Transparencia sin garantías en México tras la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

25 de Marzo de 2025
Transparencia sin garantías en México tras la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Foto. Generada con IA

La desaparición del INAI tras la reforma constitucional en México genera un escenario de incertidumbre y opacidad. La ausencia de un órgano independiente limitará el acceso a la información pública, dificultando la transparencia y reduciendo la disponibilidad de información de interés para la población.

El 19 de marzo de 2025 desapareció formalmente el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), producto de la reforma constitucional de simplificación orgánica aprobada en noviembre del año pasado. Con esta medida, México pasará -desafortunadamente- de ser un referente en términos de contar con un andamiaje jurídico e institucional robusto y de avanzada en materia de transparencia construido a lo largo de veinte años, a uno que genera sumo escepticismo por las nulas garantías de autonomía y regresiones en la apertura gubernamental.

Los argumentos que justificaron esta reforma constitucional recaen en la austeridad del ejercicio del presupuesto público; es decir, que el INAI es un órgano oneroso para el erario público y, por lo tanto, sus funciones bien podrían realizarse desde el gobierno federal.

Lo cierto es que esta reforma culmina la estrategia gubernamental en contra de la existencia del órgano garante (el INAI), que se tradujo en constantes ataques basados en el desprestigio de su labor desde el discurso oficial, en la omisión deliberada del Senado de designar a tres personas comisionadas, dos de ellas desde abril de 2022, y en la reducción de su presupuesto, el cual vale apuntar que representa un centavo de cada cien pesos del presupuesto público. Lo anterior, en un contexto de erosión democrática en el que los controles y contrapesos se están debilitando en el país.

¿Cuáles son los elementos regresivos y de preocupación de esta reforma? El primero está relacionado con la atomización de funciones del INAI y la eliminación de su carácter autónomo, toda vez que se transfieren muchas de ellas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (dependiente del Ejecutivo Federal) y al órgano desconcentrado que se creará (Transparencia para el pueblo), lo cual representa una amenaza estructural a la transparencia y rendición de cuentas en México y una violación a estándares interamericanos como la Ley Modelo Interamericana sobre acceso a la información pública 2.0 y el Acuerdo de Escazú que exigen un órgano autónomo y especializado para garantizar este derecho.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha insistido en la independencia del órgano garante de la transparencia gubernamental, pues podría generarse un conflicto de interés estructural. Basta imaginar que alguna dependencia del Ejecutivo se niegue a otorgar la información, por ejemplo, del Ejército o la propia oficina de la presidencia, para corroborar los obstáculos que se tendrán para su sanción, pues sería una agencia del mismo poder o su superior jerárquico ordenando la apertura. El Estado mexicano se vuelve juez y parte en la garantía del derecho de acceso a la información. 

En segundo orden, resulta preocupante que el paquete de leyes secundarias que se discuten de manera apresurada y sin ningún mecanismo de participación ciudadana en el Congreso de la Unión supriman funciones clave que tenía el INAI. A continuación, se enlistan: 

a) La colegialidad de las resoluciones y toma de decisiones, ahora será a través de un órgano unipersonal (Transparencia para el pueblo), que además será designado directamente por el ejecutivo.

b) Las facultades como órgano de control constitucional para presentar acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales ante acciones o marcos legales contrarios a los estándares y principios rectores en la materia.

c) La gestión y seguridad de la Plataforma Nacional de Transparencia, una herramienta digital que centraliza la información pública de 723 sujetos obligados a nivel federal y más de siete mil en todo el país (si se consideran a las 32 entidades federativas del país) y que permite a la ciudadanía presentar solicitudes de acceso a la información de manera rápida y accesible. Desde su creación, esta Plataforma ha recibido más de 10 millones de solicitudes de información.

d) La facultad de atracción para recibir recursos de revisión de los 32 estados que por su trascendencia e interés público así lo ameriten y, con ello, establecer estándares para la garantía de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales. Ahora se deja como única opción el trámite de inconformidades respecto a información de presupuesto público.

En tercer lugar, los mecanismos para impugnar respuestas de información, aunque no siempre eran sencillos, no requerían mayores conocimientos técnico-legales. Ahora las y los ciudadanos tendremos que acudir a mecanismos jurisdiccionales, que se sabe son costosos, largos y poco accesibles. En un escenario donde prevalecen malas prácticas institucionales para divulgar o abrir información de interés público, pues las instituciones habitualmente responden que la información solicitada es inexistente o emiten decretos ejecutivos que reservan a priori información pública por seguridad nacional, el ocultamiento de la información, así como la cultura del secreto y discrecionalidad se harán más presentes en detrimento del derecho a saber de la sociedad mexicana.

