua”, la Corte IDH declaró que no hubo responsabilidad por la falta de investigación de las lesiones derivadas de una riña entre particulares, a partir de la falta de impulso fiscal de esas actuaciones. El tribunal indicó que las regulaciones estatales “pueden facultar a los órganos competentes para evaluar si, en casos particulares, y conforme a su política criminal, el ejercicio de la acción penal es inconducente o innecesario”, siempre que “no se desprenda del derecho internacional aplicable una exigencia de procurar la investigación, juzgamiento y sanción penal de la conducta potencialmente ilícita de que se trate (párr. 38).

Dentro de la jurisprudencia del año 2025, se advierte la recurrencia de los integrantes de esta nueva composición a emitir opiniones concurrentes, razonadas o disidentes, a fin de dejar a salvo su criterio frente a ciertas conclusiones o argumentaciones de la mayoría. Esta práctica hace parte de una prerrogativa de los magistrados (art. 66.2, CADH), define el perfil de cada uno de ellos y explicita ciertas divisiones que existen al interior del tribunal sobre el alcance de los derechos, de los deberes estatales y/o de la determinación de los hechos del caso.

Sin ánimo de exhaustividad, en ese universo de votos individuales, en el período reseñado, pueden verse diferencias sobre asuntos probatorios, sobre conceptos como el “proyecto de vida”, sobre el alcance del principio de legalidad en ámbitos no penales o sobre el uso de categorías de análisis como la “interseccionalidad”, entre otros.

Al momento de cerrar esta nota, la Corte Interamericana se encuentra dando inicio a su nuevo año judicial y en pleno período de sesiones. Ojalá el 2026 nos encuentre sin retrocesos en los logros obtenidos y con la puerta abierta a desarrollos jurisprudenciales novedosos.

Citación académica sugerida: Fernández Valle, M. (2025). Líneas jurisprudenciales actuales en la Corte Interamericana: reseña del año 2025. Agenda Estado de Derecho. 2026/02/04. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/criterios-actuales-en-la-corte-interamericana-resena-del-ano-2025/

Palabras clave: Corte Interamericana; jurisprudencia 2025; debida diligencia; interseccionalidad; debido proceso

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ACERCA DEL AUTOR
Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho – ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

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Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.