La paradoja de la justicia: ¿Independencia judicial o puja política en la elección de magistraturas constitucionales en Colombia?

12 de Noviembre de 2025
La paradoja de la justicia: ¿Independencia judicial o puja política en la elección de magistraturas constitucionales en Colombia?
Crédito foto de portada_ Indepaz

La elección de magistrados de la Corte Constitucional en Colombia reabre el debate sobre independencia judicial y legitimidad democrática en el control de constitucionalidad.

A lo largo de 2025 en Colombia se han elegido a 4 personas para ocupar el cargo de magistrado(a) de la Corte Constitucional. Esta Corporación, según el artículo 44 de la Ley 270 de 1996, está integrada por nueve magistrados elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años.

No es objeto de este texto efectuar un ataque o cuestionamiento en contra de las personas que fueron elegidas para el cargo ni realizar algún juicio de valoración respecto de los méritos de cada uno de ellos para ocupar el cargo que ostentan. La finalidad es presentar una radiografía      de la realidad en la que se producen la mayoría de estas elecciones, esto es, como una batalla política. Este contexto redunda en la confirmación de la paradoja que representa la existencia de los tribunales constitucionales en las democracias modernas, esto es, el de la existencia de un “gobierno de los jueces”.    

El origen histórico del control de constitucionalidad en Colombia y su impacto democrático

Es poco probable que en 1803, el Juez John Marshall al expedir la célebre decisión Marbury vs Madison se hubiera imaginado la trascendencia que la misma iba a tener en los próximos siglos para los sistemas políticos. Con esta decisión, la Constitución de Filadelfia de 1787 se convirtió en la suprema fuente del derecho norteamericano y la pauta que debía seguir el legislador estadounidense para saber cuáles leyes podían dictarse y cuáles no.

Tras su adopción, casi todas las repúblicas americanas, dentro de las que se incluye Colombia, adoptaron tal sistema (en Colombia se hizo con la reforma constitucional de 1910 tras la caída del gobierno de Rafael Reyes) y hoy día es quizá el rasgo más importante del constitucionalismo del hemisferio occidental.  Tal como apunta Alfonso López Michelsen en su obra “El Estado Fuerte”: Para la ideología liberal, dentro del cual se enmarca la gran mayoría de constituciones modernas, el control jurisdiccional de las leyes o sistema de inconstitucionalidad, representa una gran contribución al derecho público y a las garantías de los derechos individuales. Sin embargo, es también el sistema a través del cual la Constitución de un Estado, sin importar la fecha de su expedición o la ideología en que se haya inspirado, se convierte en una valla infranqueable en boca de los magistrados de los tribunales constitucionales.

Cada vez más surgen desde la ciencia constitucional estudios que dan cuenta de la existencia de un “gobierno de los jueces”. Ya lo ponía de presente John H. Ely en 1980: “La función central y a la vez el problema central del control constitucional consiste en que una institución que no es electiva o políticamente responsable de un modo significativo diga a los representantes electos del pueblo que no pueden gobernar como quieren”.

Y es que este régimen de culto a la Constitución en el que se encuadran los Estados modernos afecta a todas sus ramas, tal como fue sintetizado por López Michelsen, quien fuera expresidente de Colombia y teórico del derecho constitucional: “El ejecutivo estará sometido en la ejecución de sus actos a las normas trazadas por el legislador. El judicial impartirá justicia aplicando la Constitución y las leyes. El órgano legislativo solo podrá dictar aquellas leyes que no se consideren contrarias al derecho contenido en la Constitución, y ejercerá teóricamente la más importante de las funciones dentro del Estado: la de dictar normas imperativas generales y abstractas para organizar la vida social (…)”.

Este contexto sirve para que el lector entienda cuando termine de leer este texto lo paradójico de lo que en la práctica sucede en la democracia colombiana moderna en lo atinente a la elección de magistrados de la Corte Constitucional, institución que tiene a su cargo, a la luz      del artículo 241 de la Constitución de 1991 “la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución”.

La regulación de la elección de magistrados de la Corte Constitucional y su realidad práctica: ¿Asegura el sistema actual la independencia judicial en la Corte Constitucional de Colombia?

