Trump, el Caribe y la ficción jurídica de un conflicto armado

19 de Noviembre de 2025
Trump, el Caribe y la ficción jurídica de un conflicto armado

¿Puede EE. UU. invocar la autodefensa para justificar operaciones militares en el Caribe? El autor analiza los límites del derecho internacional frente al uso de la fuerza y la militarización.

El contexto y la narrativa del poder

En agosto de 2025, el presidente Donald J. Trump anunció una nueva y masiva operación  antinarcóticos en el Caribe.  El objetivo declarado es proteger a EE. UU. del ingreso de drogas sudamericanas, especialmente de Venezuela, justificando un gran despliegue militar frente a las costas venezolanas.

Más allá del cálculo electoral o de la presión diplomática, la operación plantea interrogantes jurídicas de fondo:

 ¿Puede un Estado invocar el derecho a la autodefensa o el marco del conflicto armado para justificar el uso de la fuerza contra redes criminales transnacionales?

 ¿Qué límites impone el derecho internacional y los derechos humanos en contextos de esta naturaleza?

El discurso oficial ha intentado responder afirmativamente a la primera pregunta, pero la evidencia jurídica sigue apuntando en la dirección opuesta.

El marco de la autodefensa en la Carta de la ONU y su manipulación política

El punto de partida es el artículo 2.4 de la Carta de la ONU, que prohíbe el uso de la fuerza. La excepción es la legítima defensa frente a un “ataque armado” (artículo 51). El problema surge al expandir este concepto para incluir amenazas difusas como el narcotráfico. Por pernicioso que sea, este fenómeno no constituye un “ataque armado” en el sentido del derecho internacional. La doctrina y la jurisprudencia son claras: un ataque armado implica una agresión militar atribuible a un Estado (directamente o por control efectivo de un grupo no estatal). Extender esta noción a organizaciones criminales no estatales vacía el contenido de la norma fundante del sistema. Si el narcotráfico legitimara la autodefensa armada, cualquier Estado podría desplegar operaciones militares en terceros territorios sin control. La operación del Caribe se apoya en una ficción: que el tráfico de drogas es una forma de agresión armada contra EE. UU. A la luz del derecho vigente, esta interpretación es insostenible.

¿Existe realmente un conflicto armado en el Caribe?

El segundo pilar del razonamiento de Washington fue caracterizar su acción como parte de un “conflicto armado no internacional” contra los cárteles y los facilitadores de estas economías ilegales. Sin embargo, el Derecho Internacional Humanitario (DIH), particularmente a la luz del caso Tadić del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, exige dos criterios acumulativos para calificar una situación como tal:

1. Nivel de organización del grupo armado, con cadena de mando, capacidad de planificación militar y disciplina interna.    

2. Intensidad de las hostilidades, es decir, enfrentamientos armados sostenidos y recíprocos.

Los cárteles de la droga no cumplen – en principio – ninguno de estos criterios. Son redes criminales descentralizadas orientadas al lucro ilícito, no fuerzas beligerantes con fines políticos o de control territorial. Tampoco existe en el Caribe una violencia recíproca y continua que alcance el umbral de hostilidades armadas. Asimismo, la hipotética facilitación estatal a través del denominado “Cartel de los Soles” no parece indicar que las fuerzas armadas venezolanas estén involucradas en una confrontación militar directa contra los EE.UU, al grado de justificar la invocación del derecho de autodefensa por parte de estos.

Por tanto, no existe conflicto armado alguno, ni internacional ni interno, que justifique el desplazamiento del marco jurídico aplicable. Los incidentes registrados, como el hundimiento de embarcaciones sospechosas, son operaciones de aplicación de la ley con uso desproporcionado de la fuerza, no actos de guerra.

El marco jurídico aplicable: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Al no existir un conflicto armado, el marco regulador de la conducta estatal no es el DIH sino el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Bajo este régimen, las fuerzas estatales, incluidas las militares cuando actúan en apoyo de tareas policiales, están sujetas a principios estrictos.

El principio de absoluta necesidad exige que el uso de la fuerza letal sea un recurso de último extremo, inevitable para proteger vidas humanas ante una amenaza inminente. El principio de proporcionalidad, por su parte, impone que la intensidad de la fuerza empleada guarde relación directa con la gravedad de la amenaza.

Cuando agentes estatales disparan contra lanchas rápidas y causan la muerte de sus tripulantes —quienes son solo sospechosos de un delito, no combatientes—, se configura una privación arbitraria de la vida. En los términos del DIDH, tales actos constituyen ejecuciones extrajudiciales.