Por último, las reformas secundarias amplían injustificadamente el número de causales para reservar la información, lo cual contradice el principio de máxima publicidad, donde la reserva de información debe ser una medida excepcional. Entre estas causales se encuentran: a) Expedientes judiciales o procesos administrativos, denuncias e inconformidades; b) proyectos cuya divulgación pueda causar “daños al interés del Estado”, con lo indeterminado del término y el margen para una interpretación discrecional; c) que pongan en riesgo el funcionamiento o integridad de los sistemas de telecomunicaciones desarrollados por el gobierno federal, así como instalaciones, proyectos, planes o servicios de protección estratégicos, prioritarios o de defensa; y, d) actos de corrupción que se encuentren solamente acreditados, en regresión a la ley vigente que no establecía la condición de acreditarlos.

Con este marco, el pasado 5 de marzo se llevó a cabo la audiencia “Situación del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en México” ante la CIDH y los cuestionamientos al Estado mexicano fueron contundentes:

i. ¿Cuál fue su diagnóstico para cambiar de modelo, pues pareciera que es un acto de fe afirmar que el propuesto será mejor?

ii. ¿Cuáles son las justificaciones del Estado para ampliar las causales de reserva en la ley ya aprobada por el Senado, toda vez que representa un retroceso en la apertura gubernamental?

iii. ¿Cómo garantizará que la nueva estructura no obstaculizará el acceso a la información para las víctimas?

vi. ¿Cuáles son los esquemas de participación ciudadana impulsados en la creación del nuevo modelo, un aspecto fundamental para construir confianza y legitimidad al proceso?

Lamentablemente dichas preguntas no fueron respondidas, lo que intensifica la preocupación sobre las nulas garantías de este gigantesco cambio institucional para el derecho a saber.

Por ello, se ha solicitado a la CIDH los siguientes puntos: a) Un pronunciamiento público sobre la situación planteada en la audiencia; b) un llamado al Estado mexicano a rechazar cualquier regresión en la legislación secundaria; c) que apremie al Estado mexicano a establecer mecanismos efectivos y sustantivos de participación ciudadana tanto en el proceso legislativo de adecuación de normas secundarias como en cualquier mesa de trabajo para la transición y aplicación del nuevo modelo de transparencia; y d) su asistencia técnica para el proceso legislativo de las leyes secundarias.

El cambio de paradigma del derecho a la información en México, impulsado por más de 20 años desde la sociedad civil, la academia y periodistas, vulnera ampliamente el derecho y el sistema de contrapesos que suponía contar con un organismo autónomo especializado en la materia y con la facultad de fungir como un ente de control constitucional. Como se mencionó en la audiencia, ¡la sociedad mexicana sabrá menos de las cosas que importan!

Citación académica sugerida: Checa Gutiérrez, Marcia Itzel. Transparencia sin garantías tras la desaparición del INAI en México. Agenda Estado de Derecho. 2025/03/24. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/transparencia-sin-garantias-en-mexico/

Palabras clave: INAI; México; transparencia; acceso a la información

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ACERCA DE LA AUTORA
Itzel Checa

Defensora de derechos humanos. Licenciada en Relaciones Internacionales por la UNAM y maestra en Cooperación Internacional para el Desarrollo por el Instituto Dr. José Ma. Luis Mora. Ha colaborado en proyectos de observación electoral, participación ciudadana, fortalecimiento de la sociedad civil, transparencia, rendición de cuentas, género y derechos humanos en las organizaciones Presencia Ciudadana Mexicana, Colectivo Feminista Mercedes Olivera (de San Cristóbal de las Casas, Chiapas) y Fundar, Centro de Análisis e Investigación. Fue Secretaria Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, mediante concurso abierto, y presidenta de la Academia Nacional de Evaluadores de México (ACEVAL) de abril de 2019 a mayo de 2021. Co-coordina el grupo Eval Derechos Humanos dentro de la Red de Seguimiento, Evaluación y Sistematización de América Latina y el Caribe (ReLAC). Actualmente, es coordinadora del Observatorio de Designaciones Públicas, que promueve Artículo 19 y Fundar, Centro de Análisis e Investigación.

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