Dispone el artículo 239 de la Constitución Política de 1991 que los magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de la República, “de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado”.

Es innegable que, para elegir a los miembros de la Corporación con tan importante función en las democracias modernas, se requieren de personas competentes y capacitadas para el cargo, y que sean a su vez independientes, máxime los enormes efectos que producen sus decisiones en la sociedad. Se ha convertido en algo cotidiano que, cuando la Corte se aproxime a tomar una decisión sobre un tema mediático, los medios de comunicación se dediquen a especular con el sentido del voto de uno u otro magistrado acorde con la que creen que es su “ideología” o “corriente de pensamiento”. Esta es la razón por la cual la independencia de quienes ocupan la magistratura es el tema más relevante, y causante de polémicas cada vez que se produce una nueva elección de magistrados para la Corte.

Tal como lo pone de presente Uprimny, lo cierto es que no existe un mecanismo ideal para elegir a los integrantes de esta Corporación. Según este autor, en teoría, el sistema actual, con un filtro previo al momento político en que los magistrados son elegidos en el Senado, ayuda a asegurar cierta independencia y capacidad técnica de los ternados, cuestión que a su parecer no se cumple en todos los casos. Sin embargo, al parecer de quien escribe estas líneas, el problema no está en que el sistema permita la elección de personas sin la preparación e idoneidad o que no tengan conocimiento de las ciencias jurídicas, sino que el mismo no asegura la independencia de quienes son elegidos.

En la práctica las ternas enviadas por el Presidente de la República suelen incluir personas preparadas, pero allegadas a su ideología política, lo que hace que, prima facie, se sospeche de la independencia de quien resulte seleccionado de la terna con relación al ejecutivo. Por su parte, de las ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, si bien suelen incluir a personas con trayectoria profesional y académica, generalmente no asociadas      a      ningún espectro político, basta con que la misma sea enviada al Senado de la República para que la preparación de los aspirantes pase a un segundo plano y se conviertan, para decirlo claramente, en caballos de batalla de las distintas fuerzas políticas que presentan ante la opinión pública a los aspirantes en una posición a favor o en contra del gobierno, ultraliberal o ultraconservador, blanco o negro.

Un gobierno de los jueces representado en un tribunal dependiente del poder político

Todo esto redunda en un resultado cuando menos paradójico: en nuestro tiempo republicano, el Senado presenta la elección de los que en la práctica les dicen qué leyes pueden dictar o no, como una auténtica batalla campal por elegir a una persona que se acomode (o más bien, la acomoden) a cierta ideología política. En los tiempos que corren, el Senado parece dar la razón a aquellos que afirman la existencia de un verdadero “gobierno de los jueces”, pues, de otro modo, la elección de magistrados de la Corte Constitucional representa, en la práctica, una puja política.

Un tribunal de justicia se debe, en esencia, a quienes lo componen. Como se ha visto a lo largo del presente texto, en Colombia, la Corte Constitucional se convierte cada vez más en un tribunal dependiente de los espectros políticos y sus disputas, pues es en este contexto en que se produce la elección de sus integrantes.

En las democracias modernas, es esencial que los órganos que se encargan de administrar justicia no se vean permeados por la polarización política que caracteriza a los tiempos que corren. De esta manera, garantizar la independencia en la elección de los magistrados de la Corte Constitucional se muestra entonces como un paso esencial de cara para preservar la existencia de los Tribunales Constitucionales contribuyendo a su legitimidad.

Citación académica sugerida: Berbessi Fernández, Diego Alexander. La paradoja de la justicia: ¿Independencia judicial o puja política en la elección de magistraturas constitucionales en Colombia? Agenda Estado de Derecho. 2025/11/12. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/magistraturas-constitucionales-en-colombia/

Palabras Clave: Colombia, Corte Constitucional, elección.

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ACERCA DEL AUTOR
Diego Alexander Berbessi Fernández.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con estudios de posgrado en derecho procedimental en la Universidad del Rosario. Miembro del Grupo de Jóvenes por el Estado de Derecho del programa Estado de Derecho para Latinoamérica.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.