Un David de los Andes contra un Goliat de Europa: la justicia climática a prueba en el caso Lliuya

22 de Julio de 2025
Un David de los Andes contra un Goliat de Europa: la justicia climática a prueba en el caso Lliuya

¿Puede una empresa del Norte Global ser responsable por daños climáticos en el Sur? El caso Lliuya en Alemania redefine los límites de la justicia climática.

¿Qué une a un campesino peruano con una de las mayores empresas energéticas de Europa, a pesar de que los separan miles de kilómetros?

La respuesta se encuentra en la dimensión global del cambio climático, como lo demuestra ejemplarmente la sentencia del Tribunal Regional Superior (OLG) de Hamm, dictada en mayo de 2025. Por primera vez, un tribunal alemán ha examinado materialmente una demanda climática interpuesta por un particular del Sur Global contra una empresa alemana. Esta sentencia constituye un precedente significativo que plantea cuestiones fundamentales sobre la responsabilidad, la rendición de cuentas y el tratamiento jurídico de los daños medioambientales y climáticos de carácter global.

Fundamento jurídico y argumentos de las partes

El caso recuerda inevitablemente al combate entre David y Goliat. Saúl Luciano Lliuya, un agricultor peruano de la ciudad andina de Huaraz, demandó a la empresa energética alemana RWE, una de las mayores emisoras históricas de gases de efecto invernadero en Europa. La demanda ascendía a unos modestos 13.000 euros – una suma irrisoria para una multinacional como RWE, pero no se trataba del dinero, sino de principios. Lliuya sostenía que las emisiones masivas de CO₂ por parte de la empresa habían contribuido al derretimiento de los glaciares que amenazan su comunidad con inundaciones catastróficas. Según su argumento, RWE debía participar proporcionalmente en los costos de las medidas de protección necesarias para prevenir la devastación de su aldea.

La base jurídica de la demanda se apoyaba en el principio de responsabilidad por contribución causal transfronteriza. La parte demandante presentó estudios científicos que atribuían a RWE aproximadamente el 0,47 % de las emisiones industriales globales acumuladas desde el inicio de la industrialización. Esta cifra constituía la base del cálculo para exigir una compensación proporcional. El caso fue impulsado con el respaldo de dos organizaciones no gubernamentales alemanas, que vieron en esta demanda un caso clave para la justicia climática internacional.

Por su parte, RWE alegó que el cambio climático es un fenómeno global con múltiples fuentes causales y que no es jurídicamente viable atribuir responsabilidades individuales por daños específicos derivados de un proceso tan complejo y difuso. Argumentaron que no existía una relación causal jurídicamente exigible entre sus emisiones y el riesgo concreto en Huaraz. Además, alertaron sobre una posible “cascada de demandas” si se abría la puerta a este tipo de litigios: cualquier emisor –desde conductores de automóviles hasta viajeros en avión– podría verse expuestos a responsabilidades ilimitadas. Además, RWE subrayó que siempre había cumplido con la normativa climática vigente en Alemania y la Unión Europea, y que constituye una violación del principio de seguridad jurídica responsabilizar a empresas por conductas que fueron legales en su momento.

El fallo: una negativa jurídica y una señal política

Aunque la demanda fue rechazada, el proceso judicial ante el Tribunal Regional Superior (OLG) de Hamm marcó un antes y un después en la justicia climática alemana. Esta decisión rompió con la tradición de inadmisibilidad formal de este tipo de demandas y envió una señal clara: las cortes están dispuestas, al menos en principio, a abordar la compleja relación entre emisiones históricas y daños actuales.

El tribunal reconoció que, en teoría, es jurídicamente posible reclamar compensaciones por daños climáticos causados de forma transfronteriza. Sin embargo, estableció exigencias estrictas en cuanto a la prueba del nexo causal entre las emisiones de la empresa y el daño concreto alegado. En el caso concreto, consideró que el riesgo de una inundación causada por el desborde del lago glaciar sobre Huaraz no era lo suficientemente inminente ni concreto como para fundamentar una obligación de resarcimiento. Por eso, desestimó la demanda.

La demanda ya había sido desestimada en primera instancia, sin mayor análisis material. No obstante, en segunda instancia, el OLG Hamm decidió entrar en una fase de prueba exhaustiva, lo que representó un giro histórico. Se realizaron dos peritajes científicos, audiencias prolongadas en Alemania y una visita in situ en los Andes peruanos. Fue un proceso más centrado en la glaciología que en el derecho. Que el tribunal haya examinado el caso con tal profundidad fue considerado por la parte demandante como una victoria simbólica: por primera vez, la justicia alemana se tomó en serio la posibilidad de responsabilidad empresarial por daños climáticos extraterritoriales.