El enfoque jurídico correcto habría sido la interdicción, detención y procesamiento judicial de los sospechosos, garantizando su derecho a la vida, a la integridad personal y al debido proceso. La militarización de estas operaciones solo erosiona el Estado de Derecho y desplaza las garantías esenciales del orden jurídico internacional.

La categoría inexistente del “combatiente ilegítimo”

UU. ha resucitado la categoría de unlawful combatants o “combatientes ilegítimos”. Esta categoría no existe en el derecho internacional, que solo distingue entre combatientes (atacables) y civiles (protegidos). Al etiquetar a los narcotraficantes de este modo, EE. UU. crea un vacío jurídico artificial que suspende simultáneamente las garantías del DIH y del DIDH. Esta es una categoría funcional para justificar la violencia estatal sin rendición de cuentas, un precedente peligroso: la expansión ilimitada del poder coercitivo del Estado bajo un marco semántico de guerra, pero sin guerra real que lo legitime.

Militarización y derechos humanos: un falso dilema

El uso de la fuerza militar como herramienta principal contra el narcotráfico ha demostrado ser ineficiente y contraproducente. Experiencias regionales confirman que la militarización de la seguridad pública no reduce la violencia, pero sí incrementa las violaciones de derechos humanos y la impunidad. La lógica del enemigo —propia del ius in bello— desnaturaliza la función civil de la seguridad, diluye los controles judiciales y normaliza la excepcionalidad. En el Caribe, esta deriva se manifiesta con particular crudeza: operaciones letales sin rendición de cuentas, víctimas invisibles y una peligrosa erosión del principio de responsabilidad internacional. El resultado final no es la reducción del narcotráfico, sino la

Riesgo de escalada y consecuencias para el orden internacional

El despliegue militar estadounidense frente a las costas venezolanas no solo desafía las normas sobre el uso de la fuerza, sino que amenaza con cruzar el umbral de la agresión en una potencial escalada, prohibida expresamente por el artículo 2.4 de la Carta de la ONU.

Un ataque directo en aguas jurisdiccionales o territorio venezolano reconfiguraría de inmediato el escenario regional. Más allá de la ilegitimidad del régimen de Nicolás Maduro, la comunidad internacional —incluidas las democracias occidentales— se vería obligada a condenar una acción que violara la integridad territorial de un Estado soberano.

El principio de no agresión es uno de los pilares del sistema internacional contemporáneo. Su erosión, aun bajo la justificación de combatir el crimen transnacional, ahondaría la peligrosa grieta que viene sufriendo paulatinamente en este siglo la arquitectura jurídica que sostiene la paz.

¿Puede el derecho internacional justificar una guerra contra el narcotráfico?

La operación en el Caribe es paradigmática: pretende utilizar el derecho internacional para legitimar políticas de fuerza. Redefinir conceptos como “conflicto armado” o “autodefensa” erosiona la claridad normativa y debilita la legitimidad del sistema internacional. La lucha contra el narcotráfico es legítima, pero no autoriza la militarización ni la suspensión del orden jurídico. El derecho es el marco que impide que el poder se convierta en arbitrariedad. Como recordó la CIJ en el caso Nicaragua vs. Estados Unidos (1986):  la fuerza no es un medio legítimo para resolver disputas. El respeto al derecho internacional no es debilidad, sino la única garantía de que los fines, por nobles que parezcan, no destruyan los principios sobre los cuales se funda el orden mundial. El narcotráfico exige cooperación judicial y persecución financiera, no una intervención militar ilegítima. El orden global se defiende con el respeto estricto al Derecho Internacional y el uso de sanciones dirigidas, evitando invocar la guerra donde solo existe un desafío de aplicación de la ley y corrupción estatal.

Citación académica sugerida: Gómez Guaimara, Simón. Trump, el Caribe y la ficción jurídica de un conflicto armado. Agenda Estado de Derecho, 19/11/2025. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/trump-el-caribe-y-la-ficcion-juridica-de-un-conflicto-armado/

Palabras clave: Derecho Internacional Humanitario, Caribe, Estados Unidos.

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ACERCA DEL AUTOR
Simón Gómez Guaimara

Abogado summa cum laude por la Universidad de Carabobo y Máster en Derecho Internacional Público por The London School of Economics and Political Science. Ha sido profesor de Derecho Internacional en la Universidad Católica Andrés Bello. Actualmente, se desempeña como consultor en justicia internacional y Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.