¿Qué dijo la Corte Interamericana sobre el derecho al cuidado? Opinión Consultiva OC-31/25
24 de octubre de 2025
 
											 
											La Corte IDH reconoció el cuidado como un derecho humano autónomo en la OC-31/25. ¿Qué implica este reconocimiento para transformar la igualdad y la justicia social en la región?
El 7 de agosto de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o Corte) emitió la Opinión Consultiva OC-31/25, a solicitud del Estado argentino, para determinar si el cuidado debía reconocerse como un derecho humano autónomo y, en tal caso, cuál sería su contenido en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH o Convención).
La respuesta del tribunal fue contundente: el cuidado constituye un derecho autónomo, estrechamente vinculado con un conjunto de derechos expresamente previstos en la Convención. Además, la Corte delineó sus principios rectores, sus dimensiones fundamentales y las obligaciones estatales derivadas de este reconocimiento.
En los párrafos 108 a 121, la Corte recurre a la interpretación sistemática, evolutiva y pro-persona de los artículos 4, 5, 7, 11, 17, 19, 24, 26 y 1.1 de la Convención. A partir de esta lectura conjunta, concluye que existe un derecho autónomo al cuidado, indispensable para la vigencia efectiva de la vida digna, la integridad personal, la libertad, la vida privada y familiar, la igualdad, la salud, el trabajo, la seguridad social y la protección de la familia y de la niñez.
Sin embargo, la Corte no solo reconoce que el derecho al cuidado se deriva de los derechos previamente mencionados, sino que afirma que la protección y el ejercicio efectivo de estos requieren del reconocimiento del cuidado como derecho (párrafos 108 al 111). De este modo, se reconoce que el cuidado es un componente esencial de múltiples derechos protegidos por la Convención Americana, y que cumple una función instrumental para el pleno ejercicio de aquellos (párrafo 112).
En su pronunciamiento, la Corte reconoce al cuidado como un derecho autónomo y lo fundamenta en tres principios clave: corresponsabilidad, igualdad y solidaridad. El primero, a su vez, se divide en corresponsabilidad social y corresponsabilidad familiar. La corresponsabilidad social entiende al cuidado como una tarea compartida entre personas, familias, comunidades, sociedad civil, empresas y el Estado. La corresponsabilidad familiar implica que hombres y mujeres tienen responsabilidades equitativas de cuidados en el ámbito familiar (apartado 119). El segundo principio es el de igualdad y no discriminación, que manda a evitar la desigualdad en la realización y recepción de las labores de cuidado, particularmente entre hombres y mujeres. (apartado 132). El tercero es el principio de solidaridad, que la Corte fundamenta en la idea de humanidad común y en la interdependencia social. En materia de cuidados, implica una doble responsabilidad: asistir a las personas en situación de dependencia y respaldar a quienes cuidan, garantizando condiciones adecuadas, reconocimiento de su labor y apoyos para aliviar sus cargas (apartado 120).
Por otra parte, la OC-31/25 define el derecho al cuidado como el derecho de toda persona a contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren su bienestar integral y le permitan desarrollar libremente su proyecto de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital (párrafo 113).
El derecho a ser cuidado (apartado 116) asegura que toda persona con algún grado de dependencia reciba atenciones de calidad, suficientes y adecuadas para vivir con dignidad, adaptadas a su etapa vital, grado de dependencia y necesidades particulares. Estos cuidados deben prestarse con pleno respeto de sus derechos, en particular de su dignidad, intimidad, autonomía y capacidad de decisión, sin discriminación. y con participación de la persona cuidada en las decisiones que le conciernen. El Estado tiene el deber de garantizar progresivamente el acceso efectivo a los servicios de cuidado, conforme al principio de corresponsabilidad.
El derecho a cuidar (apartado 117) reconoce que toda persona puede brindar cuidados, remunerados o no, en condiciones dignas, sin discriminación y con respeto a sus derechos, garantizando su bienestar integral. Esta dimensión obliga a los Estados a adoptar medidas progresivas para conciliar la vida laboral y familiar, proveer medios adecuados para un cuidado seguro, y asegurar a las personas cuidadoras no remuneradas el acceso a salud, trabajo y seguridad social. También exige prevenir y sancionar la violencia, acoso o discriminación por asumir tareas de cuidado, y garantizar la igualdad de derechos con otros trabajadores.