Comparaciones internacionales y la singularidad del fallo de Hamm

A nivel internacional, las demandas climáticas han sido en su mayoría de carácter nacional. Países como los Países Bajos, Noruega o Canadá han emitido fallos clave en los que se obliga a los Estados a adoptar medidas climáticas más ambiciosas, como en el caso emblemático Urgenda en los Países Bajos. Sin embargo, lograr que empresas privadas rindan cuentas judicialmente por el cambio climático –especialmente si han cumplido con las normativas nacionales e internacionales– ha resultado mucho menos prometedor.

Una excepción notable fue la sentencia de un tribunal de distrito neerlandés en el año 2021, que ordenó a la empresa energética Shell reducir sus emisiones en un 45 % para el 2030. Sin embargo, esta sentencia fue anulada en apelación en 2024. Aunque la corte de segunda instancia reconoció que las empresas también tienen una responsabilidad frente a la crisis climática, declaró que imponer metas de reducción específicas era competencia exclusiva del legislador, no del poder judicial.

Paralelamente, se desarrollan procedimientos ante tribunales internacionales de derechos humanos y órganos de Naciones Unidas, en los que se argumenta que la destrucción ambiental y las consecuencias del cambio climático constituyen violaciones de derechos fundamentales. No obstante, aún no existen sentencias vinculantes que reconozcan la responsabilidad transnacional directa de empresas por daños climáticos. Las demandas de responsabilidad ambiental contra empresas en el extranjero siguen enfrentando enormes obstáculos procesales, sobre todo en cuanto a jurisdicción y prueba del daño. En este contexto, el fallo del OLG Hamm es, hasta la fecha, único: aunque desestimó la demanda, el tribunal estableció por primera vez estándares procesales y materiales para futuras demandas climáticas transnacionales.

Alcances y límites de la sentencia para el litigio climático global

La sentencia del OLG Hamm deja un mensaje inequívoco: los grandes emisores pueden ser jurídicamente responsabilizados en principio. Pero también subraya que tan difícil resulta trasladar la lógica difusa, acumulativa y global del cambio climático al marco jurídico de la responsabilidad individual.

Desde esa perspectiva, la sentencia de rechazo evitó una posible avalancha de demandas contra empresas alemanas, que habría generado distorsiones competitivas frente a actores económicos de países como China o Estados Unidos. Los propios demandantes sabían que presentar una acción similar en esos países habría sido jurídicamente inviable. ¿Por qué, entonces, debería recaer la responsabilidad precisamente en una empresa alemana, que además ha cumplido con todas las normativas vigentes? Una condena habría sentado un precedente riesgoso para la seguridad jurídica del sector empresarial alemán, sin resolver la dimensión estructural del problema.

La justicia se enfrenta aquí a un dilema: cada vez más, organizaciones de la sociedad civil intentan judicializar metas climáticas que no han logrado imponer en la arena política. Pero es función de los jueces aplicar e interpretar el derecho, no sustituir al legislador. Es tarea de los gobiernos democráticamente legitimados que deben diseñar una política climática eficaz y justa a escala global. La solución al cambio climático no vendrá solamente por decisiones judiciales aisladas, sino sobre todo por voluntad política multilateral.

Y sin embargo, para América Latina –una región especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático–, esta sentencia tiene una relevancia simbólica y práctica considerable. Muestra que es posible interpelar a actores del Norte Global desde el Sur y que la exigencia de justicia climática puede hacerse oír incluso en tribunales europeos.

En definitiva, el fallo del OLG Hamm envía una doble señal. Por un lado, marca los límites jurídicos actuales de la responsabilidad empresarial frente al cambio climático. Por otro, hace visible algo que en Alemania a menudo se ignora: que el modelo económico del Norte tiene consecuencias muy concretas y a menudo devastadoras en el Sur Global. El caso de Lliuya no logró una victoria jurídica, pero sí una victoria moral. Tal vez haya sido una negativa judicial, pero fue sin duda una advertencia en términos políticos. Una advertencia de la lucha del Sur Global por una justicia climática transnacional adquiere creciente legitimidad, de que las fronteras estatales ya no constituyen una barrera infranqueable para la atribución de responsabilidades —y de que los tribunales, gradualmente, comienzan a reconocer la dimensión global de las afectaciones climáticas.

Citación académica sugerida: PFuchs, Marie-Christine. David en los Andes contra Goliat en Europa: la justicia climática a prueba en el caso Lliuya. Agenda Estado de Derecho. 2025/07/22. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/justicia-climatica-a-prueba-en-el-caso-lliuya/

Palabras clave: Perú, responsabilidad empresarial, justicia climática

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ACERCA DE LA AUTORA
Dr. Marie-Christine Fuchs

Abogada alemana y Doctora en Derecho de la Universität des Saarlandes, Saarbrücken, Alemania. Realizó sus estudios de Maestría en Derecho Internacional Público, Derecho de la Unión Europea y Derechos Humanos en el Europainstitut de Universität des Saarlandes, Alemania. Cursó estudios de licenciatura en derecho francés. Ha sido investigadora asociada al Instituto Max Planck de Derecho Privado Extranjero y Derecho Internacional Privado en Hamburgo. Fue directora del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad-Adenauer.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.