La Corte analiza el derecho al autocuidado y previene que se pronuncia únicamente en lo que respecta a las personas que prestan y reciben cuidados (apartado 115). El derecho al autocuidado reconoce que tanto quienes cuidan como quienes son cuidados tienen derecho a procurar su propio bienestar y atender sus necesidades físicas, mentales, emocionales, espirituales y culturales. Implica disponer de tiempo, espacios y recursos para ejercer la autonomía y vivir con dignidad. Esta última dimensión obliga al Estado a adoptar medidas progresivas que permitan realizar acciones de auto asistencia, considerando especialmente a grupos históricamente discriminados, como mujeres cuidadoras y personas mayores, conforme a los principios de corresponsabilidad social y familiar (apartado 118).
El reconocimiento de las distintas dimensiones del cuidado (apartados 115 al 118) da cuenta de que se trata de un derecho complejo por su multidimensionalidad, por su interdependencia con otros derechos, y por la corresponsabilidad.
El apartado 122 de la OC-31/25 enuncia deberes concretos para los Estados, entre ellos respetar y garantizar el derecho al cuidado, adoptando medidas legislativas y de otro carácter para su plena eficacia (arts. 1.1 y 2 CADH); abstenerse de interferir en su ejercicio; organizar el aparato estatal para asegurar su libre y pleno ejercicio; adecuar la normativa interna, derogando disposiciones contrarias y adoptando otras que aseguren el acceso al cuidado; y reconocer el derecho de todas las personas a cuidar y ser cuidadas.
Como reflexiones finales cabe decir que la OC-31/25 sitúa el derecho al cuidado en el centro de la agenda interamericana con notas especialmente distintivas.
En primer lugar, la incorporación de principios en la OC-31/25 fortalece el carácter normativo del derecho al cuidado, pues orientará su interpretación, llenará posibles vacíos normativos y establecerá un estándar común para los Estados parte del sistema interamericano, máxime cuando su reconocimiento positivo aún es disímil en el ámbito interno. Además, estos principios guiarán el diseño institucional y las políticas públicas, y eventualmente permitirán evaluar la responsabilidad internacional de los Estados que los infrinjan.
En segundo término, el reconocimiento de la triple dimensión del derecho permite reconocer su complejidad, pero al mismo tiempo distinguir al titular del derecho para cada dimensión, diferenciar las obligaciones estatales en cada caso y visibilizar actores y necesidades diversas, evitando que las políticas se concentren solo en personas dependientes y soslayen, por ejemplo, a quienes cuidan. Además, facilita su exigibilidad, al permitir que la afectación de cualquiera de estos ámbitos sea reconocida como una vulneración del derecho.
En tercero, la referencia a obligaciones estatales específicas aporta claridad normativa, facilita su exigibilidad y obliga a dictar o reformar leyes y políticas para crear sistemas integrales de cuidado. A su vez, al incluir deberes de abstención, organización y reconocimiento, contribuye a prevenir violaciones y a combatir la discriminación estructural, especialmente hacia las mujeres, convirtiendo este derecho en un estándar concreto, exigible y medible, con mayores posibilidades de implementación efectiva en la región.
Con la OC-31/2025, una vez más, la Corte IDH promueve un enfoque integral en la garantía de los derechos, la legislación y el diseño de políticas públicas, incorporando de manera simultánea servicios, protección laboral, seguridad social y medidas de autonomía personal, para el pleno desarrollo de la personalidad y del proyecto de vida de cada persona.
Este artículo fue publicado originalmente en inglés en Verfassungsblog. Ver aquí.
Citación académica sugerida: Henríquez Viñas, Miriam y Ragone, Sabrina. ¿Qué dijo la Corte Interamericana sobre el derecho al cuidado? Opinión Consultiva OC-31/25. Agenda Estado de Derecho. 2025/10/24. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/que-dijo-la-corte-interamericana-sobre-el-derecho-al-cuidado/
Palabras clave sugeridas: Cuidado, derecho al cuidado, derecho a ser cuidado, derecho al autocuidado.
 
															Profesora de Derecho Comparado, Universidad de Bolonia, Italia.
 
															Profesora de Derecho Constitucional, Universidad Alberto Hurtado, Chile.